Decisión nº 806 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGioconda Cacique
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2014)

204º Y 155º

ASUNTO: WP11-L-2013-000127

PARTE ACCIONANTE: A.F.F.V., J.G.L.L., F.E.R.V., L.A.R.H. Y A.E.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-14.768.957, V-4.269.595, V-12.687.752, V-19.797.762 Y V-11.639.172, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: J.G.R., Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 137.320,

PARTE DEMANDADA: " PROTECCIÓN 2050, C.A.

APODERADO DE LA ACCIONADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente acción con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha Veintitrés (23) de julio de 2013, por los ciudadanos A.F.F.V., J.G.L.L., F.E.R.V., L.A.R.H. Y A.E.B., debidamente asistidos por el Profesional del Derecho: J.G.R., la cual fue recibida en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veintinueve (29) de julio del 2013, se le aplica un Despacho Saneador, el cual fue subsanado en fecha treinta (30) de septiembre del 2103, y en consecuencia se admitió en fecha dos (02) de octubre de 2013, y se ordenó la notificación de la accionada, librándose para ello la notificación y el exhorto respectivo, por cuanto la accionada está ubicada en Caracas.

En fecha dos (02) de agosto del año dos mil catorce (2014), se deja constancia de la notificación de la accionada y en esta misma fecha se certifica la notificación librada comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: F.E.R.V., A.F.F.V., J.G.L.L., parte actora, representados por el Profesional del Derecho; R.G.J.G., por una parte y por la otra se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada: " PROTECCIÓN 2050, C.A..", quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal, se reservó el derecho de dictar su pronunciamiento, para el Quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha del inicio de la Audiencia Preliminar con fundamentado y acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oportunidad en la cual se reducirá en Acta con la motivación que la soporta, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que debe analizar y motivar el referido fallo dada la complejidad del caso

Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda, los Ciudadanos: A.F.F.V., J.G.L.L., F.E.R.V., L.A.R.H. Y A.E.B., a través de su Apoderado Judicial Abogado: J.G.R. señalan y solicitan cada uno lo siguiente:

A.F.F.V., que comenzó a prestar servicios para la empresa PROTECCION 2050 C.A. en fecha 10 de agosto de 2011, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, con un Salario Básico Mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2047,00), mas cesta tickets, y otros beneficios laborales, y un horario de trabajo de 24 continuas por 24 horas de descanso, de 7:00 am. A 7:00 pm. del día siguiente. Que en fecha trece 13 de de Noviembre de 2012 el ciudadano: J.V. en su condición de Coordinador de la empresa PROTECCION 2050 C.A. procedió a despedirle sin dar explicación alguna de las razones del despido sin mostrar providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo, que declarase con lugar la Calificación de falta contra su persona, a solicitud del Patrono. Que acudió ante Inspectoría del Trabajo estando dentro del lapso para ampararse procedió a denunciar el Despido Injustificado, solicitando el Reenganche y pago de los salarios Caídos, en fecha doce (12) de diciembre de 2012, obteniendo una orden de Reenganche la cual no ha sido acatada por la entidad de Trabajo PROTECCION 2050 C.A.

J.G.L.L., que comenzó a prestar servicios para la empresa PROTECCION 2050 C.A. en fecha 24 de enero de 2012, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, con un Salario Básico Mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2047,00), mas cesta tickets, y otros beneficios laborales, y un horario de trabajo de 24 continuas por 24 horas de descanso, de 7:00 am. A 7:00 pm., del día siguiente. Que en fecha diecisiete 17 de octubre de 2012 el ciudadano: J.V. en su condición de Coordinador de la empresa PROTECCION 2050 C.A. procedió a despedirle sin dar explicación alguna de las razones del despido sin mostrar providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo, que declarase con lugar la Calificación de falta contra su persona, a solicitud del Patrono. Que acudió ante Inspectoría del Trabajo estando dentro del lapso para ampararse procedió a denunciar el Despido Injustificado, solicitando el Reenganche y pago de los salarios Caídos, en fecha catorce (14) de noviembre de 2012, obteniendo una orden de Reenganche en fecha quince (15) de noviembre, la cual no ha sido acatada por la entidad de Trabajo PROTECCION 2050 C.A.

