Decisión nº WP01-R-2014-000314 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2014-002242

ASUNTO : WP01-R-2014-000314

Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas del ciudadano A.M.B.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.931.637, en contra de la decisión dictada en fecha 02/05/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano y le impuso las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas EUCARIS TORRES y M.C., adicionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la referida Ley de Genero, en perjuicio de la primera de las victimas mencionadas y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem, en perjuicio de la segunda de las victimas mencionadas. En tal sentido, se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo el Defensor Público, alegó entre otras cosas que:

…Así las cosas, honorables Magistrados (sic), con todo respeto paso a detallarles esta película (sic) que manifestaron las supuestas víctimas de unos hechos que se le pretende vincular al ciudadano A.M.B.L.; cómo es posible que un sujeto portando un arma de fuego en una mano y en la otra un cuchillo, logre quitarle el tobo de agua e ir apagar un supuesto incendio en la casa de las víctimas, posteriormente las manda a desvestir él se quita la ropa pero antes una víctima dice que en ningún momento soltó ninguna arma y la otra dice que si que el cuchillo lo dejo en una mesa de noche, la denunciante manifiesta que ella gritaba mucho para que la auxiliaran pero nadie las socorría, se pregunta la defensa ¿es que este sujeto con el arma de fuego al ver que gritan las victimas no las va (sic) amenazar para que se calle (sic) y las va a dejar que griten sin golpearlas con el arma o más grave propinarles un disparo?, también manifiesta la ciudadana EUCARI que forcejea con mi defendido logrando partirse el cuchillo quedándole a ella la cacha del mismo y a él la hoja cortante en su mano, se pregunta la defensa ¿de qué forma tenia agarrado el cuchillo ANDERSON que le quedó la hoja cortante en la mano y al ejercer ambas personas fuerza no se cortara (sic) ni siquiera (sic) una cortada (sic), no va en ese momento agredirla con la pistola o más grave darle un disparo?, se pregunta la defensa ¿se va a desvestir un ciudadano por completo para violar a dos víctimas y luego salir corriendo y dejar prendas de vestir en el cuarto?,asimismo manifiestan que acudieron al llamado los funcionarios de Polivargas pero cómo es posible que de tal denuncia tan grave no van a trasladar a las víctimas a que formalmente formulen la denuncia en el Módulo policial y posteriormente su traslado (sic) algún Centro Asistencial?. Manifestó la ciudadana MARINELA que ambas salieron desnudas que todos los vecinos las vieron desnudas y fue una vecina quien les dio una sabana, pero en su deposición ante los funcionarios actuante manifestó que entro a su casa y se puso una bata, a pregunta formuladas por la defensa a la ciudadana MARINELA dijo que la cerca estaba intacta que por ahí ni entro ni salió el imputado y la hija EUCARIS manifestó que fue por ahí que entro y salió puesto que estaba la cerca caída. Manifestó la ciudadana EUCARIS que su mamá tomo la cartera saco la plata y le dio a mi defendido la plata y el teléfono, cuando manifestó la misma que estaba en la mesita y es de ahí que él toma todo, e.t.c. e.t.c. e.t.c. (sic). La historia real veraz y cierta ciudadanos Magistrados (sic), es la que manifestó mi defendido, fue conteste y si encuadra como sucedieron los hechos al deponer, que efectivamente si se encontraba en la habitación de la ciudadana EUCARIS TORRES, puesto que ella lo convida y cuando se disponían hacer el amor ya ambos desvestidos entra la señora M.C. y al observar tal relación comienza a gritar, le manifestó a su hija que la había defraudado con mi defendido mi patrocinado le dice que se calme, y aprovecha de salir corriendo desnuda con el pantalón en la mano y si se le queda el bóxer y la camisa en el cuarto, bóxer que no ha sido experticia do (sic) para verificar si efectivamente tiene muestra de solución hematica porque supuestamente la ciudadana MARINELA tenía el periodo, él si se va a su cuarto que se encuentra ubicado detrás de la casa de las supuesta víctima (sic) pero nunca fueron a buscarlos (sic) los funcionarios de polivargas (sic), ¿Por qué? Porque (sic) nunca existieron estos funcionarios, es al siguiente día que acuden a formular la denuncia a la Sub Delegación de Vargas, y realizan estos funcionarios una supuesta inspección donde dejan explanados que colectan el teléfono de la señora MARINELA, pero tal inspección la hacen sin testigos que corroboraran tan (sic) incautación, es decir el solo dicho de estos funcionarios no es vinculante para afirmar que si existió tal incautación, tampoco cursan testigos que digan que a mi defendido lo detienen tratándose de irse a la fuga por una quebrada a él lo detienen en su cuarto desayunando, más grave a (sic) un la (sic) ropas íntimas que poseían las victimas ese día no fueron entregadas al cuerpo policial para sus respectiva experticias por cuanto la ciudadana EUCARIS TORRES saco una ropa intima en la audiencia en el Tribunal y manifestó que no se la pidieron, es decir esta investigación aparte de que es ambigua carece de muchas diligencias experticias, testimonios, e.t.c. (sic) Ciudadanos Magistrados (sic) se observan múltiples y notorios (sic) las contradicciones entre la Denuncia de las Victimas (sic) y de la exposición de ambas en fecha 02 del presente mes y año al momento de declarar en la Audiencia Oral, al revisar bien minuciosamente las actas y las deposiciones de las ciudadanas M.C. y EUCARIS TORRES, al momento de declarar y ser repreguntada por las partes, se darán cuenta del daño grave e irreparable que le ocasionaron al ciudadano A.B., que al quedar detenido y ser trasladado a un penal estaría en peligro de muerte, faltaron muchas diligencias que practicar por parte de los funcionarios actuantes, entre unas de ellas fue practicar la Inspección del sitio del suceso, así como de tomar entrevistas, recabar la vestimenta de la ropa intima de las víctimas, e.t.c. (sic). En tal sentido, ciudadanos Magistrados (sic) es por lo que considera esta Defensa que en el presente caso no se encuentran llenos los supuestos para determinar que mi patrocinado esté incurso en los delitos que le pretende imputar el Ministerio Público. Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Estado, es notorio que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 de la N.A.P., por cuanto en el ordinal (sic) 2 dice que para que el Juez de Control pueda Decretar la Privativa de Libertad de una persona debe existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada haya sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible, en el presente caso no se le incautan elementos de interés crimina lísticos (sic) a mi defendido, tampoco hay testigo alguna que hayan observado cuando mi defendido ingreso a la vivienda a la fuerza de las víctimas, al contrario existe gravemente (sic) contradicciones de las deposiciones de las víctimas, por todo lo antes expuesto es que esta Defensa considera que no se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que no se puede considerar autor del delito (sic) que le quiere acreditar el Ministerio Público, por cuanto si mantuvo relaciones el ciudadano A.B. con la ciudadana EUCARIS TORRES, pero de mutuo acuerdo no bajo ninguna violencia como ella quiere ser (sic) ver…Por todos los razonamientos expuestos, es que solicito de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, Revoque la decisión dictada por el Tribunal Primero de Violencia en Función de Control Audiencia (sic) y Medidas del Estado Vargas, en contra de mi representado A.M.B.L., acordando la libertad inmediata sin restricción alguna, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 ordinal (sic) 2o del Código Orgánico Procesal Penal…

(Cursante a los folios 3 al 10 de la incidencia)

DE LA CONTESTACIÓN

Por otro lado, tomando en consideración que a los folios 16 y 24 de las actuaciones cursa escrito de contestación presentado por el Ministerio Público, el cual no fue admitido en su oportunidad legal, esta Alzada en atención al contenido del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de oficio a sanear el acto omitido y en tal sentido tenemos que al verificarse de acuerdo al computo cursante al folio 129 de la incidencia que el mismo fue presentado en tiempo hábil, se ADMITE y en tal sentido se observa que el Ministerio Público argumenta entre otras cosas lo siguiente:

