Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección Al Cultivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO FALCÓN

202º y 154º

SOLICITANTES: A.M.J., ARRIETA S.R.J., CHIRINOS ANDAZOL J.R., J.B.A.M., D.M.M.R., D.G.M.R. y PINTO PEROZA P.J., titulares de las cedulas de identidad Nº 10.140.597, 23.571.339, 14.733.677, 8.612.593, 12.278.044, 8.663.495 y 24.943.144 respectivamente, domiciliados en el predio Agua Blanca, ubicado en el sector Cabeza de Cochino, Municipio S.d.E.F..

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogada M.L.D.N. en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 102.869.

SUJETO PASIVO: I.R.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.601.504, domiciliado en el Predio Agua Blanca, ubicado en el sector Cabeza de Cochino, Municipio S.d.E.F..

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL SUJETO PASIVO: Abogado C.A.P.A., en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 63.089.

MOTIVO: Medida Cautelar Provisional de Protección a los Cultivos y Semovientes.

EXPEDIENTE NÚMERO: 9981-2009.

I

NARRATIVA

Surge la presente solicitud mediante escrito y recaudos acompañados por “MEDIDA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS Y A LOS ANIMALES”, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de S.A.d.C., en fecha, 07 de Abril de 2009 por los ciudadanos A.M.J., ARRIETA S.R.J., CHIRINOS ANDAZOL J.R., J.B.A.M., D.M.M.R., D.G.M.R. y PINTO PEROZA P.J., titulares de las cedulas de identidad Nº 10.140.597, 23.571.339, 14.733.677, 8.612.593, 12.278.044, 8.663.495 y 24.943.144 respectivamente, domiciliados en el predio Agua Blanca, ubicado en el sector Cabeza de Cochino, Municipio S.d.E.F., asistidos por los abogados J.A.P.E. y E.J.B.B. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 113.930 y 113.498 respectivamente, (folios 1 al 18 ambos inclusive).

Mediante auto, de fecha, 14 de Abril de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F. le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud que encabezan las presentes actuaciones. Así mismo fijó la oportunidad para la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud, (folios 20 al 23).

Mediante escrito y anexos acompañados presentado, en fecha, 28 de Abril de 2009, la Abogada M.L.D.N. se da por notificada de la causa para la representación de la parte actora, acordando el otrora Juzgado de la causa agregarlo al expediente, (folios 24 al 69).

En fecha, 08 de Junio de 2009, la representante judicial de los solicitantes, Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, presenta escrito y anexos acompañados, acordando el otrora Juzgado de la causa agregarlo al expediente (folios 70, 71, 72, 73 y 74).

Mediante escrito, de fecha 08 de Junio de 2009, la abogada M.L.D.N. en su condición de representante judicial de la parte actora, ratifica lo peticionado en el escrito contentivo de la medida especial agraria, (folios del 75 al 81).

Inserto a los folios 82 al folio 89 ambos inclusive cursa sentencia providenciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha, 12 de Junio de 2009 decretando a favor de los peticionantes Medida Innominada de Aseguramiento y de no Interrupción de la producción Agrícola Y Pecuaria.

Mediante diligencia, de fecha 17 de Junio de 2009, la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón solicitó participar mediante oficio a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón la precitada decisión, siendo acordado por el otrora Juzgado de la causa como se desprende inserto a los folios 90, 91 y 92.

Seguidamente cursa a los folios 93, 94 y 95 exposición efectuada por el Alguacil mediante la cual informa las resultas de la notificación ordenada a la representación judicial de la parte actora.

Mediante diligencia, de fecha 16 de Septiembre de 2009, la parte accionante consigno acuse de recibo del oficio remitido al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta población de Tucacas del Estado Falcón, acordando el otrora Juzgado de la causa agregarlo al expediente, (folios 96, 97 y 98).

Cursa a los folios 99 y 100, Nota y boleta de notificación, de fecha, 21 de Octubre de 2009 librada al supuesto agraviante.

