Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

N° Expediente : MD11-J-2011-000426 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2012 Procedimiento:

Conversión En Divorcio

Partes:

M.A.D.S.O. Y M.D.V.V.E.,

Resumen:

"~ DISPOSITIVA En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediaciórl´y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana .de Venezuela i por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos M.A.D.S.O. y M.D.V.V.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de´ las cédulas de identidad N° V-13.062.804; V-19,881.434, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 1,15 d~ fecha- 26/05/2012, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.M.B.E.B.. Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo´ en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia´ familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se ver.....

Juez/Ponente:

Yolanda Felicia Guerrero Guedez

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

CIRC . o JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINA~ TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION Barinas, 18 de Junio de 2012 202° Y 153° Expediente MD11-J-2011-000426 En fecha 30/03/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudas de ley 'en la que los cónyuges M.A.D. S.O. y M.D.V.V.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.062.804; V-19.881.434, respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 04 años de edad; asistidos por el abogado J.A. PÁEZ, INPREABOGADO N°. 75.256, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija la niña SE OMITE de 04 años de edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00) mensuales y como bonificación especial en el mes de Diciembre la cantidad de OéHOCIENTOS BOlÍVARES (Bs.800,00) Y SE COMPROMETE A APORTAR LA MISMA CANTIDAD' PARA GASTOS ESCOLARES EN EL MES DE SEPTIEMBRE A PARTIR DE LA. EDAD '. ESCOLAR DE LA NIÑA. En relación a la CUSTODIA: de la niña SE OMITEde 04 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadanaMARIOtY DEL VALLE VIVAS ESPINOZA; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA:'FAMILlfi'R: '. ' .. será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres. )',:,' .' -Ó, ' , En fecha 13/06/2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la\pr~s'~nte solicitud se admitió la SEPARACiÓN DE CUERPOS. ::':, \ ',':', > -. En fe-cha 13/06/2012, compareció por los ciudadanos MANUEL ANDERSoNiDA S.O. y M.D.V.V., identificada en autos asistida por:el abogado J.A. PÁEZ, INPREABOGADO 75.256; medianté 'dJligen¿i~'~ solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorciopor 'h.ab'er trascurrido el tiempo necesario para ello. -r . ,'0"" En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a . decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las' siquientes. consideraciones. ' MOTIVA De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los: cónyuges, se 'evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moraly/oa las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados, La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo J89déi Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA. . ':"" :'~,' . "). "~ DISPOSITIVA En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediaciórl'y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana .de Venezuela i por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos M.A.D.S.O. y M.D.V.V.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de' las cédulas de identidad N° V-13.062.804; V-19,881.434, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 1,15 d~ fecha- 26/05/2012, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.M. Barinas Estado Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo' en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia' familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones -quirúrqicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el .artlculo 365 ejusdem. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño~, " Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de, Barinasa ' los ( l

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