F.E.R.V., que comenzó a prestar servicios para la empresa PROTECCION 2050 C.A. en fecha 30 de julio de 2011, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, con un Salario Básico Mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2047,00), mas cesta tickets, y otros beneficios laborales, y un horario de trabajo de 24 continuas por 24 horas de descanso, de 7:00 am. A 7:00 pm., del día siguiente. Que en fecha diecisiete 17 de octubre de 2012 el ciudadano: J.V. en su condición de Coordinador de la empresa PROTECCION 2050 C.A. procedió a despedirle sin dar explicación alguna de las razones del despido sin mostrar providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo, que declarase con lugar la Calificación de falta contra su persona, a solicitud del Patrono. Que acudió ante Inspectoría del Trabajo estando dentro del lapso para ampararse procedió a denunciar el Despido Injustificado, solicitando el Reenganche y pago de los salarios Caídos, en fecha catorce (14) de noviembre de 2012, obteniendo una orden de Reenganche en fecha quince (15) de noviembre, la cual no ha sido acatada por la entidad de Trabajo PROTECCION 2050 C.A.

L.A.R.H., que comenzó a prestar servicios para la empresa PROTECCION 2050 C.A. en fecha 8 de noviembre de 2011, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, con un Salario Básico Mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2047,00), mas cesta tickets, y otros beneficios laborales, y un horario de trabajo de 24 continuas por 24 horas de descanso, de 7:00 am. A 7:00 pm., del día siguiente. Que en fecha diecisiete 17 de octubre de 2012 el ciudadano: J.V. en su condición de Coordinador de la empresa PROTECCION 2050 C.A. procedió a despedirle sin dar explicación alguna de las razones del despido sin mostrar providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo, que declarase con lugar la Calificación de falta contra su persona, a solicitud del Patrono. Que acudió ante Inspectoría del Trabajo estando dentro del lapso para ampararse procedió a denunciar el Despido Injustificado, solicitando el Reenganche y pago de los salarios Caídos, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, obteniendo una orden de Reenganche en fecha diecinueve (19) de noviembre, la cual no ha sido acatada por la entidad de Trabajo PROTECCION 2050 C.A.

A.E.B., que comenzó a prestar servicios para la empresa PROTECCION 2050 C.A. en fecha 5 de febrero de 2012, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, con un Salario Básico Mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2047,00), mas cesta tickets, y otros beneficios laborales, y un horario de trabajo de 24 continuas por 24 horas de descanso, de 7:00 am. A 7:00 pm., del día siguiente. Que en fecha diecisiete 17 de octubre de 2012 el ciudadano: J.V. en su condición de Coordinador de la empresa PROTECCION 2050 C.A. procedió a despedirle sin dar explicación alguna de las razones del despido sin mostrar providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo, que declarase con lugar la Calificación de falta contra su persona, a solicitud del Patrono. Que acudió ante Inspectoría del Trabajo estando dentro del lapso para ampararse procedió a denunciar el Despido Injustificado, solicitando el Reenganche y pago de los salarios Caídos, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, obteniendo una orden de Reenganche en fecha diecinueve (19) de noviembre, la cual no ha sido acatada por la entidad de Trabajo PROTECCION 2050 C.A.

CONCEPTOS DEMANDADOS SEGÚN LIBELO DE DEMANDA

A.F.F.V.,

• ANTIGÜEDAD: TRECE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.609,98)

• CESTA TIQUES (sic): OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 8.400)

• DE LOS BONOS VACACIONALES

• BONO VACACIONAL (15 DÍAS) AÑO 2011-2012 = MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.023.75)

• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2013 = MIL DOSCIENTOS UN B.C.D.C. (Bs. 1.201.19)

• DE LAS VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS

• VACACIONES (15 DÍAS) AÑO 2011-2012 = MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.023.75)

• VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2013 = MIL DOSCIENTOS UN B.C.D.C. (Bs. 1.201.19)

• DE LA BONIFICACION DE FIN DE AÑO

• AÑO 2012 (60 DÍAS DE BONIFICACIÓN) TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.560,90)

• Año 2013 DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.457,00)

• DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

• Solicita el 15% de los beneficios líquidos que hubiere obtenido la entidad de trabajo durante su ejercicios fiscal anual.

• DE LAS HORAS EXTRAS.

• DESDE AGOSTO DEL 2011 HASTA NOVIEMBRE DEL 2012; VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.525,44)

• INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

J.G.L.L.,

• ANTIGÜEDAD: CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. 4.477,90) (sic)

• CESTA TIQUES (SIC) OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 8.400)

• DE LOS BONOS VACACIONALES

• BONO VACACIONAL (15 DÍAS) AÑO 2012-2013 = MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 1.023.75)

• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2013 = OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 873,59)

• DE LAS VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS

• VACACIONES (15 DÍAS) AÑO 2012-2013 = MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 1.023.75)

• VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2013 = OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 873,59)

• DE LA BONIFICACION DE FIN DE AÑO

• AÑO 2012 (60 DÍAS DE BONIFICACIÓN) DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 2.967,40)

• AÑO 2013 DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 2.457,00)

• DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

• Solicita el 15% de los beneficios líquidos que hubiere obtenido la entidad de trabajo durante su ejercicio fiscal anual.