Seguidamente cursa a los folios 101 y 102 exposición efectuada por el Alguacil mediante la cual informa las resultas de la notificación ordenada al sujeto pasivo.

Mediante escrito y anexos presentado, en fecha, 27 de Octubre de 2009, el Defensor Publico Primero Agrario del Estado Falcón, abogado C.A.P.A., actuando en representación del presunto agraviante, se opuso a la medida decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha, 12 de Junio de 2009, acordando agregarlo al expediente (folios del 103 al 194).

Mediante auto, de fecha, 02 de Noviembre de 2009, el otrora Tribunal de la causa, en vista al escrito de oposición a la medida decretada, acordó la apertura de una articulación probatoria para que los interesados promovieran pruebas, (folio 195).

Cursa a los folios 196 al 208 ambos inclusive escrito de promoción de pruebas y anexos acompañados, presentado por el Defensor Publico Primero Agrario del Estado Falcón, abogado C.A.P.A., actuando en representación del presunto agraviante.

Por auto, de fecha, 04 de Noviembre de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial acordó agregar y admitir las pruebas admitidas y adicionalmente acordó prolongar la incidencia probatoria por diez días de despacho, (folios 209, 210, 211 y 212).

Mediante diligencia, de fecha, 11 de Noviembre del 2009 presentada por la Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, abogada M.L.D.N., solicitó el diferimiento de la practica de la inspección judicial acordada, (folio 213).

Riela al folio 214, constancia del otrora Juzgado de origen declarando desierto el acto inspección judicial por cuanto las partes interesadas no proveyeron los medios a los fines de la constitución en el lugar indicado en la solicitud.

Cursa a los folios 215 al 219 ambos inclusive, escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, siendo admitidas como se observa inserto al folio 220.

Mediante diligencia, de fecha, 30 de Noviembre del 2009, el Defensor Público Primero Agrario Extensión Punto Fijo del Estado Falcón abogado J.C.B., actuando de manera suplente en representación del sujeto pasivo, solicitó fijar nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial admitida en autos, (folio 221).

Inserto a los folios 222 al folio 229 ambos inclusive cursa decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha, 02 de Diciembre de 2009 declarando sin lugar la oposición argumentada por el supuesto agraviante, siendo apelada mediante diligencia, de fecha, 07 de Diciembre de 2009, presentada por el abogado C.A.P.A., (folio 230).

Mediante auto, de fecha, 09 de Diciembre del 2009, el otrora Tribunal de la causa, vista la apelación interpuesta la oye a ambos efectos y acordó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo recibido por el precitado Juzgado Superior, en fecha, 22 de Enero de 2010, (folio 231 al 235).

Por auto, de fecha, 25 de Enero 2010, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada y ordenando las demás actuaciones conducentes para la continuidad de la presente causa, (folios 236 y 237).

Riela a los folios 238 al 247, ambos inclusive, escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado C.A.P.A. siendo recibidas, agregadas al expediente y admitidas.

Cursa a los folios 248 al 251 comprobantes de Recepción, de fecha, 4 de Febrero de 2010 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos relativo a escrito presentado por el abogado M.A., en su condición de Coordinador de la Defensorìa Pública del Estado Lara siendo recibidas por el Tribunal Superior.

Riela a los folios 252 a los 259 ambos inclusive, escrito de promoción de pruebas suscrito por la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, abogada M.L.D.N. siendo recibidos y admitidos por el Tribunal Superior.

Cursa a los folios 260 al 264 ambos inclusive, acta contentiva de Audiencia Oral celebrada en el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha, 09 de Febrero del 2010.

Riela a los folios 265 al 273, acta contentiva de la dispositiva de la decisión providenciada por el mencionado Juzgado Superior, de fecha, 17 de Febrero del 2010 y la cual cursa a los folios 267 al 273 extendida por escrito, de fecha, 1º de Marzo de 2010.

Mediante auto, de fecha 09 de Marzo de 2010, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de origen, siendo recibido por éste, en fecha, 17 de marzo de 2010, (folios 274 y 276).

