Decisión nº PJ00i12012000298 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 23 de Noviembre de 2012

202º y 153º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

ASUNTO Nº: GP02-L-2012-002429

PARTE ACTORA: ANDIS NERVALI BRUZUELA.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.P.L.G.

PARTE DEMANDADA: ALEACIONES ESPECIALES DEL NORTE, S.A. (ALENORSA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.S.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012), SIENDO LA 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal, tanto la parte actora, ciudadano ANDIS NERVALI BRUZUELA, venezolana, mayor de edad, de profesión ayudante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.728.469, debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio A.P.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.627.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.530, (en lo sucesivo denominado EL EXTRABAJADOR), por una parte y por la otra, la empresa ALEACIONES ESPECIALES DEL NORTE, S.A. (ALENORSA), domiciliada en la Zona Industrial Carabobo, Transversal Nº 8, Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de Agosto del año 1975, bajo el número 07, Tomo 8-C, Expediente 33-B, posteriormente modificada por Acta de Asamblea que fuera inscrita por ante este mismo Registro Mercantil en fecha 3 de Julio de 1997, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 65-A, siendo su última modificación mediante Acta de Asamblea que fuera inscrita por ante este mismo Registro Mercantil en fecha 20 de Agosto de 2009, quedando anotado bajo el Nº 11, Tomo 65-A, debidamente representada para este acto por su apoderado el abogado C.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-27.535.924, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 128.342, representación esta que se desprende de instrumento poder que le fuera otorgado por la mencionada empresa y el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Septima de Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 18 de Enero de 2012, quedando anotado bajo el No. 11, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presento en original para su vista y devolución, parte que en lo sucesivo denominado LA EMPRESA; quienes conjuntamente solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de que el tribunal celebre el inicio de la audiencia preliminar de forma anticipada, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, como son la conciliación o la mediación, para lo cual renunciamos al lapso de comparecencia, y nos damos por notificados para todos los actos del proceso. El tribunal visto la solicitud que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario a los efectos de celebrar el inicio de la audiencia, en la cual las partes haciendo uso de la conciliación manifiestan al Juez que de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar, como en efecto celebran, una TRANSACCION LABORAL, con la finalidad de poner fin tanto al presente proceso como a la acción que lo motiva, así como también a cualquier tipo de relación laboral en este mismo acto, mediante acuerdo reciproco se da por terminada y con el fin de precaver un eventual o futuro litigio de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras (LOTTT) los Artículos y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos celebrado este acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

RECLAMACIÓN DEL DEMANDANTE

EL EXTRABAJADOR reclamó a LA EMPRESA, en fecha 16 de noviembre de 2012, mediante demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo con sede en Valencia, que el Tribunal que conozca de su acción fundamentada en los artículos 108, 125 y siguientes de la ley Orgánica del Trabajo por cierto ya derogada al momento de la introducción de la demanda, proceda a condenar a LA EMPRESA al pago de unas diferencias de prestaciones sociales así como a indemnizarlo por una alegada Enfermedad Profesional. Admitida la demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, al que le correspondió conocer la demanda, y ante el cual se verifican estas actuaciones, EL EXTRABAJADOR, en su libelo, hace unos pedimentos que procedo en este acto a señalar:

• Alega EL EXTRABAJADOR que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 01 de enero de 2001, desempeñando el cargo de Producción.

• Alega que realizaba labores inherentes a su cargo en el horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m..

• Señala que por la prestación de sus servicios devengaba un sueldo mensual de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.161,11).

• Indica que en fecha 31 de octubre de 2012 renuncio al su puesto de trabajo. Alega que no realizó la carta de renuncia y no obstante a ello se le realizo el pago de sus prestaciones sociales o liquidación.

• Solicita que la empresa le pague una diferencia de prestaciones y una indemnización por Enfermedad Profesional.

SEGUNDA

RECHAZO LAS RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

LA EMPRESA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda inicial que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes, al no corresponderle a EL EXTRABAJADOR ninguno de los derechos denunciados como infringidos, ya que le fueron pagados en su totalidad las prestaciones sociales. Adicionalmente alega la empresa que:

• Niega LA EMPRESA que no cumplía con la normativa constitucional y legal en materia laboral o de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y de seguridad industrial.

