Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoHomologación

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (8) de agosto del dos mil siete, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano: ANDERLEY GALLEGOS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.866.188, identificado en los autos, actuando en su carácter de actor en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio R.O.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.525 y el Abogado C.E.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.A.P., identificado en autos, parte demandada en el presente proceso; quienes a tenor de lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil fueron llamados por este Despacho a conciliar sus diferencias y consecuencialmente ponerle fin al juicio. En tal virtud y a los fines de lograr un acuerdo amistoso que de por terminado el proceso, el Apoderado Judicial de la parte demandada C.E.R.T., propone lo siguiente: “A efectos de contribuir a fortalecer el Segundo Aparte del artículo 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, propongo conciliemos en la presente causa y a tal efecto en nombre de mí representado ofrezco desalojar completamente el día Viernes 28 de Septiembre del 2007 el inmueble objeto de esta controversia, todo por cuanto desde el momento en que fue contestada la demanda mi representado ha estado en la disposición de hacer entrega, pido que en virtud de la presente conciliación quede desechado el cobro de cualquier concepto y en especial el de costas y costos del proceso, puede el Tribunal homologar el presente convenio dándole el carácter de cosa juzgada y de ser incumplido la desocupación para la fecha anteriormente descrita pasar la presente causa al Tribunal Ejecutor de Medidas para realizar el Desalojo Forzoso del mismo con la condena de las costas y costos que el mismo genere. En este estado interviene el ciudadano ANDERLEY GALLEGOS ALVARADO, asistido por el Abogado en ejercicio R.O.M.H., exponen: “Atendido el llamado realizado por quien dirige este Despacho en busca de una conciliación entre las partes del presente litigio y en virtud de la disposición de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes propuesto por el Apoderado judicial del ciudadano J.A.P., plenamente identificado en autos, acepto la propuesta de la entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente causa en los términos y condiciones establecidos por la parte demandada, solicitándole una vez más a la Juez proceda a homologar el presente acto conciliatorio confiriéndole así el carácter de cosa juzgada. En este estado interviene la Jueza del Despacho quien en atención a la conciliación a la que han llegado las partes procede a impartir la respectiva homologación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular,

Abg. E.A.d.N..

La parte actora, El Abogado Asistente de la parte actora.

El Apoderado Judicial de la parte demandada.

La Secretaria,

B.C.G..

Exp. Nro. 677/2007.

em.-

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