Decision of Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio of Carabobo (Extensión Valencia), of June 13, 2007

Resolution DateJune 13, 2007
Issuing OrganizationTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
JudgeAlfredo Toredit Rojas
ProcedureCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 13 de Junio de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2005-001690

JUEZ PROFESIONAL: Abg. TOREDIT A.R.A..

ESCABINOS: C.M.T.C. y M.M.S.

ACUSADO: A.V.G.R.

FISCAL PRIMERO: Abog. J.L.R.S..

DEFENSORA: Abg. C.E.R...

VICTIMA: J.R.G.H.

SENTENCIA: CONDENATORIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 24 de Abril de 2.007 siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Mixto, después de verificada la presencia de las partes se declaró abierto el debate y continuándose para los días 03, 15 y 30 de mayo del 2007.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público de fecha 25 de Enero del 2006, y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; precisando que los hechos imputados consistían que en fecha 14/12/2002, cuando su celebraba una fiesta tradicional de velorio del N.J., la cual dura hasta el día siguiente, en una residencia ubicada en el Barrio Unión, Calle Sucre, de Naguanagua estaban muchas personas de los barrios adyacente, en encontraban los dueños de la casa Velásquez Eduardo y Picado Carmen, los integrantes de la Parranda, igualmente estaban los hermanos Jhonny y Jhonn Gotopo Herrera, quienes son asiduos participantes de las fiesta año tras año, de repente como a la 1:30 a.m., llega Anderson con un grupo de sujetos a la fiesta buscando problemas, se e acerca a Jhonn Gotopo, sostuvo una pequeña riña, por cuanto su hermano Jhonny al ver la situación se acerca, Anderson saca un arma de fuego y le disparo en la frente a J.G., emprendiendo la huida. Ese mismo día fallece J.G. producto del disparo efectuado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.G.H.. Es todo. La defensa demostrará que los elementos traídos por el Ministerio Público para imputar responsabilidad a mi defendido no demostraran que mi defendido dio muerte al ciudadano J.G.. No existen elementos de certeza para responsabilizar al acusado de determinado delito, en este caso el delito de Homicidio Intencional. Estoy segura, que una vez escuchados todos los testimonios, la sentencia será ABSOLUTORIA a favor de mi representado

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Y ANALISIS PROBATORIO

Con el objeto de garantizar el control acerca de la existencia de los presupuestos de la actividad valorativa, inmediatamente se discriminará el contenido de cada prueba, se analizará individualmente. Posteriormente se comparará cada una de ellas con las otras existentes y se hará el juicio de valor acerca de las mismas con el método de la sana crítica para llegar a la conclusión de forma razonada, así tenemos que durante el debate Oral y Público rindieron declaraciones al experto Eduvio L.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.470.289, patólogo forense, experto profesional IV, con más de trece años de servicio, adscrito a la Medicatura Forense, CICPC, se le pone a la vista el Protocolo de Autopsia, y manifiesta ratificarle “Se practico a quien en vida respondía al nombre de Guatopo Herrera, quien falleció en fecha 14/12/2002, presentó herida por proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada sin salida, de 1 x 0.5 cmts., halo de contusión, región pronto parital derecha, a tres cmts. de la línea media anterior de la cabeza. Se corroboró un trayecto anatómico del proyectil de delante hacia atrás, fosa posterior derecha. En ese trayecto el proyectil produce hematoma en cuero cabelludo, fractura de la bóveda craneal y de la fosa posterior derecha, lesión de hemisferio cerebral derecho, y hemisferio cerebroso derecho, hemorragia y edema cerebral. El tórax, edema y congestión pulmonar severa y congestión de vísceras y órganos. Se recuperó un proyectil deformado y fragmentado. Se recogió el dato que el hecho había ocurrido en el Barrio Unión de Naguanagua, habiendo ingresado al Hospital Universitario. Herniación de amígdalas cerebrosas, con para respiratorio debido a fractura craneal, lesión encefálica y edema cerebral. Interrogo El Fiscal: ¿Cuál fue la trayectoria del proyectil? Descendente y desde atrás. Entró en la región froto pariental derecha y se consiguió en el espacio epidural de fosa posterior derecha. ¿Determina ud. el calibre del arma de fuego que pudo haber sido utilizada? Yo no soy experto en balística, hago una descripción de las características, por mucha experiencia que tenga, no soy experto en la materia. ¿Aparte de las heridas descritas, observó algunas otras? No. Aparece un hallazgo clínico que fueron las huellas de reanimación que se le hicieron en el Hospital. ¿Entendemos que entró con vida al Hospital? Podría ser, o en trayecto se le prestaron primeros auxilios. ¿Esa herida es vital para provocar la muerte? Si. ¿Existiría un promedio en tiempo para establecer cuánto pudiera durar una persona una vez que recibe un disparo en esta zona? Generalmente las heridas a nivel de cráneo son mortales. Algunas personas pueden durar varios días, semanas, pero suelen ser mortales, por la lesión que provocan. Si la persona queda vida, las secuelas de la penetración de un cuerpo extraño. Las probabilidades de vida son muy pocas. ¿Podría provocar una muerte casi instantánea? Si. ¿De qué depende? Son muchos factores, la salud de las personas, cómo el organismo reacciona, los órganos afectados. ¿Cuándo ud. observa el cadáver, la herida es visible, fácil de observar? Si. ¿Cómo evalúa un cadáver en una herida como esta? Lo primero es el examen físico externo, las lesiones que presenta, y después el examen físico interno. ¿Indicó que la fecha de muerte fue el 14/12/2002? Correcto, eso es lo que está escrito allí. Interrogo La Defensa: ¿Observó otras heridas? No. ¿Dejan constancia de todo cuanto observan? Algunas veces se le puede pasar a uno algún detallito, uno es humano. A veces se confunde sangre disecada en la piel, con un hematoma, pero en términos generales uno hace la limpieza para verificar las lesiones. Si yo no lo describo es porque no lo vi. ¿Puede decirnos a qué distancia se hizo la herida? Tenía características de orificio de entrada, ovalada, y el halo de contusión es una característica de todo orificio de entrada. Lo que si puedo decir es que no había indicios de que el disparo hubiera sido hecho a corta distancia. ¿No fue de próximo contacto? No. ¿Fue a larga distancia? Objeción fiscal, la pregunta contiene la palabra “larga” que no es precisa, pudiera ser más de un metro, o 20 metros. ¿Observó tatuaje en la herida? No. ¿Ese tipo de heridas podría informar si generalmente presenta hemorragia interna o externa? Las dos cosas. Algunas veces uno ve heridas con sangramientos profusos, hemorragia interna siempre hay. ¿Recuerda si en el cadáver hubo alguna manifestación física de hemorragia externa? Cuando yo reviso el cadáver, ya tiene horas de sucedido, y por lo general no hay señalamiento del sitio del suceso. .

