Decisión nº PJ0832016000458 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoObligación De Manutención

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 22 de Junio del 2016

205º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000458

RESOLUCION Nº PJ0832016000458

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 07 de Mayo del 2016, suscrita por los ciudadanos: ANDIS GOORDIER CARIAS GOMEZ y HIDAGLIS IDALEXIS ARRIETA COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-15.638.482 y V-25.695.416 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijos, los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)respectivamente, cuyas actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que la primera nació el día 11 de Julio del año 2013 (F) y el segundo nació el día 28 de Febrero del año 2011 (M); debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

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