Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001286

ASUNTO : RP01-P-2007-001286

El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, constituido por la Jueza Profesional M.M.S., y por los Escabinos: O.R.A., y EDDARYS J.G.R., para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2007-001286, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, representada por la Abogada: G.P., de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado: A.R.P.O., venezolano, nacido en Cumaná el 14-05-1988, de 19 años de edad, indocumentado, hijo de R.P. y M.O., residenciado en la Urb. La Llanada, sector III, calle El Paseo, casa N° 8, de esta Ciudad de Cumaná, cuya defensa fue ejercida por la Defensora Público Penal Abogada E.B., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el ordinal 3 del artículo 453 en relación al 80, del Código Penal en perjuicio del ciudadano M.A.P.Z., siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

LA PARTE FISCAL afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado: A.R.P.O., antes identificado, considerando esta representación fiscal que quedó plenamente demostrado que en fecha “29-04-07, en horas de la tarde, el señor J.R. se encontraba en la Llanada, cuando sintió en la residencia del lado que había ruido, al acercarse a la misma por la cera divisó a un sujeto que venía saliendo de la residencia con un DVD y un VHS, por lo que lo aprehendieron las personas de la comunidad, siendo esta persona identificada como A.O., quien violentó una de las puertas de la residencia para entrar a la misma, eso configura el delito de HURTO CALIFICADO; el debate oral y público es la reproducción de las actas de investigación que cursan en las actuaciones, ello con la deposición de los funcionarios actuantes, de la víctima y del propia imputado si así lo quisiera, ustedes decidirán sobre la base de lo que ustedes aprecien con sus cinco sentidos, el Ministerio Público solicita atención a los alegatos de las partes para en definitiva otorgar justicia, la Fiscalía hace suyas las pruebas de la defensa, ratifica los medios de prueba ofrecidos, ratifica la calificación jurídica, y solicita al Tribunal se apertura el lapso de recepción de pruebas”. Es todo. (Sic) Fueron esos los términos en los que planteó la Fiscalia Tercera del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del acusado A.R.P.O., antes identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el ordinal 3 del artículo 453 en relación al 80, del Código Penal en perjuicio del ciudadano M.A.P.Z., Señalando firmemente en sus conclusiones finales “A largo de la jornada del debate para debatir la responsabilidad del acusado en la comisión del delito que le es imputado, en virtud de que en fecha 29-04-07, el acusado se introdujo fracturando una puerta de madera en la residencia de la víctima M.P., ubicada en la calle paseo del sector los ranchos de la llanada y trató de sustraer un DVD y un VSH propiedad de la víctima, siendo infructuosa esta acción por la intervención de los vecinos, quienes lo aprehendieron y solicitaron la presencia policial luego que lo detienen, este debate ha sido atípico por cuanto dos testigos en la oportunidad anterior declaran contradictoriamente a lo manifestado en la etapa de investigación, versión que concuerda con la versión de la víctima que se encontraba en fe y alegría donde vive su papá, desde donde no hay ni siquiera 10 minutos hasta el lugar de los hechos, cuando llega le dicen lo que había pasado, lo sacan de la casa porque M.A. era concubino de la prima de estos muchachos y al estar sola la casa los familiares están pendientes, informan a la policía que son radiados y se acercan al sitio, estos funcionarios trabajan para la división de inteligencia de la policía, en razón de eso ellos están de civil y andan en un jeep blanco sin distintivos, Julio y Luis le entregan al aprehendido, vienen los policías y nos narran las circunstancias en que les fue entregado el acusado, ellos mismos hacen la inspección ocular donde nos dice Nilso que la hace y los otros lo acompañan, diciéndonos que la casa estaba en desorden, que la puerta de madera tenía una abertura de 30 cm., que por su experiencia cabe una persona, y describen como esta discriminada la vivienda, inspección esta concatenada con la que hoy fue incorporada por su lectura son muy armónicas, nos dicen que es un lugar de habitación que fue violentada para entrar, la declaración de la víctima aunada a la declaración de los policías son elementos suficientes en criterio del Ministerio Público para solicitar una Condenatoria, aunadas a las inspecciones del sitio y la experticia de avalúo realizada a los objetos, el Juez Presidente conoce del derecho pero ustedes conocen de los hechos, hechos que pasaron en este Juicio Oral, lo que pasó con esos dos testigos y sobre la base de sus conocimientos y las reglas de la lógica ustedes deberán tomar su decisión, llama mucho la atención del Ministerio Público los testigos de la defensa, mientras Miriam vio que era Julio y Luis que sacan el DVD de la casa de su mamá y entregan al acusado, la señora Zoveida no ve ningún objeto hasta que llega la policía, mientras unas dicen que se soltó y corrió, otra dice que lo agarraron al pie del cerro y la señora Yovannys dice que lo agarraron dentro de la casa de su papá, en estas declaraciones existen muchas contradicciones, unas dicen que era la policía municipal, si ellas hubiesen dicho que eran uniformes camuflados se pudiera presumir que ellas estaban en el sitio, pero esas personas no estaban en el lugar porque los funcionarios se encontraban de civil ellos en razón de las labores de inteligencia que realizaban, todas esas personas vieron la patrulla pero ninguna pudo dar en esta sala de las características de la patrulla, estos testigos no tienen igualdad de deponencia en cuanto a quien detuvo al acusado, a cual policía lo detuvo, a que si había o no objetos en el lugar; estas personas son vecinas del acusado, lo conocen desde niño, el acusado debe tener 18, 19 años máximo 20, en ese tiempo se crean vínculos de afecto porque lo están viendo desde pequeño, por eso no se les quita su buena intención pero no estaban allí, ninguna de las tres deponen igual respecto a los detalles mas importantes del acontecimiento, la lógica a nosotros nos dice que la policía no iba a llegar si no les avisaban, que no iban a aprehender a nadie sin indicios de la comisión del hecho, que alguien tuvo que fracturar esa puertas, que efectivamente Luis y Julio capturaron al sujeto cuando pretendía sacar objetos, con toda responsabilidad les digo que la apertura de la investigación que se hizo contra los dos testigos que deponen falsamente se hizo porque esos testigos se comunicaron con los familiares del acusado, de todas manera la sentencia queda en manos del Tribunal y la decisión que tomen será respetada por el Ministerio Público”. Es todo. (SIC)

