Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 00815.

VISTOS

CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA.

DEMANDANTE: BANCO ANDINO VENEZOLANO (BANCO ANDINO), inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de Abril de 1983, bajo el N°67, Tomo 1-A, modificados posteriormente sus Estatutos, mediante Acta de Asamblea N° 29, de fecha 31 de Julio de 1997, inserta por ante la misma Oficina de Registro de fecha 18 de Septiembre de 1997, anotada bajo el Nro.50, Tomo A-22, corregidos también documento inserto en fecha dos (02) de Junio de 1998, anotado bajo el Nro.44, Tomo A-11.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.D.J.D.A., E.M.T., J.E.P.P., H.A.M. y F.D.J.H.V., Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 12.261, 8.182, 32.873, 4.955 Y 37.993 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.N.B.S., D.G.C.G. y G.A.B.S., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. 10.109.590, 10.104.911 y 9.476.137, domiciliados en Mérida, en su carácter de deudores principales los dos primero de los nombrados y avalista principal y solidario el último.-

APODERADOS JUDICIALESS DE LA PARTE DEMANDADA: T.A.S. FEBRES Y H.J.S.F., M.A.S.B., Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.7.329, 12.260 y 37.973, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( VIA EJECUTIVA)

I

Se inicia el presente proceso mediante escrito libelar consignado por los Abogados E.M.T. y M.d.J.D.A., actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales del Banco Andino Venezolano C.A. ( Banco Andino), en el cual exponen que: Por ante el Juzgado Quinto, hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, nuestro representado intentó demanda en contra de los ciudadanos M.N.B.S., D.G.C.G. y G.A.B.S., esta demanda por auto de fecha 23 de Julio de 1996, fue remitida al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas, por declinatoria, fundamentada en la Resolución N° 291 de fecha 04 de Julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.747, de fecha 06 de Julio de 1995, Artículo 1º, Literal b, de dicha Resolución ; este último, Juzgado por auto de fecha 05 de Agosto de 1996, acordó remitir dicho expediente al Juzgado Noveno Bancario a los fines de su Distribución; y, por auto de fecha 08 de Agosto de 1996, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, le dio entrada al expediente y se abocó al conocimiento de la causa, este último Juzgado por auto de fecha 08 de Agosto de 1996, admitió la demanda, acordó emplazar a los demandados M.N.B.S., D.G.C.G. Y G.A.B.S., ya identificados. Todos estos hechos constan en el expediente N° 488-96, del Juzgado Noveno Bancario citado supra.

El expediente anterior, continuó sus trámites procesales correspondientes, hasta que la parte demandada opuso la perención breve de los treinta (30) días, esta solicitud por decisión de fecha 15 de Mayo de 1998, fue declarada con lugar por el Juzgado Noveno Bancario, y de la cual se dieron por citadas y notificadas ambas partes procesales, por diligencia fechada el día 27 de Mayo de 1998. Lo que quiere decir, que la decisión dictada por el Juzgado Noveno Bancario quedó definitivamente firme el día veintisiete (27) de Mayo de 1998.

Ahora bien, establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil que" En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención". Como quiera que han transcurrido más de los noventa (90) días a que se contrae el artículo transcrito, es por lo que venimos en esta oportunidad a interponer nuevamente formal demanda la cual pasamos a hacer en los siguiente términos: LOS HECHOS: PRIMERO : Es el caso que nuestro representado BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A (Banco Andino), concedió en calidad de préstamo a interés a la ciudadana: M.N.B.S., ya identificada, las cantidades de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.400.000,oo) y CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,oo) en dinero efectivo a través de dos (2) instrumentos de crédito, específicamente dos pagarés signados con los números 9847 y 9852, en su orden, suscritos ambos en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fechas 21 y 23 de Junio de 1994, y cuyos vencimientos se verificaban los días 21 y 23 de Julio de 1994 respectivamente. Ambos pagarés fueron prorrogados en varias oportunidades hasta el 31 de Agosto de 1994; y se firmaron sujetos a la cláusula sin aviso y sin protesto, para ser pagados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Dichos pagares se anexan marcados "C" y "D". Asimismo, consta en los pagarés referidos el consentimiento expreso, que, en virtud de las negociaciones, otorgó el cónyuge de la deudora, ciudadano D.G.C.G., plenamente identificado en este libelo. SEGUNDO: Para garantizar todas y cada una de las obligaciones contraídas por la ciudadana M.N.B.S., se constituyó a favor de nuestro representado, fianza principal y solidaria del ciudadano: G.A.B.S., que subsiste y tiene plena vigencia mientras se encuentren sin cumplir las obligaciones principales, sus prorrogas o las consecuencias legales que generen nuevas obligaciones, por cuanto el fiador renunció al beneficio otorgado en el artículo 1836 del Código Civil según lo expresa el texto de los pagarés acompañados a ese libelo.