• Niega LA EMPRESA que le hubiese ordenado a EL EXTRABAJADOR a redactar su renuncia.

• Niega LA EMPRESA que nunca le notificó a EL EXTRABAJADOR sobre los riesgos del trabajo que estaba realizando, a los cuales se encontraba expuesto, ni recibió el entrenamiento requerido para el ejercicio de su oficio.

TERCERA

Seguidamente las partes acuerdan en este mismo acto que EL EXTRABAJADOR si renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo y que ha recibido el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación laboral, las cuales se discriminan así

Asignaciones:

A) La suma de Bs. 5.283,22 por concepto de bono vacacional fraccionado y vacaciones fraccionadas, ambos conceptos del año 2012, que corresponde a la multiplicación de 50,50 días x un salario diario de Bs. 104,62.

B) La suma de Bs. 49.933,35 por concepto de prestación de antigüedad conforme al artículo 142, literal d de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) que suman 360 días calculado al salario integral de Bs. 138,70 diario;

C) La suma de Bs. 2.348,56, por concepto de utilidades fraccionadas;

Subtotal asignaciones: Bs. 57.565,13.

Deducciones que se deben hacer a la propuesta:

A) La suma de Bs. 28.250,00, por concepto de anticipo de utilidades ya cobradas.

B) La suma de Bs. 33.258,21, por concepto de pago de prestaciones sociales ya cobradas;

S. deducciones: Bs. 61.508,21.

Adicionalmente solicita el pago de la indemnización por accidente de trabajo que según su pretensión alcanzan la cantidad de Bs. 751.874,50.

Total de la pretensión solicitada por EL EXTRABAJADOR Bs. 809.439,78.

CUARTA

LA EMPRESA manifiesta que pese a que no se adecua a la verdadera consecuencia jurídica aplicable por prevalecer una terminación de la relación laboral por renuncia del trabajador tal como lo establece la norma del artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) no obstante a los fines de dar por terminado este litigio manifiesta que le propone a EL EXTRABAJADOR como monto único para llegar a un arreglo transaccional la suma única de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.741,79), muy especialmente por el hecho de que efectivamente la relación de trabajo se inició en fecha 01 de enero de 2001, por un periodo que hasta la fecha de la renuncia alcanzó un tiempo real de 11 años, 9 meses y 30 días y culminó en esta misma fecha por voluntad de ambas partes, como consecuencia de la mediación que prevaleció por razones personales de ninguna manera imputables a la empresa y así lo ha aceptado EL EXTRABAJADOR, quien de manera unilateral y espontanea manifiesta que el hecho de que se le cancelen sus prestaciones y la indemnización por accidente de trabajo no modifica para nada su voluntad de resolución de la relación laboral de manera voluntaria por ambas partes, siendo que el monto que solicita y que acepta como propuesta de la empresa, por concepto de prestaciones, indemnización por accidente de trabajo y demás derechos derivados de la relación laboral, compensa y cancela definitivamente y de manera irrevocable cualquier diferencia que pueda eventualmente emerger de la relación laboral y su terminación y con las deducciones realizadas a su liquidación de prestaciones sociales, pues todo ello se ajusta al monto pactado y estipulado por las partes como suma única de la transacción aquí celebrada, y así lo declaran expresamente las partes.

