Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoFraude Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DENUNCIANTE DE FRAUDE PROCESAL

Ciudadano F.A.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº V-13.807.599. APODERADOS JUDICIALES: G.A.V. y E.M.S., letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.252 y 47.326, respectivamente.

MOTIVO

DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL (vía incidental) en el juicio de Quiebra seguido por COMERCIAL EL TRACTOR C.A. en contra de GEOCONSA C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCEROS ADHESIVOS EN EL JUICIO PRINCIPAL DE QUIEBRA: 1) GRUPO DE TRABJAJADORES DE GEOCONSA C.A., conformado por los ciudadanos F.J.P.P., F.J.P., F.T.C., P.J.G.I., H.C.G.P., J.J.G.H., AMUNDARAY S.C., C.E.M., S.A.G., E.R.Y., SERGI C.A., L.M.A., G.R.T., G.A.S. ARAY, JHONEVAN J.G.L., J.A.A.P., M.J.R., A.D.J.R., MERECUANDA CARAGUICHE J.A., F.A.F., R.J. CASTELLANO, YANKILIS R.R., C.A.R.Q., M.J.D., P.L.A., R.A.D., O.H.R.V., C.A.M.P., A.J.G.D., M.A.S.R., J.R.C.R., P.A.F., L.C.C., P.H.G.G., R.A.C.G., E.R.L.M., J.L.L. PAVIQUE, JINMY A.P.B., C.L.M., H.D.V.H., M.D.J.A.T., R.J.M.C., A.C.C.Z., R.E.A.S., L.M.P., A.D.M.B., L.C.P., L.A.G.R., M.A.M.B., J.E.C., J.R.R.P., R.S.R., L.M.M., P.R.B.P., J.A.P., R.A.C.M., M.A.A., J.A.R.G., I.C.T.P., R.M.V., B.A.T.C., P.J.M.C., S.D.J.R.R., P.R.C., A.C.M., W.R.R., J.E.G., D.R.R.A., J.A.M. MARCANO, GUAREGUAN NERIO, C.H. FLAMEZ, PAVIQUE P.A., R.H.L., C.M.M.E., ZAMBRANO PANACUAL R.C., BOROTOCHE A.J., FLAMES MEDARDO, MEJIAS ROJAS A.R., GUAINA R.J., R.P.R.D.J. y A.B.A., venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.383.739, 8.255.395, 4.214.050, 15.205.676, 22.876.514, 4.215.040, 8.236.051, 4.899.478, 16.489.541, 4.222.842, 8.292.077, 9.299.933, 15.106.763, 16.726272, 13.383.685, 9.031.390, 8.225.971, 82.789, 18.569.599, 12.116.575, 14.212.520, 5.492.027, 19.961.172, 5.492.026, 8.297.672, 8.248.928, 10.552.960, 8.298.141, 11.534.773, 15.633.339, 12.338.418, 8.213.396, 10.494.578, 8.244.877, 16.029.434, 16.252.222, 13.914.385, 12.980.615, 8.218.414, 15.706.510, 18.766.109, 8.235.973, 14.212.237, 18.300.800, 8.276. 172, 8.236.449, 8.291.136, 15.154.395, 8.222.498, 8.223.259, 10.308.751, 17.223.777, 18.128.710, 13.935.294, 5.491.882, 9.233.600, 8.285.111, 4.904.123, 4.300.389, 8.228.207, 14.910.219, 6.406.582, 8.237.653, 5.196.650, 8.234.229, 12.512.890, 8.647.636, 4.905.467, 8.237.763, 2.778.998, 20.087.162, 8.419.535, 8.229.665, 8.266.709, 8.290.728, 15.515.287, 14.337.937, 8.2783.641 y 8.234.925, respectivamente. Apoderados Judiciales del referido grupo de trabajadores: Y.V., J.I.B. y Y.M., letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.202, 88.599 y 100.768, respectivamente; 2) MAQUINARIAS Y EQUIPOS 25241 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 12, tomo 1272-A, y ENERGY COAL SPA, empresa constituida bajo las leyes de la ciudad de Génova, República de Italia e inscrita ante el Registro de la Cámara de Comercio de Génova en fecha 11 de marzo de 2004, bajo el No. 819, serie IA. Apoderado judicial de las referidas sociedades mercantiles: A.T.R., letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.528; 3) H.A.A.T., O.F.B.P. y F.H.S.A., venezolanos el primero y el último, y peruano el segundo de los mencionados, cedulados bajo los números V-24.108.435, E-82.187,069 y V-12.055.068, respectivamente, cuyos Apoderados Judiciales son: C.A.C.R., Eudedy Guarimata, Royland Pinto y W.J.A., letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.096, 82.315, 72.124 y 83.791, respectivamente.