TERCERO

En los precitados documentos antes identificados, se convino que dichos préstamos generarían intereses a la tasa inicial del setenta y siete punto setenta y cinco por ciento (77.75%) anual, sobre saldos deudores y moratorios, pudiendo ser modificada ésta , unilateralmente por nuestro representado, sin aviso previo, durante la vigencia del préstamo, siempre dentro de los preceptos legales de obligatorio cumplimiento. Así mismo, se convino que nuestro representado fijaría la tasa diaria contraída de intereses, dentro de las oscilaciones de cambios que el Banco Central de Venezuela fije a la banca comercial para la concesión de créditos a través de las correspondientes resoluciones.

CUARTO

La identificada deudora debe actualmente a nuestro representado las siguientes cantidades : 1.- En relación al pagaré N° 9847, la suma de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.400.000,oo), por capital dado en préstamo, al cual no efectúo abono alguno, y la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 52.999.858,22) por concepto de intereses de mora causados desde el día 1º de Octubre de 1994 hasta el día 21-09-98 lo cual consta en estado de cuenta que anexamos en dos (2) folios útiles marcados "E". La identificada deudora había cancelado intereses causados hasta el treinta (30) de septiembre de 1994, mediante el descuento realizado por anticipado en la oportunidad de la liquidación del crédito, e intereses de mora en fecha 31 de Agosto de 1994. Los intereses moratorios correspondientes son de carácter variable por lo que es necesario discriminarlos así:

• Intereses de mora generados desde el primero (1) de Octubre de 1994, al cinco (5) de Octubre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y nueve punto cincuenta y cinco por ciento (49.55%),lo cual suma la

cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 209.211,11).

• Intereses de mora generados desde el seis (6) de Octubre de 1994, al doce (12) de Octubre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y ocho punto cuarenta y cinco por ciento (48.45%), lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.286.393,33).

• Intereses de mora generados desde el trece (13) Octubre de 1994, al diecinueve (19) de Octubre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y seis punto cincuenta por ciento (46.50%), lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.274.866,67).

• Intereses de mora generados desde el veinte (20) de Octubre de 1994, al nueve (9) de Noviembre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y siete (47%), lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 833.466,67).

• Intereses de mora generados desde el diez (10) de Noviembre de 1994, al trece (13) de Noviembre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y siete punto ochenta por ciento (47.80%), lo cual suma la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.161.457,78).

• Intereses de mora generados desde el catorce (14) de Noviembre de 1994 al diez y seis (16) de Noviembre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y ocho punto noventa y ocho por ciento (48.98%), lo cual suma la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 124.082,67).

• Intereses de mora generados desde el diez y siete (17) de Noviembre de 1994, al treinta de Noviembre de 1994, a la tasa anual del cuarenta y nueve por ciento (49%) lo cual suma la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCEINTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 579.288,89).

• Intereses de mora generados desde el primero (1) de diciembre de 1994,al siete (7) de diciembre de 1994, a la tasa anual del cincuenta por ciento (50%), lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 295.555,56).

• Intereses de mora generados desde el ocho (8) de Diciembre de 1994 al cinco (5) de febrero de 1995, a la tasa anual del Cuarenta y siete por ciento (47%), lo cual suma la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.381.333,33).

• Intereses de mora generados desde el seis (6) de febrero de 1995 al doce (12) de febrero de 1995, a la tasa anual del cuarenta y dos por ciento (42%), lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 248.266,67).

• Intereses de Mora del trece (13) de Febrero de 1995, al primero (1) de Mayo de 1995, a la tasa anual del cuarenta por ciento (40%), que suma la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTAY SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.634.666,67).

• Intereses de mora generados desde el dos (2) de Mayo de 1995 al catorce (14) de Mayo de 1995, a la tasa anual del treinta y ocho por ciento (38%), lo cual suma la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 417.155,56).

• Intereses de mora generados desde el quince (15) de mayo de 1995 al veintiuno (21) de mayo de 1995, a la tasa anual del treinta y nueve por ciento (39%), lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 230.533,33).

• Intereses de mora generados desde el veintidós (22) de mayo de 1995 al cuatro (4) de Junio de 1995, calculados a la tasa anual del cuarenta y un por ciento (41%), lo cual suma la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 484.711,11).

• Intereses de mora generados desde el cinco (5) de Junio de 1995 al once (11) de Junio de 1995, calculados a la tasa anual del cuarenta y dos por ciento (42%), lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCEINTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 248.266,67).

• Intereses de mora generados desde el doce (12) de Junio de 1995 al quince (15) de Octubre de 1995, calculados a la tasa anual del cuarenta y tres por ciento (43%) , lo cual suma la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.575.200,oo).

• Intereses de mora generados desde el diez y seis (16) de Octubre de 1995 al veintiuno (21) de Abril de 1996, calculados a la tasa anual del cuarenta y nueve por ciento (49%), lo cual suma la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTO S BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.820.400,oo).

• Intereses de mora generados desde el veintidós (22) de Abril de 1996 al tres de Julio de 1996, calculados a la tasa anual del cincuenta y seis por ciento (56%), lo cual suma la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.452.088,89).