La declaración al testigo J.R.G.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.787.360, de 64 años de edad, quien expone: “El 14/12/2002, los dos hijos míos salieron a una fiesta del N.J., a eso de la 1:30 a.m., me fueron a avisar que a mi hijo le habían dado un tiro, pero ya lo habían trasladado al hospital, habían como 25 personas y todos decían que había sido él (el testigo señala al acusado). Es todo. Interrogó El Fiscal: ¿Fecha? 14/12/2002, la reunión era en el Barrio Unión de Naguanagua. ¿Dóde se hace? En una casa con la gente de la comunidad, del mismo sector, porque todos se conocen. ¿Conocía al propietario? No. ¿ud. fue a la reunión? No, después de sucedidos los hechos. ¿Cómo se enteró de los hechos? Llegaron unos muchachos a decirme, eran como la 1:30 de la madrugada, me dijeron que le habían dado un tiro a Jhonny, mi hijo ¿Sabía que su hijo estaba en la reunión? Si, salieron los dos hijos míos. ¿Recuerda la hora en que salieron? Serían como 6 o 7 de la tarde. ¿En qué consiste la reunión? Son promesas que hace la gente de la casa, al Niño, “El Niño” es un patrimonio cultural de Naguanagua. ¿Se celebra en un día fija o es variable? Es variable. ¿Tiene un mes específico? Comienza en noviembre, sigue en diciembre y llega hasta enero. “El Niño” siempre anda en la calle, de casa en casa. ¿Qué hizo cuando le avisaron? Me dirigí hasta allá fui en carro, de un sobrino mio, no era tan cerca de mi casa, fui con mi esposa y una sobrina. ¿Qué se encontró? Un poco de personas afuera- ¿Pudo confirmar que se trataba de su hijo? Si. ¿Lo vio allí? No, ya lo habían trasladado. ¿Pudo escuchar algún comentario? Si, que había sido este señor que esta aquí (el testigo señala al acusado). ¿Conocía a la gente que estaba allí? No, pero son de la comunidad. Todos sabían lo que había pasado. ¿Le indicaron porque sucedió eso? Por una pequeña discusión. ¿Sus hijos salieron armados? No, yo los supe criar, jamás tenían armas. ¿Luego hacia donde se dirigió? Hospital Carabobo, en Naguanagua. ¿Qué le informaron allí? Lo mismo, que había sido este señor que lo había matado. ¿Estaba su otro hijo ahí? Si. ¿Qué le indicaron? Que tenía el disparo en la frente, conversé con una enfermera, con el medico tratante, me dijo para sacarlo a La Viña para una tomografía y después me dijo que ya no. ¿Cómo se llamaba su hijo? J.R.G.H., era deportista, profesor de béisbol. Interrogó La Defensa: ¿Cómo se llaman sus dos hijos? J.J.G. y J.R.G.. ¿Quién le informó? Unos muchachos, dos, no recuerdo sus nombres. ¿Amigos de la casa? Si. ¿Qué otras persona estaban en el sitio? Varias, la comunidad, no las conozco. ¿Con quién fue al Hospital? Con mi esposa y mi sobrina de nombre M.P. y mi cuñada B.P.. ¿En otra oportunidad había visto al acusado? No. ¿Conoce a alguna persona que se llama A.G.? No. ¿Cómo se entera que la persona que cometió el delito es la persona que ud. indica? Todo el mundo lo decía. ¿Su otro hijo, Jhoan a qué se dedica? Trabaja albañilería, tiene 22 años, es soltero, vive en mi casa. ¿Tenía conocimiento cómo se llamaba la dueña de la casa? C.P.. ¿Qué exactamente le indicaron cuando llegó al lugar? Qué le habían dado un tiro en la cabeza y lo habían llevado al hospital. ¿Cuándo sus hijos salieron de la casa observó a otras personas? No, ellos se fueron solos a buscar a otras personas. Interrogó El Tribunal: ¿Indica que no conocía al acusado, pero asevera que fue él, porque? Porque lo comenta todo el mundo, le tienen miedo a él. ¿Lo había visto antes? No

La declaración del ciudadano Y.J.G.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.868.831, a quien el tribunal toma juramento legal, quien expone: “Nos encontramos en Naguanagua en un Velorio del N.J., voy saliendo con mi hermano, el señor estaba ahí buscando problemas, me da una patada, cuando volteo me pone un arma en la cabeza mi hermano se baja, y en eso lo apunta y le dio un tiro en la cabeza, salió caminando y se montó en un vehículo en la esquina. Interrogó El Fiscal: ¿Recuerda fecha de los hechos narrados? El 13/12/2002, ya para 14. ¿Qué hacía en esa casa? Celebrando el Velorio del N.J., yo pertenezco al grupo de parranda, es una tradición que tiene muchos años, yo vivo en Güere. Se realizaba en el barrio Unión, que es un poco cerca. ¿A qué hora llegó? A las 8.00 p.m., con dos amigos Lovera y Vitriago. ¿Su hermano ya se encontraba? Si. ¿A qué hora fue el hecho? Como a la 1:30 a.m., fue al frente de la casa, al otro lado de la acera, me estaba retirando con mi hermano. ¿Qué pasó que indica que le dieron una patada? El estaba buscando problemas desde temprano, no se porqué, yo nunca lo había visto. El estaba buscando problemas a varias personas. ¿Por qué recibió una patada? No se. ¿Le indicó algo? No. Mi hermano se montaba primero y luego yo recibí la patada por el lado derecho de la pierna. ¿Qué pasó? Me voltee, y me apuntó un arma en la cabeza, no se porque. ¿Qué le indicó? Nada, mi hermano salió del vehículo, caminó hacia donde estaba él y le dio el disparo. ¿Su hermano lo ofendió? No. ¿Vio el momento en que le disparó a su hermano? Si. ¿Cuándo se entera que él le dispara a su hermano? Cuando escuché el disparo. Yo escucho que mi hermano dice ¿qué pasa, qué pasa? ¿Cuántos disparos escuchó? Uno. ¿A qué distancia? Como un metro y medio. ¿Vio cuando su hermano recibió el disparo? Si. ¿Qué pasó con su hermano? Cayó en el suelo con los ojos abiertos, tenía una herida del lado izquierdo, lo llevamos hasta el hospital, como a las 11:30 a.m., falleció. ¿A qué se dedicaba su hermano? Instructor de béisbol. ¿Conocía con anterioridad al acusado? No. ¿Esta persona era del sector? La señora de la casa de nombre C.P. dijo que él era del sector. ¿Cuántas personas estaban presentes? No le se decir, varias. ¿Qué hizo el acusado, cuando ud. se dirigió a su hermano? Se fue, caminando tranquilamente, con la pistola en la mano, yo fui a ayudar a mi hermano que botaba mucha sangre. ¿Su hermano le llegó a mencionar algo en ese momento? No, nada. ¿Trató de detenerlo o agarrarlo? No, yo estaba angustiado para ayudar a mi hermano, auxiliarlo. ¿Iban varias personas con ud? L.L. mi amigo y yo. ¿Se enteró en ese momento cómo se llamaba el acusado? Si, por los demás. ¿Le manifestaron que declararían? Estaban temerosos, por miedo al señor. Decían que era malo por ahí. ¿Se presentó una comisión de funcionarios en el sitio? No, yo fui allá con mi papá. ¿Su papá se encontraba en la fiesta? No, estaba en mi casa. ¿Le indicaron para dónde iban? Si. ¿Su papá fue al Hospital? SI, como a las 4:00 a.m., yo le dije que había sido un tal Anderson. ¿Si ud. no estuviese seguro, de que no fue él, lo señalaría? No, pero estoy seguro que fue el porque yo lo vi. ¿Porta arma de fuego ud. o su hermano? No, nunca. ¿Alguno de los conocidos portaba armas de fuego? No. ¿Llegó a ver a alguna otra persona con el acusado? Yo lo vi solo, y lo vi cuando caminó. ¿Se enteró donde vivía el acusado? Objeción de la defensa, ya le había preguntado al testigo eso. Contesto: No. Al tiempo me enteré. Interrogó La Defensa: ¿Edad? 22 años. Nací el 20 de Junio. ¿Fecha de los hechos? 14/12/2002. ¿A qué se dedica? Ayudante de Albañilería desde que tenía 18 años. ¿Acude con frecuencia al lugar de la festividad? Cuando lo hacían si, ya había ido como cuatro veces, cuatro años. Nosotros somos los que andamos con el santo, tocamos, somos del grupo, yo toco tambor, maraca, furruco. ¿Cómo es el sitio, la casa? Normal, puerta, portón, la calle sale a la Av. Universidad. ¿Por donde entra la gente? Por la puerta y el portón estaban abiertas las dos. Nos ubicamos adelante, uno toca en la sala, al terminar de tocar, uno sale al porche de la casa. ¿Después del porche qué hay? Una reja y la calle. ¿Llegó a qué hora? 8:00 p.m. ¿Su hermano con quién salió? No se. ¿Quién lo fue a buscar a ud.? MI amigo L.L., vive cerca de mi casa. ¿Estuvo siempre con ud. su amigo? SI. ¿Al momento de los hechos, quiénes estaban ahí? Mi hermano y yo, y el señor del carro. ¿Lo conocía? No, pero tenía arriba el letrero de taxi. ¿Dónde está el carro? En todo el frente, al frente del portón. ¿Qué vehículo era? Un Fairlane 500 azul. ¿Quién se montó primero? El chofer, mi hermano y luego me iba a montar yo. ¿De qué lado se ubicaba ud.? Detrás del chofer, primero se montó mi hermano, y luego me iba a montar yo. ¿Cuándo llega el acusado, su hermano ya estaba dentro del vehículo? SI. ¿Qué otra persona estaba cerca? No recuerdo. ¿Qué cree ud. que motivó a esta persona para hacer lo que hizo? Ganas de buscar problemas. ¿Habló en algún momento? No, mudo. ¿Sin mediar palabras le dio una patada, y un tiro a su hermano? Si. ¿Su hermano alguna vez lo había mencionado? No. ¿Quién los ayudó? L.L. ¿Dónde era la herida que le propinaron a su hermano? Del lado izquierdo. ¿Cuánto tiempo estuvo en el hospital? Como desde las 2:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. ¿Nunca había visto al acusado? No. ¿Cuándo lo volvió a ver? Aquí. ¿Características físicas? Blanco, un poquito más bajo que yo, flaco, tenía bigotitos en ese tiempo. ¿Cuándo su hermano ve que lo amenazan, por donde se baja? Por el otro lado. ¿Medió palabras con el acusado? Preguntó qué pasaba. ¿No le intentó robar nada? No. ¿No amenazó al dueño del vehículo? No. ¿Ud. reaccionó de alguna manera? Cuando volteé me puso el arma en la cabeza. Es todo

