Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteClaudia Sanguinetti
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 1 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-005806

ASUNTO : EP01-P-2007-005806

JUEZ DE CONTROL: ABG. C.S.

SECRETARIA: ABG. M.K.G.

ACUSADO: A.A.S.P.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículo Automotor, Articulo 218 y 277 del Código Penal.

DEFENSA PRIVADA: ABG. DORANGE MUJICA

PARTE FISCAL: ABG. A.V. (Fiscalia 1° del Ministerio Público).

VICTIMA: J.A.V. Y EL ORDEN PÚBLICO.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía décima cuarta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado A.A.S.P..

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

A.A.S.P., venezolano, portador de la cédula N° 18.879.407 de 18 años de edad, nacido el 03-06-88, natural de San C.E.T., de ocupación trabajo de carpintería, hijo de L.A.S.B. (v) y C.S.P. de Sánchez (v) residenciado en el Barrio brisas de rió, calle 2, casa diagonal a la Escuela, Barinas Estado Barinas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano A.A.S.P., por cuanto es señalado como presunto autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículo Automotor, Articulo 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.V. los hechos que consta en el legajo de actuaciones Acta de Investigación Policial N° 350, de fecha 21-03-2007, suscrita por el funcionario Dtgdo. C.R., adscritos a la Comisaría R.B.d.E.B., quien deja constancia de: " … siendo aproximadamente las 9:00, horas de la mañana, encontrándome de servicio a bordo de la unidad radio patrullera signada con el N° 02 conducida por el Dtgdo L.A., recibimos llamado de radio …el cual nos indicaba que nos trasladáramos hasta el centro de Diagnostico Integral ubicado en le BARRIO guanaca, ya que en ese lugar al parecer se estaba presentando alteración al orden público, nos trasladamos al sitio cuando nos trasladábamos al sitio visualizamos a una persona del sexo masculino en actitud nerviosa que nos hacia señas para que nos detuviéramos, al ver la actitud procedimos a ir al lugar, una vez en el sitio el ciudadano se identifico con la cedula de identidad como YHONNY ALEXIS VEGA…el mismo manifestó que minutos antes cuando se trasladaba a bordo de una moto de su propiedad por las adyacencias de la entrada de guanaca, cuando de pronto dos ciudadanos a bordo de una moto Jaguar color naranja portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de dicha moto y un celular, informando las características de estos ciudadanos, por lo que le indicamos que se montara a la unidad para dar un recorrido minucioso para ver si visualizábamos a los ciudadanos que le habían cometido el robo, cuando nos trasladábamos por la calle 5 del Barrio S.M., visualizamos a un ciudadano de sexo masculino a bordo de la moto Jaguar color naranja, con características similares a las indicadas, el ciudadano agraviado al verlo desde cerca manifestó que era el sujeto que lo había apuntado con el arma de fuego para despojarlo de la moto en compañía de otro ciudadano…por lo que procedimos a darle la voz de alto y este al ver la unidad radio patrullera opto por acelerar la moto y huir a bordo de la misma…por lo que genero una persecución, al llegar al Barrio Nueva Venezuela, callejón 2, este ciudadano se introduce con la moto al patio de una residencia y deja caer la moto al suelo, en ese momento se le cae de la pretina del pantalón un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, la recoge y se introduce en la residencia, nos bajamos de la unidad y le dimos al voz de alto…le solicitamos autorización de ingreso a una ciudadana quien presuntamente se la propietaria del inmueble, negándose a lo solicitado, …nuevamente se le solicito que permitiera el acceso al inmueble, poco despojes abrieron la puerta incesando al inmueble amparados en el e artículo 210 ordinal 2 del COPP…visualizando al ciudadano que había ingresado a la residencia en la tercera habitación dándole por tercera vez la voz de alto…procediendo a realizarle un registro de personas amparados en el articulo 205 del COPP, encontrándole en la parte delantera UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 9MM, COLOR PAVON CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON, SERIAL N° 869660, CONTENTIVA EN SU CARGADOR DE SIETE (07) CARTUCHOS CALIBRE 380 SIN PERCUTIR…se procedió a informar al ciudadano A.A.S.P., sobre su detención y derechos y se le informo a la Fiscal Primero del Ministerio Público…”

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía cuarta del Ministerio Público en su acusación sobre el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículo Automotor, Articulo 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.V. y el orden público, éste Tribunal de Control N° 04 la comparte y en consecuencia admite la acusación fiscal en toda y cada una de sus partes, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

  1. -Testimonial de los funcionarios R.G. y R.L. adscritos al CICPC delegación Barinas quienes suscribieron el reconocimiento legal practicado a al vehículo objeto del robo según experticia N° 9700-068-407 de fecha 11/04/2007.

  2. - Testimonial del funcionario Yehudin Alexis, adscritos al CICPC delegación Barinas, quien fue el experto que realizó la experticia de vehículo N° 9700-068-407 de fecha/04/2007.

  3. - Testimonio de los funcionarios C.R. y Ayala Luis, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas (Comisaría R.B.), quien puede dar fe de la aprehensión del imputado.

    4- Testimonial de los funcionarios D.C. y F.M., adscritos al CICPC, Delegación Barinas, quienes practicaron la Inspección Técnica N° 0454 de fecha 24/03/2007.

    5- Testimonio del ciudadano J.A.V., quien es víctima de los hechos.

    DOCUMENTALES:

  4. -Experticia N° 9700-068-407, de fecha 11/042007, inserta al folio 62 y siguientes a efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en sala por sus firmantes, de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    2- Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-068-407, inserta al folio 63 a efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en sala por sus firmantes, de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    3- Acta Policial N° 350, Acta de retención de arma de fuego y retención de vehículo moto de fecha 21/03/2007, inserta a los folios 5, 8 y 10 a efectos de ser incorporados por su lectura y ratificada en sala por sus firmantes, de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    4- Acta de Inspección Técnica n° 0454 de fecha 24/03/2007, inserta al folio 61 siguientes a efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en sala por sus firmantes, de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser necesarias, licitas, legales y pertinentes, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado A.A.S.P., venezolano, portador de la cédula N° 18.879.407 de 18 años de edad, nacido el 03-06-88, natural de San C.E.T., de ocupación trabajo de carpintería, hijo de L.A.S.B. (v) y C.S.P. de Sánchez (v) residenciado en el Barrio brisas de rió, calle 2, casa diagonal a la Escuela, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículo Automotor, Articulo 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.S. y el orden público.

    Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

    Se instruye a la Secretaria remitir la presente causa en su oportunidad legal a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

    Diarícese y publíquese.

    En Barinas, en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas al primer (1) día del mes de agosto del año 2007.

    La Juez de Control N° 4

    Abg. C.S.

    La secretaria

    Abg. María Karelis Guedez

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