Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de abril de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO : AP21-L-2006-000522

PARTE ACTORA: ANAYULIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.442.066.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.M.B. – Uribe y J.L.F.A., abogados en ejercicio, venezolanos, inscritos en el IPSA bajo los números 111.535 y 90.794; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GUARDERÍA PREESCOLAR AQUILES NAZOA, C.A. (anteriormente denominada PREESCOLAR AQUILES NAZOA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1988, bajo el Nro. 20, Tomo 2-B Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el número 69.366.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 1 de Febrero de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.

En fecha 3 de Febrero de 2006 el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 13 de Febrero de 2006, la admitió ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 15 de Diciembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación y ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 10 de Enero de 2007, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 12 de Enero de 2007, fue distribuido el expediente a este Tribunal de Juicio.

En fecha 19 de Enero de 2007, se remitió el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, a los fines de la corrección de foliatura.

En fecha 1 de febrero de 2007, este Juzgado dio por recibido el expediente.

En fecha 6 de febrero de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 8 de Febrero de 2007, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día lunes 02 de Abril de 2007 a las 2:00 P.M, acto en el cual se dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

DEL DESISTIMIENTO

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (lunes 02 de Abril de 2007 a las 2:00 P.M), la parte demandante no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio, por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Estando dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes al dispositivo, este Tribunal pasa reproducir su fallo íntegro en los siguientes términos:

Consta que en fecha lunes 2 de Abril de 2007, a las 02:00 p.m. tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, a la cual compareció únicamente la representante legal de la demandada acompañada de su apoderado judicial.

En caso de que la parte actora no comparezca a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la siguiente consecuencia:

En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se entenderá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el 167 de esta ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.

(Subrayado de este Tribunal).

En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que al efecto se dictó.

En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. J.R.P., número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.

CAPÍTULO III

-DISPOSITIVO-

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana ANAYULIA ROJAS contra GUARDERIA PREESCOLAR AQUILES NAZOA C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la accionante devengaba menos de tres (03) salarios mínimos actuales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Abril de 2007.

LA JUEZ

MARIANELA MELEÁN LORETO

LA SECRETARIA

DANIELA GONZÁLEZ V.

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 12 de Abril de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

DANIELA GONZÁLEZ V.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA

Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR

ASUNTO : AP21-L-2006-000522

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