…Así las cosas, y aún al estimar que el recurso ejercido, no se encuentra ceñido a los requerimientos y exigencias legales de la norma, paso a fundamentar y a dar Contestación (sic) al mismo, en los siguientes términos…En el caso que nos ocupa, la defensa alega que el Juez de Control una vez realizada la Audiencia respectiva, considero procedente la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, a pesar de no existir la certeza de la comisión de hecho alguno, y mucho menos fundados elementos de convicción para estimar que su representado haya sido autor o partícipe de la comisión de hecho alguno, como lo es de Violencia Sexual, Violencia Física Agravada, (sic) Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 43, 42, y 39 de la Ley Especial, Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en los artículos 458 y 174 ambos del Código Pena (sic), en contra del ciudadano A.M.B.L.. Igualmente alega la defensa que dicha decisión es contraria a derecho, por cuanto el artículo 236 del referido texto penal adjetivo, es taxativo al establecer en su ordinal (sic) 2º que es indispensable que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, pluralidad esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, aunado a esto el Fiscal del Ministerio Público, no acreditó (sic) durante la celebración de la audiencia de presentación del imputado, alegando la defensa que lo único que existe en primer lugar son serias contradicciones en la denuncia de la víctima, el Acta de Entrevista (sic) de las ciudadanas EUCARIS TORRES y M.C., el Examen Médico Legal, Examen Vagino Rectal de ambas víctimas y las deposiciones de las víctimas EUCARIS TORRES y M.C., advirtiendo que según su criterio no se desprende con claridad ningún tipo de investigación previa ni tampoco denuncia alguna que avale el procedimiento. Con respecto al alegato instaurado por el representante de la defensa, es menester destacar que quien suscribe no entiende cuales son los parámetro en los cuales fundamenta su aseveración, es decir cual es la normativa que según la defensa se viola con la decisión aquo (sic), siendo que no existe dentro de su petitorio, fundamento legal alguno que permita establecer cual es le (sic) vicio denunciando o cual es el derecho que se conculca con la decisión judicial; siendo que con ello no se puede verificar ni siquiera, cual es la solución que se pretende, siendo este uno de los requisito (sic) indispensable del derecho a recurrir o de la estructura del recuso (sic). Es imposible que con la presente denuncia se establezca cual de las garantías y derechos procesales se (sic) omitieron o ignoraron para producir indefensión, o afectación del derecho a la defensa del imputado que hace procedente en la causa de marras, la nulidad de la decisión. Asimismo advierte que los elementos de convicción que utilizó el juez Aquo (sic) no son suficientes para determinar la certeza que su representado es el autor del hecho punible, en este sentido pretende la defensa que en el análisis de la presente causa se obvie que tanto las víctimas EUCARIS TORRES y M.C., como los resultados de los reconocimientos médicos legales, la inspección técnica y el reconocimiento legal de los objetos colectados en la habitación del Imputado (sic) A.M.B.L. (sic), asín (sic) elementos de convicción debe adaptarse a la naturaleza oculta de un delito tan grave como lo es la VIOLENCIA SEXUAL, delito pluriofensivo donde el bien jurídico tutelado, más allá de la integridad física, es la L.S., es decir el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo no solo el acto sexual propiamente dicho sino cualquier forma de acceso sexual ( artículo 15 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a un v.l.d.V. (sic) contrario a lo que pretende advertir el representante de la defensa, quien señala que a su juicio no existe elemento alguno de convicción. En este sentido el decisor de la causa de marras dejó sentado dentro de su competencia ESPECIALIZADA, a la luz de lo estatuido tanto (sic) la Convención Belén do Para, norma de jerarquía constitucional, como el espíritu y razón de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a un v.l.d.V. (sic), que efectivamente la relación de las declaraciones iniciales tanto de la víctima como del ciudadano A.M.B.L., determina conexión y veracidad en su dicho, lo cual adminiculado a lo que presupuestaron los funcionario (sic) policiales en el acta policial generaron tanto en el Representante Fiscal como en Juzgador Aquo (sic), la certeza de los elementos de convicción con los indicios del caso. Es así Ciudadanas Magistradas, que es un hecho innegable, que la Jueza Primera de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia (sic) y Medidas Circunscripción Judicial penal (sic) del Estado Vargas de Control, en uso de su conocimiento, de las máximas de experiencia y de la facultad de discernir que la misma posee, toma en consideración, tal y como efectivamente se evidencia de las actas, que si existen los elementos de convicción, no solo en el hecho que el imputado fue detenido de manera infraganti a pocos metros de lugar donde ocurrieron los hechos, siendo señalado por las víctimas, que al notar la presencia de los funcionarios policiales emprendió la huida hacia la parte trasera de su vivienda la cual da hasta una quebrada, por lo que se conformo una persecución logrando su aprehensión, nos encontramos frente al hecho que el imputado A.M.B.L. (sic), aprovechando que las víctimas se encontraban indefensa bajo amenaza de muerte con una pistola y un cuchillo, acceso sexualmente a ella, lo que le originó que la víctima EUCARIS TORRES al sentirse violada en su intimidad y ver que el imputado A.M.B.L. obligó a su madre M.C. que le hiciera sexo oral, se le monto encima y le penetro intentó quitarle el cuchillo apretándolo y forcejándolo, entre el forcejeo el cuchillo se partió, el imputado A.M.B.L., comenzó a decirle palabras incoherentes y agarro a las víctimas EUCARIS TORRES y M.C., por las manos y las pasó hacia un cuarto, la víctima EUCARIS TORRES se percató que la puerta no estaba cerrada por completo, forcejeo con él, la víctima M.C., lo halaba por los pies y el imputado A.M.B.L. (sic) halaba a EUCARIS TORRES por los brazos y como pude (sic) salió de la casa y pidió ayuda, comenzó a gritar fuerte para que los vecinos la escucharan, saliendo una vecina de nombre YEMALAY, fue quien le prestó la ayuda, luego llegó la policía y el imputado A.M.B.L. (sic), salió por la parte de atrás de la casa, con el teléfono de su mamá marca NOKIA y la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,oo Bs). Aunado a la propia manifestación hecha por el imputado de autos en la audiencia de presentación, declaración legalmente válida por cuanto fue hecha de conformidad con lo establecido en el ordinal (sic) 5º artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde con sus propias palabras reconoce haber estado en el sitio del suceso, y haber accesado sexualmente a la victima. Es así, que esta claramente descrito los tipos penales previstos en los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como los establecidos en los artículos 174 y 458 del Código Penal, no entendiendo quien suscribe la duda de la defensa en cuanto a la calificación que fue dada a los hechos por el Estado y que fuere admitida por el ciudadano Juez, argumentando para ellos que existe Inspección Técnica de fecha 29-04-2014, donde se dejan constancia que se colectó el teléfono celular, marca NOKIA, MODELO 303, elaborado en material sintético, de color gris y negro, una (01) prenda de vestir tipo franela de color verde y blanco, tipo deportiva, una (01) prenda íntima de vestir tipo boxer, elaborado en fibras naturales teñidas de color a.m. y un (01) cuchillo elaborado inmaterial sintético de color negro con tres (03)-remaches elaborados en metal, así como resultados del Reconocimiento Médico Legal Físico y Vagino Rectal que fuera practicado a la víctimas EUCARIS TORRES y M.C., quien señala que existe contradicción entre las entrevistas de las víctimas y Reconocimientos Médicos Legal y Vagino Rectal que fuera practicado a las mencionadas víctimas. Sin lugar a dudas, el juez (sic) debe ceñir su actividad a los hechos que refiere a las actas policiales y los demás elementos que se desprendan de las actuaciones llevadas a cabo por los órganos policiales, sin entrar a conocer del fondo ni realizar valoraciones de prueba, por cuanto no constituyen elementos de esta oportunidad procesal. Ciudadanos Magistrados (sic), es un hecho innegable, que la Jueza de Control Especializada (sic), en uso de su conocimiento, de las máximas de experiencia y de la facultad de discernir que la misma posee, estimó de manera acertada por demás; que concurrían en el presente caso todos los elementos a que se constriñe al articulo 236 ejudem (sic), tomo en consideración la entidad del daño causado, la gravedad del mismo, así como la manera en que atenta contra la libertad e integridad de la mujer, pero sobre todo el fin último de la acción dolosa del imputado. Asimismo concurre el elemento de peligro de fuga, representado en este caso por el mando directo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal…requisito innegable, en los hechos que nos ocupa, por cuanto de la calificación jurídica hecha por quien suscribe, se denota claramente que supera este parámetro establecido en la ley por el aumento proporcional de la pena en su límite máximo. En la Audiencia para oír al imputado se dejó constancia de los hechos y circunstancias útiles para fundamentar la posible participación o inculpación del imputado, así como fundados elementos de convicción, que de dichas actas, surgen para estimar que el mismo es autor o participe del delito denunciado. En este caso tanto el Acta Policial como las actas de entrevistas de las víctimas, refleja las actuaciones de los funcionarios policiales, cumpliendo con las formalidades de los artículo (sic) 112 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, entonces no comprende esta Representación Fiscal, como el apelante, estima que no se cumple con las normas que rigen esta materia. El Juez esta llamado a aplicar el fumus boni iuris o la apariencia del buen derecho, lo cual implica, por parte del juzgador un acto intelectual, un juicio de valor, sobre la probabilidad de que el imputado A.M.B.L. sea responsable penalmente o notas que lo hacen punible y la estimación que el sujeto ha sido autor o participe en el hecho. Por otra parte en el Acta Policial y complementos, se acredita la materialidad del hecho típico, o su perfeccionamiento como delitos, lo que supone también la referencia de un hecho dañoso, siendo que en la presente causa se cumplió este requerimiento, puesto que una de las finalidades del proceso es la verdad y la proporcionalidad, para no dejar nula la acción del Estado de castigar a los posibles responsables en la comisión de delitos que atenten no solo contra la l.s. de las mujeres, sino contra su vida e integridad, contra su propiedad, de allí que, en el caso que nos ocupa es de necesario cumplimiento el análisis de la normativa que contempla el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, pues considera esta Fiscal del Ministerio Público, que concurren los elementos necesarios para estimar que del (sic) imputado A.M.B.L. (sic), es participes del los hechos calificados, siendo que los mismos merecen una pena privativa cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado al hecho de la magnitud de daño causado y la pena que llegaría a imponerse. Es por ello, que la solicitud instaura por la defensa en razón de esta presunta denuncia sin fundamento legal, debe ser declara SIN LUGAR, y así lo solicito…En estos términos doy por contestado el Recurso de Apelación, interpuesto por la defensa del ciudadano A.M.B.L. (sic) plenamente identificado y solicito muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocerlo, que el mismo sea declarado INADMISIBLE Y SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley…

(Cursante a los folios 17 al 24 de la incidencia)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 02 de Mayo del 2014, dictó decisión, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión del ciudadano A.M.B.L., de conformidad con el articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga el presente procedimiento establecido conforme a lo estipulado en los artículos 79 y 94 de la Ley de Género, toda vez que es el procedimiento que la Ley establece como único a fin de realizar la investigación penal. TERCERO: se acoge las precalificaciones de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley sobre el derecho a la mujer a una v.l.d.v. (sic), en perjuicio de la ciudadana M.C.. VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley sobre el derecho a la mujer a una v.l.d.v. (sic), en perjuicio de la ciudadana EUCARIS TORRES. VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley de género (sic), en perjuicio de EUCARIS TORRES. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, todos en perjuicio de las victima (sic). VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley de género. Me separo (sic) provisionalmente VIOLENCIA FISICA AGRAVADA (sic), previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley de género, en perjuicio de M.C.. CUARTO: Se ratifica la medida impuesta por el Órgano Aprehensor prevista en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. (sic), por lo que se le impone al ciudadano la prohibición de realizar actos de persecución por si mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la solicitada por el Ministerio Público, prevista en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. (sic), por lo que se le impone al ciudadano la restricción de acercarse a la victima en su lugar de residencia y la prohibición de acercarse a esta en su lugar de estudio y trabajo y las medidas establecidas en los numerales 8 (Apostamiento Policial) y 13 del ya citado articulo 87, a los efectos de remitir a ambos, victima al equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer. Concatenado (sic) con el artículo 122 numeral 2 ejusdem. QUINTO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (sic) 236, 237 numeral (sic) 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano A.M.B.L., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.931.637, la cual cumplirán en el Centro Penitenciario de Coro, Estado Falcón…

