Decisión nº 186-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 20 de junio de 2011

201º y 152º

Sentencia interlocutoria Nº 186/2011

Asunto Nº KP02-U-2011-000034

Parte recurrente: sociedad mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA), identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-07004783-6, domiciliada en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, cruce con Carabali, Barquisimeto, estado Lara.

Acto recurrido: planillas de liquidación de tributos nacionales, formas 99081, identificadas bajo los números: 1190034586, 1190034678, 1190034537 y 1190034504, todas de de fecha 18 de febrero de 2011, notificadas el 24 de febrero de 2011; y las planillas 1190036603 y 1190040534, emitida la primera el 18 de febrero de 2011 y la última el 24 de febrero de 2011, notificadas el 28 y 24 de febrero de 2011, emanadas de la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Administración Tributaria recurrida: Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 01 de abril de 2011, ante la URDD y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 04 de abril de 2011, incoado por el ciudadano J.B.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.921.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.216, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA), identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-07004783-6,domiciliada en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, cruce con Carabali, Barquisimeto, estado Lara, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 07 de julio de 1964, bajo el Nº 76, folios del 6 al 12, de los Libros de Registro Mercantil Adicional Nº 1, inscrita posteriormente por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de septiembre de 1991, bajo el Nº 32, Tomo 17-A; representación que se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 25 de marzo de 2011, bajo el Nº 27, Tomo 75, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; en contra de las planillas de liquidación de tributos nacionales, formas 99081, identificadas bajo los números: 1190034586, 1190034678, 1190034537 y 1190034504, todas de de fecha 18 de febrero de 2011, notificadas el 24 de febrero de 2011; y las planillas 1190036603 y 1190040534, emitida la primera el 18 de febrero de 2011 y la última el 24 de febrero de 2011, notificadas el 28 y 24 de febrero de 2011, emanadas de la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 08 de abril de 2011, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la administración tributaria, comisionando al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Distribuidor).

El 29 de abril de 2011, se ordenó librar mediante oficio las notificaciones de ley, solicitadas mediante diligencia suscrita el 28 de abril de 2011, por el ciudadano J.B.C., antes identificado.

El 26 de mayo de 2011, se consignaron las boletas de notificación dirigidas a la Fiscalía General de la República y a la Contraloría General de la República, notificadas el 25 de mayo de 2011.

El 01 de junio de 2011, se consigno la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, notificada el 16 de mayo de 2011.

El 02 de junio de 2011, se dejo sin efecto la comisión librada mediante oficio Nº 336/2011, de fecha 08 de abril de 2011, dirigida al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Distribuidor), solicitado mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2011, por el ciudadano J.B.C., antes identificado.

II

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado judicial de la sociedad mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA), ciudadano J.B.C., actuando en su carácter de apoderado y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario contra la planillas de liquidación de tributos nacionales, formas 99081, identificadas bajo los números: 1190034586, 1190034678, 1190034537 y 1190034504, todas de de fecha 18 de febrero de 2011, notificadas el 24 de febrero de 2011; y las planillas 1190036603 y 1190040534, emitida la primera el 18 de febrero de 2011 y la última el 24 de febrero de 2011, notificadas el 28 y 24 de febrero de 2011, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 20 de junio de 2011, siendo las dos y cincuenta y tres minutos del a tarde (02:53 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm/aigc.

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