Decisión nº DP11-L-2006-000680 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 29 de junio de 2007

196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-000680

ACTA

PARTE ACTORA: A.J.A. titular de la Cedula de Identidad No 5.289.728

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: W.A.S.R. abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.173

PARTE DEMANDADA empresa SERVICIOS DURACLEAN C. A.ahora SERVICIOS DURACLEAN ARAGUA C. A. UNO-A MANO DE OBRA TEMPORAL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 21 de Junio de 2007 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora A.J.A. y el Abogado Apoderado de la Parte Actora W.S.R., supra identificada. En este estado el Tribunal, dejo constancia de la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA las empresas SERVICIOS DURACLEAN C.A., ahora ISERCA y 1-A MANO DE OBRA TEMPORAL C.A ahora A-TEMP a pesar de estar notificado según constancia de consignación realizada. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y se reserva el lapso de CINCO (5) días de despacho contados a partir de la presente fecha, a los fines de motivar el fallo, con la advertencia, que una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar.

Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, que entre las facultades del Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución tenemos la facultad de depurar el proceso inmediatamente, se procedió a la revisión del contenido libelar a los fines de dictar sentencia observándose:

  1. - Comenzó el presente proceso con demanda incoada por el ciudadano A.J.A. titular de la Cedula de Identidad No 5.289.728, contra la empresa SERVICIOS DURACLEAN C. A. SERVICIOS DURACLEAN ARAGUA C. A. UNO-A MANO DE OBRA TEMPORAL, a través de su apoderado Judicial V.R.Z., la presente causa fue admitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Cagua ello conforme el libelo que encabeza las presentes actuaciones recibido por ese Tribunal en fecha 4 de marzo de 1998, se procedió a efectuar la notificaciónde las demandadas , conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo, se libraron los carteles a las tres empresas demandadas de autos. Quienes opusieron cuestiones previas desde la fecha 14 de Octubre de 1998, concretamente opone la cuestión previa No. 1 y la cuestión previa No. 6 del artículo 346 del código de Procedimiento civil, en cuanto al ordinal primero efectivamente se produjo la decisión con relación a la cuestión previa, se declaro sin lugar la cuestión previa opuesta de incompetencia por el territorio declarándose competente el Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Cagua, indicando que la contestación de la demanda debe efectuarse dentro de los 5 días siguientes En fecha 17 de Noviembre de 1998, se remite al Tribunal Superior Civil Y Mercantil del Trabajo y Estabilidad Laboral del estado Aragua, a los fines de que conozca la regulación de la competencia solicitada por las codemandadas de autos, con relación a la regulación de la competencia se observa de las actas procesales al folio 184 se dicta auto de fecha 20 de Abril de 1999, donde se indica que por no acompañar los recaudos necesario que permitan al juzgador tener cabal ilustración para dirimir la controversia, pues el indicado escrito con relación a la regulación de la competencia no es suficiente para determinar la naturaleza de la causa no los fundamentos que tuvo el a-quo, para hacer su pronunciamiento, declarando esa superioridad que no tener materia que resolver en el presente proceso.

Paralelamente se apertura el cuaderno de medida , con la solicitud de la parte actora de la practica de una medida preventiva en el presente juicio en razón de que las empresa se están insolventándose y se presenta y constituye fianza a los fines de la practica de la medida, comisionando al Tribunal Laboral del estado Carabobo a los fines de la practica de la medida solicitada, En fecha 12 de Agosto de 1998 se decreto y se libro exhorto para la practica de la medida. La cual se efectuó en fecha 14 de Agosto de 1998, las codemandas presentan fianza a los fines de que la medida practicada sea levantada por el Tribunal y la parte actora objeta la fianza presentada, aperturandose una articulación probatoria de 4 días y al 2do día se produciría la decisión del Tribunal. Dicha decisión declaro con lugar la oposición a la fianza presentada e impone la presentación de caución o garantía suficiente para levantar la medida decretada y practicada, ello con fecha 27 de Noviembre de 1998. La parte demandada presenta fianza de la empresa La confederación del Canadá Venezolana c. a. y se suspendió la medida en fecha 11 de mayo de 1999 y se entrego la suma embargada al apoderado de las demandadas de autos, la parte demandada apela de la decisión del Tribunal con relación a la medida, la cual se oye en un solo efecto en fecha 21 de Julio de 1999 En fecha 11 de febrero del 2005, se produce la decisión por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En el expediente principal, se observa que desde el 16 de septiembre de 1999, se observa que la causa se encontraba paralizada en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Cagua, quien en fecha 7 de Junio de 2006 remite a este Circuito Judicial Laboral en razón de que en el presente proceso no se había dado contestación y no existía incidencia por resolver ya que la apelación intentada en el cuaderno de medidas quedo resuelta, en fecha 11 de febrero del 2005 el expediente es recibido y distribuido a este Juzgado.

