Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

Vista la presentación del imputado: A.G.G.O. (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. M.E., por parte de la Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada M.E.C.; por la presunta perpetración de los delitos, tipificados como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del imputado, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio dos y su vuelto (02 y vto) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista Agraviado, de fecha 04 de marzo del año en curso, rendida por el ciudadano V.R.G.M., quien entre otras cosas manifestó: “…En el día de hoy aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, estando yo en la casa número 37 de la calle B. delB.F. deM. en frente de la casa de mi abuela se me acercaron dos ciudadanos con las siguientes descripción uno con franelilla blanca pantalón marrón de piel blanca mas o menos de 1.70 mts y otro de piel morena de 1.65 mts de estatura vestido con un pantalón de blue jeans franela azul, los dos se me acercaron uno portaba un arma de fuego tipo revolver de color cromado y me lo coloca en la cabeza ordenándome que me bajara de la moto o de lo contrario me iba a propinar un disparo.., yo accedo a sus peticiones ya que temía por mi vida salgo corriendo y le activo el corta corriente a la moto y se les apaga una vez que esto ocurre el de piel clara comienza a disparar escucho tres detonaciones y observe a una patrulla de la policía de Aragua y les informo de lo que estaba pasando ellos de inmediato observaron a los dos ciudadanos por lo que inicia una persecución donde logran alcanzar a los dos ciudadanos….”.-

Al folio tres y su vuelto (03 y vto) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 04 de marzo del año en curso, suscrita por el Distinguido (PA) PALMAR JOHAN, adscrito a la Comisaría de F. deM. delC. deS. y Orden Público del Estado Aragua, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “….Encontrándome de servicio en las instalaciones de esta Comisaría se presentaron los funcionarios (PA) Sargento Primero OSPINO REINALDO…, y Distinguido CORVOBA CARLOS…, quienes transitaban en recorrido por la calle B. delB.F. de Miranda…, avistan a un ciudadano que viene corriendo informándonos que unos ciudadanos le habían robado su vehiculo moto a mano armada y los mismos se encontraban cerca ya que la moto tiene un sistema de corta corriente, seguidamente nos trasladamos en busca de los ciudadanos y logramos observarlos tratando de encender dicho vehículo moto ellos una vez que ven la unidad parten a correr dándole la voz de lato…, logramos alcanzarlos en la calle Bolívar, realizándole el respectivo chequeo corporal…, encontrándole a uno de los ciudadanos con las siguientes caracyteristicas franelilla de olor blanco, pantalón de color marrón de piel blanca…, incautándole oculto entre sus ropas a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver y el ciudadano afectado nos indico que el aprehendido fue quien le propino tres detonaciones por la espalda…, quedando identificado como A.G.G. ORELLANA….”.-

DECISIÓN

Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora los tipos Penales de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: A.G.G.O., quien es venezolano ; titular de la cédula de identidad Nº V-18.855.340, de 19 años de edad; y residenciado en: Calle 08 Sector 2, Casa Nro. 16, Los Hornos, Estado Aragua; por estar llenos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se decreta la flagrancia, se ordena como sitio de reclusión para el imputado el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON). Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos se encuentran incurso en el delito precalificado por la vindicta pública y por esta Instancia, existiendo el peligro de fuga tomando en cuenta la magnitud del daño causado así como la pena que pudiera llegarse a imponer, tal como lo dispone el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boletas de Privativas de Libertad. Ofíciese lo conducente.-

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