Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE SOLICITANTE: ANAYSJOSE HUGAS MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.375.880, domiciliada en la Avenida G.P., vereda principal, casa Nº 33-69, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor del referido hijo.-----------------------------------------------------------------------------

B-ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: N.E.H.Y., inscrita en el Inpreabogado Nº 66.039 con el carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida ---------------------------------------------------

C.-PARTE DEMANDADA: J.F. D’J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.456.309, domiciliado en Avenida 8,casa Nº 7-92, frente a la Plaza Belén, Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------

D.-ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.048.557, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.531.---------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada a la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ANAYSJOSE HUGAS MORENO, establecida mediante Homologación de fecha 08 de agosto de dos mil siete, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 03, en el cual de mutuo acuerdo el padre, ciudadano J.F. D’J.P., fijo la Obligación Alimentaría, hoy Obligación de Manutención a favor del n.O.N., en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, hoy cien bolívares (Bs.100,oo), cantidad que será depositada en la cuenta de ahorros aperturada por la madre, ciudadana ANAYSJOSE HUGAS MORENO, a si mismo, se estableció que para la época de navidad el padre se comprometió a depositar adicionalmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) hoy TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que su hijo requiera. Igualmente se estableció un Bono Escolar para el mes de Agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00), hoy DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), destinados a la compra de los uniformes y útiles escolares, el padre se comprometió a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consulta medicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar en buen estado de salud de su hijo, el n.O.N.. Esta obligación alimentaria hoy manutención será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Refiere la solicitante ciudadana ANAYSJOSE HUGAS MORENO, que el padre de su hijo, ciudadano J.F. D’J.P., mantiene una constante conducta de incumplimiento de la obligación de Manutención legalmente establecida, a pesar de haber contado siempre con ingresos económicos suficientes devengados de su trabajo. Solicita a que se ordene al ciudadano J.F. D’J.P. a cancelar la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.3.260, oo) que es el total de sumar los montos de las veinte (20) obligaciones de manutención atrasadas. Además de los Bonos Escolares y Navidad correspondiente a los años 2007 y 2008. Ordenar además descontar los interés generados por veinte (20) obligaciones de manutención atrasadas, así como también los intereses generados por conceptos de los Bonos Escolares y de Navidad correspondiente a los años 2007 y 2008, los cuales calculados a la tasa anual del doce (12%), suman la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 391,oo), estos intereses sumados al monto de la deuda alcanzan la suma total de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR, ( Bs. 3.651,oo). Solicito se ordene el descuento directo de nomina de los montos a demandar, por cumplimiento de la obligación de manutención mensual, e igualmente solicito se sirva requerir pruebas de la Dirección del personal del Instituto Nacional del Menor en la cual suministre información laboral detallada de todos los ingresos, cesta-ticket, beneficios y deducciones que se le hacen al referido ciudadano, solicito medida Cautelar de embargo de su totalidad del monto de la Obligación de Manutención sobre las Prestaciones Sociales y otros beneficios. El Tribunal admite la solicitud, en fecha 23 de marzo del dos mil nueve, acuerda la citación del ciudadano: J.F. D’ J.P., de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación de la Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. En cuanto a la Medida Preventiva solicitada, se acuerdo la retención de las Prestaciones Sociales. Librados los recaudos acordados. Fijando día y hora para la contestación de la solicitud y el lapso legal de pruebas. Mediante auto de fecha 08/05/2009, concluido el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal de conformidad con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, se concede un termino de treinta (30) días de despacho para que consigne los recaudos solicitado al Director de Personal del Instituto Nacional del Menor. Mediante auto de fecha 29/06/2009 entra en término para decidir el presente procedimiento de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA SOLICITANTE

La solicitante ciudadana: ANAYSJOSE HUGAS MORENO, ya identificada, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de su hijo, el ciudadano n.O.N. de cinco (05) años de edad. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor del referido niño, la cual fue establecida mediante la sentencia de Homologación, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 03, en fecha 08 de agosto del año 2007, expediente Nº 16.644, donde se estableció la obligación de Alimentos hoy manutención a favor del n.O.N. en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, hoy cien bolívares (Bs. 100,oo), cantidad que será depositada en la cuenta de ahorros aperturada por la madre, ciudadana ANAYSJOSE HUGAS MORENO, así mismo, se estableció que para la época de navidad el padre se comprometió a depositar adicionalmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) hoy TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que su hijo requiera. Igualmente se estableció un Bono Escolar para el mes de Agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00) hoy DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), destinados a la compra de los uniformes y útiles escolares, el padre se comprometió a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consulta medicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar en buen estado de salud de su hijo, el n.O.N.. Esta obligación alimentaria hoy manutención será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). . Solicita a que se ordene al ciudadano J.F. D’J.P. a cancelar la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.3.260, oo) que es el total de sumar los montos de las veinte (20) obligaciones de manutención atrasadas. Además de los Bonos Escolares y Navidad correspondiente a los años 2007 y 2008. Ordenar además descontar los interés generados por veinte (20) obligaciones de manutención atrasadas, así como también los intereses generados por conceptos de los Bonos Escolares y de Navidad correspondiente a los años 2007 y 2008, los cuales calculados a la tasa anual del doce (12%), suman la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 391,oo), estos intereses sumados al monto de la deuda alcanzan la suma total de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR, ( Bs. 3.651,oo).--------------------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