• DE LAS HORAS EXTRAS

• DESDE ENERO DEL 2012 HASTA OCTUBRE DEL 2012; CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 14.480,64)

• INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

F.E.R.V.,

• ANTIGÜEDAD: SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 5.890,05) (sic)

• CESTA TIQUES (SIC) OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 8.400)

• DE LOS BONOS VACACIONALES

• BONO VACACIONAL (15 DÍAS) AÑO 2011-2012 = MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 1.023.75)

• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2013 = MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 1.310,40)

• DE LAS VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS

• VACACIONES (15 DÍAS) AÑO 2011-2012 = MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 1.023.75)

• VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2013 = MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 1.310,40)

• DE LA BONIFICACION DE FIN DE AÑO

• AÑO 2012 (60 DÍAS DE BONIFICACIÓN) TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. 3.560,90)

• AÑO 2013 DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 2.457,00)

• DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

• Solicita el 15% de los beneficios líquidos que hubiere obtenido la entidad de trabajo durante su ejercicios fiscal anual.

• DE LAS HORAS EXTRAS

• DESDE AGOSTO DEL 2012 HASTA OCTUBRE DEL 2012; VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.525,44)

• INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

L.A.R.H.

• ANTIGÜEDAD: SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS 6.649, 07)

• CESTA TIQUES (SIC) OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 8.400)

• DE LOS BONOS VACACIONALES

• BONO VACACIONAL (15 DÍAS) AÑO 2011-2012 = MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 1.023.75)

• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2013 = MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 1.310,40)

• DE LAS VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS

• VACACIONES (15 DÍAS) AÑO 2011-2012 = MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 1.023.75)

• VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2013 = MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 1.310,40)

• DE LA BONIFICACION DE FIN DE AÑO

• AÑO 2012 (60 DÍAS DE BONIFICACIÓN) TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. 3.560,90)

• AÑO 2013 DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 2.457,00)

• DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

• Solicita el 15% de los beneficios líquidos que hubiere obtenido la entidad de trabajo durante su ejercicios fiscal anual.

• DE LAS HORAS EXTRAS

• DESDE NOVIEMBRE DEL 2011 HASTA OCTUBRE DEL 2012; VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.525,44)

• INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

A.E.B.,

• ANTIGÜEDAD: CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS 4.477,90) (sic)

• CESTA TIQUES (SIC) OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 8.400)

• DE LOS BONOS VACACIONALES

• BONO VACACIONAL (15 DÍAS) AÑO 2012-2013 = MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 1.023.75)

• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2013 = OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 873,59)

• DE LAS VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS

• VACACIONES (15 DÍAS) AÑO 2012-2013 = MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 1.023.75)

• VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2013 = OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 873,59)

• DE LA BONIFICACION DE FIN DE AÑO

• AÑO 2012 (60 DÍAS DE BONIFICACIÓN) DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 2.967,40)

• AÑO 2013 DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 2.457,00)

• DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

• Solicita el 15% de los beneficios líquidos que hubiere obtenido la entidad de trabajo durante su ejercicios fiscal anual.

• DE LAS HORAS EXTRAS

• DESDE ENERO DEL 2012 HASTA OCTUBRE DEL 2012; CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 14.480,64)

• INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

En resumen demandan todos y cada uno de los trabajadores los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Bonificación de Fin de año Vencido y Fraccionado, Indemnización contemplada en el artículo 92 de la LOTTT, Intereses de Mora; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Horas extraordinarias laboras; Cesta Tickets.

Así las cosas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por los accionantes no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar o parcialmente con lugar según el caso en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE ACCIONANTE

Adjunto al Libelo de demanda consigno original de denuncia de despido injustificado interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, de los ciudadanos: A.F.F.V., J.G.L.L., F.E.R.V., L.A.R.H. Y A.E.B., dichos documentales por ser consignados de igual forma en la Apertura de la Audiencia Preliminar será valorados con posterioridad.