(Cursante a los folios 68 al 79 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de estimar que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoria de su defendido en los ilícitos imputados, por lo que difiere de la decisión tomada por el Juzgado A quo por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, razón por la cual solicita se revoque la decisión dictada por el Juzgado A quo, en contra de su representado el ciudadano A.M.B.L. y se acuerde la L.S.R. al precitado ciudadano, por considerar que no se encuentra lleno el requisito exigido en el numeral 2 del articulo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Por su parte, el Ministerio Público contradice los alegatos esgrimidos por el accionante y estima que en el caso de marras, la Juez A quo en uso de su conocimiento de las máximas de experiencia y de la facultad de discernir que la misma posee, estimó de manera acertada por demás; que concurrían en el presente caso todos los elementos a que se constriñe el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando ella en consideración la entidad del daño causado, la gravedad del mismo, así como la manera en que atenta contra la libertad e integridad de las victimas, así como también la acción dolosa del imputado, discurriendo la Fiscal del Ministerio Público, que concurrieron los elementos necesarios para estimar que el imputado A.M.B.L., es participe de los hechos calificados, siendo que a su decir los mismos merecen pena privativa cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritos, aunado al hecho de la magnitud del daño y la pena que llegaría a imponerse. Asimismo manifiesta la Vindicta Pública que la solicitud instaurada por la defensa carece de fundamento legal y solicita sea declarada sin Lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tales medidas se encuentran adecuadas al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 12/05/2014, rendida por la ciudadana M.C. ante la Sub delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    "… Vivo en el sector Zamora desde el 99 (sic) aproximadamente, vivó con una de mis hijas, la menor, la mayor ya hizo su vida, desde que ocupo esa casita he sido víctima de alguno hecho (sic) que le quiero contar, a dos casa de mi casa vive una familia que tiene casi una manzana y tiene varias casa alquilada (sic), en la casa que propiamente ocupa la familia vive una señora de nombre Yolanda con su hijo que le dicen el negro y su esposa y un muchacho que le llaman "Negro Masacre", este muchacho desde su adolescencia se metió en mi casa, así como la de varios vecinos a robar, a mí (sic) se me (sic) metió cuando tenía 12 años, luego cuando tenía 14 y así ha hecho con el sector lo que ha querido, incluso hace como 15 días le quemó la casa a un vecino, eso es espantoso, anoche como a las 12 y media de la noche mi hija y yo estábamos durmiendo y de pronto sentí como chispas en el porche y cuando desperté vi que era un incendio, desperté a mi hija y me coloque un paño y salimos al porche con unos tobos de agua para apagar el incendio, cuando abrimos la puerta venia este muchacho "El Negro Masacre", le quitó el tobo a mi hija el mismo apago el fuego y se metió a la casa, él tenia un arma de fuego en la mano, y en la otra tenía un cuchillo, agarro de la peinadora el teléfono de mi mamá y un dinero y no (sic) mando a que nos quitáramos la ropa, nosotras estábamos ya en ropa interior, se monto en (sic) mi hija y abuso sexualmente de ella, yo estaba paralizada y lo que (sic) era gritar pero nadie no (sic) ayudaba, la obligo a que le hiciera sexo oral, le gritaba "Mámamelo" era espantoso, se bajo de encima de ella y vino sobre (sic) me gritaba "A ti también te voy a coger", yo gritaba y le decía qué estaba muy nerviosa y lloraba, él me decía "Me vas a decir que no sabes mamá guevo" era algo que no sé como describir, luego se monto encima de mí y en ese momento mi hija le intento quitar el cuchillo que tenia, forcejearon y el cuchillo se partió y le quedó la cachita a mi hija y la hoja (sic) él, tenía el arma en la otra mano pero apuntaba en otro sentido, él busco la manera de llevarnos a otro de los cuartos de la casa, en eso mi hija logró salir desnuda de la casa pegando gritos de auxilio y él se escapo por la parte de atrás, y yo me quedé gritando, a mi hija la auxiliaron unos vecinos hasta que no recuerdo como llego (sic) llegaron unos PoliVargas y nos intentaron ayudar pero no lograron atraparlo. Es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? Contesto: "Eso fue anoche como a las 12:30 de la noche más o menos en mi casa, yo vivo en Sector E.Z., calle Barbería, casa número 3, calle ciega, detrás de la capilla, la tercera casa entrando en la calle a mano izquierda" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos de identificación de su agresor? Contesto: "Lo conozco como Negro Masacre porque vivió la masacre de Zamora, pero tengo entendido que lo llaman A.B. pero no estoy segura que sea su verdadera identidad” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano apodado "Negro Masacre? Contesto: "El vive en (sic) Sector E.Z., calle Barbería, casa número 5, calle ciega, detrás de la capilla, la quinta casa entrando en la calle a mano izquierda, en esa casa vive su abuela y él tiene es una habitación al final de la casa, para llegar hay que pasar por unos caminitos donde hay unos perro (sic) que muerden, la mayoría de las veces que la policía va a buscarlo, se escapa por detrás por qué (sic) queda una quebrada" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su agresor se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia psicotrópica Contestó: "Si, estaba totalmente drogado." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedica el sujeto apodado "Negro Masacre"? Contesto: "Es un delincuente, ha estado preso en muchas oportunidades, de hecho tengo entendido que ese apodo viene porque hace cinco años aproximadamente ocurrió un hecho donde mataron a varios muchachos y a unas muchacha (sic), él al parecer recibió como 15 tiros y milagrosamente sobrevivió. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguien fue testigo de los hechos antes narrados? Contestó: "Los vecinos del sector escucharían los gritos pero nadie nos ayudo." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, asistió a algún centro asistencial luego de la ocurrencia de los hechos? Contesto: "No decidimos venirnos director para la petejota (sic) OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia (sic) CONTESTÓ: "Yo, no quiero regresar a su (sic) casa porque tengo mucho temor, tengo una nieta de dos años y de pensar que hubiese estado allí me muero, hace 10 días gaste 20.000 Bs reforcé las rejas de la casa para que no se metiera y coloque alambres de púas…” AUNADA A ESTA LA PRECITADA VICTIMA RINDIO ENTREVISTA ANTE EL TRIBUNAL A QUO EN LA CUAL EXPUSO: “...esa (sic) no (sic) noche son (sic) acostamos como de costumbre, los perros están adrando (sic) mucho y los gatos rasguñaban (sic) mucho, cuando me asomo se reflejan llamas amarillas, y me sorprendo, cuando me asomo veo el porche en candela y corro al cuarto de la niña y le digo que se pare que nos estamos quemando, agarramos dos perolitos (sic) llenos con aguas, en lo que arrancamos la cadena para echar el agua venia el señor dentro (sic) de la casa y nos decía métanse dentro de la casa y le decía negro la casa se esta quemando la casa y él dice no importa métanse y lo sacamos, cerramos la (sic) puertas con seguro y le dio una patada a la puerta (sic) y paso decía ustedes como que quieren aparecer muerta como fulana, se quitan la ropa las dos que me las voy a coger, me decía tienes real y yo le decía si, si tengo, y decía donde y yo gritaba y me decía cállate que me las voy a coger, y le decía a la niña mama el guevo y le decía abrázame y la veía de forma morbosa y se monto en la cama y me decía ahora mamamelo tú y yo le decía negro estoy nerviosa y me decía que no sabes hacer eso, y me decía mamamelo, luego me dice que me voltee y me penetro, en eso mi hija le agarra el cuchillo y la cacha le quedó en la mano a ella y el cuchillo le quedo a él, en eso yo pensaba que la iba agarra con ella, eso lo enfureció más le daba cachetada y la maltrataba y le gritaba a mi hija, en eso ella sale corriendo desnuda y comienza a gritar, estábamos gritando como 10 minutos y los vecinos no nos socorrían y vinieron vecino de otra calle y nos ayudaron…Seguidamente procede el ministerio público (sic) a realizar las siguientes preguntas: ¿usted (sic) puede indicar que tipo de arma tenia ese señor para amenazarla. R: Yo no se de armas, pero mi hija me decía que era negrita pequeña. ¿Es su vecino (sic). R: Si. ¿Como es la conducta (sic). R: Desde pequeño, en dos oportunidades nos robo y su abuela decía que era cosas de muchacho. ¿Le a (sic) vociferado morbosidades (sic). R: A la niña si, pero a mi no, en una oportunidad estaba drogado y comenzó a gritar para que Eucari saliera, yo le digo a la vecina que a quien llama ese señor y la vecina le pregunta a quién esta llamando. ¿Como fue la penetración (sic). R: Después que en (sic) dice que haga el sexo oral, se acuesta sobre mí y busca manera de penetrarme yo tenía el periodo, en su boxer tuvo que haber tenido sangre. ¿La penetro con facilidad (sic). R: No estaba muy erecto y se ayudo con la mano para penetrarme, y antes me decía mamame el guevo, vas a decir ahora que no sabes, mamame el guevo, me decía. ¿Su hija llego hacer novia de él en algún momento. R: No, eran amiguitos desde pequeño (sic). ¿Aparte de la boca y la vagina la penetro en algún otro lugar (sic).R: No. ¿Como era la iluminación (sic). R: Clara. ¿Que distancia hay entre su casa y los vecinos (sic). R: Mi casa es la tercera, la de los Piñates es la segunda, y detrás de la casa de Ana, que es donde vive él. ¿Esos vecino (sic) la escucharon, pero por temor no la auxiliaron (sic). R: si (sic). ¿Usted vio que logró penetrar a su hija (sic). R: Si. ¿Aparte de eso, de que logró apoderarse el señor (sic). R: De mi quincena, y mi teléfono. ¿Tenía pleno domino de su cuerpo (sic). R: No. ¿Siente temor por este señor (sic). R: Si, mucho, yo mande hacer una cerca con púa para protegerme y que no ingresara. ¿Por donde ingreso él. R: Por las paredes. ¿Cuando se va, por donde emprende la huida (sic). R: Si, por detrás que llega hasta su casa. ¿Subió la policía y vio el incendio (sic). R: Si. ¿Quienes habitan en esa casa. R: mi (sic) hija, mi nieta y yo. ¿Esa (sic) lesiones que indica el médico forense quien se la causo (sic). R: El. Usted dormía como (sic). R: En blúmers. ¿Y su hija (sic). R: Teníamos las dos toallas para salir a ver lo del incendio. ¿Usted pudiera dar la identificación de la señora que auxilio a su hija. R: Yemalay. ¿Y como llegó la policía del estados (sic). R: Los vecinos fueron en motos y los buscaron. ¿Cuantas personas las lograron ver desnudas. R: Toas (sic) las persona (sic) que estaba (sic) presente. Es todo. De igual forma procede la defensa pública a realizar las siguientes preguntas. ¿A que hora ocurren los hechos (sic). R: Después de las 12 de la noche a una de la mañana. ¿De que magnitud era la candela. R: Todo el porche hasta arriba, todo lo que tenia en la pared hasta arriba. ¿Usted manifestó que cuando iba al porche con el agua, el señor Bello le quita los tobitos y apaga el fuego. R: es (sic) lo más probable. ¿Que tenia puesto (sic). R: camisa (sic) verde y short blanco. ¿En que momento observa la pistola y el cuchillo. R: (sic) Donde (sic) tenía la pistola y el cuchillo (sic). R: En las mano (sic). ¿Si tenia la pistola y el cuchillo en las manos como agarra los tobos. R: Cuando él nos mete al cuarto y logramos pasarle el pasador él se queda afuera y él después revienta el pasador y le da una patada a la puerta, gracias a dios (sic) mi nieta no estaba ahí, estaba en caracas (sic) por que no teníamos agua, si no imagínese. ¿Cuando ingresa al cuarto tenia la pistola y el cuchillo. R: Soltó uno de los dos. ¿Y como se desviste (sic). R: Soltó uno y no se como se desviste. ¿Como era el cuchillo (sic). R: Con cacha negra, y de sierra. ¿En algún momento soltó la pistola (sic). R: No sé. ¿Con que mano la horco (sic). R: No se, yo tenia mucho miedo. ¿Como es su cama. R: Matrimonial. ¿Como estaba ubicada. R: Las dos hacia arriba. ¿Cuanto duro la penetración de él hacia su hija. R: No mucho la penetro y le decía abrázame. ¿Cuando la penetra usted dice que se ayudo con la mano, donde tenia la pistola. R: No se. ¿Sabia que su hija había tenido una relación con su hija (sic). R: No. ¿Su hija consumió licor. R: No, ella me pidió 6 bolívares para compara (sic) un cigarrillo. ¿Como estaba vestida su hija. R: Con un vestido de f.a.es. ¿Ropa interior (sic). R: Si; un hilo. ¿Cuando ocurren (sic) hechos como estaba vestida su hija. R: Estaba en paño como yo. ¿Cuanto duro la penetración del señor Bello hacia su persona. ¿Como 15 o 20 segundo (sic). ¿Usted menciona que unos muchachos fueron a buscar la policía. R: El niño y otro muchacho. ¿Usted le manifestó a la fiscal (sic) que pego muchos gritos y los vecinos no salía por temor a él, como sabían que era él. R: por que (sic) él días atrás le incendiaron la casa al señor Freddy, él y otro (sic) 4 encapuchados el dice que esta blindado dique (sic) a él no le pueden hacer nada. ¿Como es la pared detrás de su casa (sic). R: Es una pared de un metro con 20 y esta el cerrito. ¿Cuantos funcionarios acudieron a su casa (sic). R: Uno que no salio de la patrulla y otro (sic), eran 2. ¿a (sic) pesar que denuncia ello no la llevaron a formular la denuncia (sic). R: No, después llegaron otros policías que si ingresaron a la casa y nos dieron un número de teléfono, entre a la casa busque una bata y me fui para la casa de la muchacha que me auxilio. ¿Como se llama (sic). R: Le dicen la niña. ¿Como se vistió el (sic). R: Ya nosotras estábamos afuera. ¿Usted observó todo el trayecto que dio él para irse de su casa. R: No. ¿Mientra él abusaba de su hija él no la amenazaba que la iba a matar (sic). R: Yo no, el (sic) gritaba estaba nerviosa y le decía que la dejara en paz y que la dejara tranquila. ¿Que tiempo tiene viviendo ahí, y sus vecinos, tiene el mismo tiempo. R: No, yo soy la más nueva. Procede la jueza a realizar las siguientes preguntas: ¿usted (sic) manifestó que vio al ciudadano que venia armado, él las empujo hacia adentro. R: Si. ¿él (sic) las acompaña al cuarto (sic).R: El nos apunta y nos dice quédense quietecita o quieren aparece (sic) como la fulana que apareció atrás. ¿A que se refiere con la que pareció atrás (sic). R: Una muchacha que apareció muerta allá atrás. Ustedes pusieron los potes en el piso o él las agarro (sic). R: El dijo que lo dejaran ahí. ¿El llego a golpearla a su hija. R: En el momento del forcejeo. ¿Al momento de violarla la agredió. R: Si, le puso todo esto rojo, se deja constancia que la victima señalo el lado izquierdo de la cara. ¿En la parte detrás de su puerta tiene algún candado (sic). R: No, ibas hacer un trabajo de colocar vidrios picados a la pare (sic), pero no se hizo…” (La primera declaración cursante a los folios 26 y 27 y la segunda declaración cursante a los folios 68 al 79 del presente cuaderno de incidencia).

