Sentencia nº 1534 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Habeas Data

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 11 de noviembre de 2013

203° y 154°

El 8 de junio de 2010, el abogado S.J.A.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.642, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.S.S.A., titular de la cédula de identidad N° 16.304.678, presentó escrito contentivo de la acción de habeas data contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que “ordene de manera inmediata la exclusión de las solicitudes de aprehensión que pesan en el Sistema de Información Policial (SIPOL) (…)” en contra del prenombrado ciudadano.

El 14 de junio de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En sentencia N° 959/10 la Sala se declaró competente y admitió la presente acción.

El 8 de diciembre de 2010, la representación judicial del accionante, presentó escrito ratificando sus pedimentos y acompañó “(…) copia certificada de las irregulares aprehensiones policiales de la cual fue objeto el ciudadano A.S.S.A., en razón de la negativa por parte de la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de excluir[lo] del sistema de información policial (…)”.

Constituida esta Sala Constitucional el 9 de diciembre de 2010, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

Por diligencia del 24 de mayo de 2011, la representación judicial del accionante, solicitó copias certificadas del expediente.

El 30 de mayo de 2011, se recibió vía fax Oficio N° ZUL-F44-1517-11 del 23 de mayo de 2011, remitido por el Fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicitó a esta Sala “(…) informe por escrito (…) si por esa Sala Constitucional, curso (sic) asunto asignado con el N° AA50T-2010-000559, relativo a la demanda de habeas data interpuesta por el ciudadano ANDY STARLIN SEGOVIA ANDRADE”.

Por diligencias del 11 de agosto de 2011 y 19 de febrero de 2013, la representación judicial del accionante solicitó copias certificadas.

Constituida esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de mayo de 2013, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

Por Auto N° 752 del 17 de junio de 2013, esta Sala se declaró competente para seguir conociendo de la presente acción de habeas data.

Por diligencia del 5 de agosto de 2013, la representación judicial del accionante solicitó pronunciamiento en la presente causa y copias certificadas “(…) del pronunciamiento proferido en el correspondiente proceso de habeas data (…)”.

El 17 de octubre de 2013, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se reconstituyó la Sala Constitucional de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, Magistrado Juan José Mendoza Jover, como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos, según consta del Acta de Instalación correspondiente.

ÚNICO

Conforme a los hechos que constituyen la presente solicitud, la Sala aprecia que está ante una petición consistente en que sean excluidas las informaciones penales que reposan en los archivos electrónicos del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL), los cuales contienen datos personales del accionante, relativos al nombre, número de cédula de identidad y motivos de la investigación, toda vez que la representación judicial de la parte accionante fundamentó su pretensión en que “(…) el 11 de febrero de 2010, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a las sentencias absolutorias firmes proferidas por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, acreditadas en los asuntos penales VP11-P-2003-408 y VP11-P-2005-1405, respectivamente, fue requerido ante la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 11 de febrero de 2010, la exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL) la reseña atinente a las solicitudes de aprehensión del ciudadano A.S.S.A. (…), sin que hasta la fecha se cumpliera con dicho trámite, incurriendo por lo tanto la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en silencio administrativo, ya que en virtud de las sentencias absolutorias (…), las referidas solicitudes de aprehensión afectan ilegítimamente los derechos constitucionales de mi representado (…), previstos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Mayúsculas y negrillas de la parte).

Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la acción de habeas data, señala lo siguiente:

Artículo 170. Después de la admisión del habeas data el Tribunal ordenará al supuesto o supuesta agraviante que presente un informe sobre el objeto de la controversia y que remita la documentación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

La falta de remisión del informe a que alude este artículo será sancionada con multa conforme al régimen que preceptúa el Título IX de esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En cualquier caso el Tribunal podrá ordenar la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos

.

Ello así, advierte esta Sala que corre inserta a los autos boleta de notificación del 3 de noviembre de 2010, dirigida al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual aparece como recibida por el ciudadano J.S., el 5 de noviembre de 2010, y con sello húmedo de entrada, por parte del entonces Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

En este sentido, se advierte que no consta en el expediente que el prenombrado Cuerpo de Investigaciones haya consignado el informe requerido, motivo por el cual se solicita al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que explique detallada y explícitamente las razones que motivaron este incumplimiento.

Ahora bien, partiendo de lo establecido por esta Sala en sentencia N° 233/2011, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al procedimiento aplicable a las acciones de habeas data, aunado al preliminar requerimiento, se estima pertinente previo al pronunciamiento respecto a la presente acción, en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y para poder formarse un mejor criterio con relación al caso de autos, reiterar una vez más al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que en el lapso de cinco (5) días, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente PRESENTE INFORME sobre el objeto de la controversia y remita la documentación que respecto al ciudadano A.S.S.A., titular de la cédula de identidad N° 16.304.678, se encuentre en los archivos o base de datos de dicha institución, en especial lo referente a las presuntas órdenes de aprehensión en su contra, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 170 (Vid. Sentencia de la Sala N° 1.519/2011).

Asimismo, se estima prudente remitir copia del presente requerimiento al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al cual se encuentra adscrito el prenombrado Cuerpo de Investigaciones.

Finalmente, se le advierte al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el incumplimiento del anterior mandato será sancionado con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

J.J.M.J.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

Ponente

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

L.F.D.B.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 10-0559

LEML/

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