Decisión nº PJ0012011000113 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 05 de Mayo de 2011

200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CONVENIMIENTO DE PAGO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000766.

PARTE ACTORA: A.I.L.T..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.F.R.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA). (No compareció)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 11:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el EMBAGO EJECUTIVO, se deja expresa constancia, DE LA COMPARECENCIA de la parte actora: A.I.L.T., titular de la Cédula de Identidad Nº.19.479.398, mediante su apoderado judicial abogado J.F.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.27.835, y de la parte demandada: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA). Mediante su apoderada judicial abogada M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.128.689, según consta de instruemnto poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia; Estado Carabobo, en fecha 02-02-11, bajo el No.39, Tomo.29, el cual presenta para su vista y devolución para que previa confornatcion con copia simple se deje copia certificada en su lugar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Las parte demandadas dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 08-02-10 (folios 46 al 47) y a la experticia complementaria del fallo (folios 56 al 57), ofrece pagar a la parte actora la cantidad unica de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.5.742,92), que comprende todos los conceptos y montos demandados y condenados, asi como la experticia complementaria del fallo, pagaderos en el día de hoy mediante cheque del Banco MERCANTIL, No.35279442, contra la cuenta corriente No.0105028373128308831, de fecha 05-05-2011, a favor del ciudadano A.I.L.T..

SEGUNDO

Seguidamente, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado según instrumento poder acreditado en autos, acepta el convenimiento de pago, estando totalmente conforme con la cantidad única, por los conceptos y montos señalados y recibe en sus manos el cheque anteriormente identificado, estando totalmente conforme con su monto y contenido, a loa efectos de hacerle entrega del mismo de forma personal a su poderdante.

TERCERO

Ambas partes, solicitan la homologación del presente convenimento de pago.

CUARTO

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR