Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: Nº 2007-14.344

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano A.U.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.932.526, asistido por la abogada J.C.S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.178. El tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 166, del año 1973. El error señalado consiste que en la referida partida de matrimonio al momento de transcribir su número de cédula se colocó el No. “V-2.935.526 “, siendo lo correcto No. “V-2.932.526 “; y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, fotocopia de su cédula de identidad y original de sus datos filiatorios. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 166, del año 1973, de los Libros de Matrimonio, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “V-2.935.526”, en su lugar diga y se lea: “2.932.526 ”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampen las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.

LA SECRETARIA

EXP. 2007-14.344

HJAS/lgg/jmr

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