Decisión nº 247 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL. TRUJILLO CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009).

199º y 150º

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública relacionada con la solicitud de A.C., propuesto por el ciudadano J.G.A.L., asistido por el Abogado A.P.B. contra la decisión dictada por el titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 29 de abril de 2009, en el expediente número 10.809 de la numeración particular de ese juzgado, tramitado en el expediente número 0704 de la numeración particular de este Tribunal.- Encontrándose presente el ciudadano J.G.A.L. presuntamente agraviado, asistido por el Abogado A.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.223; no encontrándose presente el Abogado A.G.P., Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en su carácter de parte presuntamente agraviante. La audiencia es filmada por el ciudadano Igmer J.G.Q., titular de la Cédula de Identidad número 16.275.593, en su carácter de técnico del Departamento de Cultura y Prensa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Trujillo, el cual fue nombrado y juramentado por acta separada, advirtiéndosele que debe consignar las resultas de la filmación dentro de las dos (02) horas siguientes, una vez finalizada ésta audiencia. En este estado el Juez Suplente Especial toma el derecho de palabra y concede a la parte presente quince (15) minutos para que exponga los argumentos respectivos. En este estado el Abogado asistente de la parte recurrente, toma el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso sus alegatos. Una vez finalizado el tiempo acordado, solicitó una prórroga, la cual le fue concedida por un lapso de cinco minutos (05), culminando con sus alegatos. Oída la exposición de la parte recurrente, este juzgado suspende la audiencia por veinte (20) minutos para analizar el escrito presentado por el Abogado A.G., Juez presuntamente agraviante, y demás escritos que cursan en el expediente, igualmente los alegatos explanados por la parte presente, siendo la una y treinta y cinco minutos (01:35p.m.) y posteriormente dictar el dispositivo del fallo, debiéndose reanudar la presente audiencia a las una y cincuenta y cinco minutos (01:55 p.m.) de esta misma tarde.- Siendo la hora señalada, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, actuando en Sede Constitucional y estudiado el expediente con todos los recaudos presentados por las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE EL RECURSO DE A.C. interpuesto por el ciudadano J.G.A.L., suficientemente identificado en autos, asistido por el Abogado A.P.B., en contra de la decisión dictada por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado A.G.P., en fecha 29 de abril de 2009, dictada en el expediente 10.809 de la numeración particular de ese despacho, por no constar que la demanda interpuesta haya sido admitida, determinando así el procedimiento que siguió el juez presuntamente agraviante. No hay condenatoria en costas de conformidad con el último aparte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Quedan notificadas las partes de que el texto de la presente sentencia se publicará al quinto día siguiente al de hoy, exceptuándose los día sábados, domingos y aquellos en los cuales el tribunal disponga no dar despacho o permanezca cerrado, a partir de dicha publicación comenzará a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos respectivos. Ofíciese al juzgado de la causa, a quien se acuerda remitir copia certificada de la presente acta, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10p.m.), terminó la presente audiencia oral y pública, se leyó y conforme firman:

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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ABOGADO R.D.J.A.

PARTE AGRAVIANTE;

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CIUDADANA J.G.A.L.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA;

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ABOGADO A.P.B.

TÉCNICO AUDIOVISUAL

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CIUDADANO IGMER J. G.Q.

LA SECRETARIA;

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ABOGADA G.M.O.A.

LA ALGUACILA;

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ELIZABETH MEJÌA ANDRADE

Exp. 0704

RJA/GMOA/cvvg.-

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