HOJA DE CÁLCULO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. Este documental no se le otorga valor probatorio toda vez que el mismo fue elaborado por la parte accionante sin intervención alguna de la accionada; vale decir nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba dichos documentales violan el Principio de la Alteridad de la Pruebas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

En la oportunidad de la Apertura de la Audiencia Preliminar Promovió los siguientes documentales.

Marcada con las letras “K, L, M”, copias certificadas de los expedientes 03620120101186, 03620120201185, 03620120101199, llevado por el Servicio de Sala de Sindicato, expedida por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, cursante a los folios 106 al 148, del expediente, De los mismos se desprende que se trata de una solicitud por despido injustificado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas de los ciudadanos: J.G.L.L., F.E.R.V., y A.L.E., contra la entidad de Trabajo PROTECCIÓN 2050 C.A., ordenándose en dichas solicitudes el reenganche de los ciudadanos antes mencionados.

Con respecto a estos documentales los mismos constituyen un documento público administrativo, de acuerdo con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia quien se ha pronunciado con respecto a estos instrumentos en Decisión N° 717 de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007) en la cual reiteró el criterio de la Sala Constitucional en sentencia N° 1307 del 22 de mayo de 2003, el cual goza de la presunción de veracidad y legitimidad y por cuanto no fue impugnado por la parte contraria, en vista de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, este Tribunal lo aprecia y otorga valor probatorio en conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

Marcado con las letras y números N1, N2, N3, N4, N5, N6, N7, N8, N9, N10, N11, N12, N13, N14, cursante a los folios 149 al 162, estados de Cuenta del Ciudadano J.G.L.. Con respecto a estos documentales por tratarse de unos estados de Cuenta emitidos por el Banco Universal Banesco, a nombre del ciudadano antes mencionado y por no observarse por ningún lado el nombre, logo firmas de la accionada este Tribunal desecha los mismo por no aportar nada al proceso y por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículos 10 de la ley adjetiva laboral, toda vez que el presente asunto está referido a una solicitud de pago de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano antes señalado. Y ASI SE DECIDE.

Marcado con las letras y números O1, O2, O3, O4, O5, O6, O7, O8, Cursante a los folios 163 al 170, estados de Cuenta del Ciudadano ESCOBAR BRAVO A.E.. Con respecto a estos documentales por tratarse de unos estados de Cuenta emitidos por el Banco Universal Banesco, a nombre del ciudadano antes mencionado y por no observarse por ningún lado el nombre, logo firmas de la accionada este Tribunal desecha los mismo por no aportar nada al proceso y por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículos 10 de la ley adjetiva laboral, toda vez que el presente asunto está referido a una solicitud de pago de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano antes señalado. Y ASI SE DECIDE.

Marcado con las letras y números P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9, P10, P11, P12, P13, P14, P15, P16, P17, P18, cursante a los folios 171 al 188, estados de Cuenta del Ciudadano R.V.F.. Con respecto a estos documentales por tratarse de unos estados de Cuenta emitidos por el Banco Universal Banesco, a nombre del ciudadano antes mencionado y por no observarse por ningún lado el nombre, logo firmas de la accionada este Tribunal desecha los mismo por no aportar nada al proceso y por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículos 10 de la ley adjetiva laboral, toda vez que el presente asunto está referido a una solicitud de pago de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano antes señalado. Y ASI SE DECIDE.

Marcadas con las letras “Q”, Misiva de fecha 31 de Mayo de 2013, cursante al folio 189, del expediente; se observa de la misma, que la ciudadana B.P., abogado de la entidad de Trabajo PROTECCIÓN 2050 C.A., se dirige al ciudadano J.G.R., Abogado, Apoderado de los Accionantes del presente Procedimiento, manifestándole que le remitía propuesta elaborada por la empresa PROTECCIÓN 2050 C.A., relativa al caso de los ciudadanos de COVEMPRO, reiterándole por último a los ciudadanos: F.R., J.L., A.E., L.R., A.F., la posibilidad de ser reenganchados y formar nuevamente parte del equipo de trabajo de la empresa Protección 2050 c.a. Así mismo de ella se desprende que la entidad de Trabajo a través de su abogado reconoce la relación de trabajo de los anteriores ciudadanos mencionados con la accionada, y que fueron despedidos de manera injustificada al hablarles de un Reenganche. Con respecto a esta Documental por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Y ASI SE DECIDE.

Marcado letras R, S, T, U, V Propuesta de arreglo de Prestaciones Sociales de los ciudadanos: J.L., A.E., L.R., F.R., A.F., cursantes desde el folio 190 al 199, del expediente; En estos instrumentos la accionada señala la fecha de ingreso y egreso de cada uno de los accionantes, distintas a las señaladas en el Libelo de la Demanda, así mismo reconoce deberles a los mismos los conceptos de bono vacacional Fraccionado, utilidades fraccionadas, antigüedad, indemnización 125 (sic) salarios caídos y cesta tickets. En montos inferiores a los Libelados.

