Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSobeyda del Carmen Mejias Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 17 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001271

ASUNTO : LP11-P-2009-001271

AUTO DECRETANDO EL SOBRESIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

Identificación del imputado: A.S.T., venezolano, natural de Puerto C.d.E.Z., nacido en fecha 02-07-84, de 24 años de edad, soltero, de oficio cocinero, domiciliado en la avenida Bolívar, al lado del Banco Occidental de Descuento, Casa del Soldador, El Vigía Estado Mérida.

Victima: M.X.N.M., venezolana, natural de Meza Bolivar, estado Mérida, nacida en fecha 27-03-82, titular de la cédula de identidad N° 16.604.606, de 27 años de edad, soltera, domiciliada en la avenida Bolívar, al lado del Banco Occidental de Descuento, casa del Soldador, El Vigía Estado Mérida.

PRIMERO

Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el día 28-03-2006 en la cual figura como víctima la ciudadana M.X.N.M., por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento en que ocurren los hechos, y como agraviante A.S.T..

Se da inicio a la presente investigación conforme a denuncia interpuesta por la ciudadana M.X.N.M., quien entre otras cosas señaló: ... “vengo a denunciar ante este despacho al ciudadano de nombre: Anderson no se el apellido, quien vive en mi casa como inquilino, quien el día de ayer 27-03-2006, a eso de las doce y cuarenta del medio día, cuando llegue a la habitación donde vivo alquilada, yo me dirijo a recoger la ropa que tenía tendida, ya estaba seca, me encontré con que una de las inquilinas de nombre Virginia me había tirado la ropa al piso, yo le reclame, ella salió gritando llamando al esposo y a los demás inquilinos diciendo que yo estaba diciendo que ellos eran maricos, en eso salió Anderson, me dijo que me iba a enseñar a ser mujer y que a mí lo que me faltaba era macho, entonces me agarró del pelo, me torció el brazo derecho y cuando de repente yo trate de quitármelo de encima, el agarro un palo de escoba y se me vino encima a pegarme, entonces yo agarre un tubo fino de metal para defenderme, cuando el me venía con el palo, yo le di por el pantalón y se le rompió, pero no logre lesionarlo a él, entonces cerró la puerta y comenzó a insultarme, luego salio Yogly el esposo de Virginia a defenderlo a él y también comenzó a insultarme, pero no se atrevió a golpearme, en eso la esposa de Arderson de nombre Sabrina, salió a defenderme y para que Anderson no me siguiera pegando trato de calmar el problema después todo se calmó y mas tarde Anderson siguió junto con Virginia y Yoglys , y Anderson me amenazó con que me las iba a pagar y yo temo por lo que me pueda hacer y por eso me vine a denunciarlo.”

SEGUNDO

En este orden de ideas el delito atribuido contempla una sanción de tres (3) a seis (6) meses de arresto, siendo aplicable de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber, es decir cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto; Correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de un año, según las previsiones del Articulo 108 numeral 6 ejusdem. Y siendo que hasta el día de hoy no se ha producido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción ordinaria (Articulo 110 del Código Penal) y habiendo trascurrido desde dictado el inicio de la investigación 28-03-2006 hasta la presente fecha 17-06-09, un total tres (3) años, dos (2) meses y veinte (20) días, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108. 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL CINCO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO A.S.T., venezolano, natural de Puerto C.d.E.Z., nacido en fecha 02-07-84, de 24 años de edad, soltero, de oficio cocinero, domiciliado en la avenida Bolívar, al lado del Banco Occidental de Descuento, Casa del Soldador, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48. 8 Y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 y 324 eiusdem. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. S.M.C.

LA SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS

En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________

La Secretaria

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