Decisión nº 672 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Maracay, 28 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000394

ACTA

PARTE ACTORA: A.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-16.686.046.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.087.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2012, siendo las 03:00 p.m; comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio D.E., asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A, abogado en ejercicio L.R., quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: (OBJETO). El objeto de la presente transacción, es dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el Expediente Número DP11-L-2012-000394, (nomenclatura del citado Tribunal) y de manera muy especial, lo relativo a la prestación de antigüedad, diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, salarios caídos que incluyen vacaciones vencidas 2010-2011, utilidades vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, derivados de P.A. de la Inspectoría del Trabajo de Maracay – Aragua, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del demandante, quien una vez reenganchado decidió renunciar a la empresa y exigir el pago inmediato de los salarios caídos; así como los demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva vigente, que regula las condiciones de trabajo de los prestadores de servicios de la citada empresa; así como el daño moral y lucro cesante previsto en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), derivado del retardo en el pago de los salarios caídos, todo suficientemente explicado en el libelo de la demanda que damos aquí por reproducido. Esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes hasta la finalización de la misma, que contempla las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes, así como también está incluido el tiempo que duró el proceso de reenganche y pago de salarios caídos. SEGUNDA: (ATRIBUTOS). Como característica de la presente transacción, las partes (LA EMPRESA y EL DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fé y con el espíritu y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción. TERCERA: (PUNTOS DE COINCIDENCIA). LA EMPRESA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por EL DEMANDANTE era el de Obrero General, que su relación de trabajo se inició el 08 de Junio de 2010 y finalizó el 09 de marzo de 2012, (fecha de su último día de trabajo una vez reenganchado a LA EMPRESA); por voluntad común de las partes conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto EL DEMANDANTE renunció y LA EMPRESA aceptó su renuncia y en consecuencia, se le debe pagar a EL DEMANDANTE, la prestación de antigüedad, diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos que incluyen utilidades y vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bonificación transaccional, contraprestaciones que contemplan el tiempo que duró el proceso de reenganche y pago de salarios caídos. LA EMPRESA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en deducirle a EL DEMANDANTE, cualquier préstamo, deuda por herramienta no devuelta, anticipo o adelanto de prestaciones sociales que haya recibido. LA EMPRESA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en que EL DEMANDANTE, no sufrió accidente ni contrajo enfermedad alguna por razón o con ocasión de su trabajo en LA EMPRESA; en consecuencia EL DEMANDANTE exonera y libera de toda obligación a LA EMPRESA por efectos de cualquier enfermedad que pudiera sobrevenirle, pues, ratifica lo indicado en el libelo de la demanda, que por haber sido un fiel cumplidor de la normativa de la empresa en materia de salud, higiene y seguridad industrial en el trabajo, nunca adquirió enfermedad alguna ni sufrió ningún accidente ocupacional durante su permanencia en LA EMPRESA, por lo tanto cualquier padecimiento de salud que pudiera ocurrir hacia el futuro no puede ser, ni consecuencialmente será, responsabilidad de LA EMPRESA. CUARTA: POSICIONES DISCREPANTES. EL DEMANDANTE, da por reproducido el contenido del libelo de la demanda y considera que tiene derecho a que se le paguen las utilidades y vacaciones vencidas que se generaron durante el tiempo que duró el proceso de reenganche y pago de salarios caídos, por ser los elementos reclamados, componentes del concepto de salario previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. LA EMPRESA a su vez sostiene que los salarios caídos y así lo ha indicado la Jurisprudencia, se circunscriben a los salarios diarios dejados de percibir, pues las utilidades responden al aporte que hace el trabajador para generar beneficios a LA EMPRESA, aporte que no puede generar, si el trabajador es accionante en un proceso de reenganche y salario caídos y como consecuencia del mismo y del retardo de la Inspectoría del Trabajo competente en decidir, se produce un alargamiento y demora en el tiempo de su reincorporación a su puesto de trabajo en LA EMPRESA. En cuanto a las vacaciones, el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo es claro al afirmar, que el derecho a la vacación surge por año ininterrumpido de trabajo, supuesto que no se cumple si el trabajador ha iniciado un proceso de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo. EL DEMANDANTE estima que tiene derecho a la reparación del daño moral establecido en los artículos 1185, 1193, 1196, 1273 del Código Civil y al Lucro Cesante contemplado en el mismo Código, por el retraso en el pago de los salarios caídos; todo lo cual aunado a la prestación de antigüedad, diferencia de prestaciones sociales, utilidades y vacaciones vencidas, utilidades