Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN 13 DE FEBRERO DE 2.008

197° Y 148°

Por recibida y vista la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana A.D.V.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.835.350, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.14.519, se le da entrada y el curso de Ley correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entradas de Causas bajo el N° 2229. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio ab-initio tanto del libelo de la demanda, como de los anexos acompañados al mismo, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente y en especial el libelo de la demanda, se pudo evidenciar que la parte actora en su escrito libelar demanda la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 8.500,oo), y los meses correspondientes desde el mes de Noviembre de 2004 hasta la entrega definitiva del inmueble.

El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”, en concordancia con lo establecido en el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,el cual es del tenor siguiente: “...Los Juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1°. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares...”. Ahora bien en el caso que nos ocupa es obligante la aplicación de los artículos transcrito supra, debiendo establecerse, como en efecto se hace, que la cuantía de la presente demanda excede del monto para el cual este Tribunal tiene competencia, por cuanto los Juzgados de Municipio como es el caso de este Tribunal tienen competencia, tal y como se desprende del artículo arriba transcrito, hasta el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), monto este que sometido a la Reconversión Monetaria vigente en el país desde el 01-01-2008 equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000.,oo), debiendo declinar el conocimiento de la presente acción.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil y 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, en razón de la Cuantía para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas quien será el encargado de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción; en virtud de lo antes expuesto se ordena remitir el presente expediente para su distribución, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.

LA JUEZ TITULAR.

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO. LA SECRETARIA

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

OHM/MDPB/Liberarce.-

Exp. 2229

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