No obstante a lo anterior estas Liquidaciones de Prestaciones Sociales no serán valoradas por este Tribunal toda vez que las mismas no se encuentran firmadas por ninguna de las partes del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DEMANDADAS

Valorados como fueron los elementos probatorios aportados por la parte actora tanto en su libelo de demanda, así como en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar procede esta sentenciadora a pronunciarse sobre la procedencia de las horas extraordinarias que alegan los actores haber laborado;

En este sentido considera esta Jurisdicente necesario citar los argumentos que expone en el libelo de demanda los actores a los fines de fundamentar su pretensión en cuanto se refiere a las horas extras:

De conformidad con el articulo 178 LOTTT debe el patrono pagar a cada trabajador el monto correspondiente a las horas extras trabajadas por cada trabajador. En el caso que nos ocupa cada uno de nosotros trabajaba al menos 24 (24) sic por 24 horas de descanso, siendo el caso de los 30 días de cada mes, trabajamos 15 exactos, lo que corresponde a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA (360) HORAS POR MES resultando un exceso de CIENTO NOVENTA Y DOS HORAS de trabajo al mes.

Ahora bien, según el criterio reiterado por la Sala de Casación Social, le corresponde a la demandada probar las condiciones de trabajo, dentro de las cuales se incluye el horario efectivo de trabajo cuando este se encuentre en condiciones ordinarias y dentro de lo límites legales; contrario a ello, en la presente causa los actores alegan haber laborado horas extraordinarias; cundo se demandan condiciones o acreencias fuera de los límites legales, la carga de probarlos, le corresponde al demandante por lo que considera procedente quien suscribe citar algunas sentencias proferidas por la Sala Social al respecto:

Sentencia Sala de Casación Social, proferida por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, en fecha 02 de julio de 2004, en la que estableció:

En ese contexto jurisprudencial, preciso es sostener, que correspondía a la parte actora demostrar el que los servicios prestados en ejercicio de su condición de Supervisor de Ventas para la demandada, se ejecutaron extra limites, es decir, sobrepasando las once (11) horas tipificadas en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo

(Subrayado de esta Alzada).

Por otra parte, en sentencia proferida por la Sala de Casación Social en fecha 22 de septiembre de 2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, en la que se establece:

En lo que concierne al pago de las horas extraordinarias que el trabajador afirma haber laborado para la empresa, se observa que dicha pretensión resulta improcedente, ya que de los medios probatorios aportados al proceso no puede establecerse la prestación de servicios en condiciones que exceden a la jornada ordinaria, cuya carga probatoria correspondía al demandante, como se indicó anteriormente en esta decisión cuyas consideraciones se dan aquí por reproducidas. En consecuencia, deben tomarse en cuenta a los efectos de determinar el salario base de cálculo para los conceptos que correspondan al actor, los montos correspondientes al salario normal devengado durante la jornada ordinaria. Así se decide.

(Subrayado y negrillas de esta Alzada).

Igualmente, la Sala de Casación Social, en fecha 28 de octubre de 2008, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO estableció lo siguiente:

Ahora bien, la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social se ha pronunciado de manera reiterada sobre la prueba de circunstancias excepcionales como horas extras, bono nocturno y trabajos en días de descanso, domingos o feriados, estableciendo que para que pueda ser declarada procedente la reclamación del trabajador por el pago de dichas acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, la parte demandante debe probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, no estando la parte demandada obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.

[…]

No obstante, al constatarse en el expediente que la demandada negó que se le debiera a los trabajadores codemandantes monto alguno por concepto de bonos nocturnos generados por las horas extras laboradas en horario nocturno y, que los trabajadores demandantes no aportaron los medios probatorios suficientes para establecer que los servicios fueron prestados en condiciones que exceden a la jornada ordinaria -cuya carga probatoria le correspondía-, no debió el sentenciador de alzada declarar procedente el pago de los mismos por el sólo hecho de haber la empresa demandada admitido la relación de trabajo entre las partes, pues siendo extraordinario el pago de horas extras y bono nocturno, debió probar la parte actora la procedencia de los mismos, al no hacerlo, resultaban improcedentes

(Subrayado de esta Alzada).