SEÑALA LA DEFENSA.- Abogada E.B., como base para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido A.R.P.O., antes identificado, y estrategia de defensa, señala que la Fiscalia no recabo suficientes elementos para probar que se cometió un delito, como tampoco para determinar la culpabilidad de su defendido, por lo tanto sostiene que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, y que su defendido es inocente del delito del que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido sea el autor de dicho delito, en virtud de que “…En mi condición de representante del acusado A.P., quien es acusado por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, solo por el ordinal 3, en relación al 80, realizada la aclaratoria la defensa establece que el acusado ha sostenido que los hechos no fueron como los relató la Fiscal del Ministerio Público, ha sostenido siempre que es inocente de los hechos que le son imputados, estos hechos serán demostrados con las pruebas que vendrán acá, por lo cual solicito estén muy atentos a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, ello porque aquí debemos buscar la verdad, la certeza de si ANDERSON es inocente o culpable, por eso se les solicita atención, solicito al tribunal de conformidad con el artículo 22, valore las pruebas sobre la base de las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, la defensa solicita atención a las pruebas que depondrán el día de hoy y en las próximas oportunidades si fuere el caso” Es todo.- (Sic) Señalando en sus Conclusiones finales: “…“Escuchadas las argumentación del Ministerio Público, y con el debido respeto que la misma se merece en atención a lo contemplado en nuestra norma adjetiva procesal, debemos ajustarnos para este tipo de debate oral y público, a lo contemplado en el mismo por lo que considera esta defensa que no se debe dictar sentencia condenatoria ya que no se demostró en el transcurso del presente debate oral y público, que mi representado haya tenido participación o responsabilidad penal en el delito precalificado por el Ministerio Público, como es el delito de HURTO CALIFICADO; en su numeral hace referencia a que aquel vivido en el mismo techo el culpable haya cometido el delito de noche, o en el lugar que resida de habitación, de las declaraciones expuestas en sala, ninguno de ellos observó a A.P. introducirse a la casa presuntamente objeto de fractura como dice el Ministerio Público, nadie lo vio ingresar ni salir, los que pasaron por acá solo coincidieron en el sitio donde ese encontraba que era un sitio al aire libre, por lo que considera la defensa que las circunstancias para que se diera el delito no están dadas, es mas si se hubiesen encontrado los objetos cerca del lugar o en otro lugar se podría haber de otro delito, la defensa discrepa del Ministerio Público en cuanto dice que la declaración de la víctima, los funcionarios y las experticias son suficientes para condenar a mi representado, M.P. en una víctima que no estuvo en el sitio, que manifestó lo que le contaron porque no estaba en el lugar, los funcionarios policiales lo que hicieron fue recoger una información suministrada por una comunidad sin nombre ni apellido, porque si nos remitimos a los cuestionados por el Ministerio Público, testimonios de Luis y J.R., ellos nunca observan entrar ni salir a mi representado de la residencia, tampoco le incautan algún objeto a él ni cerca de él, se debe decidir con lo que pase en esta sala, si no existen testigos que sustenten lo narrado por el Ministerio Público, como pedir una condenatoria, como saber que esos hechos ocurrieron en sí de esa manera, el Ministerio Público hace referencia a las experticias realizadas pos funcionarios policiales muy a pesar que los mismos no son expertos, entonces se pregunta la defensa con que motivo se da lectura a una inspección que no fue suscrita por expertos, y que debe ser incorporada por su lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicito no se le de valor probatorio, el Ministerio Público habla de una violencia ejercida contra una puerta, violencia que nadie vio que haya efectuado mi representado, J.R. manifestó y fue determinante en que en ningún momento ni vio entrar ni salir a mi representado de la residencia, ni tampoco vio ningún objeto ni en su poder ni cerca de él, asimismo L.M. manifestó que tampoco vio entrar ni salir a mi representado de la residencia de la presenta víctima, ni mucho menos que ejerciera actos de violencia con la puerta, manifestando que al no encontrarle nada lo dejaron ir, a estas alturas del procedimiento no se puede decidir en base a conjeturas ni presunciones, se debe decidir en base a las pruebas que se evacuaron en esta sala; se pregunta la defensa si estos elementos son suficientes para condenar a una persona, para dictar sentencia condenatoria, lo dejo a criterio del tribunal. Si analizamos las declaraciones de los testigos de la defensa, son contestes en manifestar no le incautaron ningún objeto ni a él ni cerca de su persona, que no lo vieron entrar ni salir de la residencia, entonces no existen elementos que comprometan su responsabilidad, por lo que considera la defensa procedente y ajustado en derecho solicitar una sentencia absolutoria a favor de A.P.O., cabe destacar que ante la duda, la misma favorece a mi representado. A todo evento, de no compartir el Tribunal el criterio de la defensa, convoco las atenuantes establecidas en l artículo 74, numerales 1 y 4 del Código Penal venezolano, reiterando la inocencia del referido ciudadano y el no darle valor a la inspección ocular realizada por funcionarios policiales, ni la inspección 1144 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que no acudieron al acto a rendir declaración sobre la misma, por último reitero la sentencia absolutoria a favor de mi representado por no quedar demostrado ningún tipo de responsabilidad del mismo. Es todo.” (Sic). Por lo tanto solicita se dicte una sentencia absolutoria para su defendido en virtud de que no se acredito en el juicio oral y público la autoría del mismo en el delito por el cual ha sido acusado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.

II

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que le asiste y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, la Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra al acusado A.R.P.O., venezolano, nacido en Cumaná el 14-05-1988, de 19 años de edad, indocumentado, hijo de R.P. y M.O., residenciado en la Urb. La Llanada, sector III, calle El Paseo, casa N° 8, de esta Ciudad de Cumaná, quien expone: “Yo me encontraba en la Llanada sector 03, estaba en un cerro en una sabana, hay fue donde me detuvieron a mi, y en ninguna parte el tipo que dice que yo lo robe, él no me ha visto a mi que yo lo robé a él, yo soy inocente de lo que se me acusa”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al acusado, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde se encontraba usted el día de los hechos? R) En la sabana; ¿Dónde queda eso? R) por un cerro, en la llanada sector 03; ¿Quién lo detuvo? R) la policía de brasil; ¿Dónde lo detienen? R) en la sabana; ¿tenía algo en su poder cuando lo detienen? R) nada; ¿usted vive en la calle el paseo de la llanada? R) si; ¿su residencia queda cerca de la casa del señor que dice que le robo? R) no; ¿además de la policía había personas civiles cuando fue detenido? R) si, habían dos; ¿usted los conoce? R) no, primera vez que los veo; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, quien interrogo al acusado, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué estabas haciendo por allá? R) matando pajaritos; ¿Te dieron la voz de alto los policías? R) si; ¿Qué te dijeron? R) que era yo que había robado y yo les decía que no, yo tenía mi conciencia limpia; ¿Cuándo te detuvieron te encontraron algún objeto? R) no; ¿tenían algún tipo de armas u objeto contundente? R) no tenía nada; ¿Cuándo te dieron la voz de alto usted se detuvo? R) si; ¿usted opuso resistencia? R) no, me agarraron y me metieron en la patrulla; ¿Cuándo te metieron en la patrulla algún comentario de los funcionarios? R) no; ¿a que hora te detuvieron? R) como a las 12 del mediodía por allí; ¿de donde supuestamente robaron, al lugar donde te detuvieron, que distancia hay? R) queda una calle lejos, más o menos de aquí a la policía donde yo estaba preso; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al acusado. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al acusado de la forma siguiente: ¿Dónde estabas cuando te detienen? R) en la llanada sector tres, en la sabana; ¿Qué hacías? R) matando pajaritos; ¿con que? R) con las manos; ¿con quien estabas? R) yo solo; ¿Quién te detiene? R) la policía de brasil; ¿Por qué te detienen? R) porque yo estaba por allí solo; ¿Qué te dicen cuando te detienen? R) porque por allí había un chamito que robo; ¿Dónde robaron? R) por la llanada sector tres; ¿eso es cerca de donde te detienen? R) no, es lejos; Es todo. Se deja constancia de las preguntas realizadas por la Juez Presidente así como las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

Pruebas presentadas por la Fiscalia.-

Declaración de la Victima:

Ciudadano M.A.P.Z., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.935.131, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “El señor presente (señaló al acusado) se introdujo en mi casa, allí no había nadie e intentó llevarse unas cosas pero no pudo porque los vecinos lo agarraron, me llamaron a mi, luego fue que vino la policía y se lo llevaron”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó a la víctima, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la fecha en que sucedieron los hechos? R) No; ¿recuerda la hora en que recibe la llamada? R) como al mediodía; ¿Dónde vive usted? R) en la llanada sector tres; ¿Quién llamó a la policía? R) los vecinos; ¿Cuándo usted llegó a su residencia, habían violentado alguna cerradura o puerta? R) si, en el fondo la puerta trasera tenía un hueco; ¿Cómo es esa puerta? R) de madera; ¿Cómo estaba el acusado? R) los vecinos lo tenían; ¿usted conoce al acusado? R) no; ¿Dónde estaban el VHS y el DVD? R) afuera de mi casa donde tenían al señor; ¿Cuándo se introdujeron a su residencia había alguien allí? R) no estaba sola; ¿Qué policía llegó? R) la policía del estado; ¿Qué hizo la policía del estado con esta persona? R) la detuvieron y la llevaron a su comando; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, quien interrogo a la víctima, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué hora era cuando usted dice que esa persona se metió? R) hora exacta no recuerdo, pero fue al mediodía; ¿estaba sola su casa? R) si; ¿Quién le avisó? R) me fueron a avisar, pero la persona que me fue a avisar no la recuerdo; ¿llegó usted a ver a la persona que se metió a su casa? R) en ese instante, si; ¿puede decirle al Tribunal las características de la persona? R) una persona flaca, estaba mal vestido, todo sucio, moreno; ¿Cuántos funcionarios llegaron al momento de la detención? R) tres funcionarios; ¿cuantos funcionarios lo detuvieron? R) un funcionario; ¿un solo funcionarios? R) uno lo aguantó y los otros lo escoltaban; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes interrogan a la víctima de la forma siguiente: ¿Usted dijo que el que le fue a avisar era primo suyo, luego dijo que no? R) siendo sincero no recuerdo; ¿Por qué respondió primero que había visto a la persona y luego que no? R) yo no lo vi adentro, lo vi afuera cuando ya lo tenían las personas detenido; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga de la forma siguiente: ¿Dónde detienen a A.O.? R) afuera de mi casa; ¿Quién lo detiene? R) los vecinos; ¿tiene el nombre de quien lo detiene? R) si, J.R.; ¿Por qué lo detiene? R) porque entro a mi casa, rompió la parte trasera y luego logró huir; ¿a que horas hace usted presencia en el sitio del hecho? R) a la 01 o 01:30; ¿a que horas llegaron los funcionarios de la policía del estado que realizaron la detención de la persona que se introdujo en su casa? R) hora exacta no la tengo; ¿puede señalar al tribunal, si la persona en sala como acusado es la persona que estaba detenida por la comunidad como la persona que entró a su casa? R) si (se deja constancia de que señaló al acusado A.P.); Es todo. Se deja constancia de las preguntas realizadas por la Juez Presidente así como las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de lo señalado por la Victima, ya que configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible, así como para determinar la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y para la culpabilidad.

