Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000074

ASUNTO: RP11-P-2012-000074

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, 16 de Enero de 2012, se constituyó en la Sala Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. F.H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Roraima Ortiz G y el alguacil de sala; a objeto de realizar la Audiencia de Presentación en la presenta causa, seguida al ciudadano A.J.V.G.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero Ministerio Público, Abg. J.A.F., el imputado A.J.V.G. (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Pública de guardia Abg. E.V., quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto al ciudadano A.J.V.G., identificado en actas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Ligni Liceo Carmona Font, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-01-2012. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad consagrada en el artículo 87, numerales 5,6, y 13 de la e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo solicito se instruya el expediente por la vía especial de la Ley que rige la materia. Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.-

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano A.J.V.G., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 28-05-87, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.125.129, de oficio Militar, hijo de: L.V., y C.M.D. en Sector V.D.V., calle 4, casa Nª 35, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ yo estaba con ella el la tasca, cuando solimos de alli yo le dije que estuviera con migo y ella me dijo que no y yo me moleste y le di un golpe. Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: esta Defensa oída la declaración de mi defendido, solicito la libertad sin restricción, en virtud que de las actas procesales que conforman el presente asunto no se evidencia suficientes elementos de convicción de incriminen a mi representado en el delito imputado por el Ministerio Público, , y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado A.J.V.G., plenamente identificado en actas, y la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5. 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública, quien no se opuso a la pretensión fiscal; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Ligni Liceet Carmona Font, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 15-01-2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano A.J.V.G., es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Acta De Investigación penal, cursante al folio Nª 3, suscrita por funcionarios de la estación policial Bermúdez, donde explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, asi como la detención del imputado A.J.V.G.; Denuncia Común, realizada por la víctima de autos ciudadana Ligni Liceet Carmona Font, quien manifiesta, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 04 y su vuelto. Informe Medico, cursante al folio Nª 7, expedido a la p.L.L.C.F., Acta De Las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al imputado a favor de la víctima, realizadas por el órgano receptor de la denuncia, cursante al folio 06. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 14 y su vuelto, suscritas por funcionarios del CICPC, de esta ciudad, donde reciben las presentes actuaciones, asi como al detenido, según oficio emando del IAPPES de esta ciudad; Memorando 9700-226- 040, de fecha 15-01-2012, SIIPOL SAIME, en el cual deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales, cursante al folio 15.- Ahora bien vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considera esta juzgadora que la misma se encuentra ajustada a derecho, es por lo que se le acuerda al mencionado imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada 15 días, por el lapso de 4 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico procesal Penal Asimismo se imponen las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el del Artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: A.J.V.G., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 28-05-87, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.125.129, de oficio Militar, hijo de: L.V., y C.M.D. en Sector V.D.V., calle 4, casa Nª 35, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Ligni Liceet Carmona Fon; consistente en presentaciones cada 15 días, por el lapso de 4 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía 1º del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad, adjunto oficio correspondientes al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Regístrese a nivel del Sistema Juris 2000 la Medida de Presentación impuesta al imputado de autos, a los fines de su control. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, termino se leyó conformes firman.

Juez Segunda de Control,

Abg. Ysmenia S. F.H.

Secretaria Judicial,

Abg. J.M.

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