Cursa a los folios 277 y 283 del presente expediente, acta de Inhibición presentada por el otrora Juez de la causa y demás actuaciones conducentes.

Mediante auto, de fecha, 12 de Abril de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, fijó fecha para la oportunidad de la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud, (folios 283 y 284), siendo declarado desierto el acto de inspección judicial, en fecha, 21 de Abril del 2010 como se desprende inserto al folio 285.

Mediante diligencias, las representaciones judiciales de la parte actora y el sujeto pasivo, solicitaron al Tribunal fijar nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial en el lote de terreno, siendo acordadas las solicitudes como se desprende de las actuaciones insertas a los folios 286 al 291 ambos inclusive.

Por auto de fecha, 24 de Enero del presente año, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, acordó abrir la pieza Nº 2 a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, (folio 292 de la pieza Nº 1 y folio 01 de la pieza Nº 2).

Mediante diligencia de fecha 10 de Junio del 2010, el abogado C.A.P.A., solicitó copias fotostáticas del presente expediente, (folios 2 y 3 de la segunda pieza).

Mediante auto, de fecha 14 de Junio del 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, visto el oficio Nº 364, de fecha, 09 de Junio del 2010, acordó remitir el presente expediente al otrora Juzgado de la causa; siendo recibido por éste, (folios 4, 5 y 6 de la segunda pieza).

Mediante diligencia presentada, en fecha, 22 de Junio de 2010, el abogado C.A.P.A., participó hechos relacionados con las condiciones del paso al fundo objeto de inspección judicial, (folios 7 y 8 de la segunda pieza).

Corre insertos a los folios 09 al 34 ambos inclusive de la segunda pieza oficio y anexos procedentes del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cursa a los folios 35 al 44 ambos inclusive, diligencias presentadas por las partes participando las condiciones de acceso al predio y las providencias conducentes resueltas por el otrora Juzgado de la causa.

Mediante auto, de fecha, 21 de Septiembre de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y acuerda librar sendas boletas de notificación, cumpliéndose todo lo ordenado, (folios 45 al 53 ambos inclusive de la segunda parte).

Seguidamente cursa a los folios 54 y 55 de la segunda parte exposiciones efectuadas por el Alguacil mediante la cual informa las resultas de su misión.

Mediante auto, de fecha, 10 de Noviembre del 2011, este Tribunal acordó la practica de una inspección judicial al fundo denominado AGUA BLANCA conforme fue ordenado mediante decisión providenciada por el Juzgado Superior Agrario, oficiando lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana y a la Oficina Regional de Tierras con sede en la ciudad de S.A.d.C., a objeto de que acompañaran al Tribunal a la práctica de la inspección acordada, (folios 56 al 59 ambos inclusive de la segunda parte).

Siendo la hora y oportunidad fijada para la práctica de la inspección acordada, las partes interesadas no comparecieron a los fines de proveer los medios de transporte necesarios para el traslado del Tribunal, en virtud de lo cual, se declaró desierto el acto como se desprende inserto al folio 60 de la segunda pieza.

Seguidamente cursa a los folios 61 y 62 de la segunda pieza exposición efectuada por el Alguacil mediante la cual, a solicitud verbal de Secretaría devuelve boleta de notificación librada al supuesto agraviante.

Mediante auto, de fecha, 10 de Diciembre del 2012, este Tribunal acordó la notificación de las partes para que comparecieran e informaran las causas o motivos que justificarán la inactividad o desinterés en que la presente solicitud siga su curso, comisionando a tal efecto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, (folios 63 al 71 ambos inclusive de la segunda parte).

En fecha, 18 de Marzo del presente año, se recibió las resultas debidamente cumplidas de la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial Estado Falcón, siendo agregadas por auto de la misma fecha, (folios 72 al 81 ambos inclusive de la segunda pieza).

Seguidamente, a los fines de providenciar conforme a lo ordenado por auto, de fecha, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal acordó certificar por Secretaría con vista del Libro Diario un cómputo pormenorizado de los días de Despacho transcurridos en este Juzgado desde el día dieciocho (18) de M.d.D.M.T. (2013), día en que consta en autos las notificaciones ordenadas hasta el día de hoy ambos exclusive, (folio 82). Así pues, estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal se pronuncia bajo las siguientes consideraciones.