Expertos

Experto J.A.R.N., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 11.377.060, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Eso fue una experticia de Avalúo Real a objetos recuperados el día ese de ese robo, un VHS y un DVD”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interrogó al Experto. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, quien no interrogo al Experto Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al Experto. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien no interroga al Experto. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo señalado por el Experto, ya que configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

FUNCIONARIOS

Ciudadana DAMELIS DEL VALLE RONDÓN, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 11.380.950, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “El día 29-04, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad 1121, cuando recibimos llamada radial que nos trasladáramos al sector 03 de llanada porque la comunidad tenía detenido a un sujeto, fuimos al sitio verificamos que era verdad y trasladamos al sujeto a la comandancia general”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿esas labores las hacía con otros funcionarios? R) si; ¿con quien? R) Nilso Durán y S.C.; ¿en que se desplazaban? R) en una unidad patrullera; ¿Cuándo llegaron al sitio que encontraron allí? R) Que la comunidad tenía a un ciudadano detenido; ¿le dijeron porque estaba detenido? R) porque se había metido en una residencia y había sacado un VHS y un DVD que lo tenían allí también la comunidad; ¿recuerda las características de la persona que aprehendieron? R) era delgado, moreno, estaba sucio descuidada; ¿joven o viejo? R) joven era un muchacho; ¿en que sector de la ciudad fue eso? R) la llanada sector 03; ¿además de esta diligencia de aprehensión, usted realizó alguna otra diligencia? R) se declararon los testigos en el comando; ¿esta persona aprehendida fue identificada? R) si, A.P.; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo van al procedimiento, quien conduce la unidad? R) S.C.; ¿Qué función tenía usted? R) auxiliar, iba en la parte de atrás; ¿Quién iba en la parte de adelante? R) El Sargento Durán; ¿al llegar al sitio de los hechos quien detiene a la persona? R) El sargento Durán; ¿Dónde estaba el conductor en ese momento? R) se quedó en la unidad; ¿Qué labores efectuó usted? R) resguardar el sitio y al detenido dentro de la unidad; ¿Dónde se mantuvo usted? R) cerca de Nilso Durán; ¿usted iba detrás de Durán? R) si, a sus alrededores; ¿Quién le entregó a Durán al detenido? R) la comunidad; ¿Qué es comunidad? R) las personas que habitan en el lugar; ¿Cuántas personas habían? R) no recuerdo la cantidad, había muchas; ¿Cómo estaba la comunidad, rodeando al detenido? R) si, lo tenían allí sentado nosotros lo agarramos lo montamos en la unidad y listo, pero no podría decirle quien lo tenía agarrado; ¿estaba sentado? R) no, agachado; ¿alguien lo tenía agarrado? R) no le puedo decir, porque nosotros buscamos a la persona y ya; ¿habían algunos objetos de los supuestamente hurtados? R) un DVD y un VHS; ¿Qué hicieron con ese objeto? R) los llevamos al comando; ¿no fueron los funcionarios que tomaron los objetos? R) las personas ayudaron a llevar eso a la unidad; ¿estaban en la calle los objetos? R) si; ¿en la calle? R) en la parte de afuera de la residencia; ¿posteriormente, llegaron a ingresar a la residencia? R) si, posteriormente se realizó una inspección; ¿usted es experto? R) no; ¿Quién le indicó esa inspección? R) al momento de la inspección yo no estaba; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al testigo Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿esta presente en sala la persona detenida ese día? R) si; ¿Quién es? R) el muchacho (se deja constancia de que el testigo señaló al acusado A.P.); ¿al momento de llegar al sitio, logró identificar al propietario de esa vivienda? R) fue identificado plenamente pero en el Comando. Es todo. Se deja constancia de las preguntas realizadas por la Juez Presidente así como las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de lo señalado por la Funcionaria, ya que configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible, así como para determinar la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y para la culpabilidad.

Ciudadano NILSO J.D.R., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 9.276.738, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “El 29-04, me encontraba de patrullaje en el perímetro de la ciudad al mando de la unidad 1121 conducida por S.C., y como auxiliar DAMELYS RONDÓN, cuando recibimos llamada radiofónica del Comando de que nos trasladáramos a la llanada sector 03, cerca de la chivera, donde la comunidad tenía detenido a un ciudadano que se había introducido en un vivienda, al llegar al sitio se acercó un ciudadano de nombre M.A.P., quien nos señaló quien era el sujeto, que estaba sentado en el piso, procedimos a asegurar el sitio montamos al sujeto en la unidad y unos artefactos eléctricos y lo trasladamos al Comando”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿con quien se encontraba de patrullaje? R) S.C. y Damelys Rondón; ¿Cómo reciben la información de que deben trasladarse a la llanada? R) mediante llamada radiofónica del destacamento N° 11; ¿en que se trasladaban? R) en una unidad policial; ¿Qué hacían en esa unidad? R) labores de patrullaje por todo el perímetro; ¿Cómo fue el panorama al llegar al sitio? R) se nos acercó el ciudadano M.P. donde la comunidad tenía detenido al ciudadano; ¿Dónde lo tenían detenido? R) hacia la parte de atrás del rancho donde presuntamente se había metido; ¿en ese sitio había personas? R) si, había personas; ¿Cómo estaba esa persona que tenían detenida? R) sentada en el pavimento, en el suelo; ¿además del aprehendido, había objetos allí? R) me entregaron un DVD y un VHS; ¿recuerda las características de la persona aprehendida? R) esta persona (se deja constancia de que señaló al acusado A.P.); ¿Quién practicó la detención del sujeto? R) yo me traslade y practique la aprehensión; ¿Qué hacía Damelys como auxiliar? R) resguardar el sitio; ¿y cardozo, cual era su función? R) él era el conductor, se quedó en la unidad; ¿Qué hicieron con los objetos? R) los trasladamos a la comandancia; ¿pudo ver el sitio donde ocurrió el hecho? R) era un rancho de zin, en la parte de atrás había un hueco en la puerta, estaba dividido en una sala, una habitación el piso era de tierra; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué día ocurrieron esos hechos? R) 29-04, a las 12:30 o 01:00 pm; ¿Qué hora era al llegar al sitio? R) aproximadamente a la 01:00 pm; ¿por ese sector hay algún sector llamado el cerro? R) no recuerdo; ¿más o menos cuantas personas había en el lugar? R) varias personas pero no recuerdo cuantas; ¿llegó a realizar alguna revisión corporal al detenido? R) positivo; ¿se encontró algún objeto de interés criminalístico? R) en las ropas que vestía no se encontró ningún objeto de interés criminalístico; ¿llegó a oponer resistencia el detenido? R) no; ¿ese sujeto estaba detenido por la comunidad en una calle específica? R) en la parte de atrás, uno tiene que pasar por dentro del rancho para llegar; ¿Dónde tenían a la persona? R) en la parte de atrás; ¿en la parte de atrás hay una calle? R) no; ¿llegó usted a ver al hoy acusado dentro de la vivienda del funcionario Zambrano? R) no; ¿dígame porque señala al hoy acusado? R) porque era la persona que tenía los vecinos allí sentado al momento de llagar la comisión; ¿Quién fue la persona que detuvo al hoy acusado? R) no se quien fue la persona, porque dijeron que había sido la comunidad; ¿Qué tipo de actitud mantuvo el acusado? R) al momento ninguna actitud agresiva; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento que le hicieron el llamado, al sitio donde tenía que presentarse? R) 15 minutos aproximadamente; ¿al llegar al sitio ya estaba en el lugar el dueño de la vivienda? R) si, el llegó a donde estábamos nosotros; Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿usted dijo al Tribunal que M.A.P.Z., los dirige a ustedes a donde estaba el ciudadano detenido? R) Si; ¿esa persona se identificó como dueño de la vivienda? R) si, cuando el llega a la unidad; ¿la única forma de acceder al lugar donde estaba detenido al ciudadano es por dentro del rancho? R) si; ¿Qué otra vía de acceso hay? R) bueno ya esta la parte de atrás; ¿Quién hace la inspección del sitio, usted? R) si, mi persona; ¿Cómo accedió Anderson a la parte de atrás? R) pude observar un hueco de aproximadamente de 20 o 30 cm., en la puerta de madera; ¿Cómo llegó Anderson a esa parte de atrás? R) porque eso esta libre a unas matas de yaques que están en la parte de atrás; ¿detrás hay un terreno? R) si; Es todo. Se deja constancia de las preguntas realizadas por la Juez Presidente así como las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de lo señalado por el Funcionario, ya que configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible, así como para determinar la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y para la culpabilidad.

