Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAntonio Esser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CUATROCIENTOS TREINTA…………………………..(430)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 05 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003384

ASUNTO : LP01-S-2004-003384

Por cuanto mediante Acta N° 32, levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del presente año, el Abogado A.A.E.A., asumió las funciones de Juez de Control N° 01, de éste Circuito Judicial Penal, debido a que fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-05, como Juez Temporal del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el mencionado Abogado; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA

Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 01, por la Fiscalía CUARTA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA del Ministerio Público, en la cual pide se Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Articulo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado en virtud de que el mismo no se realizó, por lo que estando en presencia de un hecho de este tipo, es imposible solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, en consecuencia resulta necesario y ajustado a derecho solicitar el respectivo sobreseimiento, donde resulta como víctima: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (FONDO DE JUBILACIONES y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE DE INVESTIGACIONES DE LA U.L.A, y como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos: SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del derogado Código Penal.

PRIMERO

DE LOS HECHOS

Cursa al folios dos (02) al seis (06) de la primera pieza de la presente causa, comunicación N° 0352-1999, de fecha 29-03-1999, suscrita por el Vicerrector Administrativo, dirigida al Contralor General de la República, quien expuso: … en la oportunidad de solicitarle, en mi condición de Vicerrector

CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO………………………..(431)

Administrativo, de la Universidad de los Andes, (electo 16-06-1996), y en ejercicio desde el 30-09-1998, se sirva abrir las averiguaciones a que haya lugar sobre el presunto daño al patrimonio universitario que pudiese haber causado la adquisición de un terreno, endecha 05-08-1997 por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación, cuyo presidente es el profesor E.V., quien para el momento ejercía además el Vicerrectorado Administrativo, y realizada por Intermedio del señor Rector Profesor F.P., por un monto de Bs. 916.386.500,oo, por cuanto El C.U. no autorizó la citada adquisición, según se desprende de la decisión que sobre esta materia tomó el C.U. el 23-04-1997. Punto 5 del Acta 12-97…Debo destacar que en el oficio N° CU-0492 (anexo 2), dirigido al Profesor E.V., en su condición de Presidente del Fondo, y que está referido a esta decisión, aparece al final de la frase “para su ejecución”, mientras en el acta citada anteriormente aparece la frase, “con la finalidad de traer propuestas de inversión para su discusión en el seno del cuerpo”… Por otra parte también se incumple lo expresado en el citado oficio, por cuanto si bien es cierto el C.U, autoriza al Fondo a invertir en bienes raíces, igualmente designa a dos profesores como asesores uno de ellos el Profesor Villegas, en su condición de Vicerrector Administrativo, indicándoles de manera expresa “revisar la cartera de proyectos de inversión existentes, para su ejecución…) el Acta 12/97 o en el oficio N° 0492, autoriza la adquisición del citado terreno ya que para la fecha del decisión 23-04-1997, no se había realizado la oferta del terreno por lo tanto, no podía revisarse un proyecto de inversión que no existía. Este fue oferta en fecha posterior el 14-05-1997…

La diferencia de precio entre al adquisición que nos ocupa Bs 916.389.500,oo, con el precio que adquirió el vendedor 43.554.098,oo, es notable, con sólo cuatro años de diferencia entre 19993 y 19997… en informe presentado el 05 de marzo de 1998, (anexo 3) el vendedor había logrado u precio muy bajo por:”… la forma peculiar de FOGADE de hacer negociaciones” y porque “El terreno tenía severas restricciones por parte de la Alcaldía”, al respecto destacó lo siguiente “En cuanto, a las restricciones existentes, se pretende justificar que las mismas ya no existen apoyándose en una “nota de prensa” de fecha 30-06-1997 y en oficio de la Alcaldía de fecha 21-07-1-1997, incluidos como anexo del citado informe. Se puede observar que ambos son posteriores a la fecha en que se hizo la oferta y que de su contenido se desprende que ninguno de ellos garantiza la suspensión de tales restricciones…

La cantidad de metros cuadrados adquiridos son inferiores a la cantidad ofertada, a pesar de tener los mismos linderos e información del documento de adquisición del vendedor…

La fecha de la decisión del C.U, que aparece en el document0 de compra de la U.L.A no se corresponde con la verdadera fecha… el texto de la decisión del C:U. DEBE SE EL QUE ESTÁ EXPRESADO EN EL ACTA 12/97, “…actúen como asesores en el sentido de revisar la cartera de proyectos de inversión existente con la finalidad de traer propuestas de inversión para su discusión en el seno del Cuerpo…”

SEGUNDO

Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho denunciado no realizó, por tanto, se hace imposible atribuir responsabilidad a persona alguna, en consecuencia este juzgador comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa.

CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS……………………..(432)

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en razón de que el mencionado hecho que fue denunciado: La Adquisición de Dicho terreno no disminuyó el Patrimonio del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, igualmente, se pudo determinar que el Patrimonio de la Universidad de Los Andes, no fue afectado en ningún momento, es por ello que este Tribual hace el presente pronunciamiento, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO

Abg. _____________________

SECRETARIA.

En fecha_________ se libraron las Boletas de Notificación Nros.

SRIA

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