Debidamente citado el demandado ciudadano: J.F. D’ J.P., ya identificado, acudió al acto de Contestación de la Demanda de Cumplimiento de pago de las Obligaciones de Manutención atrasadas, asistido de abogado, quien consigno Escrito de Contestación de la demanda en un folio (01) folios útiles y seis (06) folios como anexo. El Tribunal por auto de esa misma fecha acordó abrir un lapso probatorio de ocho días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------------------------

Rechaza, niega y contradice, en todas formas de Derecho, las pretensiones de la demanda, por causa de manutención de mi y cada una de las parte de la demanda interpuesta por la ciudadana ANAYSJOSE H.M., por ser falsos las afirmaciones que ella hace en el libelo de la demanda, alegando de la obligación de mi parte, por causa de manutención de mi hijo OMITIR NOMBRE homologado este según expediente Nº 11644 por este Tribunal de protección del Niño y del adolescente de fecha ocho de agosto de 2007, por cuanto le entregaba el dinero correspondiente directamente a la madre ANAYSJOSE HUGAS MORENO, prueba de ello, es que dicha ciudadana se comprometió en realizar la apertura de una cuenta bancaria especial para tales fines pero nunca lo hizo, lo que me llevo a dárselo en forma antes dicha, presento copias simples de facturas de encomienda números 086112 y 087612 referente a la Empresa expresos Mérida, copias simples de deposito Bancarios números 357097180, 418987373,280562744 que realizo en la cuenta de que es titular la ciudadana B.C.M.L. quien es la madre de la ciudadana ANYSJOSE HUGAS MORENO.--------------------

Estando dentro del lapso legal de pruebas, el demandado no promovió pruebas, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no trajo a los autos elementos probatorios para desvirtuar lo ha legado por la demandante ----------------------------------------------------------

Estando dentro del lapso legal de pruebas, la ciudadana ANYSJOSE HUGAS MORENO, la parte demandante no promovió pruebas, ni por si ni por medio de apoderado judicial.---------------------------------------------

Concluido como ha sido el lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente entra en término para decidir la presente causa. ------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

CONCLUSIONES

PRIMERO

Planteado como punto central a consideración de esta juzgadora el cumplimiento de la obligación de manutención, legal y natural establecida, con la cual debe contribuir el ciudadano: J.F. D’ J.P. , a satisfacer las necesidades de su hijo, ciudadano n.O.N. de cinco (05) años de edad, establecida por el padre el ciudadano J.F. D’ J.P. mediante la sentencia de Homologación, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 03, en fecha 08 de agosto del año 2007, donde se estableció la obligación de Alimentos hoy manutención a favor del n.O.N. en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), hoy cien bolívares (Bs. 100,oo) mensuales, cantidad que será depositada en la cuenta de ahorros aperturada por la madre, ciudadana ANAYSJOSE HUGAS MORENO, a si mismo, se estableció que para la época de navidad el padre se comprometió a depositar adicionalmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) hoy TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que su hijo requiera. Igualmente se estableció un Bono Escolar para el mes de Agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) hoy DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), destinados a la compra de los uniformes y útiles escolares, el padre se comprometió a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consulta medicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar en buen estado de salud de su hijo, el n.O.N.. Esta obligación alimentaria hoy manutención será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%)----------------------------------------------------------------------La prestación alimentaría y el derecho a recibirla es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con sus hijos. La obligación de manutención establecida por la Ley con fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres que la identifican: es de orden público, irrenunciable, no compensable, recíproco, personal e intransmisible de cumplimiento sucesivo, imprescriptible. ------------------------------------------------------------