En este mismo sentido, la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en fecha 28 de octubre de 2008 estableció:

Ahora bien, la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social se ha pronunciado de manera reiterada sobre la prueba de circunstancias excepcionales como horas extras, bono nocturno y trabajos en días de descanso, domingos o feriados, estableciendo que para que pueda ser declarada procedente la reclamación del trabajador por el pago de dichas acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, la parte demandante debe probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, no estando la parte demandada obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.

(Subrayado de esta Alzada)

Por su parte, la sentencia proferida por la Sala de Casación Social en fecha 14 de diciembre de 2010, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO estableció:

Consecuente con lo anteriormente expuesto y en consideración al criterio sostenido por esta Sala sobre la carga probatoria, extensamente desarrollado en el capítulo que precede sobre el recurso de casación, se observa, que los co-demandantes no lograron probar la jornada de trabajo por ellos alegada, quedando demostrado, por el contrario, la jornada aducida por la querellada, esto es, que la labor prestada se desarrolló dentro de una jornada de once (11) horas con una (1) hora de descanso…

(Subrayado de esta Alzada).

Ahora bien, se evidencia de las sentencias de la Sala de Casación Social, anteriormente trascritas que la carga de la prueba del horario de trabajo fuera de los límites normales le corresponde al actor; siendo en la presente causa, los actores solo señalaron que habían laborado un promedio de horas extras por mes, sin mayor especificación y que su Jornada excedía de la cantidad de horas de trabajo Mensual permitidas por la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las Trabajadoras.

En consecuencia al estar dicho horario comprendido fuera de los limites ordinarios y en exceso de los legales y contractuales, debió haber sido probado por la parte actora, y en virtud de que no presento al proceso alguna prueba capaz de demostrar que su jornada laboral es la alegada en el libelo de su demanda debe necesariamente declararse improcedente la solicitud de horas extraordinarias en la presente causa.

El reclamo de las horas extraordinarias está sujeto a ciertos requisitos, la parte actora, al reclamar horas extraordinarias, debe asentar en el escrito contentivo del libelo la información sobre cada hora trabajada en exceso de la jornada ordinaria, esto es, que debe indicar el horario en que se cumplió el trabajo extraordinario, así como el día en que se prestó ese servicio. No basta con señalar un número de horas en un día, sino cuáles fueron esas horas de ese día. Dicha información debe constar en el libelo, de manera que éste se base por sí mismo.

Si el accionante cubre las exigencias descritas en precedencia, se considera que el reclamo sobre horas extraordinarias ha sido planteado de manera correcta, el demandado puede verificar la certeza de tal reclamo y proceder a aceptar la afirmación o rechazarla. Si el demandado rechaza la prestación de servicios en tiempo extraordinario fuera de la jornada ordinaria, corresponde al actor comprobar al juez la labor prestada en horas adicionales a la jornada ordinaria.

En el presente caso se aprecia que los demandantes refieren en su libelo, detalladamente, cuáles días trabajó en exceso de la jornada ordinaria, no así el número de horas en cada mes, no indicaron el horario en que se trabajó en exceso cada día, se observa claramente que en el libelo no se indica cuáles fueron cada una de las horas reclamadas; en tal sentido de acuerdo a lo expuesto, y con fundamento en la doctrina vigente la carga de la prueba en los casos del reclamo de los conceptos que no están presentes necesariamente en todas las prestaciones de servicios personales, cuando es rechazado por la demandada, la carga de la prueba reside en el laborante.

De acuerdo con lo expuesto en precedencia, la prueba de la demostración de haber trabajado cada hora reclamada incumbe a la parte actora y ésta no logró demostrar, porque no indicó en el libelo cada día y hora reclamada como laborada en exceso de la jornada que le correspondía cumplir, no obstante a ello quien sentencia por no haber comparecido la parte accionante a la Audiencia Preliminar solo condenará hasta el límite legalmente establecido y permitido por la Ley. Todo de conformidad con lo anteriormente señalado y con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 10-1103, en fecha, 16 días del mes de julio del año dos mil trece (2013), en Caracas con ponencia del Magistrado: Marcos Tulio Dugarte Padrón. Según la cual señala:

Tales elementos debieron ser considerados por el juzgador de alzada para decidir el caso que fue sometido a su consideración, por lo que erró al desestimar por completo la pretensión del demandante cuando lo ajustado a derecho era condenar a la parte demandada al pago del límite máximo de cien (100) horas extra por cada año, dispuesto en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento, infirngiendo con ello el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales al ignorar el carácter de orden público que ostentan las disposiciones protectoras contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo (Vid. sentencia N° 1854 del 28 de noviembre de 2008, caso: J.Á.B.M.).

