Decisión nº pj0092008000286 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de noviembre del año 2008

198º y 149º

ASUNTO: GP02-L-2008-0002438

PARTE DEMANDANTE: REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER C.A., (SUTRASANDOVER)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 20 de Noviembre, fue recibida por ante este Juzgado demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, interpuesta por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., identificada en autos, en contra del denominado SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE ANDOVER C.A., (SUTRASANDOVER), revisadas las actas procesales esta Juzgadora observa lo siguiente:

• PRIMERO: Que se trata de una causa de disolución de una organización sindical, la cual fue constituida y se le otorgó la correspondiente matricula por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Bejuma, Montalbán , Miranda y C.A.d.E.C., por cuanto alega la parte accionante que los trabajadores ejercieron su derecho de desafiliarse y de retiro de apoyo y por cuanto carece de los requisitos establecidos por la Ley para su constitución en lo concerniente al número de afiliados.

• SEGUNDO: En nuestro ordenamiento jurídico laboral vigente contempla la conformación de los Tribunales Laborales, esta conformada en su etapa primigenia en Tribunales de Primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que se diferencian en las actividades funcionales, y por lo cual se distinguen dos (02) dos fases, una de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y otra fase constituida por la fase de juzgamiento que es atinente a los jueces de juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• TERCERO: Por cuanto la causa corresponde a una acción por Disolución de Sindicato, y constituyendo ésta una organización mediante la cual los trabajadores materializan el ejercicio de su derecho a asociarse libremente en defensa de sus derechos e intereses, en cuya constitución, funcionamiento, legalización y disolución, necesariamente convergen normas de rango constitucional y de orden público atinentes a la libertad sindical. Consagra de igual forma que tales agrupaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa, estando los trabajadores amparados contra todo acto de discriminación que atente contra el ejercicio de tal derecho.

• CUARTO: Por cuanto lo que se solicita es la extinción de la personalidad jurídica de una organización sindical, y en consideración al carácter que tienen los sindicatos como personas de derecho social, en virtud que estas organizaciones están llamadas a tutelar intereses generales de los trabajadores, por lo que debe otorgársele especial garantía en razón de su rango constitucional, así como al hecho de ser un derecho fundamental universalmente reconocido; en consecuencia esta juzgadora una vez revisadas las consideraciones decide, que la presente acción de disolución de sindicato, constituye materia del conocimiento y pronunciamiento de un Juez de Juicio, quien una vez agotada la fase de juzgamiento pertinente y constatados los supuestos invocados por la parte accionante, tiene competencia por la vía jurisdiccional para declarar la disolución de dicha organización, y extinguida, en consecuencia, su personalidad jurídica.

Por las razones antes expuestas, y en virtud de que la presente acción corresponde al conocimiento de un Juez de Juicio y siendo que la competencia es materia de orden público que puede ser declarara en cualquier grado y estado de la causa, ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA FUNCIONAL PARA CONOCER DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y DECLINA SU COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, mediante oficio, al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponde, a los fines del conocimiento de la presente causa. Líbrese oficio.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA,

ABG.M.A.M.

En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo la 1:30 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG.M.A.M.

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