Ciudadano S.J.C.G., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 13.159.637, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Recibimos llamado de la Central de radio, nos trasladamos a la llanada, había una situación allí, al llegar al sitio los funcionarios que estaban a bordo bajaron y había un sujeto detenido por la comunidad, como yo era el conductor no pude bajar de la unidad porque tenía que resguardarlo, al rato subieron al ciudadano aquí presente, con un DVD y un VHS, de colores gris y negro, luego lo trasladamos a la Comandancia”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la fecha en que sucedieron los hechos? R) no recuerdo la fecha, eran horas del mediodía porque íbamos ya a almorzar; ¿Dónde se encontraba cuando recibió esa llamada de radio? R) manejaba la unidad 1121, en el perímetro; ¿en compañía de quien? R) Damelys Rondón y Nilso Durán; ¿estaban de civiles o uniformados? R) de civiles; ¿a que distancia quedó la unidad al grupo de personas? R) era distante; ¿usted no visualizó lo que pasó allí? R) no, yo visualice la multitud pero no lo que pasaba allí; ¿Quiénes se bajaron? R) la cabo Danelys y el Sargento Durán; ¿el ciudadano detenido esta presente en sala? R) si, incluso esta un poquito mas gordo; ¿además del ciudadano llevaron algún otro objeto? R) si, un DVD y un VHS; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted dijo que recibieron llamada vía? R) radial, por radio; ¿Qué hora era cuando recibió esa llamada? R) era la hora del mediodía, porque íbamos a comer ya; ¿desde donde se quedó usted, pudo ver cuando detuvieron a esta persona? R) no; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al testigo. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien no interroga al testigo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo señalado por el Funcionario ya que configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible, así como para determinar la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y para la culpabilidad.

TESTIGOS DE LA FISCALIA

Ciudadano J.C.R.M., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.053.624, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Yo estaba en mi casa normal, no tengo baño, salí al fondo a buscar agua y me di cuenta que había un señor en el patio de la casa del policía, me di cuenta de que la puerta tenia un hueco, fui lo agarré y mande a llamar a mi hermano L.R.R., allí lo detuvimos, lo revisamos y como a la hora fue que llegó el dueño de la casa y la comisión de policía y lo detuvieron”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde queda ubicada su casa? R) Casa N° 38, Villas del Sur; ¿entre su casa y la de la víctima, existe algún paredón o cerca? R) No; ¿Cómo se llama ese vecino suyo que es policía? R) a el lo llaman Miguel; ¿Qué hora era? R) cuando el hecho eran las 11:00 u 11:30; ¿Cuándo usted salió, vio a alguien? R) solo a él pero del lado afuera del patio; ¿Qué tan cerca estaba de la residencia? R) cerca porque para allá lo que queda es el cerro; ¿el acusado vive por esa calle? R) no, del otro lado, frente a la avenida principal; ¿Cuándo usted vio al acusado, llevaba algo, algún objeto? R) no; ¿vio usted si estaba violentada alguna de las entradas de la vivienda? R) la puerta que tenía un hueco; ¿llamó usted a alguna otra persona para alertarle? R) si, a mi hermano L.R.R.; ¿Qué le hizo pensar que el ciudadano había tomado algo de la residencia? R) porque estaba cerca de allí; Plantea Objeción la Defensa; es declarada Con Lugar; ¿En algún momento usted vio un DVD o un VHS en esos hechos? R) no, solamente los vi cuando Miguel los sacó de su casa y los llevó a la comandancia de la policía; ¿Por qué usted llamó a la comunidad? R) cuando yo lo retuve a él, yo mandé a llamar a mi hermano y en eso fue que la comunidad se enteró; ¿el dueño de la casa llegó al sitio sin saber nada? R) el no sabía nada, porque en esa casa no estaba él ni su mujer; ¿la comisión llegó en vehículo particular o en patrulla? R) en patrulla; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la fecha de los hechos que narró? R) no recuerdo; ¿aparte de su casa y la del señor que dice se llama Miguel, cuantas casas mas hay en esa extensión de terreno? R) como 10; ¿en algún momento vio usted introducirse al ciudadano que retuvo dentro de la vivienda? R) no; ¿vio usted al ciudadano Anderson haciendo el hueco a que hace referencia? R) no; ¿usted observó o decomisó algún tipo de herramienta en ese sitio? R) no; ¿tiene conocimiento donde fue detenido el ciudadano Anderson? R) cuando a él lo detienen yo estaba en casa de mi mamá, pero tengo entendido que fue detrás del cerro en la sabana; ¿le decomisó usted algún objeto al ciudadano Anderson? R) no; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿Tu no llamaste al dueño de la casa? R) no, él apareció como a la 01:00, porque él tiene carro; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Cuándo ve a Anderson, que esta haciendo? R) no se; ¿Cuándo usted sale de su casa ve la puerta trasera de miguel? R) si; ¿la puerta de miguel da al frente de su casa? R) no, esta fondo con fondo; ¿Qué había en la puerta trasera de miguel? R) un hueco; ¿de que tamaño? R) no era tan grande; ¿podría haber penetrado una persona por ese hueco? R) posiblemente si, posiblemente no; ¿con que se pudo haber hecho ese hueco? R) no se; ¿había restos del material de la puerta en el piso? R) no me di cuenta; ¿ese hueco estaba recién hecho? R) si; ¿Por qué usted retiene a Anderson? R) porque pensé que se había metido a la casa, porque la esposa de él es p.m.; ¿Qué tiempo lo tuvo retenido? R) como 20 o 30 minutos; ¿se lo entregó a la policía? R) no; ¿porque? R) viendo que no le conseguí nada lo dejé libre, viendo que la comunidad estaba así; ¿anteriormente había visto a Anderson? R) si; ¿es miembro de la misma comunidad? R) si; Plantea Objeción la Defensa; declarada Con Lugar. ¿Porque retiene a Anderson? R) porque me imagino que estaba dentro de la casa; ¿Por qué imagina eso? R) por el hueco de la puerta; ¿no estaba mas nadie por allí? R) no; ¿Usted vio de donde saca Miguel un DVD y un VHS? R) si, lo saca de su cuarto y lo llevó a la policía; ¿hasta la Comandancia o se lo entregó a la policía? R) hasta la Comandancia; ¿Detrás de la casa de M.A., hay un terreno? R) no, queda el cerro; ¿Cuándo detiene la policía a Anderson? R) después que yo lo solté a la hora u hora y media; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente así como las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de lo señalado por el Testigo ya que configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible, así como para determinar la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y para la culpabilidad.

Ciudadano L.R.R.M., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.499.302, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Cuando sucedió el caso ese, mi hermano J.R. me manda a llamar, voy y cuando llego al sitio el lo tiene y esta conversando con él, lo revisamos y no tenía nada, nosotros lo soltamos y se fue hacia la sabana, como a la hora llegó la policía y lo agarraron por allá, para mí él es inocente porque no tenía nada”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿conoce usted al acusado de algún sitio distinto a esta sala? R) si, el vive por allá cerca de la casa; Plantea Objeción la Defensa, declarada Con Lugar. ¿escucho desde donde estaba, algún ruido en la casa de Miguel? R) no; ¿Cuánto tiempo llegó la policía luego? R) la policía llegó, como una hora después; ¿vio usted a A.P. entrar a la vivienda de Miguel? R) No; ¿vio usted a A.P. salir de la vivienda de Miguel? R) no; ¿vio usted salir a A.P. salir de la vivienda de Miguel con algún objeto? R) no; ¿Cuándo tiempo transcurrió desde que llamaron a la policía y agarraron a Anderson? R) como una hora; ¿la casa de Miguel estaba violentada? R) la puerta de atrás tenía un hueco; ¿ese hueco era resiente o lo había visto otras veces? R) no se, primera vez que yo iba allí al rancho ese; ¿usted fue amenazado por el acusado en ese momento en que lo aprehendieron? R) no;