La declaración del testigo J.O.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.142.239, albañil a quien el tribunal toma juramento legal y expone: “El 13/12/2002, estábamos en un Velorio de El N.J. en Naguanagua, a eso de la 1:30 a.m., llegaron varios sujetos, uno de ellos disparó a J.G. y se fueron en el carro. Interrogó El Fiscal: ¿Se encontraba en la reunión? Si, en el Barrio Unión en Naguanagua. Yo vivo más retirado. ¿Cómo se enteró de la reunión? Porque yo anda en la parranda. ¿A qué hora llegó? Casi 8 de la noche. ¿A qué hora se retiró? Como a las 2:30 a.m. ¿Pudo tener conocimiento de lo que sucedió? Se escuchó un tiro, pero cuando salimos ya habia sucedido. ¿Escuchó el disparo? Si. ¿En qué parte de la casa estaba ud? En la sala, donde estaba “El Niño” ¿Salieron a ver? Si, cuando salimos ya estaba el muchacho herido, en el piso, en el pavimento. ¿Llegó a observar la herida? No lo vi. ¿Conocía al herido? SI. J.R.G.. ¿Conocido, amigo? Si. El era profesor de deportes. ¿Lo conocía como pendenciera, peleadora? No. ¿Recuerda quiénes estaban allí? No. ¿Observó algún familiar? Su hermano, un gordo. ¿Estas dos personas, forman parte de la parranda? Si. ¿Sabe a qué se dedica el hermano, el gordo? Albañil también. ¿Lo conocía como pendenciero? No. ¿Estaban consumiendo bebidas alcoholizas? No, sólo un brindis. ¿Observó alguna persona propinar algún disparo? Objeción de la defensa, ya fue contestado que no vio a nadie. No ha lugar. Contesta el testigo: No, porque en ese momento ya se había ido en el carro. ¿Tuvo conocimiento quién había sido el autor? En ningún momento. ¿Qué hizo ud. después de los hechos? Me retiré del sitio. ¿Cuánto tiempo después que suceden los hechos se queda en el sitio? No mucho. ¿Qué comentarios llegó a escuchar? Ninguno, ¿Nadie hablaba? No. ¿Conocía al acusado? Nunca. Interrogó La Defensa: ¿Cuándo llegó a la reunión ya estaba el hoy occiso? No recuerdo. Había mucha gente. ¿Tiene conocimiento qué instrumento tocaba el occiso? Como que eran las maracas, no recuerdo muy bien. ¿Conoce a J.J.? Si, desde que era muchachito, yo vivo cerca de ellos. ¿El es integrante del grupo? Si. ¿Cuándo llegó a la reunión ya había llegado J.J.? Si. ¿Cómo que hora era? 8:30 p.m., llegué yo y ya estaba allí. ¿Qué escuchó ud.? Solo el disparo, y cuando salimos ya se habían ido. ¿Escucho que hubiera habido alguna pelea? No. ¿Conoce a una persona de nombre A.G.? No. ¿Cómo se llama el sitio? Barrio Unión. Yo había ido dos veces ¿Conocía al occiso? Si. Interrogó El Tribunal: ¿Vio si alguien ayudó al hermano del occiso a trasladarlo? No vi. ¿Cuántos disparos escuchó? Uno solo

La declaración al Funcionario ciudadano A.J.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.668.116, funcionario detective, adscrito al CICPC, con 14 años de servicio, se le pone a la vista el Acta de Inspección Nro. 1302-A y la experticia 3002, de fecha 14/12/2002, las cuales reconoce como suscritas por él y manifiesta ser suya la firma que allí aparece, quien luego de juramentado por el tribunal y expone: “El 14/12/2007, fui comisionado con el Agente D.P.G., a fin de practicar Inspección Ocular en un sitio donde se había cometido un delito contra las personas, se trataba de un tramo de vía pública, superficie asfaltada, con aceras y brocales, iluminación suficiente, con casas a ambos lados, se hizo un rastreo, no se recabó ningún elemento de interés Criminalistica. Ese mismo día, nos trasladamos a Patología Forense, a los fines de practicar reconocimiento a un cadáver, de una persona masculina como de 1.80 mts., con herida en la región frontal derecha de 9 mm de diámetro, ya presentaba rigidez y lividez cadavérico. Es todo. Interrogó El Fiscal: ¿Se trasladó sólo o con algún otro funcionario? Con D.P.G., que era el investigador. ¿Cuál es su función? Las comisiones policiales se conforman de dos funcionarios un investigador,,, que se encarga de ubicar testigos y un técnico que se encarga de la Inspección Ocular, se deja constancia del sitio del suceso y se recaban evidencias. ¿Se deja constancia de la dirección exacta? Si. Incluso dejo constancia del número de la casa y de un poste de alumbrado público, para dejar constancia de un punto de referencia. ¿La inspección la efectúan en base a los datos de la investigación? Si, los que aportan los testigos, cuando llegamos al sitio ya no estaba el cadáver. ¿Tenían información que había ocurrido unos hechos? Exactamente. ¿Puede verificar si en la inspección está la dirección? SI, Barrio Unión, Calle Sucre, menciono dejo constancia del poste signado con el Nro. 1FCD68. ¿Encontró alguna evidencia física? No. ¿Realizó otra inspección? Si al cadáver, en el Departamento de Patología Forense, en la morgue del Hospital Central de Valencia. ¿Deja constancia de la identificación del cadáver? No, solo de las heridas, del estado (rigidez, lividez). ¿Indicó que encontró una herida? Si, en la región frontal derecha, de forma circular, de bordes irregulares, diámetro de 9 m.m. ¿Cómo funcionario pudiese indicar qué causó esa herida? Por las características y la experiencia, podría indicar que fue producida por el paso de un proyectil disparado por el paso de un arma de fuego. ¿Cuándo observó el cadáver, estaba lleno de sangre, o alguna característica complementaria? Si, tenía sangre, no tanta porque era un solo tiro y no tenía salida. Como el disparo entró y no salió no botó tanta sangre. ¿Pudiese encontrarse adentro del cuerpo el proyectil? Si, de eso se encarga el médico patólogo. ¿Una vez que encuentran el proyectil, qué hacen? El patólogo hace su autopsia, recaba el proyectil si lo hay, lo envala, lo etiqueta y lo remite al CICPC con su informe. ¿Son uds. los encargados de determinar el calibre del arma de fuego? Si, hay expertos que se encargan de eso. ¿Podría establecer de acuerdo a su experiencia que tipo de arma causó esa herida? Pudo haber sido una pistola calibre 9 mm o un calibre 38 que deja el mismo diámetro. ¿Una pistola luego de accionar una bala, qué hace? La pistola al ser disparada expulsa el proyectil, y a su vez la concha que contiene. Mientras que el revolver no, la concha la deja adentro. El proyectil de la pistola es blindado. En la mayoría de los casos en los revólveres no es así. Cuando impacta en el objetivo, si choca en el caso del cadáver el revolver entra y tiene a que en el borde se note algo contuso, porque va sin blindaje y en la mayoría de los casos la forma ojival es como más chata, mientras que la pistola por el blindaje, hace que la superficie sea más lisa y puntiaguda. Un experto puede determinar si fue revolver o pistola, debe ser bien visto. ¿Encontró algún tipo de heridas que recuerde? No. Es todo. Interrogó La Defensa: ¿En donde se encontraba ud. cuando le notificaron se trasladara al lugar de los hechos? Es difícil, porque estábamos de guardia, siempre salimos en la mañana, no recuerdo, si nos llamaron por teléfono, o estábamos en el despacho. ¿Con quién andaba? Con el funcionario D.P.G.. ¿En qué se trasladaron? No recuerdo. ¿Generalmente cuándo los llamas luego de sucedido un hecho? En la mayoría de los casos quien nos suministra la información es la policía del Estado. Central de Patrullas llama a petejota. ¿Recuerda cuánto tiempo después del hecho se trasladaron al sitio? No recuerdo, pero cuando llegamos al sitio, el cadáver no estaba, yo dejo constancia de la lividez y rigidez, es decir que tenía horas de fallecido. ¿Cuándo llega al sitio había allí familiares, testigos? Tuvieron que haber testigos, porque ellos son los que nos indican el sitio. ¿Algún familiar o persona le da algo de interés criminalístico? No. ¿Y en el sitio consiguió algo de interés? No. ¿Consiguió alguna otra herida en el cadáver? No, la que reflejé en el acta. ¿Pudiera dar fe que se trataba de una herida de proyectil? SI, ubicada en la región frontal derecha. Era una persona de sexo masculino, contextura regular, 1.80 metros, aproximadamente. Es todo

