Decisión nº 260 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 3 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteJuan Latouche Marroqui
ProcedimientoInhibicion

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el abogado ANTONINO BALSAMO GIAMBALVO, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil cinco (2005); de conocer en el presente juicio; por cuanto de la revisión de las actas procesales evidenció que funge como apoderado de la parte demandada, el abogado A.A.P.P. con el cual existe causal de enemistad surgida a raíz de que en una oportunidad solicito hablar con el Juez y delante de la Secretaria Temporal ciudadana M.B. de Aguilar expreso que no creía en su honestidad como juez, ofendiéndole en forma verbal diciéndole que no era justo en las decisiones que tomaba, expresiones que considera injustas, irrespetuosas lo cual le impide conocer de la presente causa, todo ello de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, y toda vez que los mencionados abogados están incursos en causal de inhibición por enemistad manifiesta ya declarada con lugar en el expediente 4353 de fecha 12 de mayo de 2005, esta Alzada siendo la oportunidad para decidir observa: A objeto de abreviar los trámites que conllevan la incompetencia accidental de los jueces y demás funcionarios en determinado proceso, dándole así vigencia al principio de celeridad, el Legislador dispuso en el primer aparte del artículo 83 “eiusdem” que cuando la causal alegada sea similar a una anterior declarada procedente como lo fue en el juicio N°. 4353 de fecha 07 de noviembre de 2005 y se trate de las mismas personas contra las cuales obre, se obvia el procedimiento previsto, y aquellas no serán admitidas, es decir rechazados, en el nuevo juicio. En el caso de autos, como los hechos encajan en la previsión legal, esta Alzada ordena al sería excluirlos del proceso pero al indicar la misma disposición que el apoderado o asistente solo será admitido cuando su actuación sean anterior a la contestación de la demanda, forzosamente hay imposibilidad para el Juez inhibido de seguir conociendo la presente causa, en virtud de que la actualización del referido profesional se viene desarrollando antes de la existencia del juicio de intimación de honorarios, desde el juicio que originó tal incidencia, por lo cual se ordena remitir los autos al Juez de igual categoría y competencia de esta ciudad, para que continúe conociendo.-

EL JUEZ PROVISORIO.

DR J.L.M..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. M.A.P.P..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 25 folios útiles, va con oficio N° 0480- 211 , y quedando anotado el expediente bajo el N° 4360.-

ABG. P.P.. SRIA

Ycma

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