Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 12 de abril de 2007.-

Años: 196º y 148º

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por los abogados E.Q.L., F.A.G.M., y M.Y., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 47.255, 31660 y 35.649 respectivamente, quienes actúa como apoderados judiciales del Banco de Venezuela S. A. Banco Universal, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio. En consecuencia se ordena emplaza al ciudadano R.L.T.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay estado Aragua, titular de la cédula de identidad número 13.833.944, y a la ciudadana A.V.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.770.053, en su carácter de fiador solidaria, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, previo un día como termino de la distancia conforme lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil,. para que den contestación a la demanda, que ha incoado en su contra el Banco de Venezuela S. A., Banco Universal, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para la practica de la citación personal de los codemandados se exhorta al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, para lo cual ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio, una vez como sean aportados los fotostatos respectivos .- Líbrense las compulsas previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-

La Juez La Secretaria

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.

Norka Cobis

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