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/04/2014, rendida por la ciudadana TORRES EUCARIS ante la Sub delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …Me encontraba en mi casa durmiendo, de pronto entro mi mamá para mi cuarto a decirme que afuera de la casa se estaba incendiando y cuando yo me asomó por las rejas de mi casa vi el fuego y me regresé a la cocina a buscar una ponchera de agua para apagar el fuego, cuando salí con la ponchera mi mamá procedió abrir la puerta quitándole el candado y cuando salgo apagar el fuego se mete un muchacho a quien conozco como A.B., para la casa quitándome la ponchera y nos empuja para dentro de la casa y cierra la puerta, nos saca una pistola y en la otra mano portaba un cuchillo, diciéndonos que pasáramos para el cuarto, nos mando a sentar en la cama, y nos dijo que nos quitáramos la ropa, me dio una cachetada dejo su cuchillo en la mesita de noche quitándose la ropa con la pistola en la mano y me dijo "que le mamara el Guevo", agarro el cuchillo y con la pistola apuntado a mi mamá que se encontraba al lado de la cama, se monto encima de mi y me empezó a penetrar diciéndome que lo abrazara y que lo tocara, después lo saco y se fue a donde mi mamá diciéndole "que le mamara el Guevo" se le monto encima y también la penetro, ahí en ese momento cuando él estaba encima de mi mamá, le intente quitar el cuchillo apretándolo y entre el forcejeo el cuchillo se partió, a él le quedo la parte del cuchillo que corta y a mi la cacha del cuchillo, empezó a decir que yo era una mente que porque no lo tratábamos diciendo palabras incoherentes y nos agarro de las manos a mi mamá y a mi pasándonos para el otro cuarto, viendo que la puerta de la casa no estaba cerrada por completo empecé a forcejear con él mi mamá lo empezó a jalar por los pies y él me jalaba por los brazos y como pude logré salirme de la casa para pedir ayuda, comencé a gritar fuerte para (sic) los vecinos escuchara, saliendo una vecina de nombre YEMALAY y me prestó la ayuda luego empezaron a llegar los policías y el tal ANDERSON, salió por la parte de atrás de la casa con el teléfono de mi mamá marca NOKIA signado con el número (0414-106-17.58) y la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200), es todo" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector E.Z. calle Barbería, detrás de la Capilla, calle ciega, casa número 03, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día de hoy 30/04/2014 como a la 01:00 de la madrugada" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “Si, es primera vez" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto que menciona como A.B.? CONTESTO: "Él se llama A.B., apodado como "MEGRO (sic) MASACRE, tiene como veintiocho (28) años y vive en el sector E.Z., calle Barbería, detrás de la Capilla, calle ciega, casa número 05, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el referido ciudadano antes mencionado a (sic) estado detenido por algún Cuerpo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Si, ha estado preso dos veces" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el referido ciudadano consuma alguna Sustancia Estupefaciente O (sic) Psicotrópica? CONTESTO: "Si, el consume de todo" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del referido sujeto? CONTESTO: "Es moreno, pelo negro, de estatura 1,70 y de contextura regular, de ojos de color café y manco." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho que vestimenta tenía el referido sujeto? CONTESTO: “ Tenia una camisa verde, un short de color blanco y un bóxer de color negro" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que poseían el sujeto para ese momento? CONTESTO: "Se que era una pistola de color negro y un cuchillo de cacha de color negro" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho quienes se encontraba presente? CONTESTO: "Mi mamá y mi persona" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "Si mi mamá y mi persona más nadie" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que consistió el acto sexual? CONTESTO: "El me dijo que le mamara el guevo y después me penetro varias veces y después fue a donde mi Mamá" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el mencionado sujeto llegó a eyacular? CONTESTO: "No" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra la prenda íntima que portaba su persona para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: "Lo (sic) tengo puesto" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el referido sujeto pertenezca ha alguna banda delictiva del sector? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del teléfono que menciona como robado? CONTESTO: "Es un teléfono celular Marca NOKIA, de color gris con un forro de color morado asignado con el número telefónico (0414)-106-17-58” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…”AUNADA A ESTA LA PRECITADA VICTIMA RINDIO ENTREVISTA ANTE EL TRIBUNAL A QUO EN LA CUAL EXPUSO: “ yo (sic) fui a comprar cigarro y cuando llegó me acuesto, yo duermo en pantaletas y mi mamá me llama Eucaris párate, la casa se esta quemando y me paro y le digo mamá llama a Freddy, y cuando vamos con el tobo él sale no se de donde y dice métanse para adentro, nosotras dejamos eso ahí y nos vamos al cuarto, mi mamá tenia un segurito en su cuarto se lo pone y él lo quita de una patada y nos dice yo lo que quiero es real y mientra nos apuntabas (sic) y decía me las voy a coger a las dos nos acuesta y me dice abre las piernas y me hace los (sic) que me hace, me dice mamame el guevo y le dice mamame el guevo tu, y mi mamá lo ve y dice que me vas a decir que no sabes hacer eso, cuando yo vi que estaba apuntando al televiso (sic) yo le trate de quietar el cuchillo por que (sic) estaba descuidado, en (sic) cuando el cuchillo se parte y la cacha me quedo en las manos y la hoja le queda a él en la mano, se molesto muchísimo y me decía, eres un mentecita y me daba cachetadas logro (sic) salir coarriendo (sic) y me puse agriar (sic) para que nos auxiliaran, me escucharon los vecinos de la otra calle y se acercan, llaman a los policías y le contamos lo que estaba pasando. Es todo”. Seguidamente procede el ministerio público (sic) a realizar las siguientes preguntas: ¿como (sic) es la conducta del señor en esa comunidad. R: Terrible, cuando se mete su droga insulta a todo el mundo, igual que su papá. ¿Con quien vive ese señor. R: Con su abuela. ¿Este señor le ha vociferado palabras obscenas y morbosidades. R. No. ¿Usted pequeña tuvo alguna relación sentimental con él. R: No, él era amigo de mi hermana. ¿Desde cuando no lo trata a él. R: Como 4 años. ¿Quien prende la candela (sic). R: Creo que él. ¿Cuantas veces logró penetrarla (sic). R: Como 5 veces y me decía que lo abrazara. ¿En un solo acto (sic). R: Si, todo fue rápido. ¿Logró hacerle sexo oral. R: Si. ¿y (sic) a su mamá. R: También. ¿El acto carnal que tiempo duro (sic). R: Todo fue rápido, me penetro, me decía que lo abrazara, penetro a mi mamá y todo fue rápido. ¿Tenían problemas con su mamá con él. R: No. ¿Como era la luz (sic). R: Iluminado por la candela. ¿Que paso que los vecinos no la auxiliaron. R: No sé, en otra oportunidad él trato de quemar otra casa y nadie salió, yo pienso que por eso los vecinos no salieron, salieron fue los vecinos de la otra calle. ¿Usted le tiene temor a él. R: Muchísimo. ¿Para ese momento como estaban vestidas. R: Estábamos denudas (sic). ¿Quiénes las vieron desnudas. R: La muchacha que nos auxilio y un muchacho que fue que llamo a los policías. ¿Usted y su madre tenían dominio de su cuerpo (sic). R: No. ¿Estaban sometidas (sic). R: Si. ¿Para ese acto sexual logro lubricar. R: No. De igual forma procede la defensa pública a realizar las siguientes preguntas. ¿Que tiempo tiene viviendo ahí (sic). R: Desde los 6 años. ¿Usted manifestó que primero bajo a comprar unos cigarro (sic). R: Si temprano. ¿Como estaba vestida (sic). R: Con un vestido de f.a.. ¿Cuando ocurrieron los hechos como estaba vestida (sic). R: con (sic) una pantaletas (sic) de pepitas azules. ¿Cuantos funcionarios subieron a su casa (sic). R: 3, primero 2 luego llamaron a otro. ¿Desde cuando conoce al señor Bello (sic). R: Desde los 8 años. ¿Mantuvo una relación con él. R: Jamás. ¿Conoce a Mariangel. R: si (sic). ¿Hablo con ella (sic). R: No, esa noche no llegó a su casa. ¿Esa noche tomo licor (sic). R: No. ¿Que distancia hay desde donde estaba, a la habitación de él (sic). R: Cerca. ¿Por donde ingreso él a su casa. R: por (sic) la cerca, porque la cerca estaba caída. ¿Esa cerca la puso su mamá. R: Si, las mando hacer. ¿Por donde esta el porche hay una pared, él salio por ahí. R: No, él salio por detrás. ¿Usted manifiesta que observa, como estaba vestido. R: Con una camisa verde y short blanco. ¿A que distancia lo vio. R: Muy cerca. ¿Como es la iluminación (sic). R: La candela y un bombillo. ¿En que momento observa el cuchillo y la pistola (sic). R: Cuando entra. ¿Como agarro el tobo (sic). R: con (sic) la mano. ¿Con la pistola y el cuchillo. R: me (sic) imagino que si, nosotras estábamos adentro. ¿Este fuego da a una venta (sic). R: Si. ¿Que pasa cuando le da patada a la puerta (sic). R: El nos dice que nos acostemos en la cama. ¿En que momento te dice que le hagas el sexo oral y te penetra. R: Cuando le quieta (sic) el teléfono y los reales a mi mamá. ¿Como él se desvistió (sic). R: con (sic) la pistola en la otra mano. ¿En que momento tu forcejeas con él (sic). R: Agarrando el cuchillo, el lo apretó y se parte el cuchillo. ¿Como era el cuchillo (sic). R: De cortan (sic) pan. ¿Cuando se parte que pasa (sic). R: Yo me quede con el mango y me da una cachetada. ¿Como estaba sentada. R: De lado y le decía negrito quédate quieto. ¿Cuanto tardo esa acción. R: Rápido. ¿El pene estaba erecto (sic). R: Parado, parado no estaba. ¿En que momento te das cuenta que te llena de sangre. ¿Cuando me lleno la pierna (sic). ¿Quien ubica los funcionario (sic). R: Yemalai. ¿Puedes mencionar nombre y apellido de las personas que la socorrieron. R: Mayerlin, Christopher, Hugo, Smith, Mary, Génesis. ¿Su mamá la conoce. R: Algunos. ¿Los funcionarios ingresan a tu casa (sic). R: No, entraron cuando llega la patrulla. ¿Le manifestaron lo que había ocurrido. R: Si. ¿No la llevaron al comando a formular la denuncia (sic). R: No. ¿Logró ver como el señor Bello se viste (sic). R: No, él agarro el teléfono, el dinero y se fue. ¿Usted manifestó que hace años lo trataba bien, por que (sic) lo dejo de tratar (sic). R: Porque salio de estar preso y no trataba a nadie y si no me trata no lo trato. ¿A que hora formula la denuncia (sic). R: A las 8 de la mañana. ¿Por qué no al momento (sic). R: Porque no teníamos como salir de ahí. ¿Le pego a tú mamá. R: No, ami (sic). ¿Que te hizo (sic). R: Me dio un golpe con la mano cerrada. ¿A tu mamá (sic) no. es todo. Procede la jueza a realizar las siguientes preguntas: ¿cuando (sic) tú mamá le entrego el dinero al ciudadano (sic). R: Cuando se lo pidió. ¿Antes de acto sexual (sic). R: Si. ¿Cuando ustedes salen ya él había entrado al porche (sic). R: Si. ¿Cuando sale, sale por detrás (sic). R: Si, cuando volteo a ver a mi mamá veo que él sale por detrás con su short, los reales y el teléfono. ¿No logró verle alguna cicatriz en el cuerpo. R: No. ¿Quien es Mariangel. R: Mi amiga…” (La primera declaración cursante a los folios 30 y 31, la segunda declaración cursante a los folios 68 al 79 del presente cuaderno de incidencia).

