Decisión nº 1070 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Indemnizaciones Y Beneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 08 de Agosto de 2014.

AÑOS: 204º y 155º

ACTA DE INSTALACIÒN- MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000408

PARTE ACTORA: Ciudadana A.D.V.N., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.853.799.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA: LILINA NAYLI CALLIGARO, titular de la cédula de identidad Nro 16.164.479, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.892.-

PARTE DEMANDADA: EMPRESA HELADOS CALI C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: la ciudadana A.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.536.860, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 124.642.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes 08 de Agosto de 2014, siendo las 02:30 de la tarde, comparecen de manera voluntaria las partes intervinientes en el presente asunto signado bajo el Nº FP11-L-2014-000408 y renunciando a los lapsos establecidos por la ley a los efectos de que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar; en tal sentido se deja constancia que comparecieron por ante este Tribunal la parte actora, A.D.V.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.799, debidamente asistida en este acto por la, LILINA NAYLI CALLIGARO, titular de la cédula de identidad Nº 16.164.479, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.892. y por la demandada EMPRESA HELADOS CALI C.A. la ciudadana A.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.536.860, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 124.642. Las partes, en este estado, manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi mandante ofrezco al accionante la OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.500,00),, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total la INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, el cual comprende a su vez la Enfermedad Ocupacional, la responsabilidad objetiva del patrono, lo relativo la indemnización consagrada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el daño moral; que han sido demandados por la actora. Asimismo mi representada ofrece entregar en este mismo acto la suma antes indicada, mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora”. Seguidamente, la parte actora, contando con la asistencia judicial de abogada de su confianza, manifiestan lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos a la demandada mediante esta acción, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a este, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la parte demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Este Juzgado, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional procede a efectuar las siguientes preguntas a la actora (Trabajadora) ciudadana A.D.V.N., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.853.799, las cuales son las siguientes: 1) ¿Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparece a este Audiencia?, con relación a ello ciudadana A.D.V.N., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.853.799le manifiesta al Tribunal que esta en conocimiento de los motivos por los cuales asiste a la presente audiencia. “2) ¿ Si comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta la ciudadana A.D.V.N., titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.799, señala que comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna y 3) ¿ Si esta de acuerdo en recibir la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.500,00), cantidad esta ofrecida por la EMPRESA HELADOS CALI C.A” mediante el presente acuerdo transaccional y con ocasión a la demanda por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES; toda vez que el monto de la demanda es la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 179.537,60) ? 3) con respecto a esta tercera pregunta el trabajadora (actora) previamente identificado le manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la empresa en el acuerdo transaccional y cuya suma es la cantidad OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.500,00), Es todo. Este Juzgado efectuada las anteriores preguntas al Trabajador y verificado lo en ellas señaladas procede a homologar el presente acuerdo transaccional haciendo de la siguiente manera. este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio que la EMPRESA HELADOS CALI C.A. le hace entrega la ciudadana A.D.V.N., titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.799, un (01) Cheques librado contra el BANCO NACIONAL DEL CREDITO Cuenta Corriente Nros 01910045652145029349, e identificado con el Nº 64.607736 por un monto OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.500,00), girado por orden de “EMPRESA HELADOS CALI C.A., cheques estos que el mencionado ciudadano expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; del aludido Cheque se anexa una copia simple marcada “2” la cual está debidamente firmada por la ciudadana A.D.V.N., titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.799 con el estampando de sus huellas dactilares. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo definitivo del mismo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2014 (08/08/2014), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federaciòn.-

LA JUEZA TERCERO DE SME

ABG. MAGLIS MUÑOZ F.

LA TRABAJADORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA TRABAJADORA

APODERADA DE LA DEMANDADA

La Secretaria de Sala

Abg. Y.C.

MMM/

08082014

FP11-L-2014-000408

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