• Intereses de mora generados desde el cuatro (4) de Julio de 1996 al dieciocho (18) de Julio de 1996, calculados a la tasa anual del cincuenta y cuatro por ciento (54%), lo cual suma la cantidad OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 820.800,oo).

• Intereses de mora generados desde el diez y nueve (19) de Julio de 1996 al cuatro (4) de agosto de 1996, calculados a la tasa anual del cincuenta por ciento (50%), lo cual suma la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 717.777,78).

• Intereses de mora generados desde el cinco (5) de Agosto de 1996 al catorce (14) de Agosto de 1996, calculados a la tasa anual del cuarenta y siete (47%), lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 396.888,89).

• Intereses de mora generados desde del quince (15) de agosto de 1996 al veintisiete (27) de agosto de 1996, calculados a la tasa anual del cuarenta y cinco por ciento (45%), lo cual suman la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 494.000,oo).

• Intereses de mora generados desde el veintiocho (28) de Agosto de 1996 al treinta y uno (31) de Octubre de 1996, calculados a la tasa anual del cuarenta y siete (47%), lo cual suman la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILSETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVRES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS(Bs.2.579.777,78).

• Intereses de mora generados desde el primero (1) de noviembre de 1996 al veintiocho (28) de noviembre de 1996, a la tasa anual del cuarenta y cinco por ciento (45%), lo cual suman la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.064.000,oo).

• Intereses de mora generados desde el veintinueve (29) de noviembre de 1996 al cinco (05) de diciembre de 1996, a la tasa anual del cuarenta y dos por ciento (42%), lo cual suman la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 248.266,67).

• Intereses de mora del seis (6) de Diciembre de 1996 al veintidós (22) de diciembre de 1996, a la tasas anual del cuarenta y un por ciento (41%), lo cual suman la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 588.577,78).

• Intereses de mora del veintitrés (23) de Diciembre de 1996 al veintiún (21) de Septiembre de 1998, a la tasa anual del treinta y nueve por ciento (39%), que suman la cantidad de VEINTIÚN MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.011.466,67).

  1. - En relación al pagaré N° 9852, la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 305.000,oo), por concepto de saldo del capital dado en préstamo, debido a que la deudora abonó a capital la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 95.000,oo), en fecha treinta (30) de septiembre de 1994. Respecto a los intereses moratorios, la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 531.742,oo) causados desde el primero (1) de Octubre de 1994 hasta el día 21 de Septiembre de 1998, según consta en estado de cuenta que anexamos en dos folios útiles, marcados con la letra "F". La identificada deudora había cancelado intereses causados hasta el 30 de Septiembre de 1994, mediante descuento realizado por anticipado en la oportunidad de la liquidación del crédito e intereses de mora de fecha 31 de Agosto de 1994. Por ser variables discriminamos los intereses correspondientes así:

• Intereses de mora generados desde el primero (1) de Octubre de 1994 al

cinco (5) de Octubre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y

nueve punto cincuenta y cinco por ciento (49.55%), lo cual suman la

cantidad de DOS MIL NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y

NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.098,99).

• Intereses de mora generados del seis (6) de octubre de 1994 al doce (12)

de octubre de 1994, a la tasa anual del cuarenta y ocho punto cuarenta y cinco por ciento (48.45%), lo suman la cantidad de DOS MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y

CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.873,35).

• Intereses de mora generados del trece (13) de Octubre de 1994 al diez y

nueve (19) de Octubre de 1994, a la tasa anual del cuarenta y seis punto

cincuenta por ciento (46.50%), lo cual suman la cantidad de DOS Mil SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.757,71).

• Intereses de mora generados del veinte (20) de Octubre de 1994 al nueve (09) de Noviembre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y siete por ciento (47%), que suman la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.362,08).

• Intereses de mora generados desde el diez (10) de noviembre de 1994 al trece (13) de noviembre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y siete punto ochenta por ciento (47.80%), que suman la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.619,89).

• Intereses de mora generados desde el catorce (14) de noviembre de 1994 al diez y seis (16) de noviembre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y ocho punto noventa y ocho por ciento (48.98%), que suman la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (1.244,91).

• Intereses de mora generados desde el diez y siete (17) de noviembre de 1994 al treinta (30) de noviembre de 1994, calculados a la tasa anual del cuarenta y nueve por ciento (49%), que suman la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.811,94).

• Intereses de mora generados desde el primero (1) de diciembre de 1994 al siete (7) de diciembre de 1994, a la tasa anual del cincuenta por ciento (50%), que suman la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.965,28)

• Intereses de mora generados desde el ocho (8) de diciembre de 1994 al cinco (5) de febrero de 1995, a la tasa anual del cuarenta y siete por ciento (47%), que suman la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.23.891,67).

• Intereses de mora generados desde el seis (6) de febrero de 1995 al

(12) de febrero de 1995, a la tasa anual del cuarenta y dos por ci

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