Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001770

ASUNTO : RP01-P-2010-001770

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado P.J.A., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 07-11-2009, por denuncia planteada por el ciudadano E.L.V., por hecho punible que atribuye al ciudadano, A.M.T.T. y tipificado como LESIONES PERSONALES, este Juzgado Sexto de Control previo avocamiento y habiendo revisado las actuaciones para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 07-11-2009 el ciudadano el ciudadano E.L.V., en denuncia cursante al folio (1), hace constar que el ciudadano A.M.T., concubino de la hija de su esposa, quienes discutía y el al intervenir, fue insultado, golpeado en el pecho y con patadas, asimismo fue amenazado de muerte, y por cuanto existe un informe médico legal que arrojó como resultado “Sin lesiones que calificar”, estima que no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano y procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 1, cursa el acta de denuncia, del ciudadano E.L.V. y al folio siete aprece el informe médico legal en el que se constata que al ser examinado el denunciante el experto concluyó: “Sin lesiones que calificar”, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano A.M.T.T. ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la denuncia para inferir la existencia del delito y la autoría del denunciado, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de LESIONES PERSONALES, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano A.M.T.T., con domicilio en Urbanización Campeche, Sector Villa Campestre, calle N°6, Cumaná, frente al Módulo de Barrio Adentro; por el delito de LESIONES PERSONALES; en virtud de denuncia del ciudadano E.L.V., con cédula de identidad N° 4.948.686 y domiciliado en Urbanización Campeche, Sector Parcelamiento La Victoria, calle N° 2, casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO

ABOG. YGNACIO LÓPEZ

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