Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010)

Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000178

PARTE ACTORA: A.V..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. R.J.M.D.S..

PARTE DEMANDADA: Empresa “TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A.” (TELECARIBE).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. A.D.G., M.T.A.V. y la ABG. F.R.V..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000178, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la Secretaria Abogado E.R.S.. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece el Abogado en ejercicio R.J.M.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.438, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.848.584, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 31-05-2.010 y por la parte demandada, Empresa “TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A.” (TELECARIBE); comparece la Abogada M.T.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.456, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 21-01-2008, quedando anotada bajo el número 52, tomo 06 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho. Se deja constancia que el presente poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual esta contenido en las siguientes cláusulas : PRIMERA: La parte actora declara que introdujo demanda en fecha 12-04-2010, contra la empresa “TELECARIBE, C.A., en la que alega que comenzó a prestar servicios personales de forma subordinada y directa por tiempo indeterminado para dicha empresa en fecha 16-04-2.002, hasta el día 02-10-2.008, fecha esta última en la que se interrumpe la relación laboral por despido injustificado, que desempeñaba el cargo de OPERADOR DE MASTER, devengando un último salario mensual de Bs. 1.200,00; y que procedió a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales, Bono Alimenticio y otros concepto laborales los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, días adicionales, Vacaciones vencidas de los años 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007 y la fracción del año 2.008, bono Vacacional vencido de los años 2.003, 2.004. 2.005, 2.006, 2.007 y la fracción del año 2.008, utilidades de los años: fracción del año 2.002, utilidades de los años 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007 y la fracción del año 2.008, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de prestaciones sociales y el Bono Alimenticio (cesta ticket). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; pero desconoce que le adeude Utilidades y Vacaciones, por cuanto le fueron pagadas en su oportunidad, así como el monto total demandado por bono alimenticio (cesta ticket), en virtud que solo se le adeuda una parte de dicho monto; por tal razón, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales ofrece pagar en dos (2) partes, la primera parte por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo), para el día 16-08-2010 y la segunda parte por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo), para el día 14-09-2010, dichos pagos serán realizados por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el apoderado judicial del actor, declara en nombre de su representado que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y que una vez realizados dichos pagos nada quedará a deberle la empresa por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de los pagos en la fecha acordada, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados.-

LA JUEZ.,

Dra. E.S.V..-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

ESV/ERS/yvs.-

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