Decisión nº PJ0302009000004 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Omar Enrique Fleitas |
Procedimiento | Entrega De Vehiculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002724
ASUNTO : PP11-P-2007-002724
RESOLUCION JUDICIAL
Vista el escrito cursante al folio 46 de la séptima pieza, que conforma la presente causa, en la cual se solicita la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, MODELO SPORT-WAGON, AÑO 1998, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJU3WPSI864, SERIAL DE MOTOR WA51864, PLACAS VAN24B, MARCA FORD, USO PARTICULAR, interpuesta por el ciudadano J.M.S.O., este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
Cursa al folio 126 y 127 de la primera pieza del expediente acta de investigación penal de fecha 19/06/2007, suscrita por el funcionario N.G.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, en la cual dejó constancia del procedimiento realizado donde fue retenido el vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, PLACAS VAN24B, el cual resultó involucrado en la presente causa.
Cursa al folio 154 de la primera pieza que conforma la presente causa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y REGULACION REAL, de fecha19/06/2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, practicada a, CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, AÑO 1998, TIPO SPORT WAGON, COLOR BLANCO, PLACAS VAN24B, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA AJU3WP51864, SERIAL DE MOTOR WA51864, en la cual se concluyó que 1) Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado original y 2) El vehiculo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado, más guarda relación (incriminado) con el expediente H-547.829 de fecha 12/06/2007, iniciado por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo).
Cursa desde el folio 98 al 128 de la sexta pieza que conforma esta causa penal, Sentencia de fecha 30/05/2008, dictada por este Tribunal, en la cual se absolvió a los ciudadanos A.R.C.D., portador de la cédula de identidad Nº9.559.015 y G.R.C., titular de la cédula de identidad Nº10.701.615, de la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y TRAFICO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.A.R., R.J.A., A.A. CORDERO, EMPRESA TRANSBANCA Y EL ORDEN PUBLICO.
Cursa desde el folio 70 al 74 de la pieza Nº 7 del expediente copia certificada del documento que demuestra que el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, MODELO SPORT-WAGON, AÑO 1998, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJU3WP5I864, SERIAL DE MOTOR WA51864, PLACAS VAN24B, MARCA FORD, USO PARTICULAR, es propiedad del ciudadano J.M.S.O., portador de la cédula de identidad Nº4.732.561.
Ahora bien, este Tribunal al verificar que en la presente causa se dicto sentencia absolutoria, a favor de los ciudadanos A.R.C.D. y G.R.C., por no existir ningún elemento indiciario de su participación en los hechos investigados, decisión ésta que quedó firme, en virtud que no fue interpuesto por parte del representante del Ministerio Público recurso de apelación alguno, y al quedar demostrado que el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, AÑO 1998, TIPO SPORT WAGON, COLOR BLANCO, PLACAS VAN24B, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA AJU3WP51864, SERIAL DE MOTOR WA51864, no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo Policial y además los seriales que registra se encuentran en su estado original, en consecuencia, se ordena se ordena su entrega inmediata al propietario ciudadano J.M.S.O.. Así se decide.
DECISION
Con fundamento a los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la entrega del VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, AÑO 1998, TIPO SPORT WAGON, COLOR BLANCO, PLACAS VAN24B, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA AJU3WP51864, SERIAL DE MOTOR WA51864 al ciudadano J.M.S.O., portador de la cédula de identidad Nº Nº4.732.561, quién acredito la propiedad del mismo.
Publíquese, regístrese, déjese copia, entréguense los originales del vehículo y líbrese lo conducente.
Abg. O.F.F.
Juez de Juicio N°1
La Secretaria
Abg. Sol Del Valle Ramos