II

MOTIVA

Surge la presente solicitud mediante escrito y recaudos acompañados por MEDIDA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS Y A LOS ANIMALES presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de S.A.d.C., en fecha, siete (07) de A.d.D.M.N. (2009) por los ciudadanos A.M.J., ARRIETA S.R.J., CHIRINOS ANDAZOL J.R., J.B.A., M.D.M., D.G.M.R. y PINTO PEROZA P.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.140.597, 23.571.339, 14.733.677, 8.612.593, 12.278.044, 8.663.495 y 24.943.144 respectivamente, domiciliados en el fundo AGUA BLANCA, ubicado en el sector Cabeza de Cochino, Municipio S.d.E.F..

Consecutivamente el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial le corresponde su conocimiento por Distribución dándole entrada, admitiendo cuanto ha lugar en Derecho y acordando la oportunidad para la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud y de lo cual no consta en autos su materialización.

Posteriormente, el precitado Tribunal mediante decisión, de fecha, doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), decretó a favor de los solicitantes la medida cautelar anticipada en los siguientes términos, se reproduce:

(…) PRIMERO: que del contenido del referido informe se desprende que los ciudadanos A.M.J., ARRIETA S.R.J., CHIRINOS ANDAZOL J.R., J.B.A.M., D.M.M.R., D.G.M.R. Y PINTO PEROZA P.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V- 10.140.597, V- 23.571.339, V-14.733.677, V-8.612.593, V-12.278.044, V-8.663.495, V-24.943.144 y domiciliados en el sector Agua Blanca, sector de cabeza de cochino, Municipio S.d.E.F., demuestran la condición de productores en el predio rustico denominado agua b.d.S.C.d.C. del estado Falcón, así como, que se encuentran en trámite administrativo por ante la autoridad administrativa debidamente autorizada para acordar la permanencia y ocupación de las tierras con vocación agrícola y pecuaria, como a saber, lo es la oficina regional de Tierras del Estado Falcón, órgano adscrito al Instituto Nacional de Tierras. De manera pues, que ante la existencia de una presunción grave que induce a este (sic) sede agraria a determinar la existencia del derecho que se reclama, además de existir la posibilidad de la ocurrencia de ciertas y determinadas actividades de perturbación por parte del ciudadano I.O., en contra de los campesinos que se encuentran contribuyendo a la actividad productiva agroalimentaria de la Nación; vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que de conformidad con lo establecido en Articulo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola (sic).

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida innominada de aseguramiento y de no interrupción de la producción agrícola y pecuaria, desarrollada por los ciudadanos A.M.J., CHIRINO J.R., MORLES D.M., PINTO P.J. y ACOSTA J.B., suficientemente identificados, en el lote de terreno de una extensión aproximada de 175 hectáreas, que al fragmentarse alinderada de la manera siguiente: NORTE: Parcela de P.P.; SUR: Montaña; ESTE: Parcela de D.M.; y OESTE: Terrenos de A.G., denominado Predio Agua Blanca y donde cada uno de los solicitantes de manera individual ocupa una menor extensión de veinticinco (25) hectáreas aproximadamente. En consecuencia, debe abstenerse el ciudadano I.O. de realizar cualquier acto de perturbación dentro de los límites donde se encuentra ubicado la mayor extensión de 175 hectáreas denominado predio Agua Blanca, ubicado en el Sector Cabeza de Cochino, Parroquia Tucacas, Municipio S.d.E.F.. Igualmente, se hace del conocimiento de los solicitantes de la cautelar agraria, que esta (sic) tendrá vigencia durante el lapso de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha en que sea notificado del presente decreto cautelar al ciudadano I.O., suficientemente identificado en autos. ASI SE DECIDE. (…).