Incidencia planteada por la Fiscalia

En este estado, sobre la base del artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la declaración de los testigos L.R.M. y J.R.M. aportadas en esta sala de audiencias, en comparación de las declaraciones rendidas ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se desprende que se ha cometido en esta sala de audiencias delito contra la Administración de Justicia, como lo es el delito de CALUMNIA, previsto en el Título IV, Capitulo I, Libro Segundo del Código Penal vigente, y FALSON TESTIMONIO, previsto en el Libro Cuarto , Capítulo Segundo, en tal sentido, puede ser que no estén previstos los supuestos de la flagrancia para el delito de Falso testimonio, toda vez que el Tribunal no puede valorar las actas de investigación, a tales efectos solicito se me expida copia certificada del acta de audiencia realizada en esta misma fecha y se dejen detenidos en flagrancia a los ciudadanos L.R.M. y J.R.M., por el delito de calumnia. Es todo. Seguidamente, vista la incidencia se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “Escuchada la incidencia planteada por el Ministerio Público, considera la defensa oportuno destacar lo siguiente, emitir en algún momento opinión o decisión del Tribunal sería prejuiciar y contaminar el presente debate, tal y como ha manifestado el Ministerio Público, en su última parte de la declaración es por lo que ha debido iniciar la misma, lo ajustado y procedente es dado el caso es solicitar copias de las referidas declaraciones y ser enviadas a la Fiscalía correspondiente, a los fines de iniciarse algún procedimiento como tal, discrepando que en este mismo acto se pueda decretar algún procedimiento de flagrancia, ya que para que sea procedente el mismo se requieren requisitos que no se encuentran acreditados actualmente, tiene conocimiento el Ministerio Público, que no se debe traer ante esta sala declaraciones de inicio de la investigación y como se dijo anteriormente todo tiene un procedimiento a seguir lo cual sabemos como conocedores del derecho se encuentra contemplado en la norma, permítase agregar que hable el Ministerio Público del delito de calumnia, sin embargo contempla el Código Penal, en su artículo 240, el que a sabiendas de que un individuo es inocente lo enjuiciare o acusare ante un órgano judicial, observa la defensa que el presente procedimiento se inicia por la denuncia que hiciere la víctima, y no estos ciudadanos, no es en este acto que se deba debatir lo esgrimido por el Ministerio Público, se evidencia que se contaminan los Escabinos y el Juez, por lo pronunciado por la representación Fiscal, no tiene ningún otro alegato que hacer la defensa”. Es todo.

Resolución de la Incidencia in Limine Litis

Vista la incidencia presentada por la Fiscalía (3°) del Ministerio Público, la cual nace por la declaración de los testigos L.R.M. y J.R.M., a quienes la Fiscalía solicita de este Tribunal decrete su detención en flagrancia, por haber incurrido en el delito de Calumnia, en perjuicio del ciudadano A.P., señalándolo como la persona que violentó la vivienda del ciudadano M.A.P., y visto lo señalado por la Defensa Pública Penal, quien expone que la bese que sirve a la Fiscalía para imputar el delito de calumnia son actuaciones que cursan al expediente y que dieron origen a la investigación y posteriormente al acto conclusivo de acusación contra A.P., este Juzgado conforme al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve dicha incidencia In Limine Litis, sin esperar el final del proceso, establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, los supuestos de la flagrancia, la Fiscalía tiene como base de que se esta cometiendo el delito de calumnia unas actas de investigación a que no ha tenido acceso este Tribunal, toda vez que se va a Juzgar si el acusado es culpable o inocente única y exclusivamente con lo que se debata en sala de audiencias, no teniendo acceso a las actas de investigación; por lo tanto este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; se aparta de la solicitud de la Fiscalía de que se detenga en flagrancia a los ciudadanos L.R.M. y J.R.M., no obstante la Fiscalía puede iniciar la investigación correspondiente, y presentar a los ciudadanos L.R.M. y J.R.M., ante el Juez de Control como imputados para que sea él quien decida si es procedente o no la solicitud Fiscal y la imputación que la misma hace por la declaración rendida por estos ciudadanos ante este Despacho; por otra parte, señala el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en audiencia, delito que se comete cuando en la declaración rendida oralmente ante el Tribunal se presentan contradicciones al momento de ser preguntados y repreguntados los testigos, tipificándose dicha conducta como Falso Testimonio, no correspondiendo a los Jueces de Juicio, según decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, del año 2005, y que es sustentada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que al decretar el Juez de Juicio el delito en Audiencia estaría adelantando opinión en cuanto al fondo d la causa y valorando los testigos, por lo tanto se ha observado a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que con la declaración rendida por estos testigos se ha cometido contra A.P.O., un grave daño en virtud de que el mismo se encuentra privado de libertad, inicialmente en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y posteriormente en el Internado Judicial, sitios en los cuales día a día corre peligro su vida, corresponde entonces a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abrir las averiguaciones correspondientes contra los ciudadanos L.R.M. y J.R.M., por el delito imputado en esta sala; se insta al Ministerio Público, a los fines de que abra las averiguaciones correspondientes, que permitan demostrar la responsabilidad de cada una de las partes en el proceso incluso de las que son fundamentales en la búsqueda de la verdad; remítase copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, quedando de esta forma resuelta la incidencia planteada conforme lo señala el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal,

Se procede a continuar con el lapso de recepción de pruebas, otorgándole la palabra a la Defensa, quien no interrogo al testigo. Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al testigo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿usted le avisa a miguel que le había violentado la puerta de su casa? R) no; ¿usted conoce al seños Miguel? R) si, no mucho tiempo, el vive con una p.m.; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente así como las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de lo señalado por el Testigo ya que configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible, así como para determinar la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y para la culpabilidad.

TESTIGOS DE LA DEFENSA

Ciudadana M.I.F., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.703.349, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Estaba dentro de mi casa, escuche una bulla, como tengo hijos salí hacia la calle a ver si era uno de ellos, y en eso vi a dos muchachos JULIO y LUIS golpeando a ANDERSON, luego llegó la patrulla y se lo llevaron, pero él no tenía nada en las manos, luego llegaron Julio y Luis y fueron que sacaron un DVD o algo así de la casa de su mamá”. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tiene conocimiento de que ese día alguna persona haya sido objeto de algún hurto o robo? R) No; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde queda su residencia? R) Llanada, sector tres, al lado de la Chivera el Tigre; ¿a que hora aproximada fue ese hecho que usted acaba de narrar? R) mas o menos a las 11:00 a.m.; ¿en que sitio vio usted a estos dos muchachos mientras golpeaban al acusado? R) hacia los ranchos que es cerca de la bodega; ¿antes de retirarse usted observó si Julio y Luis soltaron a Anderson? R) el se les soltó y salió corriendo hacia el cerro en donde lo agarraron luego los policías cuando venía bajando; ¿Cuándo le golpeaban, él tenía algo, tenía algún objeto cerca? R) no; ¿en que momento vio usted un DVD? R) cuando julio lo sacaba de la casa de su mamá, luego de que la patrulla se llevaba al muchacho; ¿Quiénes fueron los que sacaron el DVD de la casa de su mamá? R) J.C.R. y L.R.M., dos hermanos; ¿no oyó usted que decía la gente, porque agarraron a ese muchacho, porque lo golpeaban? R) se comentó que lo encontraron robando; ¿Cómo era el DVD? R) gris como un Daewoo; En este estado, plantea Objeción la Defensa, la cual es declarada Sin Lugar. ¿De que tamaño aproximadamente es el DVD? R) la testigo señaló el podio y determinó que era del tamaño de la tabla del podio; ¿Cómo estaba vestido Anderson? R) imagínese a estas alturas no recuerdo como estaba vestido; ¿los policías llegaron uniformados o de civil? R) uniformados; ¿en que llegaron? R) en una patrulla, con cuatro cauchos, blanca con las letras de la policía; ¿esos policías eran hombres o mujeres? R) estaban uniformados, era uno hombre pero no se si eran hombres los dos; ¿esa patrulla que vio, era automóvil o camioneta? R) no recuerdo; ¿tenía algún logo que la identificara de la policía? R) no recuerdo; Es todo. Seguidamente, toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al testigo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Dónde estaba usted? R) en la bodega; ¿ósea que no estaba en la casa? R) en la bodega; ¿Por qué dijo que estaba en su casa? R) lo quise explicar de otra forma; ¿Dónde queda esa bodega? R) allí mismo cerca de la casa, a dos casas de mi casa; ¿Dónde vive la mamá de Julio? R) mas distante de la bodega, para allá, a siete u ocho casas de la bodega; ¿visualizaba usted de la bodega la casa de la mamá de Julio? R) si, porque tiene la parte de atrás construida y por allí fue que salieron; ¿en que sitio golpeaban a Anderson? R) por los ranchos que quedan casi al frente de la casa de la mama de Julio; ¿Quiénes lo golpeaban? R) Julio y Luis; ¿Por qué? R) supuestamente porque lo encontraron robando; ¿en donde? R) en un rancho; ¿de quien? R) no sabría decirle; ¿hacia donde agarró Anderson luego que se escapó? R) hacia el cerro que queda cerca de los ranchos; ¿usted lo vio? R) cuando corrió por el cerro; ¿Dónde apresa la policía a ANDERSON? R) cuando bajó del cerro, que el salió por la casa de su abuela, queda a cuatro casas de la mía; ¿la policía subió al cerro? R) no lo sé, yo lo vi cuando venía bajando; ¿usted vio cuando Julio sacó el DVD de la casa de su mamá? R) si, de la parte de atrás; ¿usted tiene amistad con la abuela de Anderson? R) si; ¿Anderson vive con su abuela? R) con su papá, pero la abuela le queda allí en frente; ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? R) 20 años; ¿y Anderson? R) desde que yo llegué el esta por allí; Es todo. Se deja constancia de las preguntas realizadas por la Juez Presidente y las respuestas dadas no existiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de lo señalado por el Testigo ya que configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible, así como para determinar la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y para la culpabilidad.