I

Con motivo de la sentencia dictada el 26 de enero de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la denuncia incidental de fraude procesal en el juicio de quiebra incoado por la sociedad mercantil COMERCIAL EL TRACTOR C.A contra la sociedad mercantil GEOCONSA S.A, ejerció apelación el 30 de enero de 2007 la representación judicial de la parte denunciante de fraude en la presente incidencia.

Oído en un solo efecto el referido recurso, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 27 de febrero de 2007 y fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, en cuya oportunidad compareció tanto el apoderado judicial de la parte denunciante como la representación judicial de MAQUINARIAS y EQUIPOS 25241 C.A., consignando los escritos correspondientes.

Dentro del lapso para presentar observaciones a los informes, tanto el apoderado judicial de la parte denunciante como la representación judicial de MAQUINARIAS y EQUIPOS 25241 C.A. presentaron sus respectivos escritos, por lo que en la oportunidad correspondiente el Tribunal dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

Por decisión del 28 de mayo de 2007 esta Superioridad anuló el fallo dictado el 26-01-2007 por el Tribunal A-quo, y en su lugar se declaró la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Instancia abriera la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la incidencia de de fraude procesal incoada por el ciudadano F.A.T. en el juicio de Quiebra seguido por COMERCIAL EL TRACTOR C.A. en contra de GEOCONSA C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

A través de diligencia del 11 de junio de 2007 compareció por ante este Tribunal, la abogada Y.V., Inpreabogado Nº 73.202, actuando en representación del grupo de trabajadores de la sociedad mercantil GEOCONSA C.A., identificados ab-initio, empresa ésta demandada en el juicio principal de quiebra que le sigue COMERCIAL EL TRACTOR C.A., donde el referido grupo de trabajadores se constituyó como terceros adhesivos de la parte demandante del juicio principal de Quiebra, según se desprende de las copias cursantes en autos alusivas a decisiones proferidas por el A-quo, procediendo a anunciar ante esta Superioridad Recurso de Casación en contra de la sentencia del 28-05-2007.

Por diligencia del 13 de junio de 2007 el abogado R.O.O., en representación de la parte demandante en el juicio principal de Quiebra (Sociedad Mercantil COMERCIAL EL TRACTOR C.A), se adhirió al referido Recurso de Casación anunciado por la abogada Y.V. en fecha 11-06-2007.

Mediante escrito del 15 de junio de 2007, el abogado G.V., en representación del denunciante del fraude procesal incidental, ciudadano F.A.T., adujo una serie de argumentaciones, peticionando a esta Superioridad se declarase inamisible el recurso de casación anunciado en la presente incidencia de fraude procesal denunciado por el ciudadano F.A.T. en el juicio de Quiebra incoado por COMERCIAL EL TRACTOR C.A. en contra de GEOCONSA C.A.

III

PUNTO PREVIO

Por cuanto la representación judicial de la parte denunciante del fraude procesal incoado por F.A.T., alegó “la falta de cualidad para anunciar el recurso de casación tanto de los supuestos trabajadores de la empresa GEOCONSA C.A. como de la abogada que los representa”, esta Superioridad ingresa al análisis y resolución del mencionado punto previo.

Al respecto adujo el apoderado judicial del ciudadano F.A.T., parte denunciante de la incidencia de fraude procesal, “que no consta en autos la cualidad de terceros adhesivos de los supuestos trabajadores de GEOCONSA C.A., ni poder alguno que acredite la representación de la abogada que asume el carácter de apoderada de los mismos, ni por ende facultad expresa para ejercer recurso de casación”, por lo que denuncia la falta de cualidad para anunciar el referido recurso.

Asimismo, alega que en virtud de esa “falta de cualidad” de los supuestos trabajadores y de su representante, y siendo que el apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL EL TRACTOR C.A. se adhirió al recurso de casación anunciado por la abogada Y.V., en representación de un grupo de trabajadores de GEOCONSA C.A., el mismo resultaba inadmisible, en virtud de que los referidos trabajadores y su apoderada “no tenían cualidad para anunciar el recurso de casación”.

El Tribunal Observa:

No obstante que la representación judicial de la parte denunciante del presente fraude procesal por vía incidental, alega una supuesta “falta de cualidad” respecto del anuncio del recurso de casación de fecha 11-06-2007, esta Alzada observa que lo que resulta relevante a los fines del recurso es determinar si existe una legitimidad para interponer el mismo, ya que la cualidad de parte tanto activa como pasiva, es susceptible de ser analizada en una oportunidad distinta.