Posterior al decreto de la “Medida Innominada de Aseguramiento y de No Interrupción de la Producción Agrícola y Pecuaria” a favor de los solicitantes, se evidencia que el Defensor Público Primero Agrario del Estado Falcón, abogado C.A.P.A. representando judicialmente al sujeto pasivo, ciudadano I.O.D. una vez notificado de la misma se opone atendiendo lo dispuesto en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil conforme se encuentra interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo, de fecha, nueve (09) de M.d.D.M.S. (2006), expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor F.A.C.L. (caso: Cervecería Polar los Cortijos C.A. y otros).

Así pues, una vez sustanciada dicha incidencia, el otrora Juzgado de la causa según se desprende de la decisión inserta a los folios 222 al 229 ambos inclusive, declara sin lugar la oposición formulada por el supuesto agraviante siendo apelada dicha decisión por el interesado. Consecutivamente llegadas las presentes actuaciones al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, éste se pronunció de la manera siguiente, se cita:

(…). Este Tribunal Superior Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Hildemar Torres García, en su carácter de Defensor Público Agrario Segundo del Estado Lara, actuando en representación del ciudadano I.O., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.E.F., en la medida cautelar de protección de los cultivos y semovientes, solicitadas por los ciudadanos A.M.J., R.A., J.P.P.. En consecuencia, se ordena al Juzgado de la causa que deberá pronunciarse sobre la medida de protección solo (sic) sobre el área que se encuentra en producción agraria, mas no sobre la totalidad del predio, para lo cual se insta a ese Tribunal para que practique nuevamente la inspección judicial con el respectivo apoyo técnico de los funcionarios expertos adscritos al Instituto Nacional de Tierras (ORT-Falcón) y decrete la medida pertinente, mientras sean consignadas las resultas de los recursos ejercidos ante el ente administrativo. (…).

Ahora bien, con ocasión a la creación de este Juzgado mediante Resolución Número 2009-0051, de fecha, Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009) emanada del M.T., se recibe el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha, dieciséis (16) de septiembre del año Dos Mil Once (2011). Consecutivamente, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa; a tal efecto, acordó la notificación de las partes interesadas de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil para que una vez constara en autos la última de las notificaciones, pudieran hacer uso del derecho que les asiste de conformidad con los artículos 90 y 14 ejusdem.

De tal manera que, cumplidas las notificaciones ordenadas y vencidos los lapsos procesales correspondientes, este Juzgado según se observa inserto al folio 56 de la segunda pieza acordó conforme fue ordenado en la dispositiva del Tribunal Superior Agrario arriba reproducido la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno objeto de la solicitud cautelar, siendo el caso que, cumplidas todas las formalidades legales y llegada la oportunidad para la práctica de la inspección acordada, las partes interesadas no comparecieron ni por si ni por medio de representante judicial alguno, razón por la cual, se declaró desierto el acto de inspección conforme se desprende del auto que corre inserto al folio 60.

Así las cosas, de las actuaciones contenidas en el presente expediente se observa que en fecha diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), este Juzgado en aras del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso acordó la notificación de la representación judicial de la parte actora, abogada M.L.D.N. en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón y la del Defensor Público Primero Agrario del Estado Falcón, abogado C.A.P.A. en su condición de representante judicial del sujeto pasivo, ciudadano I.O.D. haciéndoles saber que una vez constase en autos la última de las notificaciones, deberían comparecer por ante este Juzgado dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes, a objeto de que informaran las causas o motivos que justificasen la inactividad o desinterés en que la presente solicitud siguiera su curso so pena que este Tribunal diese por terminada la misma.

En este orden, constando en autos las resultas de la comisión debidamente cumplida conferida al Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial relativa a las notificaciones ordenadas como se observa inserto a los folios 72 al 81 ambos inclusive, éstos no comparecieron en el precitado lapso acordado por este Tribunal para que argumentaran el desinterés evidenciado en la presente causa.