    3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/04/2014, suscrita por funcionarios adscritos ante la Sub delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en el cual se determina lo siguiente:

    "…Encontrándome en labores de investigaciones relacionadas con las actas procesales número K-14-0138-01076, incoadas por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (Violación) y Contra La Propiedad (Robo), me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Agregado TRUJILLO Yaniska, Detectives D.P., COLMENAREZ Eli, G.J., PADILLA Ehicer, en compañía de la ciudadana CAPOTE Marínela, (Victima en la presente causa) a bordo de dos unidades marca: Toyota, modelo: Land Cruiser, color blanco, sin placas, hacia el sector E.Z., calle Barbería, calle ciega, detrás de la Capilla, parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano: A.B., apodado "NEGRO MASACRE" (investigado en la presente causa), así como también realizar las primeras diligencias inherentes a la presente averiguación, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, la ciudadana denunciante nos señalo la residencia del sujeto investigado, por lo que con la seguridad que amerita el caso y en momento que procedimos a tocar la puerta principal, observamos a un sujeto desconocido adyacente a la misma, quien al notar la presencia policial, emprendió una veloz huida hacia la parte trasera de la residencia el cual da hacia una quebrada, por lo que se conformo (sic) una persecución en pro de la detención del mismo, logrando dar con la captura del sujeto a pocos metros y haciendo el uso de la fuerza física se dio con el dominio total del sujeto, seguidamente y amparados en el artículo 191° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar la respectiva revisión corporal al sujeto, no logrando ubicarle alguna evidencia de interés criminalística, quedando identificado como: BELLO LANGO A.M.…cédula de identidad V-18.931.637, acto seguido procedimos a ingresar a la habitación donde se encontraba el prenombrado ciudadano el cual es un anexo de la residencia, amparados en el Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, lugar donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, logrando colectar un teléfono celular con las siguientes características: marca: NOKIA, modelo: 303, serial IMEI: 353672/05/025961/2, por lo que el funcionario COLMENAREZ Eli, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica de Ley, seguidamente realice llamada telefónica al funcionario Asistente Administrativo SIVIRA Kelvin, con la finalidad de verificar el teléfono móvil ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), una vez sostenida la comunicación le manifesté el motivó de mi llamada, y luego de una breve espera me informo que dicho móvil se encuentra Solicitado según Actas Procesales K-14-0138-01076, de fecha 30/04/2014, ante esta Sub Delegación. Seguidamente se procedió a leerles sus Derechos Constitucionales contemplados en el artículo 49° (sic) ordinal (sic) 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo los funcionarios G.J. y PADILLA Ehicer, bajo las medidas de seguridad necesarias a trasladar al detenido hacia la sede de este Despacho. Consecutivamente la ciudadana denunciante nos permitió el libre acceso al interior de su residencia mostrándonos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, por lo que el funcionario COLMENAREZ Eli procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley, logrando colectar Un (sic) bóxer de color azul oscuro marca: Leopoldo, una franela de color verde con blanco sin marca aparente y una cacha de un arma blanca (cuchillo) de color negro, el cual consta en actas que dichas prendas de vestir le pertenecen al investigado que al momento del hecho huyo del lugar dejando las prendas en mención, cabe destacar que al lugar hizo acto de presencia un ciudadano quien manifestó ser: CARVALLO Antonio…informando a la comisión que el sujeto aprehendido el día jueves veintinueve de febrero del presente año, en compañía de varios sujetos encapuchados intentaron ingresar a su residencia e intentaron prenderle fuego a la misma, motivó por el cual le manifesté al mencionado ciudadano que debía trasladarse hacia la sede de este Despacho el día de hoy con la finalidad de que rinda entrevista formal en relación al caso que nos ocupa, informando el mismo no tener inconveniente, una vez culminada nuestras diligencias nos retiramos del lugar hacia la sede de este Despacho, poniendo en conocimiento a la superioridad del procedimiento efectuado, procediendo a verificar ante el Sistema integrado (sic) de Información Policial (SIIPOL), al ciudadano BELLO LANGO A.M., arrojando como resultado que no presenta registro ni solicitud alguno, seguidamente me traslade hacia la oficina de la Sala Técnica de este Despacho, con el fin de verificar si presenta algún registro en sus archivos internos, sosteniendo entrevista con el funcionario Asistente Administrativo CAÑIZALEZ Amilkar, a quien luego de manifestarle el motivó de nuestra presencia y luego de una breve espera me informó que el mencionado ciudadano presenta un registro según oficio número 1772-37, de fecha 17/10/2013, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, por el delito de Robo a Mano Armada…