La declaración al Funcionario ciudadano Edgar José Dávila Yánez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.588.067, funcionario agente, adscrito al CICPC, Sub. Delegación Las Acacias, con 14 años de servicio, investigador de la Brigada Contra Homicidios, se le pone a la vista el Acta de Investigación Penal, de fecha 07/06/2005, las cuales reconoce como suscritas por él y manifiesta ser suya la firma que allí aparece, quien luego de juramentado por el tribunal y expone: “Yo estuve en el caso como investigador, en fecha 14/12/2002, se inicio averiguación penal, Nro. G311.120, donde aparece como víctima, el hoy occiso J.G., una vez que se inician las investigaciones, se toman declaraciones a los testigos presénciales del hecho, se determina que la persona presuntamente responsable del homicidio, había sido, el ciudadano A.V.G.R., nos trasladamos a su residencia, a fin de citar e imponer al referido de las actuaciones procesales, en su residencia ubicada en el Barrio El Retobo, Calle Gran Bretaña, Casa 191-B-50, de Naguanagua, en virtud de que no fue localizado, se pudo determinar a través de sus familiares, se les extendió boleta a sus familiares para que compareciera, como nunca lo hizo, se solicitó Orden de Aprehensión al Fiscal 1° del Ministerio Público, orden que fue expedida por el juez de Control, bajo el Nro. 44. Dos años después se tiene conocimiento que el ciudadano llegaba a su residencia en horas de la madrugada, nos constituimos en comisión, se toca la puerta del inmueble, se impone del motivo de la comisión, fuimos atendidos por el requerido, le mostramos la Orden de Aprehensión, se le leyeron sus derechos y se trasladó a la Sede de Las Acacias, se llamó telefónicamente a la Fiscalía 1° para notificarle de la detención del ciudadano. Es todo. Interrogó El Fiscal: ¿La persona a la cual aprehendieron, se encuentra presente en la sala? Si, a mano izquierda (El tribunal deja constancia de que el funcionario señala al acusado A.V.G.R.). Interrogó La Defensa: ¿En compañía de quienes se constituyó la comisión policial? De mi persona, junto con el Inspector J.G., Agente D.S.. ¿Qué otras personas se encontraban en la casa? Dos ciudadanos que señalaron ser los progenitores del requerido. ¿A qué hora se hizo efectiva la aprehensión? 7:35 a.m. ¿Por quién fue informado de que el acusado ingresaría en su casa? A través de informaciones que se recibieron en el despacho, de personas del sector, quienes manifestaron que el ciudadano Anderson llegaría a su casa, a esas horas de la madrugada. ¿Era la primera vez que se trataba de hacer efectiva la orden de aprehensión? No, pero antes no había podido ser ubicado. ¿Trataron de ubicarlo en otro lugar de la ciudad? No, los familiares manifestaron que no tenían más familiares en la ciudad y la búsqueda siempre fue por el Municipio Naguanagua. ¿Supieron si mi defendido tenía algún trabajo donde pudiera ser ubicado? Nunca. ¿Cuál fue la actitud que tomó el acusado? Nosotros le informamos, le leímos sus derechos y el accedió. ¿Quién les abrió la puerta cuando llegaron? La Progenitora. Es todo

