Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000758

PARTE ACTORA: A.J.M.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.231.291

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.C.S.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.N.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.475

MOTIVO: COBRO DE SUPLENCIAS LABORADAS

Hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano A.J.M.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.231.291, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado J.C.S.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, en su condición de parte demandante y la parte demandada, el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), representado por su Apoderada Judicial, Abogada F.A.N.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.042.827, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.475, representación que consta en poder que presente original y copia para su debida certificación, otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el N° 20, Tomo 28 de fecha 16 de marzo de 2010, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 1.498,50), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga así: La cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 965,38), en este acto, a través de dos cheques N° 36438477 y 39437163 de la Cuenta Corriente N° 0134 0031 88 0311140302 por las cantidades de Bs. 600,64 y Bs. 364,74 de fechas 03-12-10 y 15-10-10, a nombre del Ciudadano A.M.. La cantidad restante, es decir QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON DOCE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 533,12) será pagada el día 18 de mayo de 2011, pago que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de suplencias laboradas a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena no archivar la causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo celebrado.

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Anderson Juvenal Medina Montero Jean C. Sayago Villamil

Parte Demandada:

F.A.N.R.

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