Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 26 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003655

ASUNTO : TP01-P-2008-003655

Visto el escrito presentado por los Abogados: R.I.P.P. y J.R.G.D., Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en base a que los hechos objeto del proceso constituyen delitos cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-

SEGUNDO

En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que si bien es cierto que las actas que conforman la investigación, se esta en presencia de la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 176 último aparte y 466 del Código Penal, delitos estos, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguibles solo a instancia de parte agraviada, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del mismo, por cuanto no tiene competencia el Ministerio Público para proceder.-

TERCERO

Consta en actas que existe Denuncia formulada por el ciudadano: H.A.A.P., de fecha 14-01-2005, contra el ciudadano: ANDDY JESÜS ALTUVE ESPINOZA, recibida por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Valera, Estado Trujillo, así corre inserto al folio 01, donde el denunciante refiere: “…Comparezco por ante esta Despacho con la finalidad de denunciar que le presté mi anillo de grado para que viera el diseño a ANDDY JESÜS ALTUVE ESPINOZA, Cédula de identidad número V-16.066.150, al día siguiente cuando le dije que me lo regresara me dijo que no que ese anillo estaba perdido que si lo denunciaba atentaba contra mi vida o contra la de mi madre....” - Del contenido de la denuncia señalada se evidencia que el ciudadano. H.A.A.P., fue objeto de los delitos de AMENAZAS y APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, por parte del ciudadano: ANDDY JESÜS ALTUVE ESPINOZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 176 último aparte y 466 del Código Penal, que requieren que para la prosecución del proceso por estos ilícitos sea ejercido a instancia de la parte agraviada, tal como lo dispone el mismo artículo sustantivo citado en concordancia con los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, supuesto que no se cumple en la presente Causa.-

CUARTO

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, y aún cuando en la presente investigación no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, donde se establece que la figura del desistimiento procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso ,y en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, resulta acertado lo expresado por la vindicta publica, en su planteamiento al solicitar Desestimar la denuncia, resultando procedente, y así se decide

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano: H.A.A.P., contra el ciudadano: ANDDY JESÜS ALTUVE ESPINOZA, Cédula de identidad número V-16.066.150, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 176 último aparte y 466 del Código Penal, por tratarse de ilícitos que desde el punto de vista procesal son perseguibles sólo a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal,

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño

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