Se impuso a los acusados, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia y se les identificó de la siguiente manera A.V.G.R., titular de la Cédula de Identidad nro. 12.899.603, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 01/07/1976, de 30 años de edad, segundo año de bachillerato, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Naguanagua, Av. Universidad, Barrio El Retobo, Callejón Gran Bretaña, Nro. 191-B-50, quien expone: “Yo me encontraba en mi casa con dos amigos, uno de ellos me dijo para ir a una fiesta, salimos, cuando íbamos llegando nos conseguimos con otra fiesta, hubo una discusión con uno de mis compañeros, uno de los presentes discutía con mi amigo, hubo un alboroto, sonó un disparo, me fui para mi casa, y me acosté, al día siguiente me desperté temprano para trabajar. Nunca me citaron. Me agarraron como cuatro años después del suceso, me dijeron que había muerto alguien, y me llevaron en mi casa cuando iba a trabajar. Por qué los demás testigos no vinieron a decir si fui yo, solo el hermano del difunto. Es todo.” Interrogó El Ministerio Público: ¿Queda cerca de su vivienda el Barrio Unión? Si, diagonal, en frente, lo que hay es que cruzar la Avenida de mi casa. ¿Recuerda la fecha exacta en la que narra fue a la fiesta? 15/12/2001. ¿Con quienes se encontraba ud? Con dos amigos, ese día nos conseguimos. ¿Cuáles son sus nombres? V.A. y el otro no recuerdo el nombre. ¿Desde cuándo los conocía? Como un mes, mes y medio. ¿Los había llevaba a su residencia? No, ellos trabajaban construyendo una casa cerca de la mía. ¿Qué motivó el trato? Un vaso de agua, como vi que no eran gente mala, hubo trato, amistad. ¿A qué hora salieron? Como 12:30 1:00 ¿Qué bebían? Ron Superior. ¿Era fin de semana o día de semana? No recuerdo, se que era un 15 de diciembre. ¿A que hora llegaron ellos a su casa? Cuando salieron del trabajo, como a eso de las siete y media. ¿Qué tipo de trabajo hacían? Albañilería. ¿Cuándo llegaron al acuerdo de ir a la fiesta? Temprano, pero como estábamos tranquilos no queríamos salir. ¿Cuánto tiempo estuvieron tomando en su residencia? Salimos ahí de 12 y 30 a 1:00 a.m. desde las siete de la noche. Íbamos para la fiesta en La Cidra y obligatoriamente pasábamos por ahí, donde estaba el velorio de El Niño, y uno de los muchachos tuvo una discusión. ¿Tenía conocimiento que en el Barrio se celebraba esa fiesta? Si. ¿Sabía que se celebraba anualmente? No. ¿Sabía si la gente que lo acompañaba sabía de la fiesta esa? No. ¿Qué fue lo que pasó? Una discusión entre el hermano del difunto con otras personas, la agarraron con el amigo que venía conmigo, se escuchó un disparo y salimos corriendo. ¿A qué distancia de su persona se presentó esa discusión? Cerca. ¿Qué escuchó? No estaba pendiente, estaba asustado. ¿Por qué? Por la discusión ¿Cuántos discutían? Bastantes, ellos vinieron hacia nosotros y yo me aparté, en ese momento sonó el disparó y yo corrí hacia la esquina. ¿Dónde ocurría eso? Como a tres casas de donde estaban los tambores. ¿Cuánto tomaron? No recuerdo, lo mezclábamos con refresco. ¿Esas personas que andaban con usted, qué hicieron? No los vi más. ¿Cuánto tiempo tarde de ahí a su casa? No le se decir, es cerca, corrí hacía la esquina, crucé la calle y me fui caminando hacia mi casa. ¿Vio a la persona que tenía el arma de fuego? No. ¿Vio a alguien herido por esa arma de fuego? No. ¿Después supo qué ocurrió? Escuché los rumores, que habían matado a alguien, pero ni supe el nombre ni nada, no lo conocía. ¿Después de lo ocurrido vio a sus amigos? Más nunca los vi. ¿Ellos ya habían terminado el trabajo que hacían cerca de su casa? Si, ese día habían terminado la obra completa. ¿Dónde trabajaba ud? En un taller cerca de mi casa. ¿Fue a trabajar al día siguiente? SI, como todos los días. ¿Quién es su jefe? Era L.R., que murió de un infarto. ¿En su sitio de trabajo llegó a escuchar comentarios de lo sucedido? Oí que lo comentaban. ¿En algún momento pasó por el lugar nuevamente? No, no tenía nada que hacer por allí. ¿Se llegó a enterar en algún momento que usted estaba siendo investigado? No, nunca, en Naguanagua hay muchos Anderson, no tenía que ser yo. ¿La persona que declaró acá, el gordo, lo vio en ese momento de la discusión? Objeción de la defensa, el fiscal debe ser más directo al preguntar, confunde al acusado. Repregunte ¿Llegó a ver al ciudadano que declaró aquí gordo en la fiesta donde hubo la discusión? Si, porque el era el que discutía, no vi con quién, era el más alto de todos. Pero como no era conmigo. ¿Esa persona llegó a pelear? A él no, pero el otro como que si. Vi como separó a su hermano. ¿Cómo sabe que eran hermanos? No lo sabía, lo supe aquí, es el conocimiento que tengo de los dos años que tengo preso. ¿Explique eso? Me están diciendo que yo maté al hermano del señor que está allá (señala al público). ¿Supo de donde vino el disparo? No, sonó cerca, por eso es que yo corrí. ¿Llegó ud. a tener la intención de voltear para ver qué sucedía, para socorrer a alguien? No, yo estaba asustado, podía salir herido yo. ¿Qué lo asustó tanto? Los disparos. No volteé a ver quién disparó ni nada. ¿Por qué se acercó tanto a la discusión? No estaba tan cerca. ¿Cuánto tiempo duró la discusión hasta que sonó el disparo? No recuerdo, porque no tenía un cronómetro para acordarme de todo. ¿Cómo se llama el propietario de la casa donde trabajaban los amigos suyos? El señor está muerto, pero no recuerdo el nombre, uno de los varones se llama Ángel, la muchacha Bina. ¿Se mantuvo trabajando en el mismo sitio? Si. ¿Cuándo muere la persona que lo empleaba ud? Dos meses después ¿Después de qué? De la discusión. ¿Quién lo contrata luego? La Señora Miriam. ¿Qué hace ahí? Vendía repuestos y cambió bujías. ¿Cómo se llama el sitio? Venta de Repuestos Robles. ¿Quién más trabaja ahí? El señor y yo, y el hijo V.R.. Es todo. Interrogó La Defensa: ¿En otras oportunidades había estado involucrado en otras investigaciones? No. ¿Después de lo sucedido, se mudó a otro lugar? No. ¿Quiénes estaban cuando lo aprehendieron? Mi mamá. ¿Le consiguieron algún arma? No, nada, me agarraron, me esposaron. ¿Le hicieron alguna prueba, raspado en sus dedos? No, nada. Es todo. Interrogó El Tribunal; ¿Quién lo fue a buscar a su casa cuando lo detienen? Los funcionarios ¿Cuál es el nombre de la otra persona con las que andaba esa noche? No recuerdo, ni se donde ubicarlo. ¿Fecha de la fiesta? El 15 de Diciembre de 2001. ¿Sabe los meses del año? No recuerdo, son doce. ¿A qué fiesta iba ud.? A una fiesta en La Cidra de un amigo, me invitó H.A., la fiesta empezaba a las 7:00 p.m. ¿Dirección de H.A.? La Cidra, frente al campo. ¿A qué hora salió de su casa, para la fiesta? De 12 a 1 de la madrugada. ¿Cuándo lo invitan a una fiesta llega seis horas después? Si. ¿Cuándo dice que había una discusión, qué discutían? No se. Es todo

Y, en el ejercicio del derecho a exponer las conclusiones, El Ministerio Público sostuvo lo siguiente: “Ha tenido lugar la celebración del Juicio Oral y Público seguido al ciudadano A.V.G.R., las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, con el fin de demostrar las circunstancias en las que falleció el ciudadano J.R.G.H.. Igualmente las pruebas tienden a demostrar las causas de la muerte, porqué se produjo, y quién las produce. El Ministerio Público lo ha señalado como el autor directo, único, responsable de la muerte del hoy occiso. El único elemento que podría demostrar la no participación del acusado, sería su propia declaración. Tuvimos la oportunidad de demostrar que efectivamente el occiso falleció el 14/12/2002, como consecuencia de un disparo de arma de fuego, en su cabeza, se determinó, que el disparo fue efectivo, con la consecuencia directa de causarle la muerte, no se pudo precisar la distancia exacta, pero el disparo fue suficiente para causar la muerte. Igualmente la Inspección que realizaron dos funcionarios al sitio del suceso. Tuvimos la oportunidad de escuchar tanto el sitio donde ocurrió la muerte, como el lugar a donde fue trasladada la víctima. Indicó además el funcionario que la inspección no arrojó ninguna colección de evidencias, pero lo importante es que indicó que pudo haber sido un arma de fuego, que pudo haber sido calibre tanto 38 mm, como 9 mm, por dejar el mismo diámetro, no botan casquillo. No se encontró sustancia hemática, indicó el patólogo, que el sangramiento puede o no ser abundante, Con relación a las circunstancias como se produce el hecho, tuvimos la oportunidad de escuchar al ciudadano G.G.H., el manifestó que se encontraba en el sitio en la fiesta, la Paradura de El N.J., indicó que al momento de salir de la residencia con su hermano, tuvo la oportunidad de ver al acusado, señalado como autor de los hechos, y que el mismo, sin motivo alguno, se dirige al él pegándole una patada, y al tratar de ser socorrido por su hermano, éste sin mediar palabras disparó, dándole en la cabeza, el acusado sale del sitio, y el hermano naturalmente procedió a darle auxilio a su hermano, lo trasladaron al hospital, donde falleció. De su testimonio se desprendió que aunque no conocía a esta persona, si pudo verlo perfectamente. Del testimonio de J.R.G., padre de la víctima, se evidencia que estaba previsto que su hijo fuera a la fiesta, porque formaba parte de un conjunto de música, y que luego se traslado al Hospital, no siendo testigo, de los comentarios que escuchó, señalaron al acusado como el autor de los hechos. Frente a lo demostrado por el Ministerio Público, tan solo tenemos el dicho del acusado. El acusado de manera confusa, señala primero el año 2001 y luego el año 2002, el manifiesta que ciertamente la víctima se encontraba con su hermano, sin embargo no supo explicar cómo se enteró que eran hermanos. Igualmente parece extraño que contra esta acusación, contra la atribución de un hecho tan grave se quedó sólo con su declaración. Para el Ministerio Público, se ha demostrado la responsabilidad única del acusado A.V.G.R., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, perpetrado en perjuicio del hoy occiso J.R.G.H.. Es todo. réplica: “De las conclusiones que hace la defensa, resultan para mi contradictorias, en primer lugar, deben valorar las pruebas que han tenido la oportunidad de escuchar en base a tres reglas, uno la lógica, otra los conocimientos científicos, y otra las máximas de experiencia, la defensa ha concluido que se demostró la comisión de un homicidio, pero que le resulta lamentable que los funcionarios no hicieron su trabajo, me preguntó cómo es eso, la persona que murió fue identificada, se determinó, la causa de la muerte y la fecha de la misma, a través de las declaraciones de un policía y de un anatomopatólogo, quizás se refiere la defensa, a qué el Estado no probó que A.G. haya sido la persona que disparó. El acusado no fue detenido esa misma noche en ese sitio, fue aprehendido por una Orden de Aprehensión en base a soportes de investigación que determinan la responsabilidad de una persona, años después, en el 2005, es lógico pensar que luego de tanto tiempo es imposible realizar algún tipo de pruebas al acusado que permita establecer si el acusado disparó, eso es ilógico e imposible desde el punto de vista criminal. Es imposible pensar que el se encontraba cerca y nunca manifestó su disposición para aclarar los hechos, habiendo sido testigo de los mismos como él manifiesta. Si a mi me señalan como autor responsable de algo grave, buscaría la manera de aclarar las cosas. Hay dos dolores aquí, pero eso no nos corresponde evaluar, deben ignorar que el acusado estuvo ausente todo el tiempo, acaso nos demostraron que el estuvo aquí trabajando durante todo ese tiempo, no hay ni siquiera constancia de trabajo, no sabemos si existe la señora, si existe el taller, es simplemente su dicho. El hacer una planimetría o no, no genera certeza sobre la autoría del acusado en el hecho, por qué no valorar el testimonio del occiso, el indicó en sala que no conocía al acusado, y dijo no tener dudas al señalar al acusado, que lo hacía con toda certeza, como desprendernos de ese hecho, por implorar justicia, eso no es suficiente. No se demostró en el debate que tuvieran algún tipo de enemistad, es la persona que estuvo con su hermano en ese momento, quien no sufre las consecuencias directas del delito no quieren meterse en eso. El padre indicó que no se encontraba en la fiesta, si hubiera habido mala fe, hubiera podido decir que se encontraba en la fiesta, a costa de buscar un culpable, y sin embargo no fue así. Todos estos elementos deben ser evaluados, lo que se busca en un Juicio es la obtención de la verdad. Ratifico la solicitud de CONDENA en contra del acusado por el delito de Homicidio Intencional Simple, por haberse demostrado que causó la muerte de J.G. el día 14/12/2002

