Sentencia nº 651 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe el proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 5 de noviembre de 2008, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 00508, publicada en fecha 30 de abril de 2008, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad ejercida en fecha 7 de febrero de 2008, por el ciudadano J.E.O., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Constructora JL Andmer, C.A., asistido por el abogado L.E.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.959, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº A.R.R. 2007-016 de fecha 30 de abril de 2007, de la cual tuvo conocimiento el 10 de agosto de 2007, dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio R.R. delE.T., en la cual decidió, entre otros aspectos “Rescindir unilateralmente, el contrato de Obras contenido en el Documento Principal de Contratación de Obras Nº FID-CER-AL-J.L.-11-8-04-01, de la Obra: CONSTRUCCIÓN ACUEDUCTO DE BETIJOQUE, MUNICIPIO R.R., CONVENIO FIDES-CER-103-2.003-ALCALDÍA MUNICIPIO R.R.D.E.T., a la empresa constructora J.L. Andmer, C.A., (…), por incumplimiento del término pactado en el Cronograma de Ejecución aprobado por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) en Proyecto modificado de fecha 7 de agosto de 2.006, para la conclusión de la citada obra, 31de enero de 2.007…” (folios 181 y 182 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a la ciudadana Fiscal General de la República, y a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio R.R. delE.T. y Alcalde del Municipio R.R. delE.T. remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia Nº 00508, y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio R.R. delE.T., se practicará a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República a solicitud del accionante (folio 30 de este expediente). Líbrese oficio, acompañándole copia certificada de la solicitud, de la sentencia Nº 00508 y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2008-0104/ytdg

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