Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

S.F., 28 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000343

Parte Actora: El consejo de Protección del Municipio Independencia del estado Yaracuy.

Parte Demandada: El ciudadano ANDELSON JOSE YOVERA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 16.111.735, en su carácter de parte demandada en la presente causa, domiciliado en Final Calle 18, Nº 51. I.. S.F., estado Yaracuy y la ciudadana M.D.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 19.063.626.

MOTIVO: Colocación en entidad de atención.

Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección en entidad de Atención presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en contra de el ciudadano A.J.Y.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 16.111.735, en su carácter de parte demandada en la presente causa, domiciliado en Final Calle 18, Nº 51. I.. S.F., estado Yaracuy y la ciudadana M.D.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 19.063.626, en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes fueron trasladadas a la Unidad de Protección Integral Dantas de Yara, para que se cumpla con la Medida de Protección en su Modalidad de A., ubicada en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, por cuanto se les puede brindar en esta una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación en UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL DANTAS DE YARA en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien esta amparada según se desprende del articulo 29 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas, y Adolescentes, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 y 466 literal “e” de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION EN LA UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL DANTAS DE YARA en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes deberán ejercer la custodia de la niña antes nombrada, la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Se ordena oficiar a la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL DANTAS DE YARA en la dirección antes indicada a los fines de que conozcan sobre la presente decisión.

P. y regístrese, D. copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre de 2012.

La Jueza,

A.A.M.L.M..

La Secretaria

Abg. K.P..

En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 11:31 a.m.

La Secretaria

Abg. K.P..

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