Ciudadano Z.M.R., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.084.419, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Conozco a Anderson porque es vecino, el día de los hechos solamente vi que lo agarraron en el cerro los agentes y lo agredieron, pero de robo no, porque al momento de agarrarlo él no tenía nada”. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la fecha de los hechos? R) el 28-04; ¿en que dirección ocurrió eso? R) el la llanada sector 03, los ranchos; ¿a que se refiere con que lo agredieron? R) que le dieron golpes; ¿Quién le dice a usted que era un robo? R) porque lo acusaron de eso, de un robo; ¿recuerda el número aproximado de persona que había en el sitio? R) cuando pasan esas cosas sale todo el mundo a ver; ¿sabe usted el sitio donde fue aprehendido Anderson? R) allí en la pata del cerro, donde nosotros vivimos, detrás hay un cerro; ¿logró ver en ese sitio algún objeto que haya sido decomisado? R) no; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿desde esas bodegas se puede visualizar el sitio, el cerro? R) si; ¿Cuándo usted salió quien lo golpeaba? R) los dos hermanos; ¿uno de ellos o los dos? R) uno solo; ¿Cuál de los dos? R) lo golpeaba Julio; ¿cerca de ese sitio vive la mamá de Julio? R) no, nosotros vivimos en los ranchos, la mamá de Julio vive en las casas; ¿Quién se lo llevó? R) la policía; ¿esta policía que se lo lleva estaba uniformada o de civil? R) estaba uniformada; ¿estos dos funcionarios que usted vio, eran de sexo masculino o femenino? R) masculino; ¿Cómo era esa patrulla que llegó allí? R) llegó la patrulla pero yo no me di cuenta si era jeep o si era jaulas de esas; ¿la patrulla tenía algún distintivo? R) le vuelvo y le repito, yo no vi la patrulla; ¿Quién entregó a Anderson a la patrulla? R) la gente que le daba golpes; ¿Quién era esa gente? R) Luis y Julio; ¿Cómo estaba vestido Anderson? R) no recuerdo el color de la ropa, creo que era un pantalón corto; ¿desde cuando conoce a Anderson? R) tengo ya 12 años; ¿los funcionarios que detienen a Anderson, tenían algún objeto en las manos? R) no; ¿Julio tenía algún objeto el las manos? R) no; ¿Luis tenía algún objeto en las manos? R) tampoco; ¿usted conoce a M.P.Z.? R) no, no se quien es; ¿especifíqueme el sitio exacto donde la policía agarra a Anderson? R) en la pata del cerro; ¿Anderson estaba herido por los golpes? R) no se si estaba herido, pero creo que no; ¿se quedo en ese sitio todo el tiempo hasta que llegó la policía? R) bueno, me retire al momento de llegar la policía; ¿si no vio a la policía como sabe que eran dos, que eran hombres? R) porque la policía se baja de la patrulla y camina hacia allá, porque no puede meter la patrulla para el cerro; ¿alguno de estos policías se quedo en la patrulla? R) no; ¿Qué policía era? R) eran vestidos de marrón oscuro, creo que era la Municipal; Es todo. Seguidamente, toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al testigo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Qué día fue eso? R) el 28-04; ¿día? R) día de semana no recuerdo; ¿a que hora? R) de 11 a 12; ¿estaba usted en su casa? R) si, porque no salí a trabajar; ¿Qué distancia hay desde su casa hasta donde golpeaban a Anderson? R) si yo salgo de mi casa, veo allí el cerro; ¿Quién estaba golpeando a Anderson? R) los hermanos Rodríguez, Julio y Luis; ¿Por qué? R) porque según el muchacho estaba robando; ¿Quién? R) Anderson; ¿Dónde estaba robando? R) eso si no se, porque a él lo agarraron en el cerro; ¿cerca del cerro hay casas? R) si hay varios ranchos; ¿Dónde viven Julio y Luis? R) en las casitas y nosotros en los ranchos; ¿y la mamá de Julio? R) en la misma dirección; ¿cerca las casas de los ranchos? R) no, allí en frente; ¿logró escapar Anderson de la golpiza? R) no; ¿usted vio cuando julio y Luis entregan a Anderson a la policía? R) ellos lo tenían dando golpes agarrado y la policía llegó y se los quitó; ¿usted vio cuando julio y Luis entregan a Anderson a la policía? R) si; ¿Por qué el policía de civil golpeaba la puerta de la casa del papá de Anderson? R) a ver si Anderson estaba adentro; ¿Por qué andaba buscando a Anderson? R) porque lo estaban acusando de un robo, pero a ese niño no le encontraron nada, ni para la patrulla llevaron corotos; ¿Cómo sabe usted eso? R) porque los demás dicen eso, y porque no le encontraron nada en el cerro; ¿usted vio cuando montan a anderson en la patrulla? R) no; ¿Cómo se llevan a anderson? R) con las manos; ¿Cómo lo transportan? R) en la patrulla; ¿usted vio la patrulla? R) no, yo le dije que no vi la patrulla; ¿usted conoce a ese policía de civil? R) el vive por allí por los ranchos; ¿es vecino suyo? R) vive en la misma barriada; ¿es conocido de Julio y Luis? R) serán amigos, viven mas o menos cerca; ¿Por qué buscaba a anderson? R) porque iba a robar o no se; ¿en la casa de esa persona? R) no se porque allí quedan varios ranchos; ¿trabaja en la misma policía? R) creo que en la Municipal; ¿conoce a M.P.? R) no; ¿usted llegó ver un DVD ese día que cargaba la policía? R) no; Es todo. Se deja constancia de las preguntas realizadas por la Juez Presidente y las respuestas dadas no existiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de lo señalado por el Testigo ya que configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible, así como para determinar la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y para la culpabilidad.

Ciudadana YOVANNYS M.A.L., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.977.150, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “De lo que le están acusando, yo estaba presente, vi cuando lo sacaron solo de la casa de su papá, lo montaron en una patrulla y le cayeron a golpes”. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, quien interrogo a la testigo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cerca de la casa de quien, usted vio que detienen a Anderson? R) la casa de su papá es casi pegada a la mía; ¿Cuándo lo agarraron, donde lo agarraron? R) en la casa de su papá; ¿Dónde lo agarraron? R) dentro de la casa; ¿Quiénes lo sacaron dentro de la casa de su papá? R) la policía; ¿Cómo sabe que era la policía? R) porque estaban vestidos de policía; ¿Qué uniforme tenían? R) una camisa roja y un pantalón beige; ¿usted por sus conocimientos, sabe a que policía pertenece ese uniforme? R) creo que era Municipal; ¿Cuantos policías eran? R) creo que tres; ¿eran masculinos o femeninos? R) masculinos; ¿los tres? R) si; ¿alguna persona de la comunidad sacó algún objeto? R) después que a él se le traen sacan un DVD de la casa de la gente que lo esta acusando, pero a él no le consiguen nada; ¿Quién es esa gente de donde sacaron el DVD? R) la señora se llama Mercedes y sus hijos Julio y Luis; ¿Julio vive por ese sector a parte de la casa de su mamá o con ella? R) vive aparte pero en ese momento estaba en casa de su mamá; ¿Luis vive por ese sector a parte de la casa de su mamá o con ella? R) Luis vive con su mamá; ¿tiene conocimiento donde vive M.P.Z.? R) el vive en fe y alegría; ¿Cómo es? R) un señor delgado, no tan mayor ni tan viejo; ¿sabe que tiene que ver ese señor con lo que ventilamos hoy? R) el según es el papá de la muchacha dueña de la casa donde se estaba metiendo; ¿estaba la dueña de la casa o el muchacho, su esposo en el sitio? R) no; Es todo. Seguidamente, toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al testigo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿el señor M.P. es vecino suyo? R) no; ¿algún familiar de M.P. es vecino suyo? R) su sobrino que es mi vecino, vive al lado de mi casa; ¿Cómo se llama? R) Franklin; ¿Dónde vive M.P.? R) tengo entendido que en fe y alegría; ¿aproximadamente que edad tiene M.P.? R) como 45 años; ¿moreno, trigueño? R) trigueño, no es blanco; ¿Por qué acusan a anderson? R) porque según donde se estaba metiendo él, ellos son familia, son primos; ¿la muchacha en p.d.J. y Luis? R) si; ¿y el esposo de esa muchacha? R) creo que es policía; ¿Qué tiempo tiene ellos viviendo por allí? R) ni un año; ¿Cómo se llama el esposo de la muchacha? R) no se; ¿Cómo sabe de m.p.? R) porque tiene a su hija por allí, pero no se ni como se llama la muchacha; Es todo. Se deja constancia de las preguntas realizadas por la Juez Presidente y las respuestas dadas no existiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad del Testimonio del Testigo pero el mismo no configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible ni sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto se desestima.