Luego, en el ejercicio del derecho a exponer las conclusiones, la Defensa sostuvo lo siguiente: “Si bien es cierto, se ha demostrado que efectivamente si ocurrió un delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, de quien en vida respondía al nombre de J.G., pero también es cierto que el Fiscal del Ministerio Público sustentó su acusación en elementos inconsistentes. Los funcionarios investigadores no pudieron hacer su trabajo eficientemente, lamentablemente la presunción de inocencia de mi representado quedó incólume, mi defendido es inocente del delito atribuido. El legislador incorporó la figura de jueces escabinos, para que junto con el juez profesional, con su sabiduría con su conciencia, pudieran valorar con su sentido común las conductas de las personas, a las que tienen la responsabilidad de juzgar. El Ministerio Público ofreció siete testigos presénciales, y sólo trajo a esta sala un solo testigo presencial, los demás fueron referenciales, como su papá y uno que dijo que había estado en el lugar, pero que no había visto nada. Hay que buscar un culpable, llama la atención por qué cuatro años después aprehende a mi representado, quien durante todo ese tiempo no cambió de residencia, ni de trabajo; y ciertamente se encontraba en su casa al momento de la aprehensión. El ha estado injustamente detenido en el Internado Judicial de Carabobo, sabemos que ocurrió un hecho doloroso, que todos repudiamos, pero así como el hoy occiso tenemos familia, mi representado igualmente tiene un madre, una hermana, era sustento de hogar, también hay otra familia padeciendo injustamente, porque el acusado es inocente, no porque yo lo diga, sino porque no hubo pruebas que lo vinculen con el hecho, no se hizo prueba en el lugar, ni planimetría, ni en sus manos, no se investigó. Se está buscando un culpable, mi defendido fue sincero al decir que el si se encontraba en el lugar de manera clara y precisa. No se probó con certeza la culpabilidad. Les pido analizar con toda responsabilidad y solicito para mi representado una SENTENCIA ABSOLUTORIA. Es todo, replica“Escucharon cuando la defensa dijo que reconocía que se había cometido un delito, no lo he negado, pero lamentablemente el Ministerio Público, no investigó, no probó la responsabilidad del acusado en el delito, son los cuerpos de investigación a quienes les corresponde la tarea de investigar, no se aportan los elementos de certeza, con un solo testimonio pretende el Ministerio Público que se condene a mi defendido. Mi representado es libre de declarar en cualquier momento, fue rendida sin contradicciones, él no había recibido citación alguna, no se había enterado de nada. La lógica nos dice que mi representado no fue la persona que cometió el hecho. Es por ello, que solicito, reflexionen, confió en su conciencia y sabiduría, y que en el cargo que hoy ostentan, y que está en sus manos la vida de una persona, porque la libertad, después de la vida, es lo más preciado, por ello ratifico la solicitud de sentencia ABSOLUTORIA. En este estado se le pregunta al acusado si tiene algo más que exponer y señala: “NO” Igualmente a la víctima, ciudadano R.G., padre del occiso, quien expone: “A mi hijo me lo mataron, era un gran deportista, el resto de los testigos no vinieron porque tenían miedo. La persona culpable es este que está aquí” Es todo

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Y

ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

El Tribunal, una vez analizado los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, los presentados por la defensa, así como los alegatos de las partes, ello según la regla de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a continuación a establecer los puntos sobre los cuales se basó la decisión tomada.

Con el objeto de garantizar el control acerca de la existencia de los presupuestos de la actividad valorativa, inmediatamente se discriminará el contenido de cada prueba, se analizará individualmente. Posteriormente se comparará cada una de ellas con las otras existentes, así tenemos: Que se encuentra plenamente probados los hechos señalados que en la audiencia oral y Pública el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; preciso que en fecha 14/12/2002, cuando su celebraba una fiesta tradicional de velorio del N.J., la cual dura hasta el día siguiente, en una residencia ubicada en el Barrio Unión, Calle Sucre, de Naguanagua estaban muchas personas de los barrios adyacente, en encontraban los dueños de la casa Velásquez Eduardo y Picado Carmen, los integrantes de la Parranda, igualmente estaban los hermanos Jhonny y Jhonn Gotopo Herrera, quienes son asiduos participantes de las fiesta año tras año, de repente como a la 1:30 a.m., llega Anderson con un grupo de sujetos a la fiesta buscando problemas, se e acerca a Jhonn Gotopo, sostuvo una pequeña riña, por cuanto su hermano Jhonny al ver la situación se acerca, Anderson saca un arma de fuego y le disparo en la frente a J.G., emprendiendo la huida. Ese mismo día fallece J.G. producto del disparo efectuado. Es todo