Como corolario de lo antes esgrimido todos los hechos libelados son ciertos, quedando demostrado a los autos que los Ciudadanos: A.F.F.V., J.G.L.L., F.E.R.V., L.A.R.H. Y A.E.B., laboraban para la entidad de Trabajo: “PROTECCION 2050 C.A., en las fechas señaladas en el libelo de demanda, que fueron despedidos Injustificadamente y que se le adeudan los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Bonificación de fin de año, Vencido y Fraccionado, Cesta Tickets, Indemnización contemplada en el artículo 92 de la LOTTT, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, así como también el pago de los intereses de mora, e Indexación, y Horas extras legalmente permitidas.

Finalmente por cuanto no se evidenció el pago liberatorio de los conceptos reclamados, por parte de la accionada procede este Tribunal a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas para determinar los montos a pagar por la demandada, tal y como se señalaran a continuación.

Conceptos y montos acordados

A.F.F.V.

Fecha de Ingreso DIEZ (10) DE AGOSTO 2011

Fecha de Egreso VEINTITRES (23) DEJULIO 2013

Cargo Oficial de seguridad

Tiempo de Servicio (01) año y (10) meses

Salario Mensual 2.047,00

Salario Diario 68,23

Salario Integral Diario 82,45

Días por Utilidades Días 60

Bono Vacacional Días 15

CONCEPTO Días Salario Monto

Prestaciones Sociales 120 82,44 Bs. 9.892,8

Indemnización Bs. 9.892,8

Vacaciones Vencidas 15 68,23 Bs. 1.023,45

Vacaciones Fraccionadas 12,5 68,23 Bs. 852,87

Bono Vacacional Vencido 15 68,23 Bs. 1.023,45

Bono Vacacional Fraccionado 13,3 68,23 Bs. 907,45

Bonificación de fin de año Vencido 60 68,23 Bs. 4.093,8

Bonificación de fin de año Fraccionadas 35 68,23 Bs. 2.388,05

Cesta tickets Bs.8.400,00

Hora extra 2012 ( solo 100 horas al año) 100 11,16 Bs. 1.116

Hora extra 2013( solo 100 horas al año) 83.3 11,16 Bs. 929,62

Total Bs. 40.518,13

Conceptos y montos acordados

J.G.L.L.

Fecha de Ingreso VEINTICUATRO (24) DE ENERO 2012

Fecha de Egreso VEINTITRES (23) DE JULIO 2013

Cargo Oficial de seguridad

Tiempo de Servicio (01) año y (06) meses

Salario Mensual 2.047,00

Salario Diario 68,23

Salario Integral Diario 82,45

Días por Utilidades Días 60

Bono Vacacional Días 15

CONCEPTO Días Salario Monto

Prestaciones Sociales 90 82,44 Bs. 7.419,6

Indemnización Bs. 7.419,6

Vacaciones Vencidas 15 68,23 Bs. 1.023,45

Vacaciones Fraccionadas 7,5 68,23 Bs. 511,72

Bono Vacacional Vencido 15 68,23 Bs. 1.023,45

Bono Vacacional Fraccionado 7.98 68,23 Bs. 544,47

Bonificación de fin de año Vencido. 60 68,23 Bs. 4.093,8

Bonificación de fin de año Fraccionadas* 30 68,23 Bs. 2.046,9

Cesta tickets Bs.8.400,00

Hora extra 2012 ( solo 100 horas al año) 100 11,16 Bs. 1.116

Hora extra 2013( solo 100 horas al año) 49,98 11,16 Bs. 557,77

Total Bs. 33.156,76

Conceptos y montos acordados

F.E.R.V.

Fecha de Ingreso TREINTA (30) DE JULIO 2011

Fecha de Egreso VEINTITRES (23) DEJULIO 2013

Cargo Oficial de seguridad

Tiempo de Servicio (01) año y (10) meses

Salario Mensual 2.047,00

Salario Diario 68,23

Salario Integral Diario 82,45

Días por Utilidades Días 60

Bono Vacacional Días 15

CONCEPTO Días Salario Monto

Prestaciones Sociales 120 82,44 Bs. 9.892,8

Indemnización Bs. 9.892,8

Vacaciones Vencidas 15 68,23 Bs. 1.023,45

Vacaciones Fraccionadas 12,5 68,23 Bs. 852,87

Bono Vacacional Vencido 15 68,23 Bs. 1.023,45

Bono Vacacional Fraccionado 13,3 68,23 Bs. 907,45

Bonificación de fin de año Vencido 60 68,23 Bs. 4.093,8

Bonificación de fin de año Fraccionadas 35 68,23 Bs. 2.388,05

Cesta tickets Bs.8.400,00

Hora extra 2012 ( solo 100 horas al año) 100 11,16 Bs. 1.116

Hora extra 2013( solo 100 horas al año) 83.3 11,16 Bs. 929,62

Total Bs. 40.518,13

Conceptos y montos acordados

L.A.R.H.

Fecha de Ingreso OCHO (08) DENOVIEMBRE 2011

Fecha de Egreso VEINTITRES (23) DEJULIO 2013

Cargo Oficial de seguridad

Tiempo de Servicio (01) año y (08) meses

Salario Mensual 2.047,00

Salario Diario 68,23

Salario Integral Diario 82,45

Días por Utilidades Días 60

Bono Vacacional Días 15

CONCEPTO Días Salario Monto

Prestaciones Sociales 105 82,44 Bs. 7.164,15

Indemnización Bs. 7.164,15

Vacaciones Vencidas 15 68,23 Bs. 1.023,45

Vacaciones Fraccionadas 12,5 68,23 Bs.682,30

Bono Vacacional Vencido 15 68,23 Bs. 1.023,45

Bono Vacacional Fraccionado 13,3 68,23 Bs. 725,96

Bonificación de fin de año Vencido 60 68,23 Bs. 4.093,8

Bonificación de fin de año Fraccionadas 35 68,23 Bs. 2.729,20

Cesta tickets Bs.8.400,00

Hora extra 2012 ( solo 100 horas al año) 100 11,16 Bs. 1.116

Hora extra 2013( solo 100 horas al año) 66,64 11,16 Bs. 743,70

Total Bs. 34.866,16

Conceptos y montos acordados

A.E.E.B.

Fecha de Ingreso CINCO (05) DE FEBRERO 2012

Fecha de Egreso VEINTITRES (23) DE JULIO 2013

Cargo Oficial de seguridad

Tiempo de Servicio (01) año y (05) meses

Salario Mensual 2.047,00

Salario Diario 68,23

Salario Integral Diario 82,45

Días por Utilidades Días 60

Bono Vacacional Días 15

CONCEPTO Días Salario Monto

Prestaciones Sociales 90 82,44 Bs. 7.419,6

Indemnización Bs. 7.419,6

Vacaciones Vencidas 15 68,23 Bs. 1.023,45

Vacaciones Fraccionadas 6.25 68,23 Bs. 426.43

Bono Vacacional Vencido 15 68,23 Bs. 1.023,45

Bono Vacacional Fraccionado 6.65 68,23 Bs.453,72

Bonificación de fin de año Vencido. 60 68,23 Bs. 4.093,8

Bonificación de fin de año Fraccionadas* 30 68,23 Bs. 2.046,9

Cesta tickets Bs.8.400,00

Hora extra 2012 ( solo 100 horas al año) 100 11,16 Bs. 1.116

Hora extra 2013( solo 100 horas al año) 49,98 11,16 Bs. 557,77

Total Bs. 33.980.72

Por todas las anteriores consideraciones y una vez efectuados los cálculos correspondientes, es forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos A.F.F.V., J.G.L.L., F.E.R.V., L.A.R.H. Y A.E.B., en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios, en contra de la sociedad mercantil “PROTECCIÓN 2050 C.A. así como también se condena en costas por haber resultado totalmente vencida la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, Además los conceptos y montos señalados ut supra, se ordenar el pago sobre los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria a los montos expresados en el cuerpo de este fallo, con base a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en la Sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadanos A.F.F.V., J.G.L.L., F.E.R.V., L.A.R.H. Y A.E.B., en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios, en contra de la sociedad mercantil “PROTECCIÓN 2050 C.A.”.- SEGUNDO: Se condena al pago de la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. 183.039,90), correspondiéndole a cada trabajador el monto señalado para cada uno, de conformidad con cada cuadro de conceptos y montos acordados, por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Bonificación de Fin de año Vencido y Fraccionado, Indemnización contemplada en el artículo 92 de la LOTTT, el Máximo de cien horas Extras laboradas, Cesta Tickets. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de mora y la indexación de las cantidades condenadas de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de que hubo vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO Se Homologa el desistimiento planteado en la Apertura de la Audiencia Preliminar, relativo a la participación de los beneficios en cuanto a su complemento. SEXTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZA.

Abg. G.C.

SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró

SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL

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