    (Cursante al folio 34 y 35 de la incidencia)

  3. - INSPECCIÓN TECNICA Nº 0788 de fecha 29/04/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub delegación de La Guiara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en el cual se determina lo siguiente:

    …se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO YANISKA TRUJILLO, DETECTIVE AGREGADO MARTINES JOSE, DETECTIVE P.D., DETECTIVE EHICER PADILLA, DETECTIVE J.G. Y DETECTIVE E.C., adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: SECTOR E.Z., CALLE BARBERIA DETRÁS DE LA CAPILLA. CALLE CIEGA. CASA NÚMERO 05. PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso denominado CERRADO, correspondiente a un anexo de una morada, ubicada en la dirección señalada anteriormente, presentando su entrada principal orientada en sentido sur, la cual se encuentra protegida por una puerta de tipo batiente, elaborada en metal, revestida con material sintético de color negro, presentando un sistema de cerradura a base de llave, al trasponer dicha entrada, al trasponer el umbral se logra avistar un espacio que funge como habitación, se observa un piso elaborado en cerámica, paredes de cemento frisadas recubiertas de material sintético de color blanco y melón y en la misma se pudo avistar una cama, un gabetero (sic) elaborado en madera, de color caoba, seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalística, logrando colectar en el gavetero antes descrito un teléfono celular, marca NOKIA, modelo 303, elaborado en material sintético, de color gris y negro, por lo que se realizó la fijación fotográfica del mismo. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos…

    (Cursante al folio 37 y vto de la incidencia)

  4. - INSPECCIÓN TECNICA Nº 0789 de fecha 29/04/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en el cual se determina lo siguiente:

    …se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO YANISKA TRUJILLO, DETECTIVE AGREGADO MARTINES (sic) JÓSE, DETECTIVE P.D. Y DETECTIVE E.C., adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: SECTOR E.Z.. CALLE BARBERIA DETRÁS DE LA CAPILLA, CALLE CIEGA, CASA NÚMERO 03, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitió de suceso denominado CERRADO, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección arriba señalada, presentando su entrada principal orientada en sentido oeste, la cual se encuentra protegida por una reja de tipo batiente, elaborada en metal, revestida con material sintético de color negro, presentando un sistema de cerradura a base de llave, al trasponer dicha fachada se pudo avistar un espacio el cual funge como porche en donde se observa signos de evidente ollin (sic), al trasponer el umbral se logra avistar un espacio que funge como habitación, donde se observa un piso elaborado en cemento liso, paredes de cemento frisadas recubiertas de material sintético de color fucsia y en la misma se pudo avistar una cama, un escaparate y varios objetos acordes al lugar, seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalística, logrando colectar en el suelo donde se pudo apreciar una prenda de vestir tipo franela, de color verde y blanco, tipo deportiva, una prenda intima de vestir tipo bóxer ¿ (sic) elaborado en fibras naturales teñidas de color a.m. y el mango de un cuchillo elaborado en material sintético de color negro con tres (03) remaches elaborados en metal, por lo que se realizó la fijación y colección de los mismo. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos…

    (Cursante a los folios 42 y vto de la incidencia)

  5. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 30 de Abril de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas:

    1. “…Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 303, color gris serial IME 353672-05-025961-2, desprovisto de su batería, una (01) franela elaborada en material sintético de color verde sin talla ni marca aparente, una (01) cacha de cuchillo elaborada en platico (sic) de color negro sin marca aparente…” (Cursante al folio 48 de la incidencia)

    2. “…Una (01) bolsa de tamaño regular contentiva de apéndices pilosos, Una (sic) (01) prenda intima de vestir tipo boxer de color azul con siglas en color blanco donde se l.L. etiqueta legible…” (Cursante al folio 51 de la incidencia)

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0138-070 de fecha 29 de Abril del 2014, suscrita por la funcionaria E.C., experto adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que concluye entre otras cosas lo siguiente:

    ...La prenda de vestir tipo franela, descrita en la parte expositiva del presente, tiene su uso específico para la cual fue diseñada y se encuentra en regular estado de uso y conservación. - La empuñadura, descrita en la parte expositiva del presente, tiene su uso especifico para la cual fue diseñada y se encuentra en regular estado de uso y conservación…

    (Cursante al folio 53 y vto de la incidencia)

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/04/2014, rendida por el ciudadano A.C., ante la Sub delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …Estoy aquí porque tuve conocimiento que la petejota (sic) fue a buscar al Negro y lo metieron preso, el jueves veintinueve de febrero de este año, este señor que llaman el Negro, se metió en mi casa como con siete tipos encapuchados y él sin capucha con intensiones (sic) no se de qué, lanzaba palos prendidos y me gritaba "Maldito te voy a matar", estaba como loco, el estaba sin capucha y los demás encapuchado, eso fue como a la una de la madrugada, él tenía un cuchillo en la mano y me amenazaba constantemente que me iba a matar, ahora me entero que anoche le hizo lo mismo a las vecina (sic) y cometió un hecho peor abuso de ellas, ese día él le gritaba a mi hermana que le iba a pegar que la quería matar, yo fui a la Fiscalía y coloque la denuncia me atendió la Fiscal Odelis de León y me dio hasta su número y me dijo que si lo volvía a ver la llamara para que mandaran una comisión, pero la Policía no hace nada, a él lo han agarrado por robar teléfono y la abuela alcahueta paga para que lo suelte. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad del señor apodado "Negro Masacre"? CONTESTO: "Se llama A.M.B.L. (sic)." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano A.B.? CONTESTO "Malisima, la abuela es demasiado alcahueta de él, desde que era un niño se metía para la (sic) casas y robaba, es de muy mala conducta él es quien echa a perder la calle, todos lo que vivimos en esa calle tenemos años y somos buenos vecinos

    TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si este sujeto ha estado detenido? CONTESTO: "Si, estuvo preso en Yare como ocho meses, por una denuncia de una muchacha a quien robo, la cuadra estuvo tranquila en ese momento, pero también sé que ha estado preso en Macuto la última vez lo agarro la Guardia del Pueblo." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien vive este sujeto? CONTESTO: "El vive en la parte de atrás de la casa de la abuela, esa es su guardiana mete a personas fumona en ese hueco" QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted tiene conocimiento si este sujeto ha sido señalado por cometer Abuso Sexual hacia mujeres? CONTESTO: "No, pero esto que le hizo a la vecina fue el limite, al (sic) tiene que hacer justicia, ese tipo no puede estar en la calle" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si este sujeto integra alguna banda delictiual? CONTESTO: "Siempre anda en grupo con puro fumones mala conducta." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "El era el hijo de la difunta Ingrid la Jefa Civil de C.L.M., recuerdo que cuando ella murió él estaba preso en Macuto y fue esposado para el siempre, hacía y deshacía porque su mamá era la Jefa Civil…" (Cursante al folio 55 de la incidencia)

  8. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 9700-138-973 de fecha 30/04/2014, realizada al ciudadano A.M.B., suscrita por el Dr. E.M., Experto Profesional IV Médico Forense adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que se lee entre otras cosas:

    …Al examen externo no se aprecia lesiones externas de carácter médico legal…

    (Cursante al folio 58 de la incidencia)

  9. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 9700-138-972 de fecha 30/04/2014, realizada a la ciudadana EUCARIS TORRES, suscrita por el Dr. E.M., Experto Profesional IV Médico Forense adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que se lee entre otras cosas:

    …Lesión excoriada que semeja estigmas ungueales a nivel latero-cervical bilateral, frontal, hombro izquierdo, brazo izquierdo.- Traumatismo contuso equimótico a nivel de ambas rodillas. EXAMEN VAGINO-RECTAL. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular con desgarro completo que llegan a la base a las 6 y 9 según esfera del reloj. Se aprecia zona eritematosa en todo el introito vaginal con laceración a nivel de la 6. Nota: se toma muestra para estudio citológico. Región anal: Esfínter tónico. Sin lesiones que describir. Conclusión: Desfloración antigua. Signo de trauma vaginal reciente. Para genital: Sin lesiones que describir. Extra genital: lo descrito. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de ocho a nueve días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. Para dictaminar acerca de los de los (sic) trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado. Para el aspecto definitivo de las cicatrices, es necesario un nuevo reconocimiento los noventa días. Carácter: LEVE…