QUINTA

LA EMPRESA ofrece pagar la suma antes indicada, de la siguiente forma: 1) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) mediante cheque librado contra el Banco MERCANIL, signado con el No. 44959328 y a nombre de EL EXTRABAJADOR como complemento para suplir y cancelar cualquier diferencia emergente de la terminación de esta relación laboral y para completar la suma transaccional acordada por las partes se acuerda realizar 5 (CINCO) pagos por la cantidad de Bs. 10.348,35 cada uno, los días 15 de Diciembre 2012, 15 de Febrero de 2013, 15 de Abril de 2013, 15 Junio de 2013 y 15 Agosto de 2013, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0116-0025-5901-9557-0820 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) y a nombre de EL EXTRABAJADOR, todo lo cual suma el monto transaccional aquí acordado, de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.741,79), quedando incluidas tanto las prestaciones sociales indicadas en las normas invocadas para sostener el petitorio contenido en la cláusula TERCERA de este instrumento y cualquier otro texto o norma legal aplicable. Estos montos cuya suma refleja a cabalidad la totalidad de las pretensiones de EL EXTRABAJADOR, el voluntariamente y de manera irrevocable declara que fueron calculadas y son pagadas correctamente según lo dispuesto en las normas legales y contractuales con la asesoría profesional que operó para este acto. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL EXTRABAJADOR declara, que acepta este ofrecimiento y que su aceptación la hace irrevocablemente de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción debidamente asistida de su abogada.

SEXTA

Así las cosas y en virtud de las diferencias y acuerdos descritos en las cláusulas precedentes, debidamente resumidas en el presente escrito, ambas partes expresan que el presente acuerdo transaccional por todo el tiempo que duró la relación contractual por tiempo indeterminado se ha establecido en la suma de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.741,79) que comprende tanto su liquidación de prestaciones sociales, como indemnización transaccional. Suma esta cancelada en virtud de las diferencias de criterio que eventualmente pudieran surgir y las partes las estiman en este monto para evitar y precaver cualquier litigio que pudiera eventualmente surgir al cual renuncia EL EXTRABAJADOR expresamente. En consecuencia EL EXTRABAJADOR, recibe en este acto de LA EMPRESA, la totalidad del monto transaccional acordado a su entera y cabal satisfacción, cuya sumatoria da el pago único y total exigido y pagado en este acto.

SEPTIMA

EL EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido en este acto la totalidad de sus prestaciones sociales y de la indemnización transaccional ofrecida en las cláusulas precedentes, es decir, la suma total de Bs. 66.741,79, nada le adeuda LA EMPRESA, ni cualquier otro instituto o empresa, matriz filial o relacionada por concepto de remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda, transporte o vehículo, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; asignación por actividad sindical o de cualquier orden y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA EMPRESA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, comisiones, costas de proceso, honorarios, y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de ano; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos de LA EMPRESA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, reembolso de viáticos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daño moral, indemnización por daños y perjuicios, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y sus respectivos Reglamentos, Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR, autorizando a la empresa a la consignación de este instrumento en cualquier proceso o actuación o juicio cuando lo estime pertinente. Por tanto cualquier diferencia o monto adicional EL EXTRABAJADOR los declara compensados y cancelados en este acto con el monto recibido. Así pues EL EXTRABAJADOR declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA EMPRESA y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. A su vez declaran ambas partes que renuncian a cualquier pretensión de ejercer acción alguna futura, ni principal, accesoria, o de ninguna naturaleza, inherente a la presente causa, después de celebrada la presente transacción.

OCTAVA

Ambas partes convienen expresamente que el presente acuerdo transaccional tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido las normas legales invocadas al comienzo de este instrumento, teniéndose entre las partes como si estuviera homologado el acuerdo contenido en la presente Acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello, pudiendo ser opuesto por cualquiera de ellas en cualquier tipo de proceso, juicio o reclamación. Igualmente manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y demás leyes aplicables, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto como daño moral, lucro cesante, dolencia, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, la cual expresamente declara la actora que no existe; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, incluyendo el presente desistimiento de acciones, pretensiones y procedimientos que la demandada acepta de la demandante, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, de manera voluntaria a los fines de precaver y evitar un eventual litigio y cualquier otro procedimiento o acción. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a EL EXTRABAJADOR. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

NOVENA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente GP02-L-2012-002429, y adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el articulo 113 eiusdem, oida la voluntad y opinión de cada parte, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, homologa en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Se ordena el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la mediación en virtud de la transacción celebrada.

EL JUEZ

ABG. W.G. SOSA

LA PARTE ACTORA y su Abogada Asistente

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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