Decisión nº 6681 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 13 de Agosto de 2.009

199° y 150°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. A.A.F.V., en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6681-09, instruida en contra del ciudadano J.A.M.V., por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

El día 19-01-09 aproximadamente a las 08:00 AM, en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional, Puente Internacional (JOSÈ A.P.) Guasdualito Estado Apure, se presentó un vehículo tipo sedan, MARCA FIAT, COLOR VERDE, PLACAS IAB-17K, SERIAL DE CARROCERRÌA 9BD116824054268278, SERIAL DE MOTOR 7389157, conducido por el ciudadano: JOSÈ A.M.V., ya identificado. Los funcionarios de la Guardia Nacional procedieron a solicitarle los documentos de dicho vehículo, presentando:

  1. - Una Copia fotostática laminada de un documento de compra- venta de referido vehículo, donde el ciudadano J.V.P., cédula Nº V-9.260.932, le vende al ciudadano D.A.Q. GÒNZALEZ, cédula Nº V-13.682.720, no presentando documentación alguna que evidencie autorización para conducir dicho vehículo. Seguidamente al observar esta irregularidad, le efectué una inspección al vehículo en cuestión donde pude determinar que el mismo presenta desincorporaciòn y suplantación de los seriales de identificación de la placa body, devastación de los seriales del motor y desincorporaciòn de los seriales de identificación de carrocería ubicado en el compacto del lado derecho del conductor, lo cual constituye la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, procedieron informar el procedimiento al ciudadano ABOGADO CARLOS IZARRA SULBARÀN, Fiscal Doce del Ministerio Público, con sede en Guasdualito Estado Apure, quien se dio por notificado del presente caso. Consecutivamente al ciudadano conductor del vehículo se le libro boleta de Notificación para que comparezca ante la mencionada Fiscalía, el día 23-01-09, a las 09:00 AM a los fines que se ponga a derecho en la presunta comisión del delito el vehículo en cuestión esta depositado en el Estacionamiento Judicial Páez, a orden de la Fiscalía Doce del Ministerio Público.

    II

    El 19-01-09 se recibió oficio Nº 2DA. CIA. DF-17-SIP: 036 de la Guardia Nacional El Amparo, remitiendo las siguientes actuaciones:

  2. ) Acta Policial Nº 011.

  3. ) C.d.R.d.V.,

  4. ) Oficio Nº 2DA. CIA. DF-17-SIP.037, remitiéndolo al Propietario del Estacionamiento Páez, el vehículo MARCA FIAT, COLOR VERDE, PLACAS IAB-17K, SERIAL DE CARROCERRÌA 9BD116824054268278, SERIAL DE MOTOR 7389157, especificado en el mismo oficio, el cual queda a la Orden de este Despacho Fiscal.

    En fecha 25-01-09 se da Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

    En fecha 30-01-09 se libró oficio Nº 04-F12-155-2009 al Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional de Guasdualito Estado Apure, solicitando experticia de seriales al vehículo antes mencionado.

    En fecha 02-06-09 se recibió solicitud presentada por el ciudadano: D.A.Q.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.682.720, mediante la cual solicita la devolución del vehículo antes mencionado. Así mismo consigno copia Certificada de Acta de Entrega de Vehículo: MARCA FIAT, COLOR VERDE, PLACAS IAB-17K, SERIAL DE CARROCERRÌA 9BD116824054268278, SERIAL DE MOTOR 7389157, EMANADA DEL TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2.003, ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-S-2003-003642 Y ASUNTO EP01-S-2003-003-003642, ENTREGADO POR LA JUEZ DE CONTROL Nº 5 ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

    En fecha 02-06-09 se libró oficio Nº 04-F12-937-2009 al Estacionamiento Páez, mediante el cual se ordena la entrega del vehículo antes mencionado al ciudadano: D.A.Q.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.682.720, por cuanto EXISTE ENTREGA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2.003, ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-S-2003-003642 Y ASUNTO EP01-S-2003-003-003642, ENTREGADO POR LA JUEZ DE CONTROL Nº 5 ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY, por cuanto esta Representación Fiscal hace la devolución del mencionado vehículo.

    Revisadas como fueron las actas que conforman la investigación del presente caso, observa quien aquí suscribe lo siguiente: QUE POR CUANTO EXISTE ENTREGA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2.003, ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-S-2003-003642 Y ASUNTO EP01-S-2003-003-003642, ENTREGADO POR LA JUEZ DE CONTROL Nº 5 ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY, esta Representación Fiscal hace la devolución del mencionado vehículo. En consecuencia de lo antes expresado se evidencia que el vehiculo de Autos no esta vinculado a ningún hecho irregular y su propietario actual, ciudadano: D.A.Q.G., titular de la cédula de identidad N° V- 13.682.720, adquirió el vehículo cumpliendo las formalidades de ley a través del Acta de Entrega que realizo EL TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2.003, al precitado ciudadano. En consecuencia los ciudadanos: D.A.Q.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.682.720, (quien el Tribunal le entrego el vehículo en mención) y el ciudadano: JOSÈ A.M.V., venezolano, titular de la cédula de Nº V-15.670.730, quien aparece en las actas policiales, no están incurso en ningún tipo penal, motivo por el cual se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, a tenor con la previsión en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Conforme a lo antes a.n.s.d. la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    III

    Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6681-09, instruida en contra del ciudadano J.A.M.V., por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

    LA JUEZ DE CONTROL,

    Dra. B.Y.O.C..

    LA SECRETARIA,

    ABG. P.L..

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

    LA SECRETARIA,

    ABG. P.L..

    BYOCH/PL/rv.-

    1C6681- 09.

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