De ahí, que la cuestión relevante a ser examinada como punto previo, es el que corresponde a la legitimidad para el ejercicio del recurso de casación en la presente causa.

Ahora bien, de la revisión de los autos, se desprende que en el juicio de quiebra seguido por COMERCIAL EL TRACTOR CA. en contra de GEOCONSA C.A. por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado E.M.S., en representación del ciudadano F.A.T., denunció la existencia de un fraude procesal, produciendo al respecto varios instrumentos.

Asimismo, se desprende de las copias certificadas producidas en autos (folios 390 al 397 de la Pieza I) que en el referido juicio principal de quiebra llevado por ante el A-quo se admitió escrito de tercería adhesiva incoado, entre otros, por los abogados Y.V., J.I.B. y Y.M., actuando en representación judicial de un grupo de trabajadores de GEOCONSA C.A. (parte demandada en el juicio de quiebra), ya identificados.

Igualmente, se desprende de copias fotostáticas consignadas por la propia parte denunciante del fraude procesal incidental (folios 150 al 189 de la Pieza II) la participación en el juicio principal de quiebra como terceros adhesivos del grupo de trabajadores de la sociedad mercantil GEOCONSA C.A., representado por la abogada Y.V. el 11 de junio de 2007 en su escrito consignado a esta Alzada, como fundamento de su anuncio de casación.

De manera que, al actuar el grupo de trabajadores de GECONSA C.A. como terceros adhesivos en el proceso principal de quiebra llevado por ante el A-quo, y siendo que la presente denuncia de fraude procesal guarda relación directa con ese juicio, los mismos pudieran verse afectados por la decisión emitida por esta Alzada el 28 de mayo de 2007 y por lo tanto gozan de legitimidad para anunciar recurso de casación contra la referida sentencia, independientemente de su admisibilidad o no, así como su apoderada judicial, quien se encuentra investida de representación necesaria, puesto que para recurrir en casación no se requiere la facultad expresa a la que alude el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En ese mismo sentido, al intervenir la sociedad mercantil COMERCIAL EL TRACTOR C.A. como parte demandante de la quiebra en donde se denuncia la presente incidencia de fraude procesal, la misma goza igualmente de legitimidad para anunciar casación contra el referido fallo dictado por esta Superioridad el 28 de mayo de 2007, teniendo igualmente su apoderado judicial abogado R.O.O. facultad para adherirse al referido recurso, en nombre de dicha sociedad mercantil, por cuanto podría verse afectada por dicha decisión, por tener interés inmediato ya porque resulte perjudicado o porque pueda hacerse ejecutoria en su contra.

En consecuencia, dado los razonamientos anteriormente expuestos resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional desestimar la denuncia de falta de legitimidad para anunciar el recurso de casación, alegada por el coapoderado judicial del ciudadano F.A.T., parte denunciante en la presente incidencia de fraude procesal.

Dada la desestimación de la falta de legitimidad denunciada por el apoderado de la parte actora en la presente incidencia de fraude procesal, corresponde a esta Superioridad ingresar al análisis del anuncio de casación ejercido por la abogada Y.V., en representación de un grupo de trabajadores de la sociedad mercantil GEOCONSA C.A., y la adhesión al mismo realizada por el abogado R.O.O., apoderado de COMERCIAL EL TRACTOR C.A.

IV

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de junio de 2007, por la abogada Y.V., en representación del grupo de trabajadores de la sociedad mercantil GEOCONSA C.A. (identificados ab initio), mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2007, y la adhesión al mismo interpuesta por el abogado R.O.O., en representación de la sociedad mercantil COMERCIAL EL TRACTOR C.A., este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 28 de mayo de 2007, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente: “ 1) Se ANULA, en acatamiento a lo establecido por el Alto Tribunal de la República, la decisión dictada el 26 de enero de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró inadmisible la denuncia de fraude procesal (incidental) formulada por el ciudadano F.A.T. en el juicio de Quiebra seguido por COMERCIAL EL TRACTOR C.A. contra GEOCONSA C.A; 2) Se REPONE la causa al estado de que se proceda a abrir la articulación probatoria correspondiente, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la incidencia de fraude procesal planteada por el ciudadano F.A.T., y se dicte posteriormente nueva decisión en la oportunidad respectiva; 3) Se declara con lugar la apelación interpuesta por la representación del ciudadano F.A.T.. Dada la naturaleza de la presente decisión no se produce condenatoria en costas.”

