Decisión nº 3C-394-05 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoNegativa Revision Privacion Libertad

Los Teques, 17 de noviembre de 2005

195° y 146°

CAUSA No. 3C394-05 (G-846.605)

JUEZ: LIESKA D.F.D..

SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

INVESTIGADOS: ANCALLA HUAMANI JAIME, dijo ser portador de la cédula de identidad Nro. E- 83.048.181 (residente), natural de la República del Perú, Departamento de Abancai.

CHOQUE OYOLO CARINA, dijo ser portadora de la cédula de identidad Nro. E- 83.350.302 (residente), natural de la República del Perú, Apurima.

CHOQUE OYOLO P.M., dijo ser portadora de la cédula de identidad Nro. E- 82.262.790, (transeúnte), natural de la República del Perú, Lima.

CHOQUE VELARDE E.F., dijo ser portador de la cédula de identidad Nro. E- 82.304.789, natural de la República del Perú, Apurima.

FISCAL: Dra. I.L.B., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dr. J.C.M.H., profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.076, Dra. R.Y.M.H., registrada en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 20.080.-

DELITO: EXPLOTACIÓN LABORAL DE MIGRANTES, tipificado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración.

Decide este tribunal de primera instancia en funciones de control N° 3 con sede en Los Teques, Estado Miranda, la solicitud presentada en fecha 14 del mes en curso, por el profesional del derecho J.C.M.H., actuando en su carácter de Defensor privado de los ciudadanos CHOQUE VELARDE E.F., CHOQUE OYOLO CARINA, ANCALLA HUAMANI JAIME y CHOQUE OYOLO P.M., identificados con las cédulas de identidad Nros. V-E-82.304.789, E-83.350.302, E-83.048.181 y E-82.262.790, respectivamente, de revisión de la medida de aseguramiento impuesta a los antes identificados en audiencia de presentación celebrada en fecha 28 de octubre del año en curso.

OMITIDO

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 250 y 251 numerales 2 y 3, artículo 252 numeral 2 eiusdem, y artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración, niega la solicitud de revisión de la medida de coerción personal decretada en fecha 28 de octubre de 2005 contra los ciudadanos CHOQUE VELARDE E.F., CHOQUE OYOLO CARINA, y ANCALLA HUAMANI JAIME, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-E-82.304.789, E-83.350.302 y E-83.048.181 y CHOQUE OYOLO P.M., portador de la cédula de identidad N° E- 82.262.790.

Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Los Teques respecto de los ciudadanos CHOQUE VELARDE E.F. y ANCALLA HUAMANI JAIME. Líbrese boleta de traslado al Instituto Nacional de Orientación Femenina en relación a la ciudadana CHOQUE OYOLO CARINA. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda en relación a la ciudadana CHOQUE OYOLO P.M.. Cúmplase.

Notifíquese. Regístrese. Déjese Copia Autorizada.-

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

3C-394-05

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