Una vez recibido el expediente se procedió a analizar el caso y en fecha 9 de Agosto de 2006, se dictó despacho saneador, ya que la cuestión previa defecto de forma no había sido tramitada, adaptando el proceso a la nueva normativa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme auto de fecha 24 de Octubre de 2006

Se observa en el presente proceso que las empresas demandadas son lo es SERVICIOS DURACLEAN C. A. SERVICIOS DURACLEAN ARAGUA C. A. UNO-A MANO DE OBRA TEMPORAL, así lo establece la parte actora a través de su apoderado judicial lo cual es verificado en el libelo inicial, , 2.- La parte demandante indica al efectuar la subsanación que la empresa SERVICIOS DURACLEAN C. A es ahora ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. y la empresa UNO-A MANO DE OBRA TEMPORAL es ahora, A-TEMP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, mas no indica nada con relación a la empresa SERVICIOS DURACLEAN ARAGUA C. A. que también es empresa demandada en autos 3.- Al efectuarse la notificación se observa que la empresa a notificar no se encuentra en la dirección indicada en la ciudad de Caracas y solicitan la notificación en esta ciudad de Maracay en la sede de la empresa aparece recibido por al indicar la empresa demandada ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. y A-TEMP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, indicando la parte actora en escrito presentado

Por todo lo ante expuesto y visto que la notificación debe efectuarse en la persona correcta y en empresa que efectivamente esa la demandada de autos, por lo que debe la parte indicar de manera clara y especifica ya que de los recaudos presentados, registros de empresas, ventas de acciones no existen para este Tribunal sustitución de patrono, cambio de denominación, o como lo indica el actor en su escrito de fecha 16 de mayo de 2007 conforme nota de recibo de la URDD de este Circuito donde indica: al respecto me permito indicar a este honorable Tribunal que todo obedece a maniobras maliciosas y fraudulentas de los dueños de estas empresas, que desde que se inicio este Juicio han venido realizando reformas, ventas de acciones cambios de denominación, de dirección de la empresas que forman la unidad económica de la cual son propietarios, gerentes, accionistas y o apoderados… Planteando un fraude, grupo de empresa y sustitución de patrono, donde presento alegatos que no son comprobados en las actas del proceso, ya que los documentos presentados no evidencian que o permiten determinar que efectivamente las empresas SERVICIOS DURACLEAN C. A. SERVICIOS DURACLEAN ARAGUA C. A. UNO-A MANO DE OBRA TEMPORAL, y las empresas ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. y A-TEMP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL son las mismas demandadas de autos, y como queda la empresa DURACLEAN ARAGUA S.A. ni puede permitirse en este proceso laboral, la notificación equivocada, que haga inejecutable la acción presentada y siendo la notificación y la comparecencia es una orden que emite el Tribunal, una formalidad necesaria para la validez del juicio, si los datos son errados, si no se corresponden a una sustitución de patrono, como lo indica la parte actora en su escrito de subsanación, si no se lograra una verdadera notificación de la parte demandada, no es posible continuar con el proceso, ya que presenta un vicio, que podría invalidar el proceso, donde se presenta violación al derecho a la defensa de las partes, situación que no puede permitir el Juez por lo que debe evitarse o corregir la fallas que se presenten en el proceso.

En el caso bajo análisis se demando y se pidió su notificación en la persona de SERVICIOS DURACLEAN C. A. SERVICIOS DURACLEAN ARAGUA C. A. UNO-A MANO DE OBRA TEMPORAL, indicando que ahora son otras lo que no quedo demostrado en autos y se notifico y se produjo la certificación presentada es a nombre de ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. y A-TEMP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y el la persona de otros representantes legales los cuales no esta demostrado, que es el representante legal, de ambas empresas y que la demanda las abarca a todas, por lo que ese Tribunal Sustanciador entre sus funciones tiene el debe de corregir los errores y evitar que se produzca la inejecutabilidad de la sentencia o reposiciones posteriores, y por ende perdida de tiempo hecho este que debía ser analizado por la parte actora y establecer correctamente la empresa demandada y su representante legal a los fines de evitar sentencia que no puedan ejecutarse y lesionar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes

Para los casos como el planteado nuestro ordenamiento jurídico a previsto la reposición de la causa y así nos establece el articulo 206 del código de procedimiento civil que los jueces procuraran la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier actuación procesal. En estos casos tenemos la institución procesal creada con el fin práctico de corregir errores de procedimientos que afecten o menoscaben el derecho de las partes por infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. La jurisprudencia Patria a señalado que no se trata en la reposición de subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales faltas del Tribunal que afecten el orden publico o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa y siempre y cuando este vicio error o daño, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera que no sea reponiendo la causa al estado de que la parte actora determine con precisión la relación entre el grupo de empresas demandadas inicialmente y el nuevo grupo de empresas, una vez se determine quien es la empresa demandada y su representante legal a los fines de evitar las violación del derecho a la defensa y el debido proceso y poder fijarse el lapso de comparecencia y computarse el termino de distancia a la parte demandada en el presente proceso.

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Circuito Laboral del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la reposición de la causa al estado que la parte actora determine con precisión la relación entre el grupo de empresas demandadas inicialmente y el nuevo grupo de empresas y una vez se determine quien o cuales son las empresas demandadas y sus representantes legales poder efectuar la notificación de las empresas que deben responder al trabajador. y poder fijarse el lapso de comparecencia y computarse el termino de distancia a la parte demandada en el presente proceso.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Déjese copia en el archivo.

Dada firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal. En el día de hoy 29 de junio de 2007

LA JUEZ

MARIA ELENA BRAVO RICO EL SECRETARI0

D.C.

En la misma fecha se publico la presente sentencia.

EL SECRETARI0

D.C.

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