Seguidamente conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar por su lectura los documentos siguientes: Inspección N° 1552, cursante al folio 5 de la primera pieza procesal. Es todo. Este Tribunal estima esta prueba que aunada con las otras pruebas que han sido evacuadas en este Juicio Oral y Público, sirven para la comprobación del delito,

OBSERVA ESTE SENTENCIADOR.- Del contenido de las Pruebas antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio y actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica se puede inferir: La Fiscalia Tercera del Ministerio Publico acusa al Ciudadano A.R.P.O., venezolano, nacido en Cumaná, el 14-05-1988, de 19 años de edad, indocumentado, hijo de R.P. y M.O., residenciado en la Urb. La Llanada, sector III, calle El Paseo, casa N° 8, de esta Ciudad de Cumaná, del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con la circunstancia establecida en el numeral 3 de la referida norma, en perjuicio del Ciudadano M.A.P.Z., Delito este que se encuentra plenamente comprobado con los siguientes medios de prueba que fueron evacuados en el Juicio Oral y Público y los cuales fueron contestes al señalar: la Victima Ciudadano M.A.P.Z., quien manifestó: “El señor presente (señaló al acusado) se introdujo en mi casa, allí no había nadie e intentó llevarse unas cosas pero no pudo porque los vecinos lo agarraron, me llamaron a mi, luego fue que vino la policía y se lo llevaron”. La Fiscal del Ministerio Público, interrogó a la víctima, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo usted llegó a su residencia, habían violentado alguna cerradura o puerta? R) si, en el fondo la puerta trasera tenía un hueco; ¿Cómo estaba el acusado? R) los vecinos lo tenían;¿Dónde estaban el VHS y el DVD? R) afuera de mi casa donde tenían al señor; ¿Cuántos funcionarios llegaron al momento de la detención? R) tres funcionarios;¿Dónde detienen a A.O.? R) afuera de mi casa; ¿Quién lo detiene? R) los vecinos; ¿tiene el nombre de quien lo detiene? R) si, J.R.; ¿Por qué lo detiene? R) porque entro a mi casa, rompió la parte trasera y luego logró huir; ¿puede señalar al tribunal, si la persona en sala como acusado es la persona que estaba detenida por la comunidad como la persona que entró a su casa? R) si (se deja constancia de que señaló al acusado A.P.); Los Funcionaros Ciudadana DAMELIS DEL VALLE RONDÓN, quien manifestó: “El día 29-04, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad 1121, cuando recibimos llamada radial que nos trasladáramos al sector 03 de llanada porque la comunidad tenía detenido a un sujeto, fuimos al sitio verificamos que era verdad y trasladamos al sujeto a la comandancia general”. La Fiscal del Ministerio Público, interrogó a la Funcionaria ¿esas labores las hacía con otros funcionarios? R) si; ¿con quien? R) Nilso Durán y S.C.; ¿en que se desplazaban? R) en una unidad patrullera; ¿Cuándo llegaron al sitio que encontraron allí? R) Que la comunidad tenía a un ciudadano detenido; ¿le dijeron porque estaba detenido? R) porque se había metido en una residencia y había sacado un VHS y un DVD que lo tenían allí también la comunidad; ¿en que sector de la ciudad fue eso? R) la llanada sector 03; ¿esta persona aprehendida fue identificada? R) si, A.P.; La Defensa, interrogo a la Funcionaria ¿al llegar al sitio de los hechos quien detiene a la persona? R) El sargento Durán; ¿Quién le entregó a Durán al detenido? R) la comunidad; ¿Cómo estaba la comunidad, rodeando al detenido? R) si, lo tenían allí sentado nosotros lo agarramos lo montamos en la unidad y listo, pero no podría decirle quien lo tenía agarrado;¿habían algunos objetos de los supuestamente hurtados? R) un DVD y un VHS; ¿no fueron los funcionarios que tomaron los objetos? R) las personas ayudaron a llevar eso a la unidad; ¿estaban en la calle los objetos? R) si; ¿en la calle? R) en la parte de afuera de la residencia; ¿esta presente en sala la persona detenida ese día? R) si; ¿Quién es? R) el muchacho (se deja constancia de que el testigo señaló al acusado A.P.); El Funcionario NILSO J.D.R., quien manifestó: “El 29-04, me encontraba de patrullaje en el perímetro de la ciudad al mando de la unidad 1121 conducida por S.C., y como auxiliar DAMELYS RONDÓN, cuando recibimos llamada radiofónica del Comando de que nos trasladáramos a la llanada sector 03, cerca de la chivera, donde la comunidad tenía detenido a un ciudadano que se había introducido en un vivienda, al llegar al sitio se acercó un ciudadano de nombre M.A.P., quien nos señaló quien era el sujeto, que estaba sentado en el piso, procedimos a asegurar el sitio montamos al sujeto en la unidad y unos artefactos eléctricos y lo trasladamos al Comando”. La Fiscal del Ministerio Público, interrogó al Funcionario¿Cómo reciben la información de que deben trasladarse a la llanada? R) mediante llamada radiofónica del destacamento N° 11; ¿Cómo fue el panorama al llegar al sitio? R) se nos acercó el ciudadano M.P. donde la comunidad tenía detenido al ciudadano; ¿Dónde lo tenían detenido? R) hacia la parte de atrás del rancho donde presuntamente se había metido; ¿en ese sitio había personas? R) si, había personas; ¿además del aprehendido, había objetos allí? R) me entregaron un DVD y un VHS; ¿recuerda las características de la persona aprehendida? R) esta persona (se deja constancia de que señaló al acusado A.P.); ¿Quién practicó la detención del sujeto? R) yo me traslade y practique la aprehensión; ¿Qué día ocurrieron esos hechos? R) 29-04, a las 12:30 o 01:00 pm; ¿Qué hora era al llegar al sitio? R) aproximadamente a la 01:00 pm; ¿ese sujeto estaba detenido por la comunidad en una calle específica? R) en la parte de atrás, uno tiene que pasar por dentro del rancho para llegar; ¿Dónde tenían a la persona? R) en la parte de atrás; ¿en la parte de atrás hay una calle? R) no; ¿llegó usted a ver al hoy acusado dentro de la vivienda del funcionario Zambrano? R) no; ¿dígame porque señala al hoy acusado? R) porque era la persona que tenía los vecinos allí sentado al momento de llagar la comisión; ¿Quién hace la inspección del sitio, usted? R) si, mi persona; ¿Cómo accedió Anderson a la parte de atrás? R) pude observar un hueco de aproximadamente de 20 o 30 cm., en la puerta de madera; El Funcionario S.J.C.G., quien manifestó: “Recibimos llamado de la Central de radio, nos trasladamos a la llanada, había una situación allí, al llegar al sitio los funcionarios que estaban a bordo bajaron y había un sujeto detenido por la comunidad, como yo era el conductor no pude bajar de la unidad porque tenía que resguardarlo, al rato subieron al ciudadano aquí presente, con un DVD y un VHS, de colores gris y negro, luego lo trasladamos a la Comandancia”. La Fiscal del Ministerio Público, interrogó al Funcionario, ¿Dónde se encontraba cuando recibió esa llamada de radio? R) manejaba la unidad 1121, en el perímetro; ¿en compañía de quien? R) Damelys Rondón y Nilso Durán; ¿estaban de civiles o uniformados? R) de civiles; ¿Quiénes se bajaron? R) la cabo Danelys y el Sargento Durán; ¿el ciudadano detenido esta presente en sala? R) si, incluso esta un poquito mas gordo; ¿además del ciudadano llevaron algún otro objeto? R) si, un DVD y un VHS; TESTIGOS DE LA FISCALIA Ciudadano J.C.R.M., quien manifestó: “Yo estaba en mi casa normal, no tengo baño, salí al fondo a buscar agua y me di cuenta que había un señor en el patio de la casa del policía, me di cuenta de que la puerta tenia un hueco, fui lo agarré y mande a llamar a mi hermano L.R.R., allí lo detuvimos, lo revisamos y como a la hora fue que llegó el dueño de la casa y la comisión de policía y lo detuvieron”. La Fiscal del Ministerio Público, interrogó al testigo, ¿entre su casa y la de la víctima, existe algún paredón o cerca? R) No; ¿Cómo se llama ese vecino suyo que es policía? R) a el lo llaman Miguel; ¿Cuándo usted salió, vio a alguien? R) solo a él pero del lado afuera del patio; ¿vio usted si estaba violentada alguna de las entradas de la vivienda? R) la puerta que tenía un hueco; ¿llamó usted a alguna otra persona para alertarle? R) si, a mi hermano L.R.R.;¿Por qué usted llamó a la comunidad? R) cuando yo lo retuve a él, yo mandé a llamar a mi hermano y en eso fue que la comunidad se enteró; ¿la comisión llegó en vehículo particular o en patrulla? R) en patrulla; ¿Qué había en la puerta trasera de miguel? R) un hueco; ¿de que tamaño? R) no era tan grande; ¿podría haber penetrado una persona por ese hueco? R) posiblemente si, posiblemente no;¿ese hueco estaba recién hecho? R) si; ¿Por qué usted retiene a Anderson? R) porque pensé que se había metido a la casa, porque la esposa de él es p.m.; ¿Qué tiempo lo tuvo retenido? R) como 20 o 30 minutos;¿Porque retiene a Anderson? R) porque me imagino que estaba dentro de la casa; ¿Por qué imagina eso? R) por el hueco de la puerta; ¿no estaba mas nadie por allí? R) no; Ciudadano L.R.R.M., quien manifestó: “Cuando sucedió el caso ese, mi hermano J.R. me manda a llamar, voy y cuando llego al sitio el lo tiene La Fiscal del Ministerio Público, interrogó al testigo, ¿la casa de Miguel estaba violentada? R) la puerta de atrás tenía un hueco; ¿usted conoce al seños Miguel? R) si, no mucho tiempo, el vive con una p.m.; TESTIGOS DE LA DEFENSA Ciudadana M.I.F., quien manifestó: “… vi a dos muchachos JULIO y LUIS golpeando a ANDERSON, luego llegó la patrulla y se lo llevaron, …”. La Defensa, interrogo al testigo, ¿antes de retirarse usted observó si Julio y Luis soltaron a Anderson? R) el se les soltó y salió corriendo hacia el cerro en donde lo agarraron luego los policías cuando venía bajando; ¿no oyó usted que decía la gente, porque agarraron a ese muchacho, porque lo golpeaban? R) se comentó que lo encontraron robando; a las preguntas del Tribunal contesto ¿en que sitio golpeaban a Anderson? R) por los ranchos que quedan casi al frente de la casa de la mama de Julio; ¿Quiénes lo golpeaban? R) Julio y Luis; ¿Por qué? R) supuestamente porque lo encontraron robando; ¿en donde? R) en un rancho; ¿de quien? R) no sabría decirle; Ciudadana Z.M.R., quien manifestó: ¿Cuándo usted salió quien lo golpeaba? R) los dos hermanos; ¿uno de ellos o los dos? R) uno solo; ¿Cuál de los dos? R) lo golpeaba Julio; ¿Quién entregó a Anderson a la patrulla? R) la gente que le daba golpes; ¿Quién era esa gente? R) Luis y Julio; ¿Quién estaba golpeando a Anderson? R) los hermanos Rodríguez, Julio y Luis; ¿Por qué? R) porque según el muchacho estaba robando; ¿Quién? R) Anderson; ¿Dónde estaba robando? R) eso si no se, porque a él lo agarraron en el cerro; ¿cerca del cerro hay casas? R) si hay varios ranchos; ¿logró escapar Anderson de la golpiza? R) no; ¿usted vio cuando julio y Luis entregan a Anderson a la policía? R) ellos lo tenían dando golpes agarrado y la policía llegó y se los quitó; ¿usted vio cuando julio y Luis entregan a Anderson a la policía? R) si; En virtud de lo antes señalado quien aquí decide determina es importante señalar que estamos en presencia de una forma determinada por la doctrina como inacabada del delito, o Tentativa del delito, la cual lo señala el artículo 80 del Código Penal de la siguiente manera: “… Hay Tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución, por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes a su voluntad…”

