Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 31 de Julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-007678

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana A.V.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.263.783, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana A.V.M., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO 9, SECTOR II, VASERIO “LOS CAMAGOS”, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con terrenos ocupados por anciclo; SUR: Con casa de Milagro; ESTE: Con carretera vía La Playita y OESTE: Con terrenos vacios. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ EL SECRETARIO ACC,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. L.M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

HRPB/LMR/ij.

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