Adicional a lo anterior, se evidencia que desde las últimas actuaciones de las partes han transcurrido mas de dos (02) años sin que los interesados hayan realizado algún acto de impulso procesal; como corolario, surge la necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no medie interés impulsivo en las partes contendientes, pues, es mas importante el mantenimiento de la paz que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en la carrera procesal, máxime tratándose del decreto de las medidas anticipadas contempladas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario caracterizadas por la urgencia en su decreto y provisionalidad y variabilidad en el tiempo cuando los bienes jurídicos tutelados por la precitada norma se encuentran amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; pues, se cita: “(…) toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria (…) instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende autosatisfactivas”. (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada Doctora L.E.M.L., de fecha, veintinueve (29) de M.d.D.M.D. (2012), expediente Nº 11-0513).

De la misma manera establece la precitada decisión constitucional que, se reproduce:

(…) dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, (…).

Luego, siendo el tema agrario y ambiental un asunto de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación conforme lo preceptúa y principia como valores constitucionales los artículos 127, 129 y 305 del Texto Fundamental, cualquier dictamen judicial debe fundamentarse en asegurar la justicia social rural y todo cuanto ella implica permitiendo así una existencia digna y provechosa para toda la colectividad.

Así pues, en virtud a las anteriores consideraciones este Tribunal luego del estudio minucioso de las actas procesales y como fue referido precedentemente, vencido el lapso establecido por este Tribunal sin que las partes interesadas motivaran el interés en que la presente solicitud mantenga vigencia y como quiera que este Tribunal no puede hacer deducciones de las partes ni existen en autos elementos de convicción a objeto de determinar lo resuelto por el Juzgado Superior arriba reproducido respecto al decreto cautelar providenciado por el otrora Juzgado de la causa, en fecha, doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009) que le permitan a esta Juzgadora ilustrar en su ulterior decisión el decreto o no de la medida especial agraria peticionada; adicionalmente, en virtud al desinterés evidenciado en la presente causa pese al uso de las facultades oficiosas y de impulso previstas en la Ley Especial Agraria concedidas a los jueces y juezas agrarios es por lo que forzosamente este Juzgado considera dar por terminada la presente solicitud, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se declara.

En atención a lo anterior, no obsta a que ulteriormente los solicitantes de autos, ciudadanos A.M.J., ARRIETA S.R.J., CHIRINOS ANDAZOL J.R., J.B.A., M.D.M., D.G.M.R. y PINTO PEROZA P.J. conforme se encuentra regulado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a objeto de hacer cesar cualquier ocasional amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción a la producción agraria que eventualmente se encuentren desarrollando en el fundo AGUA BLANCA, pretendan por ante este Tribunal lo conducente a los fines adoptar las medidas jurisdiccionales idóneas y concretas tendentes a la protección y salvaguarda de su actividad como se encuentra dispuesto en nuestro Texto Fundamental con el propósito de proteger para las generaciones presentes y futuras el ambiente y la seguridad agroalimentaria de la Nación. Y así se declara.

Por otra parte, por cuanto la medida decretada por el antes Juzgado de la causa, en fecha, doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009) fue advertido con sendas comunicaciones a las autoridades públicas conforme se desprende inserto a los folios 89 y 92 del expediente, este Juzgado acuerda participar mediante oficio de la presente decisión al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en esta población de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F. y a la Oficina Regional de Tierras con asiento en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F.. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

TERMINADA la Medida de Protección a los Cultivos y a los Animales, solicitada por los ciudadanos A.M.J., ARRIETA S.R.J., CHIRINOS ANDAZOL J.R., J.B.A., M.D.M., D.G.M.R. y PINTO PEROZA P.J. ya identificados representados judicialmente por la abogada M.L.D.N. en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón. Y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena participar de la presente decisión por oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en esta población de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F. y a la Oficina Regional de Tierras con asiento en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F.. Y así se decide.

TERCERO

Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Tucacas, a los Quince (15) días del mes de A.d.D.M.T. (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

J.G.B.

En esta misma fecha y siendo las 01:30 post-meridiem se publicó, se registró y se dejó archivada copia de la anterior sentencia. Igualmente se libraron los oficios ordenados.

El Secretario,

J.G.B.

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