Señala la Doctrina: “la prueba por indicios resulta del concurso de varios hechos que demuestran la existencia del delito y consecuencialmente la existencia de la culpabilidad, nótese que la concurrencia de varios indicios en una misma dirección, partiendo de pruebas diferentes, aumentan la probabilidad de cada uno de ellos, con la certeza que resulta de la unión de todos ellos constituyendo una verdadera resultante”. Señalando Glassford. Solo cuando los indicios son numerosos y coincidentes como se presentan en el caso que nos ocupa pueden constituir. junto con las máximas de experiencia y los elementos de prueba antes señalados, plena prueba del delito por lo tanto esta Juzgadora tiene la certeza de lo sucedido y de quien fue el autor del delito, señalándose que estos elementos son suficientes para desvirtuar los argumentos exculpatorios de la defensa y dictar sentencia condenatoria, Por lo tanto este Juzgado considerando que existe concordancia en las pruebas ofrecidas por la Fiscalia y la Defensa, estimado procedente en el presente caso DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado A.R.P.O., antes identificado, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con la circunstancia establecida en el numeral 3 de la referida norma, en perjuicio del Ciudadano M.A.P.Z. Y así debe decidirse.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve: QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con la circunstancia establecida en el numeral 3 en perjuicio del Ciudadano M.A.P.Z. y LA CULPABILIDAD del acusado A.R.P., antes identificado, por ser autor del delito por el cual lo acusa la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, por lo tanto este Juzgado lo declara CULPABLE DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano M.A.P.Z., CONSIDERÁNDOSE QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

V

DE LA PENA QUE SE DEBE APLICAR

La pena aplicable al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con la circunstancia establecida en el numeral 3 es de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISION lo que al sumar los dos extremos nos da una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION. A la cual se le aplica lo establecido en el artículo 37 esjudem. Quedando como pena a aplicar SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

La Defensa alego las atenuantes establecidas en los numerales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal

Artículo 74.- se consideran Circunstancias Atenuantes

1° ser el reo menor de veintén años y mayor de dieciocho cuando cometió el hecho

4° no poseer el reo antecedentes penales.

En virtud de las atenuantes alegadas este Tribunal rebaja DOS (02) AÑOS DE PRISION de la pena a imponer quedando como pena a aplicar CUATRO (04) AÑOS DE PRISION

Así mismo es importante señalar la forma inacabada del delito de Hurto, el cual quedo en grado de Tentativa por lo tanto se hace necesario aplicar el artículo 82 del Código Penal que establece “en la tentativa… se rebajara de la mitad a las dos terceras partes, …” la pena a aplicar por lo tanto se procede a realizar la siguiente operación matemática para determinar cual es la pena a aplicar se determino como pena para este delito OCHO (08) CUATRO (04) AÑOS DE PRISION menos la mitad de la pena a imponer, es decir: DOS (02) AÑOS PRISION da un total de pena a aplicar DOS (02) AÑOS PRISION. Y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Este Juzgado Mixto Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada M.D.C.M.S., junto con los Escabinos O.R.A. y EDDARYS J.G.R., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión por UNANIMIDAD; quedó plenamente demostrada la comisión del hecho punible que fuera imputado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada G.P., así como también la autoría del acusado en la comisión del mismo, por lo tanto se DECLARA al Acusado A.R.P.O., venezolano, nacido en Cumaná, el 14-05-1988, de 19 años de edad, indocumentado, hijo de R.P. y M.O., residenciado en la Urb. La Llanada, sector III, calle El Paseo, casa N° 8, de esta Ciudad de Cumaná, y defendido por la Defensora Público Penal Abogado E.B.; CULPABLE DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el ordinal 3 del artículo 453 en relación al 80, del Código Penal en perjuicio del ciudadano M.A.P.Z., en consecuencia se le CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, prudencialmente el día ocho (08) de noviembre del año 2009, como la fecha en que la presente condena finalizará. En virtud de la presente sentencia condenatoria se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del acusado, adjunta a oficio dirigido al director del Internado Judicial del estado Sucre (Cumaná), señalándole que debe procurar el resguardo de la integridad física del condenado. Asimismo, se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procesales tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, ccorrespondiéndole al Juez de Ejecución determinar como va a ser el cumplimiento de la misma. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal en Funciones de Ejecución que corresponda. Dada y firmada en la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,

La Jueza Tercero de Juicio,

M.M.S.,

Los Escabinos

O.R.A.E.G.R.

El Secretario

LUCAS ALEXANDER BLANCO.

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