Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01

Circuito Judicial Penal

Extensión El Vigía

El Vigía, 22 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002680

Visto el escrito presentado por la abogado Eberths J.C.M., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

  1. - De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por la víctima, ciudadano G.P.V.M., de fecha 01-03-1999, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual manifestó que el día 24-02-1999, las ciudadanas C.M.A. y M.A., sustrajeron de la mesita de noche del Hotel Vespussi, ubicado en el Vigía, Estado Mérida, una cadena de oro propiedad del denunciante. (folio 1); acta policial (folio 7); acta de inspección ocular N° 140, realizada en el lugar de los acontecimientos (folio 06); avalúo prudencial practicado a loa objetos no recuperados (Folio 12) y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 24-03-1999, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Cinco (5) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

  2. - En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de las ciudadanas C.M.A., titular de la cédula de identidad N° 15.859.63 y M.A., titular de la cédula de identidad N° 16.535.264 , cuyas residencias no consta en las actuaciones del presente expediente; por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano G.P.V.M., titular de la cédula de identidad N° 11.217.989, residenciado en la Urb. El Pozuelo, casa N° 33-43, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y a las Imputadas se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; siendo difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO.-

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.

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