Queda acreditado en el debate probatorio en testimonial y el Interrogatorio del testigo Y.J.G.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.868.831, a, quien expuso: “Nos encontramos en Naguanagua en un Velorio del N.J., voy saliendo con mi hermano, el señor estaba ahí buscando problemas, me da una patada, cuando volteo me pone un arma en la cabeza mi hermano se baja, y en eso lo apunta y le dio un tiro en la cabeza, salió caminando y se montó en un vehículo en la esquina. A las preguntas del fiscal: ¿Recuerda fecha de los hechos narrados? El 13/12/2002, ya para 14. ¿Qué hacía en esa casa? Celebrando el Velorio del N.J., yo pertenezco al grupo de parranda, es una tradición que tiene muchos años, yo vivo en Güere. Se realizaba en el barrio Unión, que es un poco cerca. ¿A qué hora llegó? A las 8.00 p.m., con dos amigos Lovera y Vitriago. ¿Su hermano ya se encontraba? Si. ¿A qué hora fue el hecho? Como a la 1:30 a.m., fue al frente de la casa, al otro lado de la acera, me estaba retirando con mi hermano. ¿Qué pasó que indica que le dieron una patada? El estaba buscando problemas desde temprano, no se porqué, yo nunca lo había visto. El estaba buscando problemas a varias personas. ¿Por qué recibió una patada? No se. ¿Le indicó algo? No. Mi hermano se montaba primero y luego yo recibí la patada por el lado derecho de la pierna. ¿Qué pasó? Me voltee, y me apuntó un arma en la cabeza, no se porque. ¿Qué le indicó? Nada, mi hermano salió del vehículo, caminó hacia donde estaba él y le dio el disparo. ¿Su hermano lo ofendió? No. ¿Vio el momento en que le disparó a su hermano? Si. ¿Cuándo se entera que él le dispara a su hermano? Cuando escuché el disparo. Yo escucho que mi hermano dice ¿qué pasa, qué pasa? ¿Cuántos disparos escuchó? Uno. ¿A qué distancia? Como un metro y medio. ¿Vio cuando su hermano recibió el disparo? Si. ¿Qué pasó con su hermano? Cayó en el suelo con los ojos abiertos, tenía una herida del lado izquierdo, lo llevamos hasta el hospital, como a las 11:30 a.m., falleció. ¿A qué se dedicaba su hermano? Instructor de béisbol. ¿Conocía con anterioridad al acusado? No. ¿Esta persona era del sector? La señora de la casa de nombre C.P. dijo que él era del sector. ¿Cuántas personas estaban presentes? No le se decir, varias. ¿Qué hizo el acusado, cuando ud. se dirigió a su hermano? Se fue, caminando tranquilamente, con la pistola en la mano, yo fui a ayudar a mi hermano que botaba mucha sangre. ¿Su hermano le llegó a mencionar algo en ese momento? No, nada. ¿Trató de detenerlo o agarrarlo? No, yo estaba angustiado para ayudar a mi hermano, auxiliarlo. ¿Iban varias personas con ud? L.L. mi amigo y yo. ¿Se enteró en ese momento cómo se llamaba el acusado? Si, por los demás. ¿Le manifestaron que declararían? Estaban temerosos, por miedo al señor. Decían que era malo por ahí. ¿Se presentó una comisión de funcionarios en el sitio? No, yo fui allá con mi papá. ¿Su papá se encontraba en la fiesta? No, estaba en mi casa. ¿Le indicaron para dónde iban? Si. ¿Su papá fue al Hospital? SI, como a las 4:00 a.m., yo le dije que había sido un tal Anderson. ¿Si ud. no estuviese seguro, de que no fue él, lo señalaría? No, pero estoy seguro que fue el porque yo lo vi. ¿Porta arma de fuego ud. o su hermano? No, nunca. ¿Alguno de los conocidos portaba armas de fuego? No. ¿Llegó a ver a alguna otra persona con el acusado? Yo lo vi solo, y lo vi cuando caminó. ¿Se enteró donde vivía el acusado? Objeción de la defensa, ya le había preguntado al testigo eso. Contesto: No. Al tiempo me enteré.

Quedó demostrado con la declaración y el Interrogatorio de experto Eduvio L.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.470.289, patólogo forense, experto profesional IV, con más de trece años de servicio, adscrito a la Medicatura Forense, CICPC, y manifestó: “Se practico a quien en vida respondía al nombre de Guatopo Herrera, quien falleció en fecha 14/12/2002, presentó herida por proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada sin salida, de 1 x 0.5 cmts., halo de contusión, región pronto parietal derecha, a tres cmts. de la línea media anterior de la cabeza. Se corroboró un trayecto anatómico del proyectil de delante hacia atrás, fosa posterior derecha. En ese trayecto el proyectil produce hematoma en cuero cabelludo, fractura de la bóveda craneal y de la fosa posterior derecha, lesión de hemisferio cerebral derecho, y hemisferio cerebroso derecho, hemorragia y edema cerebral. El tórax, edema y congestión pulmonar severa y congestión de vísceras y órganos. Se recuperó un proyectil deformado y fragmentado. Se recogió el dato que el hecho había ocurrido en el Barrio Unión de Naguanagua, habiendo ingresado al Hospital Universitario. Herniación de amígdalas cerebrosas, con para respiratorio debido a fractura craneal, lesión encefálica y edema cerebral. Al Interrogatorio del Fiscal: ¿Cuál fue la trayectoria del proyectil? Descendente y desde atrás. Entró en la región froto parietal derecha y se consiguió en el espacio epidural de fosa posterior derecha. ¿Determina ud. el calibre del arma de fuego que pudo haber sido utilizada? Yo no soy experto en balística, hago una descripción de las características, por mucha experiencia que tenga, no soy experto en la materia. ¿Aparte de las heridas descritas, observó algunas otras? No. Aparece un hallazgo clínico que fueron las huellas de reanimación que se le hicieron en el Hospital. ¿Entendemos que entró con vida al Hospital? Podría ser, o en trayecto se le prestaron primeros auxilios. ¿Esa herida es vital para provocar la muerte? Si. ¿Existiría un promedio en tiempo para establecer cuánto pudiera durar una persona una vez que recibe un disparo en esta zona? Generalmente las heridas a nivel de cráneo son mortales. Algunas personas pueden durar varios días, semanas, pero suelen ser mortales, por la lesión que provocan. Si la persona queda vida, las secuelas de la penetración de un cuerpo extraño. Las probabilidades de vida son muy pocas. ¿Podría provocar una muerte casi instantánea? Si. ¿De qué depende? Son muchos factores, la salud de las personas, cómo el organismo reacciona, los órganos afectados. ¿Cuándo ud. observa el cadáver, la herida es visible, fácil de observar? Si. ¿Cómo evalúa un cadáver en una herida como esta? Lo primero es el examen físico externo, las lesiones que presenta, y después el examen físico interno. ¿Indicó que la fecha de muerte fue el 14/12/2002? Correcto, eso es lo que está escrito allí. Al Interrogatorio de la Defensa: ¿Observó otras heridas? No. ¿Dejan constancia de todo cuanto observan? Algunas veces se le puede pasar a uno algún detallito, uno es humano. A veces se confunde sangre disecada en la piel, con un hematoma, pero en términos generales uno hace la limpieza para verificar las lesiones. Si yo no lo describo es porque no lo vi. ¿Puede decirnos a qué distancia se hizo la herida? Tenía características de orificio de entrada, ovalada, y el halo de contusión es una característica de todo orificio de entrada. Lo que si puedo decir es que no había indicios de que el disparo hubiera sido hecho a corta distancia….

Queda acreditado por el testimonial del Funcionario ciudadano A.J.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.668.116, funcionario detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y manifestó: “El 14/12/2007, fui comisionado con el Agente D.P.G., a fin de practicar Inspección Ocular en un sitio donde se había cometido un delito contra las personas, se trataba de un tramo de vía pública, superficie asfaltada, con aceras y brocales, iluminación suficiente, con casas a ambos lados, se hizo un rastreo, no se recabó ningún elemento de interés Criminalistica. Ese mismo día, nos trasladamos a Patología Forense, a los fines de practicar reconocimiento a un cadáver, de una persona masculina como de 1.80 mts., con herida en la región frontal derecha de 9 mm de diámetro, ya presentaba rigidez y lividez cadavérico. Es todo.

