Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Julio de 2004

Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 28 de Julio de 2004

193º y 145º

ASUNTO : IP01-S-2004-001883

En fecha 28 de Mayo de 2004, el Abg. J.A.G.M., actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos A.A.A. y F.R.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.109.919 y 2.788.907, respectivamente, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal, generado en Accidente de Tránsito, en perjuicio de los mismos.

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa el hecho investigado no puede atribuirsele a los imputado, toda vez que los mismos son victimas en el presente asunto y no se les realizó el reconocimiento médico que determine las lesiones, y a pesar de la falta de Certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.

De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra los ciudadanos A.A.A. y F.R.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.109.919 y 2.788.907, respectivamente, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal, generado en Accidente de Tránsito, en perjuicio de los mismos, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementosde convicción a la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, declara extinguida la Acción Penal. Publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.O.

SECRETARIA DE SALA

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