Sentencia nº AMP-071 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cinco (05) de octubre del 2004

Años 194º y 145º

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante Oficio No. 2339 de fecha 28 de julio de 2004, remitió a esta Sala, recurso de apelación ejercido el 6 de julio del mismo año, por el abogado Horst A.F.K., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.907, actuando, como se identifica en el expediente remitido, en su carácter de apoderado judicial de CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 1993, anotado bajo el No. 11-A. Dicho recurso de apelación se ejerció contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior supra señalado, por medio del cual “...NIEGA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DECRETADA EN FECHA 11 DE MARZO DE 2004 Y LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO...”.

Por auto de fecha 28 de julio de 2004, el Tribunal de instancia oyó a un solo efecto la apelación suscrita y ordenó, mediante el oficio arriba identificado, la remisión del expediente original del cuaderno de medidas al Tribunal Supremo de Justicia, siendo recibido el 12 de agosto de 2004, por esta Sala Político-Administrativa.

En fecha 17 de agosto de 2004, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de resolver la apelación.

Para decidir, la Sala observa:

Además de los recaudos recibidos, resulta necesario recabar otros como son: las solicitudes de embargo ejecutivos realizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fechas 1º y 10 de marzo de 2004; poder que acredita la representación judicial del ciudadano Horst A.F.K., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.907, supuestamente actuando como apoderado de la sociedad mercantil CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A.; sentencia “definitiva” de fecha 3 marzo de 2004, enunciada tanto por el abogado Horst A.F.K. en escrito de fecha 22 de marzo de 2004, como por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes en la sentencia apelada y demás instrumentos a los que alude el referido abogado Horst A.F.K. en fecha 22 de marzo de 2003, (supuestas copias de los recursos intentados ante la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), de los cuales el demandado se sirve para cuestionar la competencia territorial del antes referido tribunal.

Conforme a lo anterior, esta Sala dicta el presente auto para mejor proveer con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de solicitar a las partes en el presente proceso, que en el lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de las respectivas notificaciones, consignen copia certificada de los instrumentos antes señalados.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada-Ponente,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA YJG/

Exp. 2004-1042

En seis (06) de octubre del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-071.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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