Queda acreditado en el debate probatorio en testimonial y el Interrogatorio del Funcionario ciudadano Edgar José Dávila Yánez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.588.067, funcionario agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y expuso: “Yo estuve en el caso como investigador, en fecha 14/12/2002, se inicio averiguación penal, Nro. G311.120, donde aparece como víctima, el hoy occiso J.G., una vez que se inician las investigaciones, se toman declaraciones a los testigos presénciales del hecho, se determina que la persona presuntamente responsable del homicidio, había sido, el ciudadano A.V.G.R., nos trasladamos a su residencia, a fin de citar e imponer al referido de las actuaciones procesales, en su residencia ubicada en el Barrio El Retobo, Calle Gran Bretaña, Casa 191-B-50, de Naguanagua, en virtud de que no fue localizado, se pudo determinar a través de sus familiares, se les extendió boleta a sus familiares para que compareciera, como nunca lo hizo, se solicitó Orden de Aprehensión al Fiscal 1° del Ministerio Público, orden que fue expedida por el juez de Control, bajo el Nro. 44. Dos años después se tiene conocimiento que el ciudadano llegaba a su residencia en horas de la madrugada, nos constituimos en comisión, se toca la puerta del inmueble, se impone del motivo de la comisión, fuimos atendidos por el requerido, le mostramos la Orden de Aprehensión, se le leyeron sus derechos y se trasladó a la Sede de Las Acacias, se llamó telefónicamente a la Fiscalía 1° para notificarle de la detención del ciudadano. Es todo

Queda acreditado en el debate probatorio en testimonial y el Interrogatorio del testigo J.O.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.142.239 y expuso: “El 13/12/2002, estábamos en un Velorio de El N.J. en Naguanagua, a eso de la 1:30 a.m., llegaron varios sujetos, uno de ellos disparó a J.G. y se fueron en el carro. Al Interrogatorio del Fiscal: ¿Se encontraba en la reunión? Si, en el Barrio Unión en Naguanagua. Yo vivo más retirado. ¿Cómo se enteró de la reunión? Porque yo anda en la parranda. ¿A qué hora llegó? Casi 8 de la noche. ¿A qué hora se retiró? Como a las 2:30 a.m. ¿Pudo tener conocimiento de lo que sucedió? Se escuchó un tiro, pero cuando salimos ya había sucedido. ¿Escuchó el disparo? Si.

Ahora bien, los medios de prueba de cargo que comparecieron a la sala de audiencias, se obtuvieron indicios que al analizarlos entre sí y bajo una aplicación racional la cual se encuentra prevista en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, causaron en este Juez la convicción respecto de la participación del acusado en el hecho que se les atribuyó durante el proceso, el Tribunal no encuentra contradicciones importantes en los dichos de los funcionarios aprehensor, Edgar José Dávila Yánez quien realizo la investigación y la aprehensión.. Con la declaración del experto A.J.N. quien realizo la inspección del sitio del suceso y quien aportó datos del lugar del suceso: Con la declaración del Experto Eduvio L.R.S., patólogo forense quien practico el examen a quien en vida respondía al nombre de Guatopo Herrera y se acreditó con la declaración del testigo Y.J.G.H. quien con su declaración demostró la responsabilidad del acusado manifestando “Nos encontramos en Naguanagua en un Velorio del N.J., voy saliendo con mi hermano, el señor estaba ahí buscando problemas, me da una patada, cuando volteo me pone un arma en la cabeza mi hermano se baja, y en eso lo apunta y le dio un tiro en la cabeza, salió caminando y se montó en un vehículo en la esquina”.

Se acredito con la declaración del testigo J.O.D.S., , que el occiso J.G. se encontraba en un Velorio de El N.J. en Naguanagua, a eso de la 1:30 a.m., llegaron varios sujetos, uno de ellos disparó a J.G. y se fueron en un carro. En consecuencia por todo lo antes expuesto es que llevaron a éste Tribunal Mixto de Juicio a tomar la decisión de CONDENAR, al acusado F.L.D.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.426.049, natural de Güigüe, Estado Carabobo, en fecha 11/10/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de M.C. (v) y de H.J.D. (v) y residenciado en el Barrio El Carmen, Calle Cedeño, Casa Nro. 04, Estado Carabobo

Con los elementos probatorios presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, trajo elementos de convicción y probatorios que permitieran a éste Tribunal determinar la responsabilidad penal del acusado, siendo que el Ministerio Público logró demostrar la corporeidad del delito, y la culpabilidad señalando pues los hechos y que hay autor acreditado durante el debate.

Para este Tribunal Mixto tiene la certeza para sostener que ciertamente el acusado es partícipe o autor por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momentos de los hechos, por ello éste Tribunal Tercero Mixto en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal considera al ciudadano A.V.G.R., titular de la Cédula de Identidad nro. 12.899.603, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 01/07/1976, de 30 años de edad, segundo año de bachillerato, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Naguanagua, Av. Universidad, Barrio El Retobo, Callejón Gran Bretaña, Nro. 191-B-50 CULPABLE, y en consecuencia la sentencia debe ser condenatoria y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia. Correspondió a este Tribunal Mixto la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado.

El delito de Homicidio Intencional, está previsto y sancionado en el artículo 407 en Titulo IX Capitulo I de los Delitos Contra las Personas “El que Intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años. Este es uno de los delitos que se caracterizan atentar contra la vida y el derecho a la vida está garantizado en el contenido del artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien resulta necesario la existencia de la actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad o la responsabilidad por parte del acusado. Con lo cual el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.

Concatenando todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que en fecha 14/12/2002, cuando su celebraba una fiesta tradicional de velorio del N.J., la cual dura hasta el día siguiente, en una residencia ubicada en el Barrio Unión, Calle Sucre, de Naguanagua estaban muchas personas de los barrios adyacente, en encontraban los dueños de la casa Velásquez Eduardo y Picado Carmen, los integrantes de la Parranda, igualmente estaban los hermanos Jhonny y Jhonn Gotopo Herrera, quienes son asiduos participantes de las fiesta año tras año, de repente como a la 1:30 a.m., llega Anderson con un grupo de sujetos a la fiesta buscando problemas, se e acerca a Jhonn Gotopo, sostuvo una pequeña riña, por cuanto su hermano Jhonny al ver la situación se acerca, Anderson saca un arma de fuego y le disparo en la frente a J.G., emprendiendo la huida. Ese mismo día fallece J.G. producto del disparo efectuado y en consecuencia se probó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.G.H.. calando en el convencimiento de este Juez y los Escabinos. Esa actividad probatoria y la credibilidad de los testigos de cargo, convencen sin lugar a duda alguna acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación del ciudadano A.V.G.R. en la comisión del delito de Homicidio Intencional, está previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momentos de los hechos en perjuicio del ciudadano J.R.G.H.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego de a.e.c.t. las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Mixto, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara al acusado A.V.G.R. culpable de la comisión del delito de Homicidio Intencional, está previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momentos de los hechos, dictando en consecuencia sentencia condenatoria en su contra.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal Mixto como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado A.V.G.R., le correspondió al Juez Profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que nos encontramos en presencia del delito de Homicidio Intencional, está previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momentos de los hechos; por cuanto quedó demostrado en el debate probatorio que el acusado le cercenó la vida al ciudadano J.G.

PENALIDAD

El artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos establece que “El que Intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce(12) a dieciocho(18) años, siendo el término medio de dicha pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, Quince (15) años de presidio; más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, a saber; inhabilitación política mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; y al pago de las costas procesales contempladas en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem, por haber resultado condenado en el presente proceso, respecto al delito señalado.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Mixto en forma unánime de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal, CONDENA al ciudadano A.V.G.R., titular de la Cédula de Identidad nro. 12.899.603, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 01/07/1976, de 30 años de edad, segundo año de bachillerato, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Naguanagua, Av. Universidad, Barrio El Retobo, Callejón Gran Bretaña, Nro. 191-B-50,Estado Carabobo a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, como autores del delito de Homicidio Intencional, está previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momentos de los hechos; igualmente se le condena a las penas accesorias de la de presidio, contempladas en el artículo 13 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; así como al pago de las costas procesales contempladas en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem, por haber resultado condenado en el presente proceso. Publíquese, déjese copia, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.

Juez Tercero en Función de Juicio

Abg. TOREDIT A.R.A..

Escabinos

C.M.T.C.

M.M.S.

La Secretaria

Abog. Maria Eugenia Villanueva.

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