y vacaciones fraccionadas; asciende a la suma total de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 54.840,30). LA EMPRESA por su parte considera, que los daños morales y lucro cesante reclamados son improcedentes, por cuanto lo máximo que podría aspirar EL DEMANDANTE son los intereses generados por cualquier retraso en el pago, y en el caso que nos ocupa tales intereses son totalmente irrelevantes y no guardan correspondencia con las aspiraciones de EL DEMANDANTE. QUINTA: CONCESIONES RECIPROCAS. EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que legalmente no le corresponden ni las utilidades ni las vacaciones vencidas, así como tampoco la antigüedad que se generó en el transcurso del tiempo que duró el proceso de reenganche y pago de salarios caídos, no obstante, EL DEMANDANTE solicita le sean pagados estos conceptos para iniciar un pequeño negocio que le permita cubrir sus necesidades y las de su familia. LA EMPRESA por su parte reconoce, que en atención a la responsabilidad social de la Compañía, debe concederle a EL DEMANDANTE por las aspiraciones contenidas en la demanda, una cifra justa y honorable, por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA no tenga la obligación legal de hacerlo, EL DEMANDANTE, debe recibir una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa los requerimientos y las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil y laboral contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, EL DEMANDANTE considera válida la cifra bruta de CINCUENTA MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.50.043,13) ofertada por la empresa, la cual al hacerle las deducciones indicadas en la Cláusula Sexta de esta Transacción (Bs. 43,13), que EL DEMANDANTE reconoce como válidas, arroja un monto neto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda por concepto de salarios caídos incluido vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, la totalidad de la prestación de antigüedad, sus intereses, repercusión de alícuota de utilidades y vacaciones en la antigüedad, así como una bonificación transaccional adicional que también cubre cualquier enfermedad que pudiera sobrevenirle a EL DEMANDANTE; por lo cual éste, como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la relación laboral que finalizó, así como cualquier otra enfermedad que pudiera sobrevenirle, el monto antes indicado previsto en la Cláusula SEXTA de este contrato (Ejecución de la Transacción), con todas las consecuencias previstas en la misma, así como en la cláusula SEPTIMA y ratifica la solicitud prevista en la Cláusula OCTAVA. EL DEMANDANTE acepta el monto adicional de las prestaciones sociales incluidas y discriminadas en la Cláusula Sexta con las consecuencias previstas en las citadas cláusulas Sexta, Séptima y Octava y manifiesta su aceptación, conformidad y acuerdo con los salarios referenciales utilizados para los cálculos estampados en el documento denominado “LIQUIDACIÓN-FINIQUITO-TRANSACCIÓN”. Finalmente, EL DEMANDANTE ratifica su desincorporación irrevocable de la Empresa por la renuncia presentada y confirma que su egreso se produjo en fecha 09 de Marzo de 2012. SEXTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), prevista en la Cláusula de Concesiones Recíprocas que incluyen: Antigüedad de Prestaciones Sociales (Art. 108): Bs. 6.964,32; Diferencia de Prestaciones Sociales (Art. 108): Bs. 1.399,05; Intereses: Bs. 687,42; Vacaciones (Art. 219 y 223 de la L.O.T.2010-2011): Bs. 4.004,65; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 3.003,49; Utilidades 2011: Bs.7.393,20; Utilidades Fraccionadas: Bs. 1.232,20 y Bonificación Transaccional que incluye salarios caídos: Bs.25.358,80; que sumadas arrojan un total bruto de CINCUENTA MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 50.043,13) y al deducirle CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 43,13) por concepto de INCES 0,5%; arroja un neto a cobrar por los conceptos antes indicados de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), monto este que recibe EL DEMANDANTE, a través de su Apoderado, a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 00039239, girado contra el Banco Provincial, fecha de emisión 28 de Marzo de 2012, a nombre de A.R.P.M., cuya copia se anexa y forma parte de esta transacción. Esta cifra comprende todos los pagos e indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el Número DP11-L-2012-000394, transadas en la Cláusula de Concesiones Recíprocas, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Convención Colectiva de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo (incluidos salarios caídos), Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. SEPTIMA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, incluidos los salarios caídos y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por las mismas, incluida cualquier enfermedad que pudiera sobrevenirle, o beneficio laboral no expresamente especificado, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe EL DEMANDANTE a través de su Apoderado, a su plena y entera satisfacción. OCTAVA: Las partes (LA EMPRESA Y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Maracay, Estado Aragua, y piden al ciudadano Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, por estar satisfechos los derechos demandados; incluida cualquier enfermedad que pudiera sobrevenir. NOVENA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 28 de Marzo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.C.B.M.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-

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