Decisión nº 1114-00008 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, doce (12) de noviembre del año 2014

203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-001121

PARTE DEMANDANTE: A.A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.819.693.

ABOGADO ASISTENTE: J.L.P.H., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 206.166.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de mayo de 2008, bajo el N° 17, Tomo 30-A, Registro de Información Fiscal J-29595991-5.

APODERADO JUDICIAL: M.E.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.501.

MOTIVO: Demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En el día hábil de hoy, doce (12) de noviembre de 2014, siendo las diez y media (10:30 a.m)., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte el ciudadano, A.A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.819.693, asistido en este acto por el abogado J.L.P.H., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 206.166, domiciliado en Maracay Estado Aragua, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra, la sociedad mercantil TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A., identificada en autos, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio M.E.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.501., según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, Estado Aragua, de fecha 17 de julio de 2009, bajo el Nro. 13, tomo 165, que consigna en este acto en copia simple previa confrontación con el original y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominaran “LA EMPRESA”, quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines que el Tribunal aperture la audiencia preliminar que le permita a las partes poner fin al presente procedimiento y a la relación de trabajo objeto de la misma, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, jurada como ha sido la urgencia del caso y por cuanto dicho acto procesal solicitado no afecta el debido proceso ni el derecho a la defensa, por el contrario se circunscribe a los principios que orientan la justicia laboral, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se procede a celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en cuyo efecto el juez orienta a las partes sobre las ventajas y mecanismos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el texto procesal laboral; siendo así, las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo yamistoso, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; ambas partes han convenido en celebrar, como en efecto se celebra mediante reciprocas concesiones la Transacción a los efectos de darle autoridad de cosa juzgada, contenida de las siguientes estipulaciones:

EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de OPERARIO DE MANTENIMIENTO, para “LA EMPRESA” desde el diecinueve (19) de agosto del año 2013 hasta el 06 de octubre de 2014 que renuncia a su puesto de trabajo en LA EMPRESA y demanda el pago PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 142 L.O.T.T.T.; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; UTILIDADES FRACCIONADAS; VACACIONES FRACCIONADAS.

LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral, reconoce la renuncia del trabajador a su puesto de trabajo; pero niega que se le adeude al trabajador la cantidad señalada por concepto de prestación de Antigüedad, niega que EL DEMANDANTE dengue el salario mensual y diario señalado en el libelo de demanda, niega que el adeude vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Igualmente niega que se le adeude al demandante costas y costos procesales, indemnización e intereses de mora. Y mucho menos le adeuda las cantidades de dinero indicadas en la demanda.

Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que representa este Tribunal, como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “EL EXTRABAJADOR” y los ofrecidos por“ LA EMPRESA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los Artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:

EL EXTRABAJADOR

prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de OPERARIO DE MANTENIMIENTO para “LA EMPRESA” desde el diecinueve (19) de agosto del año 2013 hasta el 06 de octubre de 2014 que renuncia a su puesto de trabajo y así lo reconocen las partes.

LA EMPRESA

, procede en este acto al pago de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”.

EL EXTRABAJADOR

formalmente declara que en la oportunidad de su retiro voluntario (renuncia), no retiró por voluntad propia las prestaciones sociales y demás conceptos con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”.

LA EMPRESA propone a “EL EXTRABAJADOR”, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 12.718,39) cuyo monto lo recibe en este acto mediante UN (01) cheque identificados de la siguiente manera: Cheque N° 42312468, de la cuenta corriente Nro. 0134-0145-41-1451068216, del Banco BANESCO, de fecha 08 de Octubre de 2014 por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 12.718,39), el cual se anexa en copia simple marcado con la letra “B”, el cual recibe en original “EL EXTRABAJADOR” a su entera y cabal satisfacción.

EL EXTRABAJADOR

formalmente declara que recibe en este acto el cheque descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna de dinero.

"EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro concepto, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.

EL EXTRABAJADOR

, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, intereses de antigüedad, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicios, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras diurnas y nocturnas en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, días de descanso, vacaciones, utilidades, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, invenciones o mejoras, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; beneficio o derecho de jubilación; bono de producción y/o productividad; especialmente los conceptos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, pago de medicinas, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral.

Acto seguido EL EXTRABAJADOR declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA EMPRESA, y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral anteriormente descritos que los unió; en consecuencia EL EXTRABAJADOR, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; e igualmente reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y en los Artículos 18 y 19 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.

"EL EXTRABAJADOR”, declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (II) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discernidor de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (III) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 19, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ,

DR. P.R.M..

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

HAROLYS PAREDES

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