Sentencia nº 0187 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, once (11) de marzo de 2010. Años: 199° y 151°.

En el juicio que por accidente de trabajo y cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano G.A.U.A., representado judicialmente por las abogadas L.O. y P.A., contra las sociedades mercantiles GUARDIANES CELTAS, C.A. (GUARCELCA) y SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A. (SEVINCA), representada judicialmente la primera por los abogados Lexy R.G.P., M.B.R.G., F.R.O.R., Y.V.H.A., G.A.E.A. y H.A.C.S., y la segunda sin representación judicial acreditada en autos, y a titulo personal contra el ciudadano C.J.A., sin representación judicial acreditada en autos y como tercero interviniente CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES COVETEL, S.A. (VIVE TV) y COMPAÑIA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VTV), representadas judicialmente por los abogados C.N.R.C., E.E.P.B., Yuramin Aular Rangel, K.V.M.A. y D.D.N.; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2009, declaró: 1) parcialmente con lugar recurso de apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, 2) con lugar la defensa de cualidad opuesta por la parte codemandada ciudadano C.J.A., 3) con lugar la defensa de cualidad opuesta por la parte los terceros llamados forzosamente CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES COVETEL, S.A. (VIVE TV) y COMPAÑIA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VTV), 4) parcialmente con lugar la demanda incoada por la parte demandante y; 5) se anula el fallo de fecha 28 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaro parcialmente con lugar la demanda incoada.

Contra la mencionada decisión de Alzada anunció recurso de casación la representación judicial de la parte demandante, el cual fue admitido en fecha 7 de enero de 2010 y, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 28 de enero de 2010, correspondiéndole la ponencia al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace la Sala en los términos siguientes:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, del cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el veintinueve (29) de enero del año 2010, incluyendo el término de la distancia respectivo.

En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido en fecha 28 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

No hay condenatoria en costas al demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

___________________________

O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

________________________ _______________________________

J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

_______________________________ _________________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

______________________________

J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA-S-2010-00151

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR