Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 4907-12

PARTE ACCIONANTE. A.J.V.V.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MIGUEL A. ESPINOZA A.

PARTE DEMANDADA: OUTSTAFFING CORPORATION C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIRESORIMAR SEQUINI A.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), cursante al folio 47, donde ambas partes renuncian la lapso de la audiencia preliminar y solicitan se habilite en tiempo necesario a los efectos de llegar un acuerdo transaccional en el presente caso. En consecuencia este Juzgado lo acuerda lo solicitado y habilita el tiempo necesario para llegar a un acuerdo transaccional y da inicio a LA AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo las 11:00 a.m. en el presente procedimiento de ACCIDENTE DE TRABAJO, compareció el ciudadano A.J.V.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº 17.919.217, representado por el abogado M.A.E.A., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.020, y por la demandada “OUTSTAFFING CORPORATION C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 14, Tomo 121-A Cto de fecha 30-11-2.006. Compareció la abogada LIRESORIMAR SEQUINI ALADEJO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.161, en su carácter de apoderada Judicial. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: “Nosotros, por una parte LA DEMANDADA, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, a un acuerdo transaccional, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala el ex trabajador que en fecha 16 de diciembre de 2010, se encontraba realizando su labor de trabajo para la demandada, el trabajador se encontraba colocando una mercancía en un camión en la zona de embarque, este vehículo se desplazo unos metros cayendo la plataforma, de tal manera que pierde el equilibrio y cae al vacio golpeándose en la rodilla derecha con la parte trasera del camión, producto del fuerte golpe, de seguidas, recibió la ayuda del supervisor en turno y otro compañero, los cuales procedieron a trasladarlo a la enfermería de la empresa BIMBO, donde fue atendido y le aplicaron únicamente un ungüento medicinal (dencorub) en la zona afectada, indicándole que podía volver de inmediato a su puesto de trabajo, lo cual hizo. Por lo antes señalado procedemos a demandar a la empresa OUTS FATTING CORPORATION C.A. a cumplir los preceptos legales establecidos para lo que, fijo un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00) en especial lo que establece en los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento y en concordancia con los de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) en materia de salud, accidente laboral y seguridad social y que asisten y amparan a mi representado en razón al accidente laboral que sufrió en la noche del (16) de diciembre de 2010, mientras estaba cumpliendo con sus obligaciones laborales, dentro de la jornada laboral, accidente que le mantiene en un estado de incapacidad latente y que además le impide laborar, y por cuanto insisto, la empresa demandada no ha procedido diligentemente a responder y respetar los derechos que lo asisten, tal cual y como es su deber hacer en estos casos.- TERCERA: LA DEMANDADA niega rechaza lo señalado por el accionante en cuanto al accidente de trabajo sea por negligencia de la empresa, pero con el fin de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar una la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.- 100.000) como bono único especial que cubra cualquier eventualidad con respecto al accidente de trabajo.- Seguidamente consigno declaración del accidente constante de seis (06) folios útiles para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales.- CUARTO: LA DEMANDADA cancelara la referida cantidad para el día hoy en cheque no endosable signado con el Nº 22014494, contra la cta. Corriente Nº 0105-0021-49-1021575585, de fecha 15 de enero de 2013, se dejara copia en el expediente constante de un (01) folio útil para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales.- QUINTO: Manifiestan EL ACCIONANTE que está de acuerdo con la presente acuerdo transaccional, lo hace libre de apremio y coacción, que fue asesorado por su apoderado judicial SEXTO: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta acuerdo nada quedan a deberse recíprocamente la una a la otra, conceptos demandados en el presente libelo de demanda, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que le corresponden por ley. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana J. se sirva homologar el presente acuerdo, les sea devuelto las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Cumplido los lapsos procesales se ordenara su remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado M. del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M., con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) día del mes de enero del año dos mil trece (2013).

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. C.V.C. TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidad de Ley.-

LA SECRETARIA

Exp. Nº 4907-12

CVCT/CG

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