Decisión nº 013 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Exp. 36110

COBRO DE BOLIVARES

(INTIMACION)

SENT No.013

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

RESUELVE

Se recibe la presente demanda incoada por el abogado en ejercicio J.V.A.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.724.127, Inpreabogado No. 124.102, actuando en nombre y representación de la Empresa TRANSPORTE ANDARA COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSAND, C.A.) en su condición de director y gerente General de la referida empresa debidamente inscrita en el registro mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 30 de noviembre del año 2.002, bajo el No 61, tomo 3-A del cuarto trimestre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio X.E.B.S., Inpreabogado No 38.086, mediante la cual demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la empresa COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL, R.S. y mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Julio del año 2010, se le dio entrada a la presente demanda y previo a pronunciarse sobre la admisión el Tribunal instó a la parte actora a que aclare lo referente ala denominación de la empresa a demandar, por existir disparidad entre el nombre o razón social al cual le fueron emitidas las facturas.

Ahora bien, previo a resolver sobre la admisión de la presente demanda, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

La Acción es un Derecho Subjetivo Público, en el cual intervienen todos los Tribunales de la República orientado a la protección de una pretensión jurídica. Para el profesor de Derecho Procesal Civil, H.C., la acción constituye:

Un poder público, puesto al servicio de un interés colectivo, que provoca la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del Estado. Es un poder que la ley coloca a disposición de todos los ciudadanos sin distinción alguna, garantizado expresa e implícitamente por los ordenamientos jurídicos contemporáneos, y a veces este poder es confiado a la propia iniciativa del órgano jurisdiccional en ciertos litigios de orden público

.

Diversos criterios doctrinarios han sentado la importancia de la demanda judicial como momento constitutivo de una relación procesal, entre ellos el investigador y profesor I.G.C., en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” expone:

La demanda judicial es el acto constitutivo de la relación procesal. Por tanto, el momento que existe una demanda, nace la relación procesal…La declaración de querer que sea actuada una voluntad concreta de ley, comprende la designación del bien a que se aspira y de las razones por las cuales se pretende que está garantizado por la Ley (petitum y causa petendi)

.

Así, el Abogado G.C.d.T., en el Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, expresa que la Intimación es:

Requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su deuda o cumpla su obligación, con anuncio mas o menos expreso de que, en caso de negativa, se procederá contra él sin dilación, y por los trámites que las leyes autorizan.

En este sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los requisitos de forma que debe contener el libelo de la demanda:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174

(Subrayado del Tribunal).

El Código de Procedimiento Civil Venezolano, incluye al procedimiento por intimación dentro de los procedimientos especiales contenciosos y en el titulo correspondiente a los juicios ejecutivos. Se trata de un procedimiento que en su primera fase carece de cognición y de contradicción, sumario, para crear en forma rápida y económica, contra el deudor un titulo ejecutivo que todavía no existe.

En el mismo orden de ideas, establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 640, 641, 642, 643, 644 y 645, los requisitos de admisibilidad de la demanda y las condiciones de procedencia de la pretensión que se haga valer a través del procedimiento bajo análisis, que este órgano subjetivo deberá examinar a fin de providenciar la demanda, y al respecto es menester transcribir lo pautado en el artículo 640 ejusdem, el cual esboza las principales características de este procedimiento monitorio:

Artículo 640.- Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…

(Subrayado del Tribunal).

Por otra parte, el mismo Código Procesal enumera de forma enunciativa los documentos que pueden servir de fundamento para la admisión de este tipo de demandas, en los siguientes términos:

Artículo 644: “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Tenemos en base a la anterior norma, que el procedimiento intimatorio se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción es un derecho de crédito, liquido y exigible.

Ahora bien, del libelo se constata que el actor a intentado su acción en contra de la sociedad mercantil COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL, R.S. (COSETCOL) y aun cuando fue consignada con el escrito de libelar el acta constitutiva de dicha empresa existe una disparidad entre el nombre o razón social al cual le fueron emitidas las facturas, documento fundante de la presente acción; no obstante, este Tribunal mediante auto dictado en fecha veintitrés (23) de Julio de 2.010, instó a la parte demandante a que aclare tal situación observándose de las actas, que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo requerido por este Tribunal, ni se ha efectuado otra actividad que de impulso al proceso iniciado.

Por lo que, de la revisión de los aspectos formales de admisión de la demanda por el procedimiento monitorio, que atiende a los artículos señalados en lineas precedente impide la admisión de la presente demanda a juicio de este Juzgador, y el interés jurídico del actor se ve mermado con la actuación desplegada que se refleja en autos, de esta manera, los principios dispositivos de exhaustividad y congruencia imponen al Juez la obligación de atenerse sólo a lo alegado y probado por la parte demandante, así como también subsiste otro principio en base al cual: el Juez conoce el derecho y lo aplica.

En tal sentido, siendo que en el presente procedimiento su admisibilidad está condicionada a la existencia o cumplimiento de requisitos especiales probados con el libelo de la demanda, y que al Juez le corresponde su examen a los fines de emitir su decreto intimatorio, a juicio de este juzgador no puede considerarse que se le suplió a la parte demandada una defensa aún no alegada, sino que en base al deber de exhaustividad ya mencionado, en el caso bajo análisis sólo se atuvo el Juez al examen de los instrumentos acompañados con el libelo, los datos aportados y la aplicación de las normas de derecho concernientes al presente procedimiento, y ello apareja inadmisión de la demanda.

ASI SE DECIDE

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoara SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ANDARA COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSAND,C.A.) en contra de COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL, R.S. (CONSETCOL) -

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. J.G.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:30,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 013 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 19 DE ENERO 2011

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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