Ahora bien, el recurso de casación opera contra las sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dicho fallo produzca gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del M.T. de la República, establecen sobre cuáles decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las interlocutorias, unas recurribles de inmediato cuando subsiste la posibilidad de que la misma ponga en peligro el patrimonio de una de las partes y su efecto resulta irreparable, y otras, que son recurribles en forma mediata, vale decir con la sentencia definitiva.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de marzo de 2004, caso: A.M.Z.S. contra Inversiones 15-16, C.A., estableció lo que sigue:

“…con relación a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podría o no ser reparado en la definitiva, esta Sala mediante sentencia N° 83, de fecha 13 de abril de 2000, en el caso de O.M. contra el Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela, señaló lo siguiente:

...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y éste se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...

.

Asimismo, la Sala observa que la sentencia dictada por el juzgado superior, anteriormente referido, que resolvió sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la demandante, no constituye una decisión recurrible de inmediato en sede de casación, pues la misma no puede considerarse definitiva porque su dispositivo no pone fin al mérito o fondo del litigio, ni es de aquellas interlocutorias que aunque su dispositivo no se refiera al mérito de la controversia le ponen fin al juicio o impiden su continuación, como es el caso de las interlocutorias con fuerza de definitivas, ni tampoco es una sentencia definitiva formal de reposición…”.

Ahora bien, en el caso sub-litis el pronunciamiento proferido por este Órgano Jurisdiccional no se refiere a una decisión interlocutoria con fuerza definitiva, ni a una de las llamadas definitivas formales, sino que por el contrario a una interlocutoria alusiva a una incidencia surgida en el proceso, como lo es la denuncia incidental de fraude procesal, la cual no suspende ni pone fin al juicio principal, sino que por el contrario a los fines de garantizar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso ordenó la reposición de la incidencia de fraude procesal al estado de que se abriera una articulación probatoria, por lo que dicha decisión no causa un gravamen irreparable ya que el mismo podría ser subsanado o no con la decisión definitiva alusiva a la incidencia de fraude procesal, .

De manera tal, que el recurso de casación anunciado contra el referido fallo dictado por esta Alzada el 28-05-2007, no tiene casación de inmediato, sino que en virtud del principio de concentración procesal, se encuentra supeditado al recurso de casación de fondo, si éste se propusiese posteriormente de no ser subsanado el gravamen que se alega. En este sentido, no encontrándose el caso de autos dentro de los supuestos esenciales para que este Órgano Jurisdiccional pueda admitir dicho recurso, y en procura de la uniformidad de la doctrina y la jurisprudencia patrias, niega la admisión del anuncio del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los trabajadores de la empresa GEOCONSA C.A., en su carácter de terceros adhesivos del juicio principal y por el abogado R.O.O., apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL EL TRACTOR C.A. parte demandante en la causa principal de Quiebra. Así se decide.

V

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se desestima la denuncia de falta de legitimidad para anunciar el Recurso Extraordinario de Casación, alegada por la representación judicial del ciudadano F.A.T., parte actora en la presente incidencia de fraude procesal incoada en el juicio de Quiebra seguido por COMERCIAL EL TRACTOR C.A. en contra de GEOCONSA C.A., el cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

SEGUNDO

Se declara INADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto en fecha 11 de junio de 2007 por la abogada Y.V., en su carácter de apoderado judicial de los terceros adhesivos del juicio principal (grupo de trabajadores de GEOCONSA C.A.), y la adhesión al mismo que ejerció el 13 de junio 2007 el abogado R.O.O., apoderado judicial de COMERCIAL EL TRACTOR C.A. en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de mayo del 2007 en la incidencia de Fraude Procesal planteada por el ciudadano F.A.T. en el juicio de Quiebra seguido por COMERCIAL EL TRACTOR C.A. en contra de GEOCONSA C.A., ambas partes plenamente identificadas ab initio.

Dada la naturaleza de la presente decisión no se produce condenatoria en costas.

Asimismo, se deja constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación en la presente causa comenzó a computarse el 30 de mayo de 2007 y culminó el 15 de junio de 2007, amabas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: miércoles 30 y jueves 31, de mayo de 2007, martes 05, miércoles 06, jueves 07, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14 y viernes 15 de junio de 2007.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil siete (2007).- Años 197º y 148º.

EL JUEZ

Dr. A.J. CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

Exp. 9679

ACE/DOR.

Inter.

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