El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño, niña o adolescente que requiera la prestación alimentaría y la posibilidad económica del obligado por estar ligado a él por un nexo parental, por lo que a partir del momento en que el segundo convenga auxiliar al primero, o en su defecto desde que el Juez le imponga esta obligación, se inicia la relación jurídica del derecho-deber alimentario. En la presente causa establecida la Obligación de Manutención por la autoridad jurisdiccional competente nace el legitimado activo para exigirla.---------

SEGUNDO

En el caso concreto la obligación de manutención del n.O.N. de cinco (05) años de edad, le corresponde a los padres como efecto de la filiación así lo establece el artículo 366 de la Ley Ejusdem y igualmente la parte infine del artículo 5 de la ley in comentó al señalar “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado desarrollo y educación integral de sus hijos. ----------------------------------

TERCERO

El obligado alimentario tiene capacidad económica en función de estar incurso en la figura de la Confesión Ficta, la cual tiene lugar la aceptación total de lo manifestado en el libelo y esta permite contribuir con la manutención de su hija, que debido a su edad, necesita del concurso de sus padres, para subsistir.-------------------------

CUARTO

En función de la confesión ficta en la que está incurso el obligado de autos, se deduce que el ciudadano J.F. D’ J.P. ha acumulado una deuda de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.435,oo), en el cual se le ha computado la deuda en forma anual tomando en consideración el aumento del veinte por ciento (20%) en la referida obligación de manutención, así como el porcentaje de ley, desglosados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, y julio del 2.008, a razón de cien bolívares (Bs. 100,oo) mensual. 2.- La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.440,oo), correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2009, a razón de Bs. 120,oo mensual. 3.- La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) correspondiente a los bonos especiales de agosto y diciembre del año 2007 a razón de Bs. 300 cada uno. 4.- La cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,oo) correspondiente a los bonos especiales de agosto y diciembre del año 2008 a razón de trescientos sesenta bolívares (Bs. 360,oo) cada uno 5.-La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 475,oo) correspondientes a los intereses a la rata del 12% anual sobre la cantidad de tres mil novecientos sesenta (Bs.3.960,oo). Cantidad esta que deberá pagar el ciudadano: J.F. D’ J.P. antes identificado, por concepto de las obligaciones de manutención vencidas y no pagadas a la ciudadana ANAYSJOSE HUGAS MORENO en beneficio del ciudadano niño . Y ASI SE DECLARA.------

QUINTO

El término legal para que prescriba la obligación de pagar lo adeudado por concepto de obligación de manutención es de diez años, de conformidad con el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que en la presente causa la deuda alimentaria no ha prescrito por lo que el deudor alimentario deberá cancelar lo adeudado por este concepto. Así se declara. --------

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención propuesta por la ciudadana: ANAYSJOSE HUGAS MORENO, ya identificada, contra el ciudadano: J.F. D’ J.P., igualmente identificado a favor de su hijo, ciudadano OMITIR NOMBRE. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.435,oo), en el cual se le ha computado la deuda en forma anual tomando en consideración el aumento del veinte por ciento (20%) en la referida obligación de manutención, así como el porcentaje de ley, desglosados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, y julio del 2.008, a razón de cien bolívares (Bs. 100,oo) mensual. 2.- La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.440,oo), correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2009, a razón de Bs. 120,oo mensual. 3.- La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) correspondiente a los bonos especiales de agosto y diciembre del año 2007 a razón de Bs. 300 cada uno. 4.- La cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,oo) correspondiente a los bonos especiales de agosto y diciembre del año 2008 a razón de trescientos sesenta bolívares (Bs. 360,oo) cada uno 5.-La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 475,oo) correspondientes a los intereses a la rata del 12% anual sobre la cantidad de tres mil novecientos sesenta (Bs.3.960,oo). Cantidad esta que deberá pagar el ciudadano: J.F. D’ J.P. antes identificado, por concepto de las obligaciones de manutención vencidas y no pagadas a la ciudadana ANAYSJOSE HUGAS MORENO en beneficio del ciudadano niño. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------

Consta en autos que el ciudadano J.F. D´J.P. a los fines de garantizar la obligación de manutención en la presente causa tiene retenida sus prestaciones sociales las cuales ascienden a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.622,45), en consecuencia está juzgadora ordena se le descuente de las mismas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y sea entregada personalmente a la ciudadana ANAYSJOSE HUGAS MORENO a los fines de que pague parte de la deuda contraída con su hijo OMITIR NOMBRE y la cantidad de dinero restante sea entregado al referido ciudadano: J.F. D’ J.P.. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------Ofíciese al Organismo Empleador a los fines legales pertinentes.-------Notifíquese a las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE COPIESE Y REGISTRESE -------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 12 A.M. LA SRIA.

EXPEDIENTE: 21151

CTD / bp.

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