Sentencia nº AMP-013 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, siete (07) de febrero de 2012

201° y 152°

Mediante sentencia Nro. 00875 del 22 de septiembre de 2010, esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nro. 512-2008 de fecha 31 de octubre de 2008 y su aclaratoria Nro. 520-2008 del 11 de noviembre de ese mismo año, dictadas por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de Región Los Andes, en las cuales el Tribunal remitente declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional en fecha 26 de octubre de 2007, reformado el 12 de febrero de 2008 por la abogada L.J.Z. de Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente TRANSPORTES ALIADOS Y CIA. LTDA., empresa de Transporte Internacional de Carretera, autorizada a través del Certificado de Idoneidad Nro. CI-CO-182-02 del 4 de febrero de 2003, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T.A. de la República de Colombia, con vigencia hasta el 27 de enero de 2008 y Permiso de Prestación de Servicios Nro. P.P.S. VE 0100-2003, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela; domiciliada en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, según se desprende del poder que cursa en los folios 5, 6 y 7 del expediente.

El recurso contencioso tributario y la acción de amparo constitucional fueron interpuestos de manera conjunta contra la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2007/2328 de fecha 22 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del SENIAT, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/APSAT/AAJ/2006/R/E-5118 del 18 de julio de 2006 y la Planilla de Pago Nro. 0690321691 de fecha 21 del mismo mes y año, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de San A.d.T. del SENIAT, por la cantidad de Bs. 4.636.296.000,00, expresada hoy en Bs. 4.636.296,00, con ocasión de no haber resultado conforme el reconocimiento efectuado por la aludida Gerencia a las mercancías importadas, consistentes en 6.250 bultos de papas para uso industrial con un peso bruto de 303.125 Kilogramos y un peso neto de 300.000 Kilogramos, procedentes de la República de Colombia.

En el fallo dictado por esta M.I., se declaró parcialmente con lugar la apelación planteada por la representación fiscal contra la sentencia Nro. 512-2008 de fecha 31 de octubre de 2008 y su aclaratoria Nro. 520-2008 del 11 de noviembre de ese mismo año, anteriormente mencionadas, las cuales fueron revocadas parcialmente en lo atinente a la declaratoria de nulidad del acto impugnado proferida por el Tribunal de instancia, por la supuesta omisión de pronunciamiento observada en la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2007/2328 de fecha 22 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del SENIAT.

En fecha 23 de noviembre de 2011 la representación judicial del Fisco Nacional solicitó a esta Alzada remitir el expediente al Tribunal de la causa.

Vista la incorporación de la abogada M.G.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa, en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.G.M.T.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Visto lo anterior, pudo advertir este Alto Tribunal que en la parte dispositiva de la referida decisión, se omitió ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.

Por tales motivos, esta M.I. conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma contemplada en el artículo 206 eiusdem, salva la omisión en que se incurrió, debiendo leerse en la parte dispositiva de la sentencia en cuestión lo siguiente:

(…) Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nro. 512-2008 de fecha 31 de octubre de 2008 y su aclaratoria Nro. 520-2008 del 11 de noviembre de ese mismo año, dictadas por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de Región Los Andes, decisión que se REVOCA PARCIALMENTE en lo atinente a la declaratoria de nulidad del acto recurrido proferida por el Tribunal a quo, por la supuesta omisión de pronunciamiento observada en la Resolución signada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007/2328 de fecha 22 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del SENIAT.

2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente; en consecuencia, se ANULAN los actos administrativos contenidos en la Resolución identificada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007/2328 de fecha 22 de agosto de 2007, dictada por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos; la Resolución SNAT/INA/APSAT/AAJ/2006/R/E-5118 del 18 de julio de 2006 y la Planilla de Pago Nro. 0690321691 de fecha 21 de julio de 2006, ambas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de San A.d.T., todas del SENIAT, por la cantidad de Bs. 4.636.296.000,00, hoy expresada en Bs. 4.636.296,00. Queda FIRME el pronunciamiento dictado por el Tribunal a quo, respecto a la aplicación de la sanción prevista en el literal b) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, el cual no fue objeto de apelación por parte de los apoderados judiciales de la contribuyente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado

.

Publíquese, regístrese, notifíquese y téngase este auto como parte integrante de la sentencia Nro. 00875 del 22 de septiembre de 2010. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

TRINA O.Z.

M.G.M.T.

La Secretaria,

S.Y.G.

En ocho (08) de febrero del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 013.

La Secretaria,

S.Y.G.

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