Decisión nº 3C-394-05 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 9 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques, viernes 09 de diciembre de 2005

195° y 146°

CAUSA No. 3C394-05 (G-846.605)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

IMPUTADOS: ANCALLA HUAMANI JAIME, cédula de identidad Nro. E- 83.048.181 (residente), natural de la República del Perú, Departamento de Abancai.

CHOQUE OYOLO CARINA, cédula de identidad Nro. E- 83.350.302 (residente), natural de la República del Perú, Apurima.

CHOQUE OYOLO P.M., cédula de identidad Nro. E- 82.262.790, (transeúnte), natural de la República del Perú, Lima.

CHOQUE VELARDE E.F., cédula de identidad Nro. E- 82.304.789, natural de la República del Perú, Apurima.

FISCAL: Dr. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dr. J.C.M.H., profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.076, Dra. R.Y.M.H., registrada en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 20.080.-

DELITO: EXPLOTACIÓN LABORAL DE MIGRANTES, descrito y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración.

Visto el escrito que suscribe el profesional del derecho J.C.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.076, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos CHOQUE VELARDE E.F., CHOQUE OYOLO CARINA, ANCALLA HUAMANI JAIME y CHOQUE OYOLO P.M., mediante el cual, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se revise la medida cautelar impuesta a sus defendidos en fecha 28 de noviembre del año en curso, este tribunal decide:

Omitido …………

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del texto adjetivo penal, declara con lugar la solicitud de revisión presentada por el profesional del derecho J.C.M.H., en consecuencia, se impone a los ciudadanos imputados CHOQUE VELARDE E.F., CHOQUE OYOLO CARINA, ANCALLA HUAMANI JAIME y CHOQUE OYOLO P.M., las siguientes medidas cautelares sustitutivas del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: numeral 3, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de un (1) año, numeral 4, prohibición de salir del país y del ámbito territorial de este tribunal sin autorización expresa, numeral 6, prohibición de acercarse a las víctimas.

Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques respecto de los ciudadanos CHOQUE VELARDE E.F. y ANCALLA HUAMANI JAIME, al Instituto Nacional de Orientación Femenina en relación a la ciudadana CHOQUE OYOLO CARINA, y, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda en relación a la ciudadana CHOQUE OYOLO P.M.. Remítanse bajo oficio las boletas de excarcelación.-

Notifíquese. Regístrese. Déjese Copia Autorizada.-

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

EDSER PARRA LUGO

Act. Nro. 3C-394-05

09-12-2005

CHOQUE VELARDE E.F.

CHOQUE OYOLO CARINA

ANCALLA HUAMANI JAIME

CHOQUE OYOLO P.M.

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