    (Cursante al folio 59 y 60 de la incidencia)

    11- EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 9700-138-980 de fecha 02/05/2014, realizada al ciudadana M.C. suscrita por el Dr. E.M., Experto Profesional IV Médico Forense adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que se lee entre otras cosas:

    …Traumatismo contuso a nivel malar derecho, frontal derecho, retroauricular derecho.-Traumatismo contuso hematógeno a nivel parietal bilateral occipital, lumbar. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de cinco a siete días aproximadamente, salvo complicaciones é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. No quedaran trastorno de función ni cicatrices. Carácter: LEVE…

    (Cursante al folio 61 de la incidencia)

  10. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 9700-138-980 de fecha 02/05/2014, realizada a la ciudadana M.C., suscrita por el Dr. E.M., Experto Profesional IV Médico Forense adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que se lee entre otras cosas:

    …Genitales externos de aspecto y configuración normal. -Himen anular de borde festoneado con carúnculas multiformes de partes anteriores.-Región anal: Sin lesiones que describir. Esfínter tónico. - Se aprecia traumatismo contuso en dedo superior pie izquierdo. - Conclusión: Desfloración antigua. - Para genital: Sin lesiones que describir.- Extra genital: Traumatismo contuso en dedo segundo pie izquierdo…

    (Cursante al folio 62 de la incidencia)

    Asimismo, en el acta de audiencia para oír al imputado cursante a los folios 90 al 99 de la incidencia, el ciudadano A.M.B. impuesto de sus derechos y asistido por su Defensor Público, manifestó cuanto sigue:

    …yo empecé a beber el martes desde las 5 de la tarde con mi hermano y su esposa, como a las 10 a 11 de la noche, yo me vengo a mi casa, esa es una calle ciega, cuando paso estaba un grupo de personas tomando y esta Eucaris la saludo y me dice espérate, esparte (sic), ella sube a su casa y me deja la puerta abierta, y la otra entrejuntada, entramos a su cuarto y nos estábamos quitando la ropa y estábamos haciendo lo que estábamos haciendo y suena la cama, en eso viene la mamá y ve que estamos en la cama y dice Eucaris que esta haciendo me defraudaste, para que trajiste a este hombre para acá, ella le dice mamá quédate tranquila, ella comienza a gritar, agarro mi ropa y me voy por la parte a tras (sic) y me voy para mi casa, que esta cerca me acuesto a dormir y me levanto como a las 10 de la mañana, mi abuela me da el desayuno y comienzo a contarle de lo que paso y me dice tu si eres loco, pero como hago mamá, en eso mi abuela se asoma por la ventana y me dice por ahí esta la policía y le digo si y eso porque será, cuando abro la puerta de mi cuarto estaban todos los PTJ (sic) encima de mi y me preguntan como me llamo y le digo Anderson y me dicen este es este es vamos a matarlo, y comienzan darme golpe por todo el cuerpo y a revisar mis (sic) cuarto, y es cuando me detienen. Es todo. Seguidamente procede el ministerio público (sic) a realizar las siguientes preguntas: ¿tiene (sic) algún apodo. R: Negro masacre. ¿Conoce a estas victimas desde hace cuando (sic) Desde que tenía 7 años. ¿Normalmente que tipo de relaciones ha tenido con esto (sic) vecinos. R: A los 15 años Eucari (sic) fue mi novia, pero su mamá no me quería ahí. ¿El día martes fue que vio a Eucaris en una esquina y la saludo, puede indicar quienes estaban en ese grupo. R: Mriangel (sic) y 2 chamos en dos motos. ¿Usted nunca a perdido la amistad con Eucari (sic). R: No. ¿Nunca han dejado de tratarse. R: Si, cuando estoy con mi mujer no la saludo. ¿Que hora eran cuando paso frente al grupo (sic). R: las (sic) 11 de la noche. ¿Quién observo que Eucari (sic) lo ingreso a su casa. R: Nadie. ¿Cuantas veces a mantenido relaciones sexuales con Eucaris. R: Varias veces, ella se escapa para mi casa. ¿Cuanto tiempo tiene la relación de usted (sic). R: Como 6 años. ¿Pura relaciones sexuales. R: Si. Con quien vive usted. R: Con mi abuela y mi papá. ¿Y su esposa (sic). R: Vive con su mamá. ¿Y como hace para que Eucaris valla (sic) a su casa y su mujer. R: Cuando no esta. ¿Mantiene contando (sic) por teléfono (sic). R: si (sic). ¿Cuándo ingreso al cuarto de Eucaris (sic). ¿Como a las 11 de la noche. R: lograron tener el acto sexual. R: Si. Cuantas veces. R: 1 sola vez, pero no pude acabar, porque llego la mamá. ¿Y que hacia la mamá. R: comenzó (sic) a gritar. ¿La mamá tenia algún armamento (sic). R: No. ¿Esa puerta tenia candado o estaba entrejuntada (sic). R: Cerrada porque era de madera. ¿Quien le causo es (sic) lesión. R: Los funcionarios. ¿Usted puede explicar al tribunal porque las víctimas presentan lesiones en su cuerpo. R: No se como explicarles eso. ¿Y a la señora Merinela (sic). R: No le hice nada. ¿El médico indica que tuvo un traumatismo. R: No se, ellas se excitan y vota un liquido. ¿Por qué cree usted que las 2 victimas quieren perjudicarlo. R: La mamá cuando se entero que era novio de ella siempre me tuvo rabia, yo nunca le (sic) he hecho nada a ellas. ¿Quienes viven en la casa de ella. R: La mamá de ella, ella y su hija. ¿Como es que estaba un boxer en la casa de Eucaris R: Se me quedó cuando la mamá comenzó a gritar, salí corriendo. ¿Es decir que ese acto sexual fue consentido. R: si (sic). ¿Usted conoce al señor A.C. (sic). R: No. ¿Como es su conducta en esa comunidad. R: Tranquila, no me meto con nadie. ¿Usted consume (sic). R: Antes consumía anís y fumaba marihuana. ¿Esa (sic) lesiones que tiene en sus piernas (sic). R: Fueron los funcionario (sic). ¿Usted recuerda el color de la ropa interior que tenia Eucaris, y como estaba vestida Eucaris. R: Un short de blue Jans y una camisita blanca. ¿Eso fue el 29 en la noche, tiene conocimiento si hubo un incendio en la casa de Eucaris (sic). R: No. ¿Usted a estado detenido en alguna oportunidad. R: Si, por robo genérico. ¿Porque (sic) le apodan el negro masacre (sic). R: Porque de casualidad en las fiesta que he estado o me dan puñaladas o me dan tiros. Es todo. De igual forma procede la defensa pública a realizar las siguientes preguntas: ¿ese (sic) día tu saludaste a Mariangel y a Eucaris. R: Si las salude nada más. ¿Como estaba vestidas Mariangel ese día. R: Con un short blanco y un top. ¿Desde cuando conoces a Marainagel (sic). R: Desde que tengo uso de razón. ¿Como estabas vestido. R: Un blue Jans (sic), una camisa verde, unos adiadas (sic). ¿Que dejaste ese día en el cuarto de Eucaris cuando sales corriendo. R: Un boxer y una camisa. ¿Cuanto tiempo duro la relación que mantuviste en el cuarto de Eucaris. R: Como 10 minutos. ¿La niña de Eucaris se encontraba presente (sic). R: Si claro. ¿Como es el cuarto de Eucaris. ¿(sic) Tiene una cama individual y un cobertor. ¿Cuando la señora Marianela comienza a gritar, la niña se desperto. R: No vi, porque cuando las (sic) señora comenzó a gritar Eucaris se va corriendo detrás de ella. ¿Cuando tú sales de la casa habían una cercas. R: No, un muro. Conoces a yermalai (sic) a C.H., Génesis, Mary. R: Si, pero a Génesis no. ¿Que distancia hay desde la casa de estas persona a la casa de Eucaris. R: Lejos. Quien (sic) viven al lado de Eucaris. R: Yo y el señor Freddy. Es todo. Procede la jueza a realizar las siguientes preguntas: ¿cuanto (sic) tiempo transcurrió desde que vio a Eucaris y ella le remitió (sic) la entrada. R: Como 5 minutos. ¿Que hora era (sic). R: Como las 11 de la noche. ¿El boxer que dejo era a.m. (sic). R: Si. ¿Que más dejo. R: Una camisa verde. ¿Usted vive en un anexo en la casa de su abuela (sic). R: Si, un cuarto con mí baño, pero me comunico con la casa de mi abuela. ¿lo (sic) puede describir (sic). R: Es un cuarto con una puerta de hierro. ¿La policía lo fue a buscar ahí (sic). R: Si. ¿Le tocaron la puerta (sic). R: No. ¿Tenia un celular (sic). R: No porque me lo robaron. ¿Cuando ello llegaron usted trato de huir (sic). R: No. ¿Había persona cuando lo aprehendieron. R: Si, mi abuela. ¿Pudo ver como estaba vestida la niña (sic). R: No, estaba dormida y estaba oscuro. ¿Usted tenia doble camisa (sic). R: No una camisa y una camiseta. ¿Maraingela (sic) y Eucaris estaban vestida igual. R: No. ¿Alguien esta enterado de su relación con eucaris (sic). R: Si, mi p.H.. ¿Maraingel (sic) es amiga en común. R: Si, Usted (sic) expreso que entraron ahí mismo, que color era el sostén. R: No tenía. ¿Que ropa tenia la señora. R: Un paño amarrado. Es todo…

    De lo anteriormente trascrito, se evidencia que en fecha 30 de Abril del 2014, la ciudadana M.C. (victima), denunció ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, los hechos ocurridos en fecha 29 de Abril de 2014, siendo que cuando ella se encontraba durmiendo a eso de las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente, en su residencia ubicada en el sector E.Z., calle Barbería, casa número 03, calle ciega detrás de la capilla, en compañía de su hija EUCARIS TORRES (victima), se despierta y se percata que en el porche de su casa había un pequeño incendio, por lo que ésta fue y despertó a su hija y es cuando ambas deciden salir al porche con tobos de agua cada una para apagar el incendio, para su asombro cuando abren la puerta se encuentra en el porche al ciudadano A.B. conocido como “El Negro Masacre ”, quien decide quitarle el tobo de agua a su hija y apagar el fuego observando la misma que él portaba en sus manos un arma de fuego y un arma blanca (cuchillo), posteriormente ingreso a la vivienda y bajo amenaza de muerte obliga a las ciudadanas M.C. y EUCARIS TORRES a quitarse la ropa, luego mantuvo relaciones sexuales con la ciudadana EUCARIS TORRES y después con la ciudadana M.C., cuando el hoy imputado se descuido la ciudadana EUCARIS TORRES forcejeo con él y trata de quitarle el cuchillo quedándose ella con la cacha y el imputado la punta cortante, en un descuido de éste la mencionada ciudadana salió de la casa gritando y una de los vecinos la auxilió, luego salio su madre y el imputado se fue por la parte de atrás de la casa.

    Frente a los hechos antes narrados, esta Alzada tomando en consideración que en el presente caso se ventila un procedimiento bajo las normas que rigen la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., estiman pertinente traer a colación el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, entre otras cosas se dejo sentado que:

    …para corroborar la declaración de la mujer víctima deben perseguirse dos cosas: a) los elementos que hagan sospechar la comisión del delito; y b) los elementos que hagan sospechar del autor de ese delito. Respecto del primero, si el subtipo de delito de género así lo permite, será el examen médico forense el que determinará la comisión del delito…En lo que atañe a la autoría, el órgano receptor de la información recabará de inmediato los elementos de convicción que hagan sospechar de la persona señalada por la mujer víctima como el agresor. En este punto…cabe aclarar que se trata de simples pero de fundados elementos, por ejemplo: que el entorno del victimario (o el de ambos si conviven) evidencia una escena violenta, o si existen signos de lucha o sangre en el cuerpo del señalado, o si existe reincidencia, etcétera. Lo importante es que se recaben con diligencia las pruebas necesarias a fin de que la medida de protección a favor de la mujer víctima no pierda eficacia…

    De allí que al adecuar el criterio que antecede a los hechos objetos de este proceso tenemos que lo afirmado por las victimas se encuentran corroboradas con la EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 30/04/2014, realizada a la ciudadana victima EUCARIS TORRES, cursante a los autos, en el que se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Lesión excoriada que semeja estigmas ungueales a nivel latero-cervical bilateral, frontal, hombro izquierdo, brazo izquierdo.- Traumatismo contuso equimótico a nivel de ambas rodillas. EXAMEN VAGINO-RECTAL. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular con desgarro completo que llegan a la base a las 6 y 9 según esfera del reloj. Se aprecia zona eritematosa en todo el introito vaginal con laceración a nivel de la 6. Nota: se toma muestra para estudio citológico. Región anal: Esfínter tónico. Sin lesiones que describir. Conclusión: Desfloración antigua. Signo de trauma vaginal reciente. Para genital: Sin lesiones que describir. Extra genital: lo descrito. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de ocho a nueve días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. Para dictaminar acerca de los de los (sic) trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado. Para el aspecto definitivo de las cicatrices, es necesario un nuevo reconocimiento los noventa días. Carácter: LEVE…”, (Subrayado y Negrilla de esta Alzada); evidenciándose igualmente de las actas de entrevista cursantes a los folios 26, 27 y 30, 31 de la incidencia rendida por las ciudadanas M.C. y ECUCARIS TORRES, en su carácter de victimas que las mismas son contestes en manifestar que el hoy imputado abusó sexualmente de ambas, cuando se encontraba armado con un cuchillo y un arma de fuego, indicando a su vez que el precitado ciudadano se había llevado el teléfono celular de la primera de las nombradas y un dinero en efectivo; asimismo consta en actas, que en la vivienda de las víctimas fue localizado un boxer que pertenecía al imputado, una camisa y la cacha de un cuchillo que éste portaba para el momento de los hechos, configurándose de esta manera la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción en contra del imputado de autos, que conllevan a considerar que para este momento procesal resultan suficientes para estimar que el mismo es autor o participe en la comisión del delito que le fue imputado quedando así satisfecho los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…” En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”; en tal sentido tenemos que en el presente caso se acreditó la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas EUCARIS TORRES y M.C., y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, que el imputado tenga buena conducta predelitual, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano M.B.L., por lo que se concluye que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 02/05/2014, mediante la cual decreto LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD e impuso LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem, ello por encontrarse satisfechos el requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

    En lo que respecta al delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Tribunal A quo como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana EUCARIS TORRES, esta Alzada advierte que conforme a los elementos de convicción cursantes en autos, se determinó que el imputado A.M.B.L., ha sido señalado como la persona que mantuvo un acceso carnal con las ciudadanas EUCARIS TORRES y M.C. ambas victimas en el presente caso, dando lugar a que la primera de las victimas mencionadas conforme a los estudios médicos que le fueron realizados presentó lo siguiente: “…Lesión excoriada que semeja estigmas ungueales a nivel latero-cervical bilateral, frontal, hombro izquierdo, brazo izquierdo.- Traumatismo contuso equimótico a nivel de ambas rodillas… Carácter: LEVE…”, resultado este que se subsume en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, aquí configurado, siendo incorrecto en este caso que por el mismo hecho se pretenda imputar de manera autónoma pero por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificada en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. pudiendose ser este un delito que se comete para incurrir en otro de mayor entidad, razón por la cual esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 02/05/2014, mediante la cual decreto LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD e impuso LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al referido precitado ciudadano y en su lugar se DECRETA la L.S.R. del mismo, en cuanto a este tipo penal se refiere. Y ASI SE DECLARA.

    Asimismo, en cuanto al delito precalificado por la Representación Fiscal y acogido por el Tribunal A quo como PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, esta Alzada advierte que conforme a los elementos de convicción cursantes en autos, se determinó que el imputado A.M.B.L. ha sido señalado como la persona que mantuvo un acceso carnal con las ciudadanas EUCARIS TORRES y M.C. ambas victimas en el presente caso, esta Alzada considera que forma parte de la acción delictual del delito de VIOLENCIA SEXUAL, ya que éste según la doctrina y la jurisprudencia es un ilícito pluriofensivo, que además de atentar contra el derecho a la propiedad, igualmente lo hace contra el derecho a la libertad e integridad física, siendo ello así, LA PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD forma parte del iter criminis de este delito, razón por la cual esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 02/05/2014, mediante la cual decreto LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD e impuso LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al referido precitado ciudadano y en su lugar se DECRETA la L.S.R. del mismo, en cuanto a este tipo penal. Y ASI SE DECLARA.

    Con referencia al delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Tribunal A quo como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.C., esta Alzada desestima esa precalificación jurídica, ya que en la presente incidencia no consta experticia médico legal realizada por un médico psiquiatra que establezca que la víctima presenta lesiones alguna de afectación psicológica, producidas por la conducta del imputado, siendo está experticia médico legal el elemento esencial para acreditar dicho ilícito, razón por la cual esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 02/05/2014, mediante la cual decreto LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD e impuso LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al ciudadano A.M.B.L. y en su lugar se DECRETA la L.S.R. del mismo, en cuanto a este tipo penal. Y ASI SE DECLARA.

    Con respecto al ilícito imputado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal al ciudadano A.M.B.L., se evidencia que el acta de investigación que cursa a los folios 52 y 53 de la incidencia, en donde presuntamente le fue incautado en su residencia al precitado ciudadano un celular NOKIA, modelo: 303, serial IMEI: 353672/05/025961/2, resultan insuficiente para dar por satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto no existe testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios policiales, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 02/05/2014, mediante la cual decreto LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD e impuso LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al ciudadano A.M.B.L. y en su lugar se ORDENA la L.S.R. de los prenombrado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Atendiendo a los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 02/05/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ La Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad e impuso las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al ciudadano A.M.B.L., identificado con la cédula de identidad Nº V- 18.931.637, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas EUCARIS TORRES y M.C., ello al encontrarse satisfechos el requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión dictada en fecha 02/05/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ La Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad e impuso las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al ciudadano A.M.B.L., identificado con la cédula de identidad Nº V- 18.931.637, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en su lugar se DECRETA la L.S.R. del precitado ciudadano, en cuanto al referido delito, ello por cuanto su conducta se subsume en la precalificación de VIOLENCIA SEXUAL.

TERCERO

Se REVOCA la decisión dictada en fecha 02/05/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ La Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad e impuso las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al ciudadano A.M.B.L., identificado con la cédula de identidad Nº V- 18.931.637, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y en su lugar se DECRETA la L.S.R. del precitado ciudadano, en cuanto al referido delito, ello por cuanto su conducta se subsume en la precalificación de VIOLENCIA SEXUAL.

CUARTO

Se REVOCA la decisión dictada en fecha 02/05/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ La Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad e impuso las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al ciudadano A.M.B.L., identificado con la cédula de identidad Nº V- 18.931.637, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en su lugar se DECRETA la L.S.R. del precitado ciudadano, en cuanto al referido delito, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se REVOCA la decisión dictada en fecha 02/05/14, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ La Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad e impuso las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al ciudadano A.M.B.L., identificado con la cédula de identidad Nº V- 18.931.637, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en su lugar se DECRETA la L.S.R. al referido ciudadano, en cuanto a este tipo penal, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ INTEGRANTE, EL JUEZ PONENTE,

R.C.R.L.E. MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.P.

RMG/RCR/LEMI /MG/odalys

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