Decisión nº 3C-394-05 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoPrueba Anticipada Improcedente

Los Teques, 02 de noviembre de 2005

195° y 146°

CAUSA No. 3C394-05 (G-846.605)

JUEZ: LIESKA D.F.D..

EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

INVESTIGADOS:

ANCALLA HUAMANI JAIME, dijo ser portador de la cédula de identidad Nro. E- 83.048.181, (residente) natural de Perú, Departamento de Abancai, nacionalidad: Peruano, edad 26 años; oficio: Comerciante, domicilio: Los Montes Verdes, casa Nº 60, blanca con portón gris, por La Fontanera, es por el desvío de San Camilo, Los Teques, Estado Miranda, estado civil: Casado con C.C., fecha de nacimiento: 28-10-1979, hijo de J.A. (v) y J.H. (v), Grado de Instrucción: Bachiller Aprobado, teléfono: 0414-132.40.97.

CHOQUE OYOLO CARINA, dijo ser portadora de la cédula de identidad Nro. E- 83.350.302 (residente), natural de Perú, Apurima, nacionalidad: Peruana, edad 25 años; profesión u oficio: Del Hogar, domicilio: Montes Verdes, Casa Nº 60, blanca, por La Fontanera, es por el desvío de San Camilo, Los Teques, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: Del Hogar, estado civil: Casada con J.A., fecha de nacimiento: 18-03-1980, hijo de CHOQUE VELARDE E.F. (v) y V.O. (v), Grado de Instrucción: Bachiller Aprobado, teléfono: 0212-322.61.84.

CHOQUE OYOLO P.M., dijo ser portadora de la cédula de identidad Nro. E- 82.262.790, (transeúnte), natural de Perú, Lima, en Perú vivía en Departamento Apurima, Región Abancay, edad 27 años; oficio: Comerciante, domicilio: Urbanización Montes Verdes, Casa Nº 60, por La Fontanera, Los Teques, Estado Miranda, estado civil: Soltera, Concubina con Germàn Luzardo Altuve, venezolano, fecha de nacimiento: 02-03-1978, hija de CHOQUE VELARDE E.F. (v) y V.O.S. (v), Grado de Instrucción: Bachiller Aprobado, estaba estudiando en la universidad, teléfono: 0414-327.08.04.

CHOQUE VELARDE E.F., dijo ser portador de la cédula de identidad Nro. E- 82.304.789, documento nacional se identidad (D.N.I.-Perú) 31000434, natural de Perú, Apurima, nacionalidad: Peruano, edad 56 años; de oficio: Comerciante, domicilio: Calle Vargas, Casa Nº 32, portón vino tinto, cerca del dispensario, La Estrella, Los Teques, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: En la misma dirección donde estoy alquilado, tenemos un taller de costura, estado civil: Casado, fecha de nacimiento: 20-01-1949, hijo de A.C.P. (v) y R.V.P. (f) mi padre reside en Perú, Grado de Instrucción: 3º Año Aprobado en Perú, teléfono: 0212-322.61.84.

FISCAL: Dra. DAMELIS M.B.A., Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda.

DEFENSA: Dr. F.A.V., profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.116.

DELITO: EXPLOTACION LABORAL DE MIGRANTES, tipificado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración.

Mediante escrito recibido en este Tribunal de Control en fecha 31 de octubre del año en curso, el Dr. F.A.V., profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.116, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos CHOQUE VELARDE E.F., CHOQUE OYOLO CARINA, ANCALLA HUAMANI JAIME y CHOQUE OYOLO P.M., solicita:

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 307 del código orgánico procesal penal (PRUEBA ANTICIPADA), solicito a este tribunal de control, como parte en el presente juicio que ordene un reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad de los artículos 230, 231y 232 ejusdem. A fin de que el tribunal ordene la práctica de esta diligencia para que las victimas, que presuntamente son objeto de explotación laboral y de tráfico de personal, la ciudadana (LUCILA HUAMANI ANCALLA) señale quien o quienes presuntamente la explotaron laboralmente en condiciones, que supriman sus derechos laborales

TERCERO: Ordene como juez de control la prueba anticipada de inspección o experticia de todos los documentos personales (pasaporte y cedulas Venezolanas), a fin de verificar su situación de legalidad dentro del territorio Venezolano.

Seguidamente se decide.

OMITIDO

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de prueba anticipada de reconocimiento en rueda de individuo, inspección o experticia, presentada por el Dr. F.A.V., actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos CHOQUE VELARDE E.F., CHOQUE OYOLO CARINA, ANCALLA HUAMANI JAIME y CHOQUE OYOLO P.M., quienes dijeron ser titulares de la cédula de identidad Nros. V-E-82.304.789, E-83.350.302, E-83.048.181 y E-82.262.